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PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO

03/10/2006
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Resolución TRI/3158/2006, de 22 de septiembre, por la que se abre la correspondiente convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo (DOGC de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019280

RESOLUCIÓN TRI/3158/2006, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO.

Considerado el artículo 1.2 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo, por la que se establece que mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria se efectuará la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones que prevé esta Orden (DOGC núm. 4235, de 8.10.2004);

Considerado lo que dispone la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE núm. 232, de 27.9.2003) y la TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Vista la Estrategia Europea para el empleo, las nuevas directrices para el empleo para el periodo 2005-2008, y las Recomendaciones comunitarias en este ámbito, tienen como finalidad lograr el total empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y el refuerzo de la cohesión social y territorial, haciendo especial mención de la igualdad de oportunidades y de la lucha contra toda clase de discriminación, a fin de favorecer la incorporación en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas. Se trata de poner en marcha medidas activas y preventivas del mercado de trabajo, a fin de favorecer la inserción laboral de estas personas, así como de modernizar y fortalecer las instituciones del mercado de trabajo, y en especial de los servicios de empleo;

Considerando lo que disponen la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación, y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003);

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras;

La Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2004);

La Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2004);

Teniendo en cuenta que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de programas experimentales en materia de empleo, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establece:

La Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo (DOGC núm. 4235, de 8.10.2004).

La Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE núm. 232, de 27.9.2003) y la TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo para el año 2006

El importe máximo para el año 2006 destinado al otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 4.595.229,00 euros con cargo a la partida presupuestaria D/470.6202.04/333D del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. Este importe podrá ser objeto de modificación por el efectivo traspaso de fondos por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 4

Solicitud y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Resolución será de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

4.2 Las solicitudes se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 9 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, y se ha de adjuntar la documentación que se detalla en el apartado cuarto del mencionado artículo.

4.3 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el procedimiento de concurrencia competitiva.

5.2 La tramitación de las solicitudes y la resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 12 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo.

5.3 Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento y el plazo para su conclusión son los previstos en el artículo 12 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, antes mencionada. Igualmente, este artículo también prevé el medio de notificación de la resolución del procedimiento, con indicación de los recursos y los órganos ante los cuales se pueden interponer.

Artículo 6

Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de éstos

6.1 Las solicitudes se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 12.1 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, y de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 11 de la mencionada Orden.

6.2 Se tendrá en cuenta, de acuerdo con los criterios indicados y en base a la ejecución de años anteriores, que las entidades beneficiarias hayan conseguido y acreditado los compromisos adquiridos respecto del grado de inserción laboral al mercado de trabajo de los demandantes a atender y el cumplimiento de los objetivos y resultados metodológico y/o técnicos del proyecto otorgado.

6.3 De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, antes mencionada, la puntuación máxima que podrán obtener las solicitudes presentadas por las entidades será de 100 puntos; y por esta convocatoria, la puntuación mínima para la concesión de subvención deberá ser superior o igual a 51 puntos.

Artículo 7

Anticipos

7.1 Una vez notificada la resolución de aprobación y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, podrá adelantarse a las entidades beneficiarías, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la presentación de los avales o garantías a los que se refiere el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante sí se pueden presentar (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999).

7.2 Las entidades beneficiarias de los programas regulados en esta Orden que acrediten haber participado como promotores de programas gestionados por los servicios públicos de empleo, al menos durante tres años, quedarán exentas de aportar, con carácter previo a la percepción del anticipo, los avales o garantías mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 9

Cuantía, justificación y liquidación de las subvenciones

9.1 La financiación total de los programas experimentales de empleo solicitados se determinará en la correspondiente resolución de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

9.2 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos a la resolución de otorgamiento y la liquidación de la subvención se hará de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y 17 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 10

Plazo de realización de los planes integrales de empleo

El plazo máximo para ejecutar el plan integral de empleo será de 12 meses, a contar a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución de aprobación y se tienen que iniciar dentro del año del ejercicio presupuestario en que se otorgan.

Artículo 11

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la Subdirección General de Fomento de la Ocupación dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Llull, 297, 08019 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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