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FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA CREADAS POR LA UPV/EHU

10/10/2006
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Resolución de 6 de septiembre de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU (BOPV de 10 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019372

RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA NORMATIVA BÁSICA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA CREADAS POR LA UPV/EHU.

ANTECEDENTES:

La estructura de la UPV/EHU se integra por un conjunto de órganos e instancias, entre los que destacan la Administración General de la Universidad, los Campus, los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de investigación.

No agotan éstos, con todo, la estructura de la UPV/EHU, puesto que, al lado de los anteriores, y sin perjuicio de los Servicios y demás unidades administrativas y de servicios, el propio artículo 9 (letra f) prevé la existencia de “Otras estructuras o entidades que puedan crearse en aplicación de la legislación vigente y de los presentes Estatutos”. Consiguientemente, el capítulo VII del Título V del texto estatutario recoge las bases reguladoras “de los demás centros, estructuras o entidades propios o adscritos a la UPV”, que pueden tener o no personalidad jurídica independiente.

Elaborados los Reglamentos marcos de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y a la vista del contenido del artículo 212, que sólo se ocupa de encomendar al Consejo de Gobierno, previos los correspondientes informes favorables, la creación, modificación o supresión de estas estructuras funcionales internas o de carácter mixto, pero sin personalidad jurídica diferente a la universitaria, parece oportuna la aprobación de una sencilla normativa básica que, respetando las diferencias existentes en el seno de este rico conjunto, y sin perjuicio, en su caso, del respeto de lo acordado en el correspondiente convenio, establezca los aspectos principales a regular por las respectivas normativas de funcionamiento interno, así como las bases de participación de estas estructuras y entidades en la vida universitaria.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 20 de julio de 2006 ese mismo órgano aprobó el texto de la Normativa Básica de funcionamiento de las Estructuras y Entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa Básica de funcionamiento de las Estructuras y Entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

NORMATIVA BÁSICA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA CREADAS POR LA UPV/EHU

La estructura de la UPV/EHU se integra por un conjunto de órganos e instancias, entre los que destacan la Administración General de la Universidad, los Campus, los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de investigación.

No agotan éstos, con todo, la estructura de la UPV/EHU, puesto que, al lado de los anteriores, y sin perjuicio de los Servicios y demás unidades administrativas y de servicios, el propio artículo 9 (letra f) prevé la existencia de “Otras estructuras o entidades que puedan crearse en aplicación de la legislación vigente y de los presentes Estatutos”. Consiguientemente, el capítulo VII del Título V del texto estatutario recoge las bases reguladoras “de los demás centros, estructuras o entidades propios o adscritos a la UPV”, que pueden tener o no personalidad jurídica independiente (artículo 211).

Elaborados los Reglamentos marcos de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y a la vista del contenido del artículo 212, que sólo se ocupa de encomendar al Consejo de Gobierno, previos los correspondientes informes favorables, la creación, modificación o supresión de estas estructuras funcionales internas o de carácter mixto, pero sin personalidad jurídica diferente a la universitaria, parece oportuna la aprobación de una sencilla normativa básica que, respetando las diferencias existentes en el seno de este rico conjunto, y sin perjuicio, en su caso, del respeto de lo acordado en el correspondiente convenio, establezca los aspectos principales a regular por las respectivas normativas de funcionamiento interno, así como las bases de participación de estas estructuras y entidades en la vida universitaria. Se incluye además en anexo el listado de estructuras y entidades a las que se aplicará lo dispuesto en la presente normativa, sin perjuicio de su extensión a las nuevas entidades y estructuras análogas que se vayan creando.

NORMATIVA BÁSICA DE FUNCIONAMIENTO

DE LAS ESTRUCTURAS Y ENTIDADES

SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

CREADAS POR LA UPV/EHU

Artículo 1.– Constitución, modificación y supresión.

1.– La creación, modificación y supresión de estructuras y entidades sin personalidad jurídica, previstas por el artículo 212 de los Estatutos, corresponde al Consejo de Gobierno, oídos los centros docentes, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en su caso, afectados y previo informe favorable:

– de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, cuando se destinen a actividades docentes regladas,

– de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, cuando su actividad predominante sea la investigación o la creación artística.

