Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2006
 
 

PROMOCIÓN DEL EMPLEO ESTABLE

03/10/2006
Compartir: 

Decreto 130/2006, de 29 de septiembre, del Consell, para la promoción del empleo estable en la Comunitat Valenciana (DOGV de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019281

DECRETO 130/2006, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO ESTABLE EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El artículo 40 de la Constitución Española, incardinado en el capítulo III del título I dedicado a los principios rectores de la política social y económica, insta a los poderes públicos a realizar una política orientada al pleno empleo.

Conforme al mandato constitucional y en el marco de las competencias que el artículo 49.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat en materia de políticas activas de fomento de empleo, el presente Decreto tiene por objeto establecer los principios rectores de las convocatorias anuales de ayudas dirigidas al fomento del empleo estable en la Comunitat Valenciana, destinadas a favorecer la contratación de trabajadores pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo estable. El establecimiento de dichos principios se complementa en este decreto con la regulación de las características de las ayudas y del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las líneas esenciales que definen el contenido de este decreto se derivan de los compromisos adquiridos por los agentes sociales y económicos, y por el Consell en la revisión del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (2001-2006) llevada a cabo en septiembre de 2005 para continuar avanzando hacia la sociedad del pleno empleo.

Sobre la base de la citada revisión del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo se consideran como objetivos de empleo continuar aumentando la tasa de empleo, así como la estabilidad del mismo, en la Comunitat Valenciana, y seguir creando puestos de trabajo como modo de seguir avanzando hacia la sociedad del pleno empleo.

Este decreto se estructura en tres capítulos. En el primero de ellos se recoge la finalidad de la norma y se concretan los requisitos de las empleadoras que pueden acceder a las ayudas dirigidas al fomento del empleo estable.

En el capítulo II se recogen las disposiciones relativas a las ayudas. Por una parte, se concretan los colectivos de trabajadores a los cuales estarán orientadas de forma prioritaria las convocatorias de ayudas de fomento del empleo estable en la Comunitat Valenciana, considerando a aquellos que presentan mayores dificultades, bien para acceder al empleo con carácter general bien para la consecución de trabajo estable. Y, por otra parte, en este capítulo se recoge la calificación de las ayudas como subvenciones públicas, y se contempla la valoración de criterios territoriales y sectoriales a considerar en la cuantificación de las ayudas en función del desempleo y/o la temporalidad laboral existente.

Los colectivos objeto de actuación comprenden a desempleados pertenecientes a los colectivos con mayores dificultades para acceder a un empleo estable: mujeres, jóvenes, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, personas afectadas por algún tipo de discapacidad, beneficiarios de la renta de ciudadanía, personas en riesgo de exclusión social e inmigrantes.

En cuanto a los programas dirigidos a la mujer se contempla, en todo caso, una discriminación positiva que implicará un importe superior en la cuantía de las ayudas a la contratación de este colectivo. Por otra parte, como medidas específicas, se establece el apoyo con mayores ayudas a la contratación en sectores de actividad en los que la mujer se encuentra subrepresentada, a la contratación de mujeres en situaciones especiales como mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad y mujeres que se reincorporen al mercado laboral. Del mismo modo, las ayudas serán de mayor cuantía para las empresas que acrediten la puesta en marcha de Planes de Igualdad de Oportunidades o la aplicación de medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral, en especial, las que posibiliten el acceso y/o mantenimiento de la mujer en el mercado laboral.

Con respecto al fomento del empleo estable de los jóvenes, y teniendo en cuenta que el principal obstáculo para el acceso al empleo es la falta de experiencia laboral, se prevé el apoyo a las contrataciones que posibiliten la formación en el puesto de trabajo y la futura estabilidad en el empleo al mismo tiempo.

Por último, en el capítulo III se hace referencia a los principios de procedimiento a seguir por las empresas que soliciten las ayudas a la contratación estable de los trabajadores pertenecientes a los colectivos objeto de actuación, y a la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados cuyo cumplimiento será supervisado por el órgano gestor de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se excepciona del procedimiento general de concurrencia competitiva definido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considerando lo previsto en el apartado 2.c) del citado artículo que establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas.

La presente norma pretende ser un plan de choque a favor del empleo estable dirigido a fomentar la contratación de desempleados con especiales dificultades de inserción laboral, así como a favorecer las transformaciones de los contratos temporales en indefinidos de trabajadores pertenecientes a los colectivos objeto de actuación. La aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva podría suponer un obstáculo para alcanzar la finalidad de la norma al introducir un elemento de concurrencia competitiva artificial entre los posibles beneficiarios que dilataría la resolución de las solicitudes, cuando para su resolución se atiende, exclusivamente, a criterios de temporalidad en la presentación de aquéllas, previendo el articulado de este decreto los criterios para dirimir los empates.

Por tanto, y en atención a razones de interés público y social, el procedimiento de concesión directa resulta más operativo para facilitar la contratación de estos trabajadores, dado que la empleadora percibiría con mayor prontitud la ayuda destinada al fomento del empleo estable del trabajador contratado, previa comprobación por el órgano competente del cumplimiento de los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

El presente Decreto tiene como objeto establecer los colectivos prioritarios a los que deben destinarse las ayudas de fomento del empleo estable, y las características esenciales de las mismas y su régimen de concesión, con el fin de favorecer la inserción laboral de los desempleados inscritos en los Centros del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) de la Comunitat Valenciana con mayores dificultades de acceso al empleo estable, así como las transformaciones de los contratos temporales en indefinidos de trabajadores pertenecientes a los colectivos objeto de actuación a través de convocatorias anuales de subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto, las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que celebren los contratos subvencionables para su ejecución en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en el presente Decreto y los que prevean las convocatorias de referencia.

