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DE OFICIO, ABOGADO; por Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española

10/10/2006
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El día 7 de octubre se publicó, en el Diario ABC un artículo de Carlos Carnicer en el cual el autor opina sobre el modelo de justicia gratuita y el Turno de Oficio. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

§1019381

DE OFICIO, ABOGADO

Soplan vientos de incertidumbre y preocupación por el Turno de Oficio y por la justicia gratuita. Algunos consejeros de Justicia de determinadas autonomías promueven estudios de alternativas al modelo que viene funcionando satisfactoriamente, y algunas asociaciones y administraciones corporativas pugnan por proveer al ciudadano de sus constitucionales derechos a la justicia gratuita, concretamente a la defensa, mediante profesionales distintos al abogado o por instituciones ajenas a los Colegios de Abogados. No es un asunto menor, sino fundamental.

El artículo 119 de la Constitución ordena que la justicia debe ser gratuita cuando así lo disponga la Ley y, “en todo caso”, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho de los ciudadanos, correspondido por una ineludible obligación del Estado, viene siendo prestado satisfactoriamente y desde siempre, por los abogados, según normas organizativas establecidas por sus propios gobiernos colegiales.

Hasta 1980, la defensa por turno de oficio la realizamos los abogados de forma totalmente gratuita. Entre 1980 y 1995, los pagos para la defensa gratuita eran tan ridículos que ni siquiera se les llamó así, aunque las prestaciones de consejo jurídico y de defensa por parte de los abogados continuaron siendo satisfactorias para los ciudadanos. Tanto que cuando el Estado decidió reorganizar del todo la asistencia jurídica gratuita, mediante la Ley 1/1996, confió al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y a los Colegios de Abogados la práctica totalidad de las facultades y funciones necesarias para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico y defensa, imprescindibles para la tutela judicial efectiva. Son, pues, el CGAE y los Colegios quienes imparten la formación necesaria para garantizar la eficacia del servicio, quienes seleccionan a los aspirantes a prestarlo, los que controlan y, en su caso, aperciben y sancionan a quienes incumplen cualesquiera normas de la abogacía y en especial las del Turno. Son, también, los que organizan y soportan el servicio de atención y asesoramiento a los ciudadanos y tramitan los expedientes para el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita.

¿Qué sucede para que algunos quieran replantearse este asunto? Desde luego cuando el asesoramiento jurídico y la defensa se prestaban gratuitamente, ningún Gobierno se planteó cambiar el modelo y ningún colectivo estuvo interesado en su prestación.

En 1996 el Estado gastaba en justicia gratuita 68 millones de euros. Aunque resulta ya complicado calcular lo que gasta el Estado de las autonomías, sólo Cataluña y Madrid gastarán este año 75 millones. Podemos hacernos a la idea de lo que constituye el núcleo del problema que espero no llegue a más y que, a mi juicio, se pretende plantear de forma artificial. Entre otras cosas porque las “altísimas” cifras de remuneración a los abogados de oficio palidecen al ponerlas en relación con lo que nos cuestan, en ese mismo servicio, jueces, fiscales o secretarios judiciales.

El Estado de Derecho que se denomina España ha establecido, desde siempre, la asistencia al justiciable en los tribunales mediante abogado libre e independiente. La Constitución construyó la arquitectura de los derechos fundamentales sobre los sólidos cimientos de la asistencia jurídica al privado de libertad, mediante abogado (artículo 17.3), y de la tutela judicial efectiva (artículo 24) para la que la asistencia de letrado resulta imprescindible.

¿Qué es lo que ha ocurrido desde 1996 para que se considere necesario replantear el Turno de Oficio? Desde 1996 se han incorporado a la justicia gratuita muchos servicios (extranjería, violencia de género, los juicios rápidos, que utilizan también en más ocasiones los abogados de oficio...). Muchos más servicios y muchas más personas beneficiadas y, como consecuencia, la factura total también se viene elevando considerablemente.

Las instituciones de la Justicia, especialmente las autonómicas, le han cogido el gusto a ofertar asistencia jurídica a los ciudadanos mediante un modelo que proporciona un servicio de gran calidad. Pero los abogados que prestan tal servicio siguen siendo retribuidos por módulos prácticamente inmutables. Para entender la realidad bastan algunos ejemplos: por una asistencia a un detenido se cobran 60 euros; por un juicio de faltas, 70; por una separación de mutuo acuerdo, 120; y por una separación contenciosa, 200...

Y si el servicio funciona bien y el costo por abogado es módico, ¿por qué quieren replantear el Turno de Oficio? Esa es la cuestión. Algunos dicen que se puede rebajar aún más el coste del servicio, funcionarizándolo; otros, mediante adjudicación o concurso, a grandes despachos, asociaciones y hasta a colegios; y, finalmente, hay quien defiende incluso la contratación directa de abogados en relación laboral o de arrendamiento de servicios puro y simple.

Excede con mucho del presente artículo una descripción siquiera esquemática del cúmulo de despropósitos que supondría cualquiera de los cambios propuestos. Baste decir que elementos sustanciales en la prestación del consejo jurídico y la defensa como son la independencia, la libertad de expresión en juicio, la probidad y lealtad absoluta al defendido, el secreto profesional, el control, orden disciplinario y la formación ejercidos por los Colegios de Abogados, entre otros muchos valores, estarían seriamente amenazados.

El actual modelo de justicia gratuita y Turno de Oficio configurado en 1996 funciona. Y bien. Debemos mejorarlo y adecuarlo permanentemente a las necesidades de los ciudadanos y eso sólo será posible oyendo a los propios ciudadanos que utilizan el servicio, pero también a los abogados que lo prestan y que padecen y conocen como nadie las publicadísimas carencias, deficiencias y otras penurias de nuestro sistema prejudicial y judicial. Y a los Colegios de Abogados, cuya función social, ética y deontológica no pueden cubrir otras instituciones. No es que los Colegios de Abogados nos neguemos a mejorar el Turno de Oficio. Todo lo contrario. A lo que no estamos dispuestos es a entrar en la subasta de los derechos fundamentales de los ciudadanos y especialmente del más básico, del que es el pórtico de todos los demás: el de la defensa.

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