Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/10/2006
 
 

MÚSICA, DANZA, TEATRO Y CINE

10/10/2006
Compartir: 

Orden de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a particulares para la asistencia a actividades de formación en materia de Música, Danza, Teatro y Cine para el año 2006 (BORM de 10 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019373

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS A PARTICULARES PARA LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE MÚSICA, DANZA, TEATRO Y CINE PARA EL AÑO 2006.

La Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias en materia de promoción cultural, estima conveniente convocar ayudas para la asistencia a seminarios, encuentros y cursos en las materias de música, Danza, teatro y cine para perfeccionamiento o ampliación de estudios.

En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Cultura, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas a particulares, en régimen de concurrencia competitiva, para la asistencia a seminarios, encuentros y cursos de corta duración, para el perfeccionamiento o ampliación de estudios de música, Danza, teatro y cine a realizar durante el año 2006.

Se considerarán cursos de corta duración aquellos que sean inferiores a un año académico.

Los gastos objeto de la subvención serán todos aquellos que se deriven de la asistencia a los cursos, como gastos de matrícula, medios de transporte, alojamiento, manutención, etcétera.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales:

a) Ser menor de treinta años en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber nacido en la Región de Murcia o tener residencia fijada en ella con anterioridad al 1 de enero del presente año. Se exceptúa de esta última condición a los aspirantes incluidos en el supuesto del artículo 2.c).

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieren garantizadas o suspendido el procedimiento.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

f) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

2. En materia de Música.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de composición, dirección, pedagogía musical o musicología, o que cursen, en una especialidad instrumental o en canto, como mínimo el cuarto curso de grado medio de las enseñanzas de música del vigente plan de estudios.

b) Personas que hayan finalizado el grado medio o el grado superior de su especialidad instrumental, o de canto, composición, dirección, pedagogía musical o musicología con posterioridad al 30 de septiembre de 2002.

c) Miembros de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia. En este caso no será de aplicación el requisito del punto 2.b).

d) Personas que acrediten, con su currículo, una probada cualificación en música.

3. En materia de Danza.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de Danza que hayan superado como mínimo el cuarto curso de Grado Medio de cualquiera de las especialidades del vigente plan de estudios.

b) Personas que hayan finalizado el Grado Medio o el Superior de Danza con posterioridad al 30 de septiembre de 2002.

c) Personas que hayan finalizado los estudios de Danza del plan anterior a la LOGSE en cualquiera de las especialidades con anterioridad al 30 de septiembre de 2002.

d) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en Danza.

4. En materia de Teatro.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de Arte Dramático hayan superado los dos primeros cursos del vigente plan de estudios.

b) Personas que hayan finalizado sus estudios de Arte Dramático con posterioridad al 30 de septiembre de 2002.

c) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en teatro.

5. En materia de Cine.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas que acrediten formación previa en cinematografía.

b) Personas que acrediten con su currículum, una probada cualificación en materia de cine.

Artículo 4.- Dotación e imputación presupuestaria.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la partida 15.07.00.455A.483.50 “Becas de formación”, proyecto 10849 “Becas para perfeccionamiento y ampliación de estudios”, subproyecto 010849060006 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 23.000 euros 2. Las ayudas tendrán una dotación máxima de 1.500 euros por participante.

3. Se financiará el cien por cien de los gastos acreditados por el solicitante, si bien cuando la suma total de ayudas a conceder supere el crédito disponible, se prorrateará el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión.

Artículo 5.- Solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15, C.P. 30071), por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) En su caso, certificación académica actualizada.

c) Certificado del banco o caja de ahorros con el CCC (20 dígitos).

d) Currículum, con especial referencia a cuanto guarde relación con la materia objeto de la solicitud. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente de los que se deberán presentar fotocopias compulsadas.

e) Memoria en la que se incluya:

- Descripción detallada de las acciones formativas a realizar y del propósito que se persigue con ellas, así como su duración.

- Identificación y dirección de los centros, instituciones o entidades organizadoras.

- Acreditación documental de la inscripción en las acciones formativas, o de los contactos establecidos con el centro, institución o entidad organizadora.

