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  • EDICIÓN DE 09/10/2006
 
 

JEFATURAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL

09/10/2006
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Decreto 87/2006 de 6 de octubre, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOCAIB de 7 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019346

DECRETO 87/2006 DE 6 DE OCTUBRE, DE PROVISIÓN DE JEFATURAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deroga expresamente en su Disposición derogatoria única la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, que hasta el momento constituía la normativa legal básica sobre provisión de Jefaturas de carácter asistencial.

No obstante, en tanto no se dicte normativa autonómica propia en materia de selección, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta apartado primero, letra c) del mencionado Estatuto Marco, continúa vigente con rango reglamentario el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que, en su Disposición adicional decimocuarta regula la provisión de puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, normativa que se aplicará en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud.

Por ello, una vez completado el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Real Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, corresponde a esta Comunidad Autónoma el desarrollo reglamentario de esta materia.

El presente Decreto pretende ampliar a todo el personal que preste sus servicios en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, con independencia del vínculo estatutario, funcionarial o laboral la posibilidad de participar en la provisión, por el sistema de libre designación conforme establece el artículo 23 del Real Decreto Ley 1/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, en los puestos de jefatura de servicio y de sección, de carácter asistencial en las unidades de atención especializada de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears.

En virtud de lo anterior, con el informe previo de la Comisión de Personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears, concluida la preceptiva negociación sindical, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, oído el Consejo Consultivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 5/1993, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 6 de octubre de 2006, DECRETO:

Artículo único. Sistema de provisión y requisitos de participación.

1. Los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de atención especializada de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears que así lo tengan establecido en las plantillas correspondientes, se proveerán mediante convocatoria pública, por el sistema de libre designación, en el que podrán participar los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ostente plaza en la especialidad a la que participe, así como los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública en la especialidad de que se trate. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

2. Será requisito indispensable para el acceso a puestos de Jefe de Servicio, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber prestado servicios en la especialidad de que se trate por un período mínimo de 3 años. En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que, en su caso, se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

3. Será requisito indispensable para el acceso a puestos de Jefe de Sección, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber prestado servicios en la especialidad de que se trate por un período mínimo de 2 años. En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que, en su caso, se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

4. La convocatoria especificará las características de los puestos que incluya.

5. El personal nombrado para un puesto de trabajo de libre designación puede ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.

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