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PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

09/10/2006
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Orden de 4 de octubre de 2006 por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y se aprueban las instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos (DOE de 7 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019356

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES SOBRE LOS PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Convocadas elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y de sus Organismos Autónomos y a la vista de la experiencia obtenida en los anteriores procesos electorales a órganos de representación, procede dictar los criterios generales de actuación en los próximos procesos electorales a realizar en los ámbitos de administración general, personal docente y personal estatutario, así como aprobar los modelos electorales a utilizar en los mismos.

Por otra parte, como quiera que la participación en las elecciones a órganos de representación significa el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2, apartado d) del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Publica de Extremadura, modificado por la Ley 5/1995, de 20 de abril, y del artículo 22, g) del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, corresponde fijar con carácter general para las diferentes unidades electorales correspondientes al conjunto del personal de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, los criterios de actuación para la concesión de permisos al personal con ocasión de este proceso, sin perjuicio de las instrucciones específicas que se puedan dictar en cada ámbito concreto por parte de los órganos competentes, atendiendo a las especificidades del correspondiente ámbito de personal.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, DISPONGO:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios de actuación a seguir en el desarrollo de los procesos de elección de los órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, aprobar los modelos de impresos, sobres y papeletas electorales a utilizar y fijar los permisos del personal incluido en cada ámbito.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden se extenderá al personal funcionario, incluido el personal docente y estatutario, y al personal laboral de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Artículo segundo. Régimen Jurídico aplicable.

1. Los procesos de elección de los órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas así como en el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

2. En lo relativo al personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, la normativa a aplicar es la derivada de la legislación laboral general y, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa.

Artículo tercero. Órganos gestores del proceso electoral.

Por parte de la Administración de la Junta de Extremadura serán responsables de la gestión de los procesos electorales a que se refiere la presente Orden, el titular de la Dirección General de la Función Pública en el ámbito de la Administración General incluido los Organismos Autónomos, el de la Dirección General de Personal Docente en el ámbito del personal docente no universitario y el de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud en el ámbito del Organismo Autónomo, todo ello sin perjuicio de la colaboración que se precise por otros órganos de la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Artículo cuarto. Impresos, sobres y papeletas a utilizar en el proceso electoral.

Los modelos de impresos, sobres y papeletas electorales que deberán ser utilizados en los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura serán los publicados en la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 182, de 31 de julio), con las adaptaciones que se establecen a continuación:

a) Para ejercer el voto se utilizarán sobres electorales, conforme al modelo que figura publicado en el Anexo I de la precitada Orden Ministerial, con la leyenda inalterable “Elecciones a órganos de representación del personal de la Administración de la Junta de Extremadura”, a la que se añadirá de inmediato el año en que tenga lugar el proceso electoral.

b) Las papeletas electorales se corresponderán con las del modelo homologado (anverso/reverso) que figura en el Anexo de la Orden de 16 de julio de 1998 con el encabezamiento modificado siguiente: “Elecciones a órganos de representación del personal de la Administración de la Junta de Extremadura” a la que se añadirá la reseña de la Unidad Electoral concreta y el símbolo.

Artículo quinto. Voto por correo.

Con independencia de las funciones que se establecen en el artículo 12 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1846/1994, corresponde a la Mesa Electoral Coordinadora la recepción de comunicaciones de voto por correo, así como toda la tramitación subsiguiente incluyendo la entrega o traslado de los votos remitidos a la Mesa Electoral correspondiente con al menos dos días de antelación al de la votación.

En todo caso, la Mesa Electoral Coordinadora llevará un registro de toda la documentación recibida y de la remitida a las Mesas Electorales, que finalmente se integrará en el expediente del proceso electoral.

Artículo sexto. Permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores de las candidaturas y a los electores en general.

1. La Administración garantizará, sin perjuicio de que en cada ámbito de personal se pueda atender a las peculiaridades del mismo en esta materia, el derecho a disfrutar de un permiso de jornada completa desde el día del inicio de la campaña electoral hasta el día siguiente al de la votación, ambos inclusive, de un miembro de cada candidatura que sea proclamada con carácter definitivo, designado por el presentador de la misma.

2. Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración en las mesas electorales disfrutarán de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de dichas mesas, incluidos los desplazamientos fuera de su localidad de trabajo que fueran necesarios, y con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

El personal a que hace referencia el párrafo anterior dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y en el día inmediatamente posterior. Además, el día de la votación percibirán, en su caso, las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 51/1989 o en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura. Dada las características del proceso, la cuantía de las dietas para cada uno de los miembros de las mesas electorales que hubiesen intervenido el día de la votación será el equivalente a la manutención contemplada para el Grupo 1º del Anexo II del Decreto 51/1989, de 11 de abril. El cobro de la cantidad que corresponda por este concepto será incompatible con el de cualquier otra cantidad por el mismo concepto en el mismo día.

3. Los interventores de las candidaturas gozarán de un permiso de jornada completa durante todo el día de la votación y el día inmediatamente posterior. Los apoderados gozarán, al menos, de un permiso de jornada completa durante todo el día de la votación.

4. Los electores disfrutarán de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral si el voto ha de realizarse en la misma localidad donde se encuentre su Centro de Trabajo. Si el ejercicio del derecho de votación implicase la necesidad de desplazarse a diferente localidad, se concederá por parte de los responsables de personal el tiempo adicional que se estime necesario para efectuar el desplazamiento; todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho al voto por correo. En todo caso, el elector habrá de presentar ante el órgano de personal del que dependa un justificante de haber ejercido el voto, que será expedido por la mesa electoral correspondiente.

Artículo séptimo. Coordinación general del proceso y designación de coordinadores y representantes de la Administración.

Con el fin de garantizar una actuación coordinada y homogénea de los diversos departamentos, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Extremadura competentes para intervenir en los procesos electorales a órganos de representación de personal, se atenderá a los siguientes criterios:

1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública la coordinación general de todos los procesos de elecciones a los órganos de representación de los tres ámbitos electorales: administración general, personal docente no universitario, personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

2. Los órganos responsables en cada ámbito de personal serán los siguientes:

– Administración General. En cada Consejería integrante de la unidad electoral correspondiente será el Jefe de Servicio de la Secretaría General con competencias en materia de personal, el responsable de la tarea de coordinar el proceso dentro de su Consejería, al objeto de que se relacione y sirva de apoyo al órgano gestor del proceso electoral.

– Personal Docente. En cada Dirección Provincial será responsable el Jefe de Servicio de Coordinación.

– Personal Estatutario y otro personal sanitario. En cada Área de Salud será responsable la Dirección de Recursos Humanos.

3. Para el ámbito de la Administración General el titular de la Dirección General de la Función Pública designará un representante de la Administración en la Mesa Electoral Coordinadora y Central que cumplirá las funciones propias de los representantes de la Administración ante las Mesas Electorales, recibirá de la Mesa Electoral Coordinadora la copia correspondiente del Acta Global del escrutinio, y velará especialmente por el cumplimiento de la obligación de la Mesa Electoral de remitir copia del Acta Global de escrutinio a la Oficina Pública de Registro. Eventualmente, asistirá técnicamente a aquélla si se le requiere de conformidad con lo previsto en el artículo. 9.3 del Reglamento de Elecciones a los Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

4. El órgano gestor designará, a propuesta del órgano que corresponda, al representante de la Administración ante cada Mesa Electoral, que será un trabajador que preste servicios en el lugar de votación que corresponda. En el supuesto de Mesas Itinerantes se designará un representante en cada centro de trabajo que se haya designado como centro de votación.

Artículo octavo. Dotación de medios personales y materiales.

1. Las Secretarías Generales u órganos competentes en el ámbito docente y sanitario facilitarán los medios personales y materiales que permitan el buen funcionamiento de las mesas electorales y el adecuado desarrollo de todo el procedimiento electoral, en particular en lo relativo a los medios de transporte para los miembros de mesas electorales, así como la pronta comunicación de los acuerdos a los diferentes tablones de anuncios de los centros de trabajo adscritos a su órgano administrativo.

Asimismo dichos órganos procederán al abono de las dietas y gastos de desplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º.

2. Cada uno de los órganos gestores especificados en el artículo tercero asegurará la disponibilidad en todos los procesos electorales de urnas, cabinas de votación, sobres e impresos electorales y papeletas de votación, sin perjuicio de que eventualmente confeccionen papeletas de votación las Organizaciones Sindicales que concurran en la elección.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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