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CONSEJO TRIPARTITO PARA EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES LABORALES

03/10/2006
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Decreto 131/2006, de 29 de septiembre, del Consell, de creación del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana (DOGV de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019282

DECRETO 131/2006, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO TRIPARTITO PARA EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES LABORALES Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El proceso de concertación social en la Comunitat Valenciana culminó con el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), firmado el 20 de julio de 2001 entre la administración de la Generalitat y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana. El PAVACE continua vigente hasta el año 2006.

Desde la firma del PAVACE se han producido cambios importantes en el contexto socioeconómico nacional e internacional. Por ello se firmó un nuevo documento que replantea algunas de las líneas de actuación y objetivos previstos inicialmente en el PAVACE. Entre estos objetivos se encuentra la actualización de la política relativa al mercado de trabajo de la Comunitat Valenciana.

La revisión del PAVACE considera como objetivos últimos en dicha materia, y fundamentalmente en materia de empleo y de formación:

. Continuar aumentando la tasa de empleo en la Comunitat Valenciana y seguir creando puestos de trabajo, como modo de seguir avanzando hacia la sociedad del pleno empleo.

. Abundar en el crecimiento de los empleos estables, sobre todo entre los colectivos más afectados por la temporalidad: los jóvenes y las mujeres.

. Facilitar el acceso al empleo de todas las personas que pueden y quieren trabajar, aumentando la atención a mujeres, jóvenes, parados de larga duración, personas con discapacidad e inmigrantes.

. Incrementar la productividad y la capacidad de adaptación de las empresas y de los trabajadores frente a los cambios, mediante, entre otros aspectos, la formación y la creación de empleos estables y de calidad.

Por otra parte, entre las propuestas a desarrollar en materia de relaciones laborales se encuentra la creación de la Comisión Consultiva de Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, de composición tripartita y paritaria, integrada por representantes de la administración, y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.

La Administración del Consell y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana han acordado extender las funciones de la citada Comisión no sólo al ámbito de la negociación colectiva, sino a todo el conjunto del mercado de trabajo de la Comunitat Valenciana, de tal forma que se constituya en órgano paritario de seguimiento y estudio del mismo, así como específicamente de la negociación colectiva. Su denominación será Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

El Consejo, en cuanto órgano de asesoramiento y consulta en materia del mercado de trabajo, con ámbito territorial en la Comunitat Valenciana, puede ser un instrumento eficaz en el desarrollo de la política integral de empleo que pretende el PAVACE en su revisión acordada, política integral de empleo cuyo objetivo no es otro que conseguir la estabilidad de aquél y la promoción de las condiciones que lo hagan posible en su máxima dimensión, con el apoyo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Es evidente que la negociación colectiva en la Comunitat Valenciana es una fuente capital en la ordenación de las relaciones laborales y de las condiciones de trabajo. No existe en la práctica ningún sector o subsector de actividad económica en la Comunitat Valenciana sin Convenio Colectivo en vigor, siendo los citados Convenios, en su mayor parte, de ámbito funcional o sectorial provincial o autonómico. Por ello la negociación colectiva es consustancial a la consecución del pleno empleo y a la creación de empleo de calidad, entendido éste en su dimensión de empleo estable o de duración indefinida; asimismo todas las cuestiones inherentes a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, conciliación de la vida familiar y laboral, empleo de los jóvenes y prevención de riesgos laborales, no son ajenas a los Convenios colectivos que constituyen el grueso del acervo de la negociación colectiva valenciana.

Por consiguiente, para abordar una política de empleo coherente y eficaz, ha de tenerse presente el marco en el que se desenvuelve el mercado de trabajo y la negociación de los Convenios Colectivos, efectuando su seguimiento regular y pudiendo intervenir mediante la formulación de recomendaciones y dictámenes, que respetando la autonomía de las partes contribuya a formar un acervo negocial acorde con la evolución de la situación económica tanto general como sectorial de que se trate, propicio a la consecución de esos niveles deseados de creación de empleo de calidad y mejora continua de las condiciones de trabajo.

En su virtud, con acuerdo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Constitución del Consejo

Se crea el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano de asesoramiento y consulta en materia de relaciones laborales y de empleo, así como en materia de negociación colectiva cuyo ámbito territorial se circunscribe a la Comunitat Valenciana.

El Consejo estará integrada por los siguientes miembros:

1. La Presidencia, designada por el/la titular de la Conselleria competente en materia de trabajo, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas en la Comunitat Valenciana, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de las relaciones laborales y el empleo.

2. Cuatro representantes de la administración del Consell, designados por el /la conseller/a competente en materia de trabajo.

3. Cuatro representantes por las organizaciones sindicales más representativas, nombrados por el/la conseller/a competente en materia de trabajo a propuesta vinculante de éstas.

4. Cuatro representantes por las organizaciones empresariales más representativas, nombrados por el/la conseller/a competente en materia de trabajo a propuesta vinculante de éstas.

Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares.

Actuará como Secretario del Consejo un funcionario adscrito a la Conselleria competente en materia de trabajo, designado por el Subsecretario o, en su caso, por el director general que ostente las competencias en la citada materia.

