Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2006
 
 

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

03/10/2006
Compartir: 

Orden ARP/455/2006, de 22 de septiembre, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios (DOGC de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019279

ORDEN ARP/455/2006, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

La reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, la comercialización y la utilización de plaguicidas aprobada por el Real decreto 3349/1983, de 30 de noviembre (BOE núm. 20, de 24.1.1983), establece que los aplicadores y el personal de las empresas que prestan servicios de tratamiento con plaguicidas deben haber superado los correspondientes cursos de capacitación homologados conjuntamente por los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

Por otro lado, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002), establece en su artículo 41 la obligatoriedad de cumplir la normativa vigente sobre los requisitos de capacitación en función de las diferentes categorías de peligrosidad de los productos fitosanitarios, y la Orden PRE/2922/2005 (BOE núm. 228, de 23.9.2005), adecua la normativa que regula la utilización de productos fitosanitarios a los nuevos requisitos para los productos fitosanitarios establecidos por el Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE núm. 54, de 4.3.2003).

En Cataluña, estos cursos de capacitación los regulan la Orden de 1 de diciembre de 1983, por la que se regula la utilización del bromuro de metilo (DOGC núm. 404, 3.2.1984), la Orden de 6 de marzo de 1986, por la que se regula la utilización del fosfuro de aluminio en la agricultura (DOGC núm. 678, de 28.4.1986), y la Orden de 4 de marzo de 1997, sobre formación del personal de las empresas de aplicación de productos fitosanitarios y los responsables de su venta (DOGC núm. 2353, de 18.3.1997).

Asimismo, de acuerdo con la Orden PRE/2922/2005 antes mencionada, mediante la Resolución ARP/3109/2005, de 2 de noviembre, se autoriza a los poseedores de los actuales carnés de manipulador y aplicador de productos fitosanitarios a aplicar productos de la categoría muy tóxicos (DOGC núm. 4505, de 8.11.2005).

De acuerdo con el marco normativo mencionado y en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 116.1.d) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (DOGC núm. 4680, de 20.7.2006), de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, se considera conveniente unificar y establecer la regulación de la formación del personal que realiza actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios que asegure unos niveles adecuados de conocimientos, habilidades y aptitudes.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de esta disposición es establecer los niveles de capacitación de los que deben disponer las personas que desarrollan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios dentro del ámbito territorial de Cataluña, así como fijar el contenido de los cursos para alcanzar estos niveles de capacitación.

Artículo 2

Los niveles de capacitación, son los siguientes:

Básico.

Calificado.

Fumigador.

Especial para la aplicación de fumigantes tóxicos y muy tóxicos para la desinfección de suelos.

Especial para la aplicación de fumigantes muy tóxicos contra los micromamíferos del suelo.

Piloto aplicador agroforestal.

Artículo 3

3.1 Para aplicar o manipular de forma directa productos fitosanitarios que no sean gases o generadores de gases clasificados como tóxicos y/o muy tóxicos, necesitan alcanzar el nivel de capacitación:

a) Básico:

Los agricultores que no dispongan de personal auxiliar en la misma explotación.

El personal auxiliar de las empresas y otras entidades dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios.

El personal auxiliar de las empresas y explotaciones agrarias que apliquen productos fitosanitarios.

El personal auxiliar de los establecimientos de venta al público de productos fitosanitarios.

b) Calificado:

Los agricultores y/o los responsables técnicos de las explotaciones agrarias que tengan a su cargo personal que aplique productos fitosanitarios.

Los responsables de las empresas y otras entidades dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios.

Los responsables técnicos de las empresas y explotaciones agrarias que apliquen productos fitosanitarios.

Los responsables de los establecimientos de venta al público de productos fitosanitarios.

Los aplicadores a terceros.

c) Piloto aplicador agroforestal:

Personas que están en posesión del título y la licencia de piloto comercial de avión o helicóptero, y aplican productos fitosanitarios por medios aéreos.

3.2 Para aplicar productos fitosanitarios que son o generan gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, necesitan alcanzar el nivel de capacitación:

a) Fumigador:

Los responsables técnicos, los aplicadores profesionales y el personal de las empresas de servicios que participen de forma directa en la aplicación de estos productos.

b) Especial para la aplicación de fumigantes tóxicos y/o muy tóxicos para la desinfección del suelo:

Agricultores que apliquen en su explotación estos productos en la desinfección de suelo.

c) Especial para la aplicación de fumigantes muy tóxicos contra los micromamíferos del suelo:

Agricultores que apliquen en su explotación fosfuro de aluminio o fosfuro de magnesio en la lucha contra los micromamíferos del suelo.