CAPÍTULO II

Disposiciones relativas a las ayudas

Artículo 3. Colectivos de trabajadores prioritarios

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto, se consideran colectivos de actuación prioritaria los siguientes:

a) Mujeres.

b) Jóvenes menores de 30 años.

c) Desempleados de larga duración.

d) Mayores de 45 años.

e) Personas afectadas por algún tipo de discapacidad.

f) Beneficiarios de la renta de ciudadanía.

g) Personas en riesgo de exclusión social.

h) Inmigrantes.

Artículo 4. Fomento del empleo estable de la mujer

Las convocatorias de ayudas que se publiquen anualmente fomentarán la igualdad en el acceso al empleo estable de la mujer a través de las siguientes medidas:

1. Con carácter general, las convocatorias de ayudas anuales fomentarán el acceso de la mujer al empleo estable a través de mayores ayudas a su contratación.

2. Del mismo modo, se fomentará de forma específica la contratación de la mujer en sectores de actividad en los que se encuentre subrepresentada, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional de la presente norma, así como la de mujeres en situaciones especiales como víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad y mujeres que se reincorporen al mercado laboral.

3. Las ayudas a la contratación de la mujer serán mayores para las empresas que acrediten la puesta en marcha de Planes de Igualdad de Oportunidades, o la aplicación de medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral, en especial, las que posibiliten el acceso y/o mantenimiento de la mujer en el mercado laboral.

Artículo 5. Fomento del empleo estable de los jóvenes

1. Las convocatorias de ayudas anuales promoverán la entrada en el mercado de trabajo de los jóvenes menores de 30 años, apoyando tanto la contratación indefinida inicial como la transformación de contratos temporales en las condiciones que establezcan las convocatorias correspondientes.

2. Asimismo, se fomentará la contratación de jóvenes vinculada a los contratos de relevo para sustituir a trabajadores que acceden a la jubilación parcial.

Artículo 6. Fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral

La estabilidad en el empleo también será apoyada a través de ayudas dirigidas a la aplicación de medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral, en concreto:

1. Ayudas destinadas a apoyar el reparto del tiempo de trabajo y contrataciones de carácter estable a tiempo parcial.

2. Ayudas para la formalización de contratos temporales de desempleados que se realicen para la cobertura de ausencias legales de los trabajadores, en especial, las relacionadas con la asistencia a la familia.

Artículo 7. Consideración del territorio y del sector económico

La ayuda será de mayor cuantía en atención a la dimensión territorial y sectorial, considerando que la existencia de territorios y sectores especialmente afectados por la situación cambiante de la economía repercute en las oportunidades de actividad económica y, por tanto, de empleo.

Las convocatorias de ayudas respectivas concretarán las condiciones para determinar los territorios y sectores a los que resulte de aplicación esta mejora de la ayuda.

Artículo 8. Características y régimen jurídico de las ayudas

1. Las ayudas consistirán en un importe económico por cada contrato que resulte subvencionable, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las convocatorias que se publiquen anualmente.

2. Las ayudas que se promuevan al amparo del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones públicas, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos en vigor del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición final primera de la misma.

CAPÍTULO III

Requisitos relativos a la concesión de las subvenciones

Artículo 9. Selección y contratación de los trabajadores

1. El acceso a las ayudas dirigidas al fomento del empleo estable objeto del presente Decreto, así como a las ayudas a la contratación recogidas en el artículo 6.2 del presente Decreto, quedará condicionado a que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos establecidos en el artículo 3 de este decreto, tal y como se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

2. En la selección de los trabajadores por parte de los Centros SERVEF se priorizará a aquellos candidatos que hayan realizado acciones formativas e itinerarios de inserción subvencionados por el SERVEF.

3. Las ayudas apoyarán la estabilidad en el empleo que se produzca a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) Contratación indefinida inicial del trabajador.

b) Transformación de contratos temporales en indefinidos, siempre que los trabajadores cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y en la convocatoria anual de subvenciones en el momento de formalizarse la contratación temporal cuya transformación sea objeto de subvención.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. Las convocatorias de ayudas contendrán las disposiciones aplicables a la solicitud y concesión de las mismas, así como los requisitos y obligaciones a cumplir por los solicitantes.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de entrada, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y se acompañe la totalidad de la documentación establecida en misma.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, en caso de empate tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten un mayor grado de compromiso con la inserción laboral de este tipo de trabajadores en los términos previstos por el artículo referenciado.

Artículo 11. Mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados

1. Los beneficiarios de las ayudas recogidas en este decreto contraen la obligación de mantener los puestos de trabajo creados y subvencionados un mínimo de tres años, o de dos si se trata de pequeñas y medianas empresas. En el supuesto de baja del trabajador subvencionado, la empleadora podrá sustituirlo por otro trabajador perteneciente al mismo colectivo, en las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de la ayuda percibida con los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como órgano gestor de las ayudas, llevará a cabo la actividad de control de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sectores de actividad con subrepresentación femenina

Para determinar si la contratación para la cual se solicita la subvención se ha realizado en un sector de actividad en los que la mujer se encuentra subrepresentada, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, o en la norma vigente en la materia en el momento de la contratación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana