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REALIZACIÓN DE CURSOS EN EL EXTRANJERO

10/10/2006
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Decreto 172/2006, de 3 de octubre, por el que se regulan las subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019375

DECRETO 172/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS EN EL EXTRANJERO DESTINADOS A LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS IDIOMÁTICAS DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

El presente Decreto tiene como objeto promover la formación en el exterior de lenguas extranjeras del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de mejorar la competencia idiomática de los mismos, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras.

Con esta iniciativa se fomenta la participación del profesorado en acciones formativas en países extranjeros de la Unión Europea cuyos idiomas oficiales son las lenguas meta de nuestro alumnado, consiguiendo, con carácter específico, afianzar y mejorar la cantidad y calidad de los proyectos relacionados con los idiomas extranjeros que se vienen implantando en los centros educativos extremeños, y, de forma genérica, incrementar la competencia idiomática del profesorado de los centros educativos no universitarios.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de octubre de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se determinan las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos en países extranjeros de la Unión Europea sobre perfeccionamiento lingüístico y didáctico en los idiomas oficiales de estos países, para el profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza de los cursos objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de estas ayudas los cursos de formación en lenguas extranjeras oficiales de los países de la Unión Europea que tengan como contenidos:

a) El desarrollo de la competencia comunicativa oral y escrita, de manera general o aplicada a algún campo, área, materia o módulo, concreto.

b) El aprendizaje de estrategias didácticas y técnicas metodológicas que faciliten innovaciones y mejoras de la enseñanza de la lengua extranjera, o de la enseñanza de un área, materia o módulo no lingüístico en lengua extranjera, especialmente asociadas a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la autoevaluación y el fomento del autoaprendizaje de los idiomas.

Los cursos deberán celebrarse durante el curso escolar que se inicie en el año de publicación de la convocatoria, en países extranjeros de la Unión Europea y estar organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

a) Personal docente en servicio activo con destino en centros públicos de Extremadura, de cualquier nivel educativo, a excepción del universitario.

b) Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

c) Profesorado de los centros privados concertados.

d) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, hayan sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

2. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las reguladas en el presente Decreto.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención regulada por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

– Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

– Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

– Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como las de control financiero establecidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

– Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

– Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades de formación del profesorado descritas en este Decreto, con el fin de sufragar total o parcialmente los gastos de los siguientes conceptos:

a) Inscripción o matrícula del curso.

b) Desplazamiento al lugar de celebración del curso.

c) Alojamiento.

d) Manutención.

e) Seguro de viaje.

2. En ningún caso se podrá compatibilizar las ayudas previstas en el presente Decreto con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 51/1989, de 11 de abril.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que determine la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse en los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de dicha Ley.

2. Junto con la solicitud de ayuda se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Original o fotocopia del programa de la actividad formativa que se pretende realizar, indicando con claridad: la entidad promotora del curso, días en los que se desarrollará, lugar de celebración, contenidos que se tratarán y objetivos que se pretenden alcanzar.

b) Presupuesto de la realización de la actividad de acuerdo con los gastos subvencionables previstos en el artículo anterior.

c) Cualquier documentación que se desee aportar que acredite las circunstancias a las que se refieren los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 del presente Decreto.

d) Certificado del centro docente en el que el solicitante presta sus servicios especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, áreas, materias o módulos que imparte.

3. En la solicitud se consignará un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

4. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Convocatoria de la subvención y procedimiento de concesión.

Las subvenciones, reguladas en el presente Decreto, serán convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación mediante su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según la situación administrativa del solicitante:

– Profesorado que presta sus servicios en un centro de titularidad de la Consejería de Educación: 2 puntos.

– Profesorado de centros concertados: 1 punto.

b) En razón de la situación profesional del solicitante:

– Profesorado no especialista ni habilitado en lengua extranjera, participante en un proyecto de sección bilingüe, encargado de impartir su área o materia en idioma extranjero: 7 puntos.

– Profesorado especialista o habilitado participante en un proyecto de sección bilingüe: 5 puntos.

– Profesorado participante en otro proyecto de innovación en materia de idiomas extranjeros, como la segunda lengua extranjera en primaria o el Portfolio Europeo de las Lenguas: 3 puntos.

– Profesorado participante en proyectos europeos, distintos de los anteriores: 2 puntos.

– Profesorado especialista o habilitado que imparte docencia en el idioma y no participa en proyectos, y Asesores de formación: 2 puntos.

– Resto de profesorado interesado en la participación de proyectos de innovación educativa en materia de idiomas extranjeros o en proyectos europeos: 1 punto.

c) Idoneidad del programa o contenidos de la actividad formativa que se pretende realizar con la situación profesional del solicitante o por su incidencia en la mejora de su labor profesional en el centro educativo: hasta 5 puntos.

d) En razón de su participación en anteriores convocatorias:

– Por ser la primera vez que lo solicita: 3 puntos.

– Si la última convocatoria en la que fue beneficiario no es la del año anterior: 1 punto.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad será de 3.000 euros.

2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado, por un lado, por la duración del curso y el país de destino y, por otro, por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Política Educativa.

2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes componentes:

Presidente: El/la Director/a General de Política Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

– El/la Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

– El/la Jefe/a del Servicio de Coordinación Educativa.

– El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Académica.

– El/la Jefe/a del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

– Un asesor técnico docente, designado por la Dirección General de Política Educativa.

Secretario:

Un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.

4. Los beneficiarios deberán justificar el destino de las ayudas mediante una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con desglose de los gastos y de los pagos efectuados en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. Se deberán acompañar las facturas y demás documentos con valor probatorio que los acrediten.

Asimismo, se deberá aportar certificado de realización de la actividad expedido por la entidad organizadora de los cursos.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. La cuantía objeto de reintegro será proporcional a la duración de la actividad cuando ésta sea inferior a la programada y al coste efectivo de la misma cuando sea inferior a la cantidad prevista al tiempo del otorgamiento de la ayuda.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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