Con carácter previo a la obtención de cualquiera de estas dos modalidades del nivel especial de capacitación especificadas en los apartados b) y c) deberá acreditarse la posesión del nivel básico o calificado.

3.3 Los contenidos y la duración mínima de los cursos de formación para alcanzar estos niveles seguirán lo que se especifica en el anexo de esta Orden, teniendo en cuenta que la parte específica de los programas de los cursos de nivel básico y de nivel calificado de manipulador y aplicador de productos fitosanitarios se adaptará a la orientación o las orientaciones productivas que se detallan en el anexo.

Artículo 4

4.1 Los cursos de formación reseñados en el artículo anterior los podrá organizar directamente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del Servicio de Formación Agraria, así como las universidades, los centros docentes, las organizaciones de productores agrarios y otras entidades vinculadas al sector agrario.

Excepto en los cursos organizados directamente por el Servicio de Formación Agraria, para el resto de los casos será necesaria homologación previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 La homologación de estos cursos se hará siguiendo el procedimiento que describe la Orden de 15 de marzo de 2000, por la que se establece el procedimiento para la homologación de cursos y actividades para la mejora de la calificación profesional agraria (DOGC núm. 3109, de 29.3.2000), modificada por la Orden ARP/111/2002, de 27 de marzo (DOGC núm. 3615, de 14.4.2002).

4.3 En la petición de homologación de los cursos de aplicadores y manipuladores de fitosanitarios de nivel básico y calificado deberá concretarse la orientación o las orientaciones productivas a las que va dirigido el curso en cuestión, a las que deberá adaptarse el programa del curso descrito en el anexo de esta Orden, así como las prácticas de maquinaria que deben realizarse obligatoriamente en cada curso.

Artículo 5

En todas las acciones formativas se realizarán siempre pruebas de evaluación de los conocimientos y las habilidades adquiridos por los alumnos. Estas pruebas serán objetivas y realizadas por la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, tanto en los cursos propios como en los homologados.

Artículo 6

6.1 La capacitación correspondiente a los niveles que prevé el artículo 1, se entenderá acreditada con el carné de manipulador y aplicador de productos fitosanitarios, que será expedido con la presentación previa del certificado acreditativo de haber superado el curso de formación del nivel correspondiente, entregado por escuelas o centros de capacitación agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

6.2 La Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias es el órgano competente para expedir los carnés. Los carnés expedidos por los órganos competentes de otras comunidades autónomas tendrán la misma validez en Cataluña.

Artículo 7

7.1 Los carnés tendrán una validez de diez años.

7.2 La renovación de los carnés de nivel básico, calificado, fumigador y piloto agroforestal se hará de forma automática con la presentación previa de la solicitud; ahora bien, si las circunstancias derivadas del desarrollo tecnológico y/o normativo lo requieren, con el nuevo carné se entregará un dossier de actualización en materia fitosanitaria, y si la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias lo considera oportuno, se podrá exigir un curso de reciclaje sobre la materia, del que determinará también su contenido.

7.3 La renovación de los carnés de nivel especial para la aplicación de bromuro de metilo en la desinfección de suelos, y/o la aplicación del fosfuro de aluminio en la agricultura, para los agricultores que apliquen estos productos en su propia explotación, y que fueron obtenidos al amparo de las órdenes de 1 de diciembre de 1983 y de 6 de marzo de 1986, respectivamente, se hará con la acreditación previa conforme ya disponen del carné de aplicador de nivel básico o calificado.

Artículo 8

La habilitación realizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la Resolución ARP/3109/2005, para la aplicación de productos tóxicos o muy tóxicos que no sean o generen gases, para las personas que estén en posesión o en proceso de obtención del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico o calificado, será válida hasta la fecha de caducidad que conste en el carné.

Artículo 9

9.1 Podrán solicitar el carné de manipulador y aplicador de nivel básico de productos fitosanitarios:

a) Los alumnos que hayan cursado y aprobado en las escuelas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los ciclos formativos de grado medio siguientes: técnico en explotaciones agrícolas intensivas, técnico en explotaciones agrarias extensivas, técnico en jardinería y técnico en trabajos forestales y conservación del medio natural.

b) Las personas que estén en posesión del título auxiliar de la rama agraria, siempre y cuando hayan iniciado los estudios de primer grado de formación profesional agraria a partir del curso 1995-1996 y los hayan cursado en alguna de las escuelas y los centros de capacitación agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) Las personas que tengan acreditada la competencia 6 Realizar las operaciones de control fitosanitario, y preservar el medio ambiente y la sanidad de los alimentos, del ciclo formativo de grado medio correspondiente, obtenida a través de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior según convocatoria de la resolución anual del Departamento de Educación.

d) Los alumnos que hayan cursado y aprobado los cursos del Programa de garantía social en las especialidades de jardinería y agropecuarias en las escuelas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a partir del curso 1999-2000.

