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  • EDICIÓN DE 10/10/2006
 
 

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

10/10/2006
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Decreto 170/2006, de 3 de octubre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la habilitación específica para el ejercicio de funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía y Trabajo (DOE de 10 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019374

DECRETO 170/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMPONENTE SINGULAR A ADICIONAR AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE CONLLEVEN LA HABILITACIÓN ESPECÍFICA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO.

Con el fin de reforzar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y reducir en todo lo posible la siniestralidad laboral, el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la previsión contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, modificada a su vez por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, establece que los funcionarios públicos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatoria de las condiciones de Seguridad y Salud en las empresas y centros de trabajo en la forma que reglamentariamente se determine. La Disposición Adicional Decimoquinta de la referida Ley dispone que, los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia Comunidad Autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Dentro de este contexto normativo estatal, se publica el Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de habilitación. En el mismo, se ordena y regula el procedimiento para la habilitación específica de los funcionarios públicos que van a ejercer estas funciones, así como la necesidad de realizar, con carácter previo a la habilitación, un curso de formación con una duración mínima de 30 horas.

En la Disposición Adicional Segunda del mencionado Decreto se precisa que, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, se adicionará al complemento específico de los puestos de trabajo, cuyos titulares hayan sido objeto de la correspondiente habilitación funcional, un componente singular por una cuantía fija, con independencia del nivel del puesto de trabajo y del Cuerpo y Especialidad al que pertenezcan.

Por consiguiente, corresponde establecer el componente singular del complemento específico para aquellos puestos de trabajo cuyos titulares se encuentren habilitados para el ejercicio de funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

Así mismo, y como consecuencia de ello, procede modificar la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía y Trabajo, con la finalidad de asignar el referido componente del Complemento Específico a los puestos de trabajo ocupados por funcionarios que se encuentren en posesión de la preceptiva habilitación. De igual modo, teniendo en cuenta que las funciones correspondientes a dicha habilitación conllevan el ejercicio de potestades públicas, los referidos puestos de trabajo quedan reservados a “sólo nacionales españoles”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

Es de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, tanto en lo que se refiere a la tramitación como al contenido de las mismas, y el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2006, D I S P O N G O :

Artículo primero.

Mediante el presente Decreto se establece el componente singular del complemento específico de los puestos de trabajo, cuyos titulares hayan sido objeto de la correspondiente habilitación específica, a que se refiere al Disposición Adicional Segunda del Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este tipo de componente de complemento específico se identificará como HPr. (Habilitación en materia de prevención).

La cuantía correspondiente al referido componente singular será de 3.000 euros anuales, la cual vendrá a incrementar la cuantía del complemento específico que ya tenga asignado cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo. Su percepción estará, en todo caso, condicionada a la previa habilitación para el ejercicio efectivo de las funciones de asesoramiento, información y comprobatorias en materia de prevención de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, y a la preceptiva asignación al puesto mediante el instrumento de la relación de puestos de trabajo.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la habilitación otorgada perdiera efecto, se procederá a la supresión del componente singular del complemento específico del puesto de trabajo desempeñado mediante la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

En los supuestos que el componente singular de habilitación en materia de prevención se asigne a puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea la libre designación, en ningún caso su cuantía y percepción serán tenidas en cuenta a los efectos de lo dispuesto para la reasignación de efectivos en la Orden de 28 de julio de 1998, en el caso de la libre remoción de funcionarios.

Artículo segundo.

Se modifica el Decreto 64/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Economía y Trabajo, según figura en Anexo I, al objeto de asignar a los puestos que figuran en el referido Anexo el componente singular del complemento específico, a que se refiere el artículo anterior y la reserva de “Sólo Nacionales Españoles”.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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