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  • EDICIÓN DE 16/10/2006
 
 

DAÑOS PRODUCIDOS EN LOS CULTIVOS DE OLIVAR

16/10/2006
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Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para paliar los daños producidos en los cultivos de olivar y viñedos en los municipios de Jumilla y Yecla por las heladas padecidas en los últimos días del mes de enero de 2006 (BORM de 14 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019430

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LOS CULTIVOS DE OLIVAR Y VIÑEDOS EN LOS MUNICIPIOS DE JUMILLA Y YECLA POR LAS HELADAS PADECIDAS EN LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2006.

En los últimos días del pasado mes de enero de 2006, la comarca del Altiplano que comprende los términos municipales de Jumilla y Yecla se vieron afectados por una ola de frío polar, que provocó unas persistentes y bajísimas temperaturas durante varios días llegaron hasta -16º C, en algunas zonas, lo que ha ocasionado graves daños en numerosos cultivos agrícolas.

Dichos daños han afectado gravemente a los cultivos del olivar y el viñedo que también se vieron afectados por las graves heladas de la campaña anterior, que han hecho que se agraven las consecuencias de las heladas de este año.

En su virtud a iniciativa del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas directas para paliar los daños producidos en la capacidad productiva en las explotaciones afectadas por las heladas en los cultivos de olivar y viñedo, por las heladas padecidas en los municipios de Yecla y Jumilla en el pasado mes de enero de 2006.

Artículo 2.- Beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores titulares de explotaciones dedicadas al cultivo del olivar y viñedo en los términos municipales de Jumilla y Yecla que:

a) No tengan suscritas pólizas de seguros agrarios.

b) Tengan suscritas pólizas de seguros agrarios, pero en el momento de producirse las heladas no tenían cobertura en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

2.- Para tener derecho a la ayuda tienen que haber sufrido en sus plantaciones daños de al menos el 30% y comprometerse a suscribir póliza de seguro agrario combinado, para la explotación afectada, en su primer período hábil para ellos tras la solicitud de la ayuda.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía de las ayudas por daños en la capacidad productiva en la explotación del titular solicitante, se calculará con arreglo a los siguientes baremos:

Tabla omitida.

Artículo 4.- Financiación

La financiación de las ayudas contempladas en la presente Orden, serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 17.01.00.633C.479.00 del Presupuesto de la CARM, para el año 2006, hasta un total de 1.400.000 €. El resto de 400.000 € será financiado con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la anterior de los presupuestos de la CARM, correspondientes al ejercicio 2007

Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Para acceder a las ayudas contempladas en el artículo 3 de la presente Orden, los beneficiarios tendrán que aportar, junto con su solicitud, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI o NIF, en caso de ser persona jurídica fotocopia compulsada del CIF, escritura de constitución de la sociedad y de la escritura de poder del representante.

- Acreditación de la titularidad de la explotación - Certificado de código de cuenta cliente.

- Certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, (de la persona física en su caso; de la empresa en caso de persona jurídica; de todos los comuneros en caso de comunidad de bienes) en caso de que no se autorice a la Administración a recabar tales certificados.

- Cédula y plano catastral de todas las parcelas afectadas por las heladas.

- Declaración de reunir los requisitos para se beneficiario y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Póliza de cualquier línea de seguros agrarios combinados, si la tuviera.

- Compromiso de suscribir póliza de Seguro Agrario Combinado.

2.- Las solicitudes de ayuda previstas en esta Orden se presentarán, según proceda, mediante los modelos que se adjuntan como Anexo 1, de esta Orden, en el Registro General de la Consejería, o en cualquiera de los lugares a que hace referencia en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.

1.- Recibidas las solicitudes, por el Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Modernización de las Explotaciones y Capacitación Agraria, se comprobará su adecuación a lo reglamentado.

2.- El órgano competente para resolver las ayudas es el Director General de Modernización de las Explotaciones y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas, será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

4.- En el caso de que el importe de las ayudas a conceder superaran el importe establecido en el articulo 2, las mismas se concederán aplicando un coeficiente de reducción, aplicable al total correspondiente a cada beneficiario.

Artículo 7.- Control.

Por parte del personal técnico autorizado por la Consejería de Agricultura y Agua se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias en las parcelas que figuren en las solicitudes de ayuda.

Articulo 8.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

Articulo 9.

Las ayudas directas contempladas en la presente Orden son incompatibles con la percepción, para estos mismos supuestos, de indemnizaciones con cargo al actual sistema de seguros agrarios.

Disposiciones adicionales Primera.- El órgano competente para resolver la concesión, anulación, pago y reintegro de las ayudas reguladas en la presente Orden es el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua., así como para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- Las ayudas contempladas en la presente Orden constituyen, por la consideración de pérdidas ocasionadas, una tipología de auxilio económico equiparable a las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las pérdidas derivadas de malas condiciones climatológicas en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Tercera.- La concesión de la ayuda quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de ayuda.

Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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