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ALTO CONSEJO CONSULTIVO EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

03/10/2006
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Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasa a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprueba su Reglamento (DOGV de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019284

DECRETO 136/2006, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL NOMBRE DEL ALTO CONSEJO CONSULTIVO EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, QUE PASA A DENOMINARSE ALTO CONSEJO CONSULTIVO EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

Las estrechas relaciones entre el proceso de investigación y desarrollo tecnológico con la actividad innovadora de las empresas y otras entidades, tanto públicas como privadas, constituye un hecho reconocido tanto en el plano nacional como internacional. A tal respecto, el propio Alto Consejo Consultivo en Innovación y Desarrollo, en sus informes y composición interna, refleja con nitidez tal circunstancia. En consecuencia, procede adecuar la denominación del Alto Consejo, mediante la adición del término Innovación, al efecto de que refleje apropiadamente el ámbito real de su actividad.

En segundo lugar, tras los cambios organizativos aprobados por el Consell, resulta necesaria la modificación de las normas reguladoras del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo, al efecto de proceder a la adecuación de las mismas y posibilitar que formen parte del Alto Consejo los Altos Cargos cuyas funciones se relacionan, en la actualidad, con las materias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Como resultado, igualmente, de la actual configuración de la Presidencia de la Generalitat, y la traslación a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia del programa presupuestario correspondiente al alto asesoramiento en ciencia y tecnología, se requiere la adscripción de las funciones administrativas del Alto Consejo a la mencionada Conselleria, sin perjuicio de que la dependencia y facultades del mismo continúen vinculadas al President de la Generalitat.

Asimismo, el presente Decreto introduce determinados cambios que persiguen contemplar normativamente las nuevas tareas que, en la práctica cotidiana, ha asumido el Alto Consejo Consultivo, cuyos servicios han sido requeridos por diversos órganos de la administración Autonómica, contemplándose, además, ciertas adecuaciones que persiguen otorgar una mayor funcionalidad o soporte a la labor de este órgano asesor.

Finalmente, dados los diversos cambios que han incidido sobre el Reglamento del Alto Consejo Consultivo desde su creación, y al objeto de conseguir una sistematización normativa apropiada, se ha procedido a la elaboración del Reglamento que figura en el anexo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Denominación

Se modifica la denominación del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasa a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, cuyo acrónimo será el de ACC I+D+i.

Artículo 2. Adscripción y prestación de sus servicios

Se adscriben a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia las funciones administrativas y de gestión relacionadas con el ACC I+D+i, sin perjuicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al President de la Generalitat, bajo cuya dependencia directa permanece.

El ACC I+D+i podrá, de igual modo, prestar su asesoramiento y colaboración a los restantes órganos y entidades del sector público autonómico, a petición de los mismos, con los límites que le permitan sus medios personales y económicos.

Artículo 3. Reglamento

Se aprueba el Reglamento del ACC I+D+i, cuyo texto figura en el anexo del presente Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera. Aplicación

Se faculta a los Consellers de Economía, Hacienda y Empleo, de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de Empresa, Universidad y Ciencia para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la adecuación de los medios económicos y personales de apoyo al ACC I+D+i a la organización y funciones que le confiere el presente Decreto.

Segunda. Facultades de interpretación

Las eventuales discrepancias acerca de la interpretación del Reglamento serán resueltas por el Secretario del ACC I+D+i.

Disposición derogatoria

1. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:

a) Los artículos 2 a 19 del Decreto 190/1998, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se creó el Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat.

b) El Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Regulador del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat.

c) El Decreto 47/2002, de 26 de marzo, del Consell, por el que se modificó parcialmente el Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Consell.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

ANEXO

REGLAMENTO DEL ALTO CONSEJO CONSULTIVO EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT (ACC I+D+i).

Título I

Organización

Capítulo I

De la composición del Alto Consejo Consultivo

Artículo 1. Funciones y composición

1. El ACC I+D+i de la Presidencia de la Generalitat es un órgano de asesoramiento, que tiene por finalidad transmitir al President de la Generalitat y a otros órganos de la institución autonómica las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las mismas.

2. Son miembros del Alto Consejo:

a) Vocales por razón del cargo:

El Presidente del mismo, cargo que recaerá en el President de la Generalitat.

El Presidente Ejecutivo de la organización de los Premios Rey Jaime I, cargo que recae en el Secretario de la Fundación del mismo nombre.