9.2 Podrán solicitar el carné de manipulador y aplicador de nivel calificado de productos fitosanitarios:

a) Los alumnos que hayan cursado y aprobado en las escuelas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los ciclos formativos de grado superior siguientes: técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias y técnico en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos.

b) Las personas que estén en posesión del título técnico especialista de la rama agraria, siempre y cuando hayan iniciado los estudios de segundo grado de formación profesional agraria a partir del curso 1995-1996 y los hayan cursado en alguna de las escuelas y los centros de capacitación agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Tendrán los mismos derechos las personas que estén en posesión del título de capataz agrícola, si cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

c) Las personas que tengan acreditada la competencia 5 Planificar y controlar las medidas de protección sanitaria, verificando el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, del ciclo formativo de grado superior correspondiente, obtenida a través de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior según convocatoria de la resolución anual del Departamento de Educación.

9.3 Las personas que hayan cursado y aprobado las enseñanzas a que hacen referencia los apartados 9.1 y 9.2 en centros no dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán solicitar los carnés de nivel básico o calificado, siempre y cuando estos centros hayan homologado previamente en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los cursos que imparten y a partir de la fecha de homologación, mediante la presentación de una memoria dirigida a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, donde se especifiquen los contenidos de las programaciones que permitan alcanzar el nivel de cursos del anexo de esta Orden.

Artículo 10

Están exentos del requisito de posesión de los carnés a que hacen referencia los apartados 3.1.a) y 3.1.b) los titulados universitarios de nivel medio y superior de las ramas agrarias y forestales; sin embargo, a estos titulados se les podrán expedir los mencionados carnés, con la presentación previa del certificado acreditativo conforme están en posesión de las titulaciones mencionadas. A las personas que estén en posesión de otras titulaciones o diplomas oficiales, universitarios o de formación profesional, se les convalidarán las unidades didácticas acreditadas documentalmente ante la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias que se adecuen a los contenidos de las programaciones del anexo de esta disposición, y deberán cursar el resto para poder acceder al carné de aplicador.

Disposiciones transitorias

.1 La posesión de los carnés de nivel básico o calificado se exigirá a partir del día 1 de enero de 2008 a los agricultores y personal de las explotaciones agrarias para manipular o aplicar productos de la categoría tóxicos o muy tóxicos que no sean o generen gases, y a partir del día 1 de enero de 2009 para aplicar o manipular productos de categoría toxicológica hasta nocivos.

.2 Los actuales carnés de nivel especial expedidos a los aplicadores profesionales y demás personal de empresas de servicios que apliquen productos fitosanitarios muy tóxicos que sean o generen gases, serán válidos hasta la fecha de caducidad que conste en el carné, para cada una de las modalidades de aplicación específicas vigentes hasta ahora: bromuro de metilo y otros fumigantes para la desinfección de suelos, fosfuro de aluminio y magnesio para el control de los micromamíferos del suelo, y fumigador de productos, locales y contenedores. La renovación de uno de ellos, o la ampliación de la actividad a otras modalidades de aplicación, implicará acreditar que se ha alcanzado el nivel de fumigador. La consecución de este nivel, se podrá hacer, para algunos temas, mediante convalidación, de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

.3 La obligación de disponer del carné de fumigador se exigirá a los directores técnicos de las empresas de servicios que apliquen productos fitosanitarios muy tóxicos que sean o generen gases, a partir de los dos años de la fecha de publicación de esta Orden, excepto en el caso de las personas que ya estén en posesión de los carnés de nivel especial a los que les será de aplicación lo que se especifica en la disposición transitoria segunda.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas siguientes:

Resolución de 12 de diciembre del 1984, por la que se organizan cursillos para poder obtener la autorización para aplicar bromuro de metilo a la desinfección de suelos (DOGC núm. 511, de 8.2.1985).

Resolución de 1 de junio de 1987, por la que se organizan cursos para poder obtener la autorización para aplicar fosfuro de aluminio para el control de micromamíferos en los cultivos (DOGC núm. 850, de 10.6.1987).

Orden de 1 de diciembre de 1983, por la se regula la utilización del bromuro de metilo (DOGC núm. 404, de 3.2.1984).

Orden de 6 de marzo de 1986, por la que se regula la utilización del fosfuro de aluminio en la agricultura (DOGC núm. 678, de 28.4.1986).

