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AYUDAS DE MOVILIDAD

10/10/2006
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Resolución EDU/3210/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la primera edición del premio al mejor cartel y tríptico de las ayudas de movilidad para el estudiantado en el marco del programa europeo Erasmus de las universidades o los centros artísticos de estudios superiores y otros programas de movilidad, con reconocimiento académico, en que participen las universidades catalanas para el curso 2007-2008 (DOGC de 10 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019377

RESOLUCIÓN EDU/3210/2006, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA PRIMERA EDICIÓN DEL PREMIO AL MEJOR CARTEL Y TRÍPTICO DE LAS AYUDAS DE MOVILIDAD PARA EL ESTUDIANTADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO ERASMUS DE LAS UNIVERSIDADES O LOS CENTROS ARTÍSTICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES Y OTROS PROGRAMAS DE MOVILIDAD, CON RECONOCIMIENTO ACADÉMICO, EN QUE PARTICIPEN LAS UNIVERSIDADES CATALANAS PARA EL CURSO 2007-2008.

Considerando que es voluntad del Departamento de Educación y Universidades (DEiU) incentivar la movilidad del estudiantado de las universidades catalanas para promover su participación en los programas de movilidad internacional;

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases de la primera edición del premio al mejor cartel y tríptico de las ayudas de movilidad para el estudiantado en el marco del programa europeo Erasmus de las universidades o los centros artísticos de estudios superiores y otros programas de movilidad, con reconocimiento académico, en que participen las universidades catalanas para el curso 2007-2008 con las condiciones que se establecen en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe destinado a esta convocatoria es de 1.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación, se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

El objeto de este premio es el diseño del cartel y el tríptico oficiales para la convocatoria de ayudas de movilidad para el estudiantado en el marco del programa europeo Erasmus de las universidades o los centros artísticos de estudios superiores y otros programas de movilidad, con reconocimiento académico en que participen las universidades catalanas para el curso 2007-2008.

El cartel y el tríptico serán utilizados para difundir la mencionada convocatoria, con la finalidad de promover la participación del estudiantado en los programas de movilidad, que conlleva la realización de estancias académicas y el desarrollo de prácticas en otros países para ampliar conocimientos y vivir experiencias.

.2 Contenidos mínimos del cartel y el tríptico

En el cartel y el tríptico debe aparecer como mínimo la información siguiente:

Generalidad de Cataluña.

Programas de movilidad.

Erasmus.

Curso 2007-2008.

Ayudas de 200 euros mensuales hasta un máximo de 1.200 euros.

http://www.gencat.cat/agaur.

http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

Departamento de Educación y Universidades.

En cuanto al contenido del texto del tríptico, lo incorporará la Dirección General de Universidades.

En cualquier caso, el cartel y el tríptico tendrán en cuenta los criterios de no discriminación por razón de género.

Las dimensiones deberán ser las previstas en la base 6.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas que cumplan los requisitos siguientes:

Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea; en el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios, deben acreditar su condición de residentes, por lo que aquellos que se encuentren en situación de estancia quedan excluidos de concurrir.

Estar matriculado en el sistema universitario catalán o en centros artísticos de estudios superiores, para el curso 2006-2007.

Cada concursante podrá presentar una sola obra.

.4 Criterios de valoración

En la valoración de los carteles y los trípticos, los miembros del jurado tendrán en cuenta los criterios siguientes:

El diseño y la originalidad.

La capacidad de comunicación relacionada con los objetivos de la convocatoria de ayudas de movilidad para el estudiantado en el marco del programa europeo Erasmus de las universidades o los centros artísticos de estudios superiores y otros programas de movilidad, con reconocimiento académico, en el que participen las universidades catalanas para el curso 2007-2008.

.5 Solicitudes

5.1 Para optar al premio, el solicitante deberá presentar una solicitud de acuerdo con el modelo normalizado y la deberá dirigir al presidente de la CEAU. La solicitud se debe presentar al registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del DEiU (http://www.educacioiuniversitats/gencat.cat).

5.3 Si hay que enmendar la solicitud, la notificación a la persona interesada se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Documentación

Al impreso de solicitud normalizado se deberá adjuntar la documentación siguiente:

Fotocopia de la matrícula en el centro para el curso 2006-2007.

Fotocopia del documento identificativo (NIF, NIE o autorización legal correspondiente).

El cartel original. Los carteles presentados no estarán firmados y sólo se aceptará la inscripción del pseudónimo en el dorso del cartel. El cartel se debe presentar en soporte rígido DIN-A2 (59,4 cm x 42 cm) y en soporte informático.

Sobre cerrado, junto con el cartel, dirigido al jurado de este premio en el que conste, bien visible, el pseudónimo escogido y el título del concurso: Cartel y tríptico de movilidad y Erasmus, y en el interior del sobre el nombre de la persona autora del cartel.

La AGAUR podrá solicitar documentación complementaria en caso de que lo considere oportuno con el fin de valorar las candidaturas.

La documentación presentada que establece la convocatoria, que no haya sido galardonada, podrá recuperarse en el plazo de tres meses a partir de la entrega del premio, con la solicitud previa del interesado dirigida al director ejecutivo de la AGAUR.

.7 Premio

El premio al mejor cartel estará dotado con la cantidad de 1.000,00 euros.

Además del premio en metálico, se entregará un diploma acreditativo.

El jurado se reserva la posibilidad de otorgar dos menciones especiales, sin dotación económica.

.8 Reserva de derechos de reproducción

La AGAUR se reserva en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación del cartel y el tríptico ganadores. La persona ganadora se compromete a hacer las adaptaciones necesarias para los distintos soportes y a aceptar las que sean necesarias para el proceso de edición.

.9 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el DOGC y hasta el 30 de octubre de 2006.

.10 Jurado

10.1 Este premio dispondrá de un jurado específico, nombrado y designado por el presidente de la CEAU y director general de Universidades. Estará formado por 10 personas: 3 expertos profesionales del ámbito del diseño, 2 representantes de la Dirección General de Universidades, 1 representante de la AGAUR y 2 representantes de las universidades catalanas. Actuará como presidente del jurado el presidente de la CEAU, o la persona en quien delegue, y como secretario el representante de la AGAUR, o la persona en quien delegue.

Las personas que opten al premio no podrán ser miembros del jurado.

10.2 El premio se podrá declarar desierto si se considera que no hay ninguna candidatura que reúna los méritos suficientes.

10.3 Cualquier incidencia no prevista en estas bases será resuelta por el jurado. El premio no se podrá dividir entre diferentes candidaturas, se concederá a la persona física que proponga el jurado, que es la que debe constar en la solicitud presentada a este efecto.

10.4 El jurado levantará acta de sus deliberaciones y elevará la propuesta de resolución al órgano de resolución del premio.

.11 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.12 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.13 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el premio solicitado se entenderá desestimado por silencio.

.14 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión del premio agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.15 Pago

El pago del premio se efectuará directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, de acuerdo con lo que establece la base 14.

.16 Aceptación de las bases

La participación en este premio implica la aceptación de las bases.

.17 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

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