El Secretario.

El Secretario-adjunto.

El titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

El titular de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

El titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

El titular de la Conselleria de Sanidad.

El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El titular de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

El titular de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

El titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo.

El titular de la Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología.

El titular de la Secretaría Autonómica de Empresa.

El titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.

El titular de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

El titular de la Dirección General de Universidad y Formación Superior.

El titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica.

El titular de la Dirección General del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat (IMPIVA).

El titular de la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería.

El titular de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.

El titular de la Dirección General de Economía.

El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación.

El titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

b) Los Vocales Científicos

3. Los cambios en la estructura organizativa del Consell que afecten a los Vocales dependientes del mismo provocará, en su caso, la oportuna modificación de los anteriores titulares, de acuerdo con la nueva distribución de competencias que se establezca.

Capítulo II

De los miembros DEL ACC I+D+I

Artículo 2. Nombramiento

Los Vocales Científicos serán nombrados por el President de la Generalitat, quien ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, accediendo con el nombramiento a la condición de tales.

Artículo 3. Duración y pérdida de la condición de miembro

1. La condición de miembro del ACC I+D+i tendrá carácter vitalicio, salvo en lo que atañe a sus miembros no científicos, cuya permanencia estará vinculada al desempeño de su cargo público específico o, en su caso, a lo que determine el President de la Generalitat.

2. La condición de miembro del ACC I+D+i se perderá:

2.1. En el caso de los miembros no científicos, por remoción de sus cargos.

2.2. En el caso de los miembros científicos, por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.

c) Renuncia dirigida al President de la Generalitat.

d) Inasistencia a dos reuniones consecutivas de las Comisiones de Trabajo, salvo causa debidamente justificada y apreciada como tal por el Vicepresidente Ejecutivo del ACC I+D+i.

e) Cualquier otra causa legal.

3. Producida la pérdida de condición de Vocal Científico, el President de la Generalitat ordenará la publicación de tal circunstancia en el Diari Oficial de la Generalitat.

Artículo 4. Funciones

1. Corresponde a los miembros del ACC I+D+i:

a) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de las Comisiones a las que pertenezcan.

b) Recibir, con una antelación mínima de 72 horas, la convocatoria conteniendo el Orden del Día de las sesiones del Pleno del ACC I+D+i y de las Comisiones a las que pertenezcan. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día estará a su disposición, al menos, en igual plazo.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Mantener la discreción sobre las deliberaciones del Pleno o de las Comisiones.

e) Observar las normas establecidas en el presente reglamento.

f) Percibir las dietas, indemnizaciones y contraprestaciones a las que tengan derecho como consecuencia de su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones o por la realización de los cometidos especiales que les sean encargados. La cuantía, en todos los casos, será acorde con la especial acreditación científica de los miembros del ACC I+D+i y de la complejidad de las tareas encomendadas, determinándose aquélla por el Presidente del ACC I+D+i, a propuesta conjunta del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario.

g) Solicitar, por intermedio del Secretario, los informes, evaluaciones, datos o documentos referidos a la Comunitat Valenciana y relacionados con las actividades desarrolladas por el ACC I+D+i.

h) Asimismo, gozan de la iniciativa de aportar propuestas tanto en Comisión como en Pleno, teniendo, en este último caso, la capacidad de hacer constar como votos particulares las propuestas rechazadas por el Pleno.

2. El Vicepresidente Ejecutivo y, por delegación o ausencia, el Secretario, podrá autorizar reuniones informales de los miembros que lo soliciten, sin más requisito que una nota informativa que indique el lugar y contenido de la reunión, con objeto de coordinar aquellos puntos de vista que no puedan contrastarse ordinariamente.

Artículo 5. Compatibilidades

La condición de miembro del ACC I+D+i es compatible con el ejercicio simultáneo de otras dedicaciones profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades.

Capítulo III

De los criterios generales de funcionamiento

Artículo 6. Directrices

Serán directrices inspiradoras de la actividad del ACC I+D+i, además del respeto a la Constitución y al Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el leal servicio a los intereses generales de la Comunitat Valenciana, la objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, así como el respeto a la libertad de expresión y de pensamiento de sus miembros.