En el caso de que no se destinen a actividades docentes regladas ni su actividad predominante sea la investigación o la creación artística, su creación, modificación y supresión deberá ser informada favorablemente por el Vicerrectorado competente en la materia a la que dedicarán su actividad predominante.

2.– El expediente será promovido ante el Consejo de Gobierno por el Vicerrectorado competente por razón de la materia o, en caso de que se destinen a actividades que no recaigan bajo la competencia exclusiva de un único Vicerrectorado, por el que asuma el área de extensión universitaria. Junto con su informe se aportará el de la Gerencia en cuanto a los recursos humanos y materiales necesarios. Igualmente se oirá, en su caso, al Vicerrectorado de Campus en el que se pretenda ubicar o se ubique la estructura o entidad jurídica sin personalidad jurídica, previstas en el artículo 212 de los Estatutos.

3.– La propuesta de creación deberá incluir en todo caso una Memoria con el siguiente contenido:

a) Las finalidades, su necesidad y relevancia social.

b) Denominación oficial y sede.

c) Líneas de investigación y actividades docentes y de extensión universitaria, en su caso, a desarrollar.

d) Evaluación económica de los recursos humanos y materiales necesarios, que incluirá una previsión de su ubicación, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

e) Normativa de funcionamiento interno.

4.– La decisión de creación deberá ir, además, acompañada del compromiso de financiación del funcionamiento básico inicial de la correspondiente estructura o entidad con cargo a fondos externos y/o a los presupuestos de la Universidad.

5.– La propuesta de supresión o modificación irá acompañada de una Memoria justificativa del acuerdo adoptado, deberá estar motivada y concretará el modo de aseguramiento de los compromisos docentes, investigadores y de extensión universitaria afectados, así como, en su caso, la adscripción del personal y bienes.

Artículo 2.– Convenios constitutivos.

1.– Cuando la creación por la UPV/EHU de una estructura o entidad sin personalidad jurídica sea resultado del acuerdo con otras universidades o entidades externas, los convenios constitutivos deberán contemplar las formalidades exigidas y regularán el régimen de gobierno y de funcionamiento de la misma, con indicación de las facultades de control y verificación que se reserven las partes.

2.– Los convenios contemplarán todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la Memoria justificativa recogida en el artículo 1.2 de la presente normativa y, en todo caso, regularán, además, los siguientes aspectos:

a) Órganos directivos, de coordinación y evaluación de la estructura o entidad.

b) Aspectos presupuestarios, con especial referencia a su régimen de financiación.

c) Garantía de seguimiento y control de la gestión por parte de la Universidad.

d) Ubicación de la estructura o entidad e infraestructura material y personal prevista.

e) Duración del convenio y condiciones de rescisión.

3.– El convenio podrá establecer que el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno se rija por la normativa propia de cualquiera de las entidades participantes en el mismo o por la específica establecida en la normativa interna. A falta de toda previsión será directamente de aplicación lo dispuesto por el artículo 5.

4.– En caso de desarrollo de actividades docentes, a través del convenio regulador se garantizará el respeto en su integridad de la normativa de gestión académica y de los derechos reconocidos a las y los estudiantes en los Estatutos de la UPV/EHU. También se asegurarán las facultades inspectoras de la UPV/EHU y la plena competencia del Aldezle en el tratamiento de las quejas del alumnado que sigan enseñanzas en los mismos.

Artículo 3.– Normativa de funcionamiento.

1.– Las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU se regirán por lo dispuesto en el convenio de creación, en el caso de que lo hubiere, y por su correspondiente normativa interna, que será aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU y deberá respetar lo dispuesto en los Estatutos de la UPV/EHU, en esta normativa y en las demás regulaciones que les sean de aplicación.

2.– En todo caso, la normativa de funcionamiento interno deberá regular:

a) Órganos directivos, de coordinación y evaluación de la estructura o entidad.

b) Normas básicas de funcionamiento de los órganos de gobierno.

c) Formas de participación del personal de la Universidad y/o ajeno a la misma.

Artículo 4.– Órganos de gobierno.

