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  • EDICIÓN DE 03/10/2006
 
 

RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO

03/10/2006
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Decreto 135/2006, 29 de septiembre, del Consell, sobre régimen transitorio de aplicación por las Universidades públicas valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario reguladas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (DOGV de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019283

DECRETO 135/2006, 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO REGULADAS EN EL DECRETO 174/2002, DE 15 DE OCTUBRE.

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, regula, en lo referente a las retribuciones adicionales, la posibilidad de que las Universidades públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La disposición transitoria sexta del citado Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, fijó un periodo de tiempo que permitía a las Universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en el artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, en tanto en cuanto se adaptaban al nuevo sistema de incentivación del profesorado a través de complementos retributivos adicionales. Dicho periodo transitorio fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2005 por el Decreto 100/2004, de 18 de junio, del Consell.

Transcurrido el periodo transitorio, ha resultado insuficiente en el proceso de adaptación de nuestras Universidades al nuevo sistema de retribuciones adicionales, por ello es necesario establecer un nuevo plazo que les permita seguir aplicando el anterior sistema en tanto culmina el proceso de adaptación. Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006,

DECRETO

Artículo único

1. Las Universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las contempladas en el artículo 46.2 de la derogada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, podrán mantenerlas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2008, sin que la cuantía de las mismas pueda superar, de forma individual, el 40% de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda, computándose, en su caso, en dicho complemento, la cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

2. No obstante, si la cuantía resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, para las retribuciones adicionales resultase superior a la retribución adicional percibida por un profesor de dichas Universidades como consecuencia de la aplicación del artículo 46.2 de la derogada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, éste tendrá derecho a renunciar a esta última y acogerse a dichos criterios solicitándolo al Consejo de Gobierno de la Universidad para su propuesta de asignación en los términos establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al conseller de Empresa, Universidad y Ciencia para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, no obstante sus efectos se entenderán referidos al 1 de enero de 2006.

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