Capítulo IV

De la sede del ACC I+D+I

Artículo 7. Sede

La sede oficial del ACC I+D+i residirá en la propia de la Presidencia de la Generalitat, si bien sus órganos podrán celebrar sus sesiones en dependencias distintas, por causas funcionales.

Capítulo V

De las funciones del ACC I+D+I

Artículo 8. Funciones

Son funciones del ACC I+D+i:

1. La realización de propuestas, sugerencias y recomendaciones acerca de:

a) Las necesidades y demandas en todos los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de la Comunitat Valenciana. Para ello estudiará, con periodicidad anual, su situación, así como las diferentes medidas que puedan ser objeto de intervención institucional por parte de los decisores públicos, mediante la elaboración de informes, dictámenes y ponencias.

b) Nuevos programas y proyectos a desarrollar, implementar y evaluar, al objeto de otorgar mayor solidez a la labor investigadora y tecnológica, y al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

c) Nuevas técnicas y medios de coordinación y cooperación entre el Consell y las instituciones y entidades investigadoras, así como de éstas entre sí y con las empresas valencianas.

d) Realización de congresos, seminarios y jornadas sobre temas monográficos, así como la de publicaciones y acciones divulgativas de todo tipo.

e) Cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

2. Asimismo, el ACC I+D+i elaborará los informes, ponencias y dictámenes que le sean encargados por el President de la Generalitat.

3. Prestar su asesoramiento y colaboración a los distintos órganos del Consell y organismos dependientes del mismo que lo recaben. A tal efecto, la solicitud se dirigirá al Vicepresidente Ejecutivo del ACC I+D+i quien, de acuerdo con la materia correspondiente, remitirá la solicitud a la Comisión o Vocales científicos del ACC I+D+i familiarizados con la misma. En particular, podrán ser objeto de asesoramiento, en materia de I+D+I, la elaboración de planes, programas y convocatorias, las propuestas de Convenios, los proyectos de inversiones, la elaboración y aplicación de criterios de evaluación, la prospección científica y tecnológica, la cooperación inter-institucional, el estudio del sistema valenciano de innovación y de sus agentes, así como cualquier otro que el órgano u organismo correspondiente considere de interés.

Capítulo VI

De los órganos del ACC I+D+I

Artículo 9. Órganos

1. El ACC I+D+i se integra por órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos del ACC I+D+i:

a) El Pleno.

b) Las Comisiones de Trabajo.

c) El Presidente.

d) Los Vicepresidentes.

e) El Secretario.

f) El Secretario-adjunto.

g) Los Vocales.

Artículo 10. El Pleno

1. El Pleno del ACC I+D+i es el máximo órgano decisorio.

2. El Pleno del ACC I+D+i está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente del ACC I+D+i, que será el President de la Generalitat.

b) Vicepresidente ejecutivo, que será el Presidente ejecutivo de la organización de los Premios Rey Jaime I.

c) Vicepresidentes científicos: cinco personas elegidas por y de entre los Vocales científicos.

d) Secretario.

e) Secretario-adjunto.

f) Vocales Científicos.

g) Vocales por razón del cargo: los titulares de las Consellerias de: Cultura, Educación y Deporte; Empresa, Universidad y Ciencia; Economía, Hacienda y Empleo; Sanidad; Agricultura, Pesca y Alimentación; Territorio y Vivienda e Infraestructuras y Transporte; los titulares de las Secretarías Autonómicas de: Universidad, Ciencia y Tecnología; Empresa; Economía y Presupuestos y de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y los titulares de las Direcciones Generales de: Universidad y Formación Superior; Investigación y Transferencia Tecnológica; Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat; Investigación e Innovación Agraria y Ganadería; Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria; Economía; Telecomunicaciones e Investigación y Gestión del Medio Natural.

3. El Presidente del ACC I+D+i nombrará al Secretario y al Secretario-adjunto, que podrán ser miembros del mismo o personas al servicio de la Generalitat; en este último caso, actuarán con voz pero sin voto. Su nombramiento y separación serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat.

4. A las sesiones del Pleno del ACC I+D+i y de sus Comisiones de Trabajo podrán ser invitadas a participar, con voz pero sin voto, personas de acreditado prestigio o cualificación por su condición institucional, conocimiento técnico o experiencia, cuya presencia se considere necesaria para que puedan emitir su opinión sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día, los temas que se les planteen relacionados con aquéllos o facilitar explicaciones sobre los informes, ponencias o dictámenes que, en su caso, se les hubieren encargado.