1.– Cada estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU contará con los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, representación y administración previstos en su convenio de creación, en el caso de que exista, y/o en su Normativa interna. En todo caso, deberá contar con un órgano unipersonal de dirección o coordinación y, salvo que el convenio de creación establezca otra cosa, con un órgano colegiado en el que se asegure la participación de los colaboradores y colaboradoras permanentes que pertenezcan a la comunidad universitaria. La normativa interna determinará las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

2.– Conforme a lo establecido en la normativa interna de la estructura o entidad respectiva, a propuesta del órgano colegiado, el Rectorado de la UPV/EHU nombrará a quien asuma la Dirección o Coordinación, salvo que el convenio de creación disponga otra cosa.

3.– La composición del órgano colegiado se establecerá en el convenio de creación, en el caso de que exista, y/o en la normativa interna. Subsidiariamente, regirán las disposiciones relativas al Consejo de Dirección de los Institutos Universitarios de Investigación, en lo que les sea de aplicación.

4.– Los órganos de gobierno de la respectiva estructura o entidad deberán elaborar anualmente un Plan de actividades y una Memoria que se remitirán al miembro del Consejo de Dirección competente por razón de la materia y, en su caso, a los Vicerrectorados de Campus donde desarrollen sus actividades. Salvo que la normativa interna disponga otra cosa, la elaboración y remisión de ambos documentos será responsabilidad de quien asuma la Dirección o Coordinación.

Artículo 5.– Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno.

1.– La normativa interna determinará el sistema de elección o designación del órgano colegiado de dirección o asesoramiento de la estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU.

2.– Las sesiones del órgano colegiado podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas. Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión, deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

3.– Las convocatorias se formalizarán con la suficiente antelación y, salvo en el caso de las reuniones urgentes, como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ellas se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de quien ostente la presidencia del órgano y de la persona que asuma la secretaría de la sesión. El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

5.– Corresponde a la presidencia de la sesión asegurar un desarrollo ordenado de la misma, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. La presidencia podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones. Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

6.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la presidencia deberá ejercer el voto de calidad. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas. Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, la persona interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a quien levante el acta, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

7.– Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y se garantizará que los miembros disponen del borrador con 48 horas de antelación a la celebración de la misma. Una vez aprobadas serán firmadas por quien haya levantado el acta con el Visto Bueno de la Presidencia de la sesión. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación. Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que ésta sea sometida a su aprobación y, de no aceptarse, el texto de la propuesta de modificación rechazada se unirá como voto particular al acta que recoja el relato de la incidencia surgida en torno a la aprobación.

8.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos que corresponda. Contra los acuerdos de los órganos colegiados es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rectorado.

Artículo 6.– Formas de incorporación y participación.

1.– La normativa interna establecerá el régimen de incorporación y de participación en las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU.

2.– Corresponde al Rectorado autorizar la participación permanente de miembros de la Comunidad Universitaria en las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU. Esta autorización deberá renovarse periódicamente, a cuyo efecto cada tres años se actualizará la relación de miembros de la Comunidad universitaria autorizados que continúen activos con carácter permanente en la correspondiente estructura, mediante su puesta en conocimiento al miembro del Consejo de Dirección de la UPV/EHU competente por razón de la materia.

3.– La participación permanente de personas no pertenecientes a la Comunidad universitaria se regirá por lo dispuesto en la normativa interna y, en todo caso, deberá actualizarse anualmente mediante su puesta en conocimiento por parte de quien asuma la Dirección o Coordinación al miembro del Consejo de Dirección competente por razón de la materia.

Artículo 7.– Participación en la vida académica.

1.– El desarrollo de funciones docentes, investigadoras o de extensión universitaria por parte de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU se regirá por lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de creación y por el contenido del presente artículo.

2.– Las estructuras y entidades sin personalidad jurídica podrán colaborar en materia académica entre sí y con los Centros docentes, Departamentos e Institutos universitarios de investigación. También podrán proponer la celebración de convenios para la colaboración en materia académica con otras universidades o entidades con personalidad jurídica diferente a la UPV/EHU, que se elevarán a la Junta de Campus respectiva en el caso de que el convenio afecte únicamente a dicho Campus. En todo caso, la responsabilidad de la organización de enseñanzas tendentes a la obtención de un título, ya sea oficial o sea propio, corresponde a los Centros docentes, a los Departamentos o a los Institutos Universitarios de Investigación.