A los efectos de ostentar la representación de las organizaciones, se entenderá que gozan de esta capacidad los sindicatos y las organizaciones empresariales que tengan mayor representatividad, de conformidad con la normativa vigente, de carácter general, en esta materia.

Artículo 2. Funciones

1. El Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana tendrá por funciones el asesoramiento y consulta mediante informes y dictámenes, en orden a las siguientes materias:

a) Extensión de los Convenios Colectivos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprobó el procedimiento de extensión de Convenios Colectivos, con carácter preceptivo y previo.

b) Calendario laboral de la Comunitat Valenciana

c) Evaluación de la incidencia de las políticas activas de empleo en los Convenios y Acuerdos Colectivos que se negocian con ámbito superior a la empresa y territorial de la Comunitat Valenciana.

d) Formular recomendaciones en materias tales como:

. Priorización de la contratación estable sobre la contratación temporal.

. Estudio y diagnóstico de situación relativa a la externalización de actividades en las empresas y subcontratación, en relación con la política de empleo de la Generalitat.

. Conciliación de la vida laboral y familiar, mediante fórmulas de distribución irregular de la jornada de trabajo y regímenes de permisos sobre el principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres.

. Sistemas de gestión de la prevención de los riesgos laborales y formación de los trabajadores en materia preventiva.

. Programas de transición de carrera profesional y formación destinada a la polivalencia en los puestos de trabajo.

2. El Consejo asumirá funciones de estudio y seguimiento del mercado de trabajo en materias como:

. Flujos de entrada y salida de los trabajadores en las empresas. Política de contratación en las empresas.

. Reordenación de la jornada y tiempo de trabajo.

. Descentralización productiva y de servicios y deslocalización de actividades.

. Gestión de crisis empresariales y participación de los trabajadores en la búsqueda de alternativas eficaces para el mantenimiento de la empleabilidad de los mismos.

3. Los informes y dictámenes del Consejo se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la jurisdicción competente, al Comité Econòmic i Social, al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana y a la autoridad laboral en los términos establecidos en las leyes y acuerdos intersectoriales en vigor.

Artículo 3. La Presidencia

Corresponde a la Presidencia del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana:

1. Asumir y ostentar la representación del Consejo.

2. Convocar, presidir y levantar las sesiones.

3. Dirigir las deliberaciones.

4. Someter a la consideración del Consejo cualquier cuestión competencia de dicho órgano.

5. Velar por la tramitación de los asuntos.

6. Dictar las instrucciones que sean precisas para el mejor cumplimiento de las funciones.

7. Refrendar las actas y autorizar con su firma la documentación que afecte al Pleno y a las Comisiones.

Artículo 4. Funcionamiento

El Consejo funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo.

El Consejo se reunirá en Pleno, con carácter ordinario, como mínimo una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o a propuesta, simultáneamente, de la mayoría de cada uno de los grupos de representación sindical y empresarial.

Corresponderá al Pleno la adopción de acuerdos y la emisión de informes, sobre las materias que constituyen las funciones del Consejo.

El Pleno estará integrado por la totalidad de los miembros señalados en el artículo 1 de este decreto.

En todo caso, el quórum para la válida constitución del Pleno del Consejo requerirá la presencia de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación sindical y empresarial.

Se podrán constituir Grupos de Trabajo, en base a las materias y funciones establecidas en el artículo 2. La creación y regulación de su composición y funcionamiento será competencia del Pleno del Consejo.

En todo caso, tanto en la composición como en el régimen de acuerdos se estará a lo dispuesto para el Pleno.

El/la conseller/a competente en materia de trabajo, a propuesta del Consejo, aprobará su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 5. Régimen de acuerdos

Los acuerdos del Pleno se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes.

En todo caso, se hará constar en Acta los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos.

De cada sesión se levantará la oportuna acta de lo debatido y acordado, que será firmada por el Secretario y refrendada por el Presidente, y se aprobarán en la misma o en posterior sesión.

En lo no previsto en este decreto, será de aplicación la normativa establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Artículo 6. Legitimación

Estarán legitimados para solicitar la actuación del Consejo:

1. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del Estado y de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier órgano o entidad empresarial y sindical que acredite un interés legítimo en la consulta que formule, en función de su representatividad.

3. Las autoridades laborales y jurisdiccionales que tengan competencia en asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de los Convenios Colectivos cuyo ámbito territorial se circunscriba a la Comunitat Valenciana.

Artículo 7

La Conselleria competente en materia de trabajo facilitará el soporte administrativo para el adecuado funcionamiento del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

A los efectos previstos en el artículo 1 de este decreto, para determinar la composición inicial del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana por parte de las organizaciones sindicales, se tendrán en cuenta los mandatos válidos vigentes obtenidos en elecciones a representantes de los trabajadores a 31 de diciembre del año inmediato anterior al de entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y el Real Decreto 1256/1986, de 13 de junio.

Segunda

A los mismos efectos señalados en la disposición anterior, gozarán de capacidad representativa las asociaciones empresariales que tengan la condición de más representativas, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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