Tales invitaciones serán cursadas por el Presidente del ACC I+D+i o por su Vicepresidente Ejecutivo, por sí mismos o a propuesta de los Vicepresidentes Científicos o del Secretario del ACC I+D+i.

5. Corresponden al pleno del ACC I+D+i las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Consell, para su aprobación, las propuestas de modificación del presente reglamento.

b) Conocer, y, en su caso, aprobar el Informe Anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

c) Aprobar, en su caso, los informes, dictámenes y ponencias que hayan sido encargados para su conocimiento y debate, así como las propuestas, sugerencias y recomendaciones de carácter global relacionadas con los aspectos señalados en el artículo 8.

d) Constituir Comisiones de Trabajo.

e) Aprobar y rechazar las propuestas de acuerdos que propongan sus miembros, a título individual, o bien las Comisiones de Trabajo.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Presidencia de la Generalitat o por el Consell.

Artículo 11. El Presidente

Corresponde al Presidente del ACC I+D+i:

a) Ostentar la representación del mismo.

b) Convocar y fijar el Orden del Día de las sesiones del ACC I+D+i.

c) Presidir las sesiones del Pleno del ACC I+D+i así como, en su caso, las sesiones extraordinarias de las Comisiones de Trabajo, dirigiendo y moderando sus deliberaciones.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del ACC I+D+i.

f) Encargar, directamente o a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario, la preparación de informes, ponencias y dictámenes a uno o más Vocales Científicos o, en su caso, a expertos externos, sobre aquellos asuntos que determine.

g) Convocar a invitados, con voz pero sin voto, para su asistencia a las sesiones del ACC I+D+i y/o sus Comisiones.

h) Aprobar el anteproyecto del presupuesto del ACC I+D+i, a propuesta conjunta del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario, con carácter previo a su remisión a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

i) Aprobar el proyecto del plan anual de actividades, a propuesta conjunta del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario, del cual se dará conocimiento al Pleno del ACC I+D+i.

j) Remover a los miembros del ACC I+D+i que injustificadamente falten a dos reuniones consecutivas de las Comisiones de Trabajo, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo.

k) Designar o remover a los Vocales natos contemplados en el presente reglamento, a propuesta del Vicepresidente ejecutivo, como consecuencia de los cambios que se produzcan en la atribución de competencias y estructura organizativa de la administración Autonómica.

Artículo 12. El Vicepresidente Ejecutivo

Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo:

a) Sustituir al Presidente del ACC I+D+i en ausencia de éste.

b) Proponer al Presidente del ACC I+D+i, conjuntamente con el Secretario, el Orden del Día de las sesiones plenarias.

c) Proponer al Presidente del ACC I+D+i, conjuntamente con el Secretario, el anteproyecto del presupuesto y el proyecto del plan anual de actividades.

d) Proponer al Presidente del ACC I+D+i, conjuntamente con el Secretario, la preparación de informes, ponencias y dictámenes por parte de los Vocales Científicos o, en su caso, de expertos externos invitados por su prestigio científico e intelectual.

e) Elevar al conseller de Empresa, Universidad y Ciencia las propuestas pertinentes para la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados, incluida la formalización de Convenios con terceras entidades, cuya finalidad se relacione con el cumplimiento de sus fines.

f) Coordinar la elaboración del Informe Anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo y la tecnología en la Comunitat Valenciana.

g) Proponer al Presidente del ACC I+D+i los Vocales natos que proceda designar o remover como consecuencia de los cambios que se produzcan en la atribución de competencias y estructura organizativa de la administración Autonómica.

h) Cualesquiera otra que le sea delegada por el Presidente del ACC I+D+i.

Artículo 13. Los Vicepresidentes Científicos.

Corresponde a los Vicepresidentes Científicos:

a) Presidir las sesiones de la Comisión de Trabajo que le corresponda a cada uno, dirigiendo y moderando sus deliberaciones.

b) Proponer al Presidente del ACC I+D+i, por medio del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario, la preparación de informes, ponencias y dictámenes relacionados con el ámbito de la respectiva Comisión.

c) Proponer al Presidente del ACC I+D+i o al Vicepresidente Ejecutivo, por medio del Secretario, la asistencia de invitados a las sesiones de las correspondientes Comisiones de Trabajo.