- Cuando se disponga de ellos, copias de los folletos de anuncio o convocatoria de las acciones formativas.

f) Presupuesto de la acción formativa, especificando importe de la matricula, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en su caso.

g) Declaración del solicitante sobre las ayudas que haya recibido o solicitado a otras instituciones para financiar las acciones formativas que motivan su petición.

h) En el caso de nacidos fuera de la Región de Murcia: si en el D.N.I. consta la residencia fuera de la Región de Murcia, acreditación de residencia en ésta con anterioridad al 1 de enero del presente año (certificado de empadronamiento).

i) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

j) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para ser beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo II).

k) La autorización para obtener de las Administraciones tributarias estatal y autonómica las certificaciones relativas a la inexistencia de obligaciones que impidan la concesión.

4. La Dirección General de Cultura podrá requerir cuantas aclaraciones o informaciones adicionales resulten convenientes para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 6.- Principios del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración Regional y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 7.- Iniciación.

Presentada la solicitud en tiempo y forma, será analizada junto con la documentación adjuntada. Si se observara que la documentación fuera incompleta o defectuosa, la Dirección General de Cultura requerirá al solicitante para que subsane la carencia detectada, concediéndole un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Instrucción.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cultura, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenden la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de resolución.

a) La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación que ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

I) Presidenta: La Jefa de Servicio de Promoción Cultural II) Vocales y Secretario: Tres Técnicos especializados en Promoción Cultural del Servicio de Promoción Cultural, uno de los cuales realizará además las funciones de Secretario de la Comisión.

En el caso de que sea necesario que alguno de los miembros titulares de la Comisión sea sustituido por un suplente, la Jefa del Servicio de Promoción Cultural lo designará de entre el resto de funcionarios adscritos al Servicio.

El Secretario de la Comisión levantará Acta de los resultados de la evaluación efectuada.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Coste de la acción formativa. Hasta un máximo de 15 puntos.

- Interés, calidad y rentabilidad cultural del programa de formación que se pretende llevar a cabo, y prestigio del centro, institución o entidad encargada de su impartición u organización. Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Propuesta de Resolución: El Director General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su exposición pública puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, el órgano instructor emitirá informe en el que conste, que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y finalmente formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9.- Resolución de la convocatoria.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación y Cultura resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. El pago del importe de la ayuda concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud. El abono se realizará de una sola vez tras la correspondiente Orden del Consejero concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, sin necesidad de prestar garantía.

Artículo 10.- Notificaciones.

La notificación de la Orden de concesión se realizará individualmente a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes, por correo certificado con acuse de recibo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Justificación de las ayudas.

El plazo de ejecución de las actividades será hasta 31 de diciembre de 2006. Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar antes del 31 de marzo de 2007 la documentación justificativa de la aplicación de los fondos de la ayuda recibida, consistente en:

a) Justificante de asistencia a la acción formativa para la que se concedió la ayuda.

b) Memoria sobre el desarrollo de la acción formativa, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto para el receptor de la ayuda.

c) Documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados con cargo a la ayuda recibida, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

Artículo 13.- Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14.- Ausencia de vínculo contractual.

La concesión de estas ayudas no creará vinculación contractual, ni administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a la inclusión de los beneficiarios en la Seguridad Social.

Artículo 15.- Régimen de incompatibilidades.

Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una ayuda, no obstante el disfrute de la ayuda concedida al amparo de esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales e internacionales, sin que la suma de las mismas pueda superar el coste de la actividad formativa a desarrollar por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16.- Reintegros.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas, más los intereses de demora desde el momento del cobro, en los siguientes supuestos:

a) Los de invalidez de la resolución de concesión prevista en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario.

b) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

c) El incumplimiento absoluto o la no realización de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

d) El incumplimiento parcial o la realización de parte de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa.

e) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero.

f) La justificación parcial g) La obtención de financiación superior al coste de la actividad desarrollada, que obligará al reintegro de la parte proporcional.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del cobro en los casos previstos en los supuestos b, c y e del apartado anterior.

3. Procederá el reintegro parcial de la parte proporcional indebidamente recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya de ejecutar o justificar, más los intereses de demora en los casos de los supuestos d, f y g del apartado primero.

4. En los casos en que las causas anteriores se hubieren detectado con antelación al libramiento se producirá la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo.

Sr. Consejero de Educación y Cultura, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposiciones finales Primera.

Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana