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GRUPO DE RESCATE ACUÁTICO

09/10/2006
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Orden Foral 338/2006, de 21 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea el Grupo de Rescate Acuático en la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias (BON de 9 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019353

ORDEN FORAL 338/2006, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE CREA EL GRUPO DE RESCATE ACUÁTICO EN LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS.

Mediante Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, se ha creado el organismo autónomo denominado Agencia Navarra de Emergencias, integrando los recursos pertenecientes al Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y, así mismo, con efectos de 1 de septiembre de 2006, los recursos adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento de Navarra.

En el citado Consorcio ya existía el Grupo de Rescate de Actividades Acuáticas, cuyas funciones ha asumido la Agencia Navarra de Emergencias. En consecuencia, resulta necesario crear este Grupo en la misma.

Los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias disponen en su artículo 31, apartado 2, que las áreas funcionales podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de grupos de Rescate y Especiales, que serán creados por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren, con mención del mando que estará al frente del mismo.

Vista la propuesta del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y en ejercicio de las atribuciones previstas por el citado artículo 31 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencia, aprobados por Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, ORDENO:

1.º Crear el Grupo de Rescate Acuático (GRA) adscrito al Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, con efectos de 1 de septiembre de 2006, con los siguientes criterios de dimensionamiento y especialización:

a) Número de componentes: Un mínimo de 14 miembros.

b) Especialización:

_Rescate y salvamento de personas, animales y bienes en el medio acuático y subacuático.

_Intervenciones para la protección del medio ambiente en temas relativos a las aguas interiores.

_Intervención operativa en avenidas de agua e inundaciones.

_Apoyo técnico y asesoramiento a entidades y asociaciones, en temas relacionados con el medio acuático (aguas interiores).

_Colaboración y apoyo técnico a otros servicios en las materias relacionadas con su actividad.

_Participación en actividades formativas, internas y externas, relacionadas con su actividad.

_Desarrollo de actividades preventivas (simulacros, actividades de cobertura en situaciones de elevado riesgo para la vida, estudio de infraestructuras públicas, etc..).

_Manejo, uso y mantenimiento de los materiales y equipos propios del desarrollo de su actividad.

_Ejecución del programa específico de prácticas y maniobras que se establezca.

_Otras funciones que por la evolución de la sociedad, circunstancias y por el propio desarrollo del Grupo se les pudieran encomendar.

2.º Al frente de este Grupo estará un Sargento de Bomberos adscrito a la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de la Agencia Navarra de Emergencias, con las siguientes funciones:

_Supervisar y coordinar la actuación de todos los miembros del Grupo de Rescate, siendo el responsable directo de todas las intervenciones del mismo.

_Planificar, organizar y tutelar las actividades e intervenciones del Grupo de Rescate, así como mantener informados a los mandos correspondientes.

_Movilizar a los miembros del GRA cuando lo estime conveniente, según los protocolos establecidos, y determinar cuáles son los procedimientos operativos a utilizar en cada caso. En todo lo que la actividad operativa del GRA afecte al funcionamiento del resto de unidades operativas de la Agencia Navarra de Emergencias, el mando actuará coordinadamente, de forma que no se disminuya la capacidad de respuesta operativa de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Organizar, planificar y realizar el seguimiento de todas las maniobras realizada por el GRA, de forma que se garantice la máxima operatividad de sus miembros.

_Asegurar la correcta elaboración y transmisión de los partes de intervención relativos a todos los servicios y prácticas realizadas por el GRA, garantizando la correcta toma de datos, la completa elaboración de los partes y la inmediata comunicación del documento a la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la forma que se determine.

_Elaborar una memoria anual que recoja las intervenciones y demás actividades realizadas.

_Mantener actualizado el inventario y controlar el material y equipo adscrito al GRA, proponiendo las necesidades al respecto.

_Informar a sus superiores de todas las circunstancias que afecten al funcionamiento del GRA.

_Transmitir e impartir las órdenes oportunas para el buen funcionamiento del GRA.

_En general, cualesquiera otras funciones propias de su especialización que puedan encomendársele.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.

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