Artículo 14. Los Vocales Científicos

a) Serán Vocales Científicos del ACC I+D+i las personas distinguidas con los Premios Rey Jaime I y que acepten formalmente integrarse en el mismo.

b) Los Vocales Científicos que cesaren en sus funciones, como consecuencia de lo señalado en el apartado 2.2.d) del artículo 3 del presente reglamento, asumirán la condición de Vocal Honorífico, pudiendo ser invitados a aquellas sesiones o actividades para las que se requiera su presencia.

Artículo 15. El Secretario

Son funciones del Secretario del ACC I+D+i:

a) Confeccionar, por sí mismo o por persona en quien delegue, las Actas del Pleno y de las Comisiones del ACC I+D+i, así como actuar como fedatario de los acuerdos adoptados por el ACC I+D+i y sus Comisiones.

b) Ejercer la dirección de los medios personales y materiales de la Secretaría Técnico-administrativa, así como la dirección operativa de las iniciativas contempladas en el apartado 1.d del artículo 8 del presente reglamento.

c) Elaborar, en coordinación con el Vicepresidente ejecutivo, con el apoyo de los órganos del Consell con atribuciones en materia de I+d+i y, en su caso, mediante expertos o consultores externos, el borrador del Informe Anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

d) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de las Comisiones.

e) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del ACC I+D+i y de las Comisiones, por orden del Presidente o del Vicepresidente Ejecutivo.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros del ACC I+D+i y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de los asuntos, realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos del ACC I+D+i y expedir certificaciones o copias de las propuestas, sugerencias, recomendaciones, informes, ponencias, dictámenes, votos particulares y acuerdos aprobados.

h) La gestión presupuestaria y administrativa del ACC I+D+i, en todo lo no atribuido a otros órganos de la administración del Consell.

i) Archivar y custodiar la documentación del ACC I+D+i, poniéndola a disposición de sus órganos y de sus miembros cuando le fuera requerida.

j) Proponer al Presidente del ACC I+D+i, conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo, el Orden del Día de las sesiones plenarias, el anteproyecto del presupuesto y el proyecto del plan anual de actividades y la preparación de informes, ponencias y dictámenes por parte de los Vocales Científicos o, en su caso, de expertos externos invitados por su prestigio científico e intelectual.

Artículo 16. El Secretario-adjunto

Son funciones del Secretario-adjunto del ACC I+D+i las de asistir, como miembro del mismo y de sus órganos colegiados, a las sesiones que éstos celebren, así como las de sustituir al Secretario en caso de ausencia o enfermedad y desempeñar el ejercicio de las funciones propias que éste le delegue.

Artículo 17. La Secretaría Técnico-administrativa

1. Para apoyar su funcionamiento, el ACC I+D+i contará con una Secretaría Técnico-administrativa, con rango de servicio, adscrita funcionalmente al Secretario del ACC I+D+i y orgánicamente a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, cuyas funciones serán desempeñadas por el personal que a tal efecto le sea adscrito por esta última.

Sin perjuicio del soporte de los medios personales y materiales aportados por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, el ACC I+D+i podrá ser dotado de medios adicionales mediante los contratos y Convenios establecidos de acuerdo con la normativa vigente.

2. Serán funciones del responsable de la Secretaría Técnico-administrativa:

a) El apoyo a los órganos consultivos del ACC I+D+i y, en su caso, a los de otros órganos, colegiados o unipersonales del Consell, que recaben su asesoramiento en materias de I+D+I.

b) La coordinación técnica del Informe Anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana así como, en su caso, de los restantes informes, y dictámenes que se le encomienden, así como la elaboración de las propuestas relativas a su contenido.

c) Asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones del ACC I+D+i. En ausencia del Secretario y del Secretario-adjunto, procederá a la tarea de levantamiento de las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del ACC I+D+i.

d) Dirigir las unidades administrativas y personal a su cargo.

Título II

Funcionamiento

Artículo 18. Régimen de sesiones

El Pleno del ACC I+D+i se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, constituyéndose en la fecha, lugar y hora indicados en la convocatoria.

1. Sesiones ordinarias.

1.1. La sesión ordinaria del Pleno del ACC I+D+i tendrá lugar una vez al año, el tercer viernes del mes de octubre, en las dependencias del Palau de la Generalitat, previa convocatoria de sus integrantes. Excepcionalmente, por causas sobrevenidas, podrá modificarse el lugar y fecha antes indicados.