3.– Las estructuras y entidades sin personalidad jurídica podrán desarrollar actividades docentes especializadas en el marco de la normativa de gestión académica de la UPV/EHU, así como concurrir, a través de la UPV/EHU, a las convocatorias generales abiertas para la organización de las mismas.

4.– A efectos de investigación las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU tendrán la consideración de grupo de investigación pudiendo participar en las convocatorias generales abiertas, así como dar acogida a los becarios e investigadores adscritos a las mismas y proceder a la transferencia de sus resultados por las vías reglamentarias.

5.– En el marco de la normativa establecida al efecto, las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU podrán realizar actividades de extensión universitaria.

Artículo 8.– Régimen económico y de gestión.

1.– Las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU gestionarán sus recursos con autonomía, en el marco de la normativa de ejecución presupuestaria de la UPV/EHU y de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de ésta.

2.– Para la canalización de las iniciativas del profesorado y la transferencia de los resultados de la investigación, y con pleno respeto de la normativa universitaria sobre procedimiento de aprobación de los trabajos y celebración de los contratos, las estructuras y entidades sin personalidad jurídica podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. En estos supuestos, la competencia para la emisión de las autorizaciones requeridas por la normativa universitaria aprobada en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 83 LOU y 141 de los Estatutos de la UPV/EHU, corresponderá al órgano colegiado de la estructura o entidad.

3.– Toda contratación de personal, tanto académico como de administración y servicios deberá cumplir los requisitos y procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU. Asimismo, deberán ponerse en conocimiento del o la Gerente, en su caso, a través de las Vicegerencias de Campus, los contratos realizados con autónomos para actividades docentes, de investigación o de servicios.

4.– Los convenios creadores de estructuras o entidades sin personalidad jurídica de la UPV/EHU podrán establecer normas particulares de régimen económico y de gestión adecuadas a sus características propias. En todo caso, el pago de retribuciones a personal de la UPV/EHU deberá hacerse a través de la nómina de ésta y su percepción por el interesado o interesada respetará lo dispuesto por la normativa universitaria en materia de titulaciones propias y en materia de contratos del artículo 83 de la LOU.

5.– Las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU estarán sometidas en todo momento a la inspección de ésta, debiendo suministrarle cuanta información les sea solicitada.

Artículo 9.– Imagen corporativa.

En toda la actividad de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU figurará su pertenencia a la misma, debiéndose respetar la imagen corporativa de ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo establecido por la disposición adicional tercera del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación y a la vista del informe favorable emitido por la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, lo dispuesto en la presente normativa será también de aplicación a los Institutos Universitarios de Investigación cuya propuesta de creación haya sido aprobada por el Consejo Social, los cuales tendrán la consideración a efectos internos de estructuras o entidades sin personalidad jurídica y se regirán igualmente por el contenido de su proyecto de Reglamento en todo lo que sea de posible aplicación en esta etapa transitoria. Ahora bien, el uso de la denominación de Instituto Universitario de Investigación sólo quedará autorizado a partir de su aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma Vasca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– Las estructuras sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU en virtud de convenio con otras entidades continuarán rigiéndose por su normativa propia hasta la renovación del correspondiente convenio, a partir de la cual deberán hacerse, en su caso, las adaptaciones oportunas. La renovación del actual convenio no podrá demorarse más allá de tres años, plazo a partir del cual, a efectos internos de la UPV/EHU, prevalecerá lo dispuesto en la presente normativa.

2.– Las demás estructuras y entidades sin personalidad jurídica existentes en la UPV/EHU y afectadas por esta Normativa, deberán presentar su propuesta de Normativa interna de funcionamiento para su aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Normativa.

ANEXO

Listado de entidades y estructuras sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU a las que, en el momento de su entrada en vigor, resulta aplicable la presente Normativa básica.

Cátedra Concierto Económico.

Cátedra de Calidad.

Cátedra de Estudios Internacionales.

Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia, de Derecho y Genoma Humano.

Cátedra Miguel Sánchez Mazas.

Cátedra Mitxelena.

Cátedra Pío Baroja.

Cátedra Unesco sobre Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental en el Marco de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Cátedra Unesco sobre Patrimonio Lingüístico Universal.

Centro de Documentación Europea.

Centro Internacional de investigación sobre la delincuencia, la marginalidad y las relaciones sociales.

Cursos de Derecho Internacional (Vitoria-Gasteiz).

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