1.2. Junto a la convocatoria se remitirá el Informe Anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

1.3. Con carácter previo a la reunión anual del ACC I+D+i, las Comisiones y sus miembros podrán remitir a la Secretaría del mismo cuantas observaciones, sugerencias y propuestas consideren pertinentes a la vista del indicado Informe Anual, de los informes, ponencias y dictámenes elaborados, así como aquellas otras derivadas de sus propios conocimientos y experiencia sobre la evolución y/o aspectos innovadores de carácter organizativo relacionados con las materias de I+D+I.

1.4. Una vez confirmado el quórum necesario y tras la intervención inicial del Presidente, los miembros del ACC I+D+i se pronunciarán sobre el contenido del Informe Anual, ratificando o ampliando sus observaciones, sugerencias o recomendaciones. Finalizado el debate pertinente, se formularán las conclusiones definitivas y se adoptarán, en su caso, los acuerdos que se desprendan de las mismas.

1.5. La sesión continuará con el debate y, en su caso, adopción de acuerdos sobre el resto de temas sustantivos previstos en el Orden del Día del Pleno.

1.6. De las reuniones del Pleno del ACC I+D+i se levantarán las correspondientes Actas, que deberán contener la enumeración de las materias debatidas, las personas que han intervenido, las incidencias habidas, los acuerdos adoptados y los votos particulares, si los hubiese. Las actas serán firmadas por el Secretario y el Presidente del Pleno.

1.7. Las Actas serán aprobadas en la misma o en la siguiente sesión del Pleno. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En tal caso se hará constar expresamente dicha circunstancia.

2. El Pleno del ACC I+D+i se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su Presidente, directamente o a propuesta del Vicepresidente ejecutivo, o lo solicite una quinta parte de sus miembros. En este último caso, deberán adjuntar a la solicitud el asunto o asuntos que deban tratarse. El desarrollo de las sesiones extraordinarias del Pleno del ACC I+D+i se ajustará a los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 19. Constitución y régimen de votaciones

1. Para la válida constitución del Pleno del ACC I+D+i se exigirá, como mínimo, la presencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que se contarán necesariamente el Presidente y el Secretario o aquéllos que los representen. En caso de no alcanzarse el mínimo señalado, las sesiones podrán desarrollarse en segunda convocatoria, con independencia del número de asistentes. Las citaciones fijarán el día y la hora de ambas convocatorias.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto decisivo. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen a los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. El voto de cada miembro científico del ACC I+D+i es personal e indelegable.

3. Las votaciones podrán ser secretas si así lo solicita algún miembro del ACC I+D+i.

4. Los acuerdos del Pleno del ACC I+D+i y de sus Comisiones de Trabajo tendrán carácter indicativo-consultivo.

Artículo 20. Comisiones de Trabajo

1. Las Comisiones de Trabajo del ACC I+D+i, que actuarán por delegación del Pleno, se organizarán en función de las cinco áreas o agrupaciones de conocimiento que se establecen en los Premios Rey Jaime I: Investigación, Economía, Medicina Clínica, Protección del Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías.

2. Cualquier creación, modificación o supresión de tales áreas en el seno de los citados Premios repercutirá necesariamente en el número y denominación de las Comisiones. En todo caso, el número mínimo de Vocales Científicos será igual o superior a tres para que se pueda crear una nueva Comisión. En tanto no se produzca tal circunstancia, el Vicepresidente ejecutivo, escuchados los Vocales Científicos correspondientes, podrá adscribir a éstos a cualquiera de las Comisiones existentes.

3. Excepcionalmente, el Presidente del ACC I+D+i podrá crear y convocar Comisiones Temporales para fines concretos que, bajo su presidencia, estarán integradas asimismo por el Vicepresidente ejecutivo, el Secretario y los Vocales científicos que en cada caso se determine.

4. Corresponde a las Comisiones de Trabajo, en el ámbito de su especialidad, elaborar los informes, dictámenes y ponencias, así como las propuestas, sugerencias y recomendaciones de carácter global relacionados con los aspectos señalados en el artículo 8 del presente reglamento.

5. Cada Comisión se compone de uno de los Vicepresidentes Científicos, quien la presidirá, de los Vocales Científicos que se le adscriban y del Secretario del ACC I+D+i, o persona en quien éste delegue.

6. Con carácter general, la adscripción de cada Vocal Científico a su Comisión se hará en función de la agrupación de conocimiento de los Premios Rey Jaime I a la que pertenezca. Por causa justificada, se podrá solicitar del Presidente del ACC I+D+i, con carácter excepcional, la adscripción a una comisión distinta. El Vicepresidente Ejecutivo resolverá acerca de la solicitud, oídos los Presidentes de las Comisiones correspondientes.

7. La duración del cargo de Presidente de las Comisiones de Trabajo será de dos años, sin perjuicio de su renovación consecutiva, transcurrido dicho plazo, hasta un máximo de un nuevo mandato de igual duración. Sin perjuicio de los anteriores límites, un mismo Vocal Científico podrá ser reelegido Presidente de una Comisión de Trabajo cuando haya transcurrido el mandato de un Presidente anterior o éste haya renunciado a dicha condición en el transcurso del mismo.

8. Los miembros del ACC I+D+i que no formen parte del grupo de Vocales científicos podrán solicitar, a la Presidencia del mismo, su adscripción a cualquiera de las Comisiones de Trabajo existentes.

Artículo 21. Sesiones ordinarias de las Comisiones de Trabajo

1. Periodicidad y convocatoria:

1.1. Las sesiones ordinarias de las Comisiones de Trabajo se celebrarán con periodicidad semestral.

1.2. Excepcionalmente, podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente del ACC I+D+i o el Vicepresidente Ejecutivo. La convocatoria podrá extenderse a otros miembros del ACC I+D+i, que acudirán como invitados a la misma, con voz pero sin voto.

Con independencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por las Comisiones, los órganos unipersonales antes mencionados podrán convocar reuniones específicas de Vocales del ACC I+D+i, cuando así se requiera por razón de la materia.

1.3. Las sesiones tendrán lugar previa fijación del Orden del Día por el correspondiente Presidente de Comisión, quien deberá ponerlo en conocimiento previo del Vicepresidente ejecutivo, para su conocimiento y autorización.

1.4. El calendario anual de las sesiones de las Comisiones de Trabajo será establecida por el Vicepresidente ejecutivo.

2. Para la válida constitución de las sesiones será necesaria la presencia de su Presidente y del Secretario y, como mínimo, el de un tercio del número total de Vocales adscritos a la Comisión correspondiente. No obstante, serán válidos los acuerdos alcanzados en segunda convocatoria, con independencia del número de Vocales asistentes.

En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal científico en quien aquél haya delegado. En ausencia de delegación expresa, asumirá la Presidencia el Vocal de mayor edad.

3. En las reuniones de la Comisión podrán intervenir, con voz pero sin voto, los invitados a quienes se les haya encomendado la elaboración de informes, ponencias o dictámenes.

4. Tras la exposición y deliberación sobre los asuntos contenidos en el Orden del Día, se procederá, en su caso, a la votación de las oportunas propuestas y recomendaciones, para su ulterior traslado, por el Secretario, si procede, a los órganos, personas y entidades competentes.

5. El régimen de votaciones será idéntico al establecido en el apartado 2 del artículo 19 del presente reglamento.

6. Las propuestas y recomendaciones aprobadas serán trasladadas, por el Secretario, a los órganos, personas y entidades competentes así como, en su caso, al siguiente Pleno del ACC I+D+i.

Artículo 22. Sesiones extraordinarias de las Comisiones de Trabajo

1. Excepcionalmente, el Presidente del ACC I+D+i podrá convocar la reunión extraordinaria de una o varias Comisiones de Trabajo, cuando así lo acuerde por sí mismo o a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, del Vicepresidente Científico que corresponda, o a solicitud de la tercera parte de los miembros de la correspondiente Comisión, debiendo en este último caso adjuntarse a la petición el asunto o asuntos que deban tratarse.

2. Las convocatorias contendrán el Orden del Día de la sesión y expresarán la fecha, lugar y hora de la misma.

3. El desarrollo de las sesiones extraordinarias de las Comisiones de Trabajo estará en función de los asuntos incluidos en el Orden del Día y serán dirigidas por el Presidente del ACC I+D+i, que ejercerá como Presidente de la Comisión reunida en estas circunstancias. En su ausencia será sustituido por el Vicepresidente ejecutivo o persona en quien éste delegue.

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