Orden de 4 de marzo de 1997, por la que se regula la formación del personal de las empresas de aplicación de productos fitosanitarios y los responsables de su venta (DOGC núm. 2353, de 18.3.1997).

Orden de 3 de marzo de 2000, por la que se modifica la Orden de 4 de marzo de 1997, que regula la formación del personal de las empresas de aplicación de productos fitosanitarios y los responsables de su venta (DOGC núm. 3099, de 15.3.2000).

Orden ARP/308/2004, de 30 de agosto, por la que se modifica la Orden de 4 de marzo de 1997, de formación de personal de las empresas de aplicación de productos fitosanitarios y los responsables de su venta (DOGC núm. 4216, de 10.9.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Contenidos y duración mínima de los cursos de formación para la obtención del carné de manipulador y aplicador de productos fitosanitarios

A) Programa del curso de nivel básico de manipulador y aplicador de productos fitosanitarios

Parte específica.

Módulo 1 Plagas (4 horas)

1. Principales plagas que afectan a los cultivos y daños que producen.

2. Métodos de control de plagas. Medios de defensa fitosanitarios.

Módulo 2 Maquinaria, herramientas y equipos (5 horas)

3. Tratamientos fitosanitarios. Métodos de aplicación.

4. Equipos de aplicación y componentes, mantenimiento, revisión, inspección, preparación, mezcla y aplicación.

5. Reducción de la contaminación. Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de equipos.

6. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. Riesgos de seguridad y ambientales de las técnicas de aplicación.

7. Protección del medio ambiente. Deriva y bandas de seguridad.

8. Prácticas de aplicación (mínimo 2 horas).

Parte común

Módulo 3 Productos fitosanitarios (6 horas)

9. Descripción y generalidades.

10. Riesgos agrícolas derivados de la utilización de los productos fitosanitarios.

11. Buena práctica fitosanitaria: interpretación del etiquetado y fichas de fechas de seguridad.

Módulo 4 Salud y prevención (6 horas)

12. Peligrosidad de los productos fitosanitarios y de sus residuos.

13. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios.

14. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. Nivel de exposición del operario: medidas preventivas y de protección en el uso de productos fitosanitarios.

Módulo 5 Aspectos normativos (3 horas)

15. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Transporte y almacenaje. Infracciones y sanciones.

16. Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: normativa específica.

17. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y piensos. Concepto de trazabilidad. Marco legal de la trazabilidad: Reglamento 178/2002, y Reglamento 852/2004. El registro de plagas y el registro de tratamientos en las explotaciones agrícolas.

Examen.

Orientaciones productivas

1) Arboricultura.

2) Viña.

3) Cultivos extensivos herbáceos.

4) Horticultura, jardinería y ornamentales.

Mínimo de horas lectivas: 25 horas.

B) Programa del curso de nivel calificado de manipulador y aplicador de productos fitosanitarios

Parte específica.

Módulo 1 Plagas (18 horas)

1. Las plagas de los cultivos: daños que producen.

a) Plagas producidas por insectos, ácaros, y otros (moluscos, aves, micromamíferos...).

b) Plagas producidas por hongos, nematodos, bacterias, fitoplasmas y virus.

c) Malas hierbas.

2. Métodos de control de las plagas:

a) Etapas de la lucha contra plagas. Prevención y lucha contra virus, fitoplasmas, bacterias, nematodos, ácaros, e insectos.

b) Prevención de plagas de cuarentena: el pasaporte fitosanitario CE.

c) Métodos alternativos de lucha.

3. Medios de protección fitosanitaria. Lucha integrada y lucha biológica.

Módulo 2 Maquinaria, herramientas y equipos (17 horas)

4. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación.

5. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios.

6. Equipos de aplicación: funcionamiento de los diferentes tipos, mantenimiento.

7. Limpieza, regulación y calibración de los equipos de aplicación.

8. Mantenimiento y revisiones de los equipos.

9. Riesgos de seguridad y ambientales de las técnicas de aplicación, medidas de mitigación, inspección de los equipos de tratamiento.

10. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. Deriva y bandas de seguridad.

11. Prácticas de aplicación (mínimo 4 horas).

Parte común.

Módulo 3 Productos fitosanitarios (16 horas)

12. Productos fitosanitarios: sustancias activas y preparados.

a) Definición, composición, tipos de formulaciones, clasificación.

b) Herbicidas.

13. Riesgos agrícolas derivados de la utilización de productos fitosanitarios.

14. Residuos de productos fitosanitarios: riesgos para el consumidor.

15. Buena práctica fitosanitaria: interpretación del etiquetado y de las fichas de datos de seguridad.

Módulo 4 Aspectos normativos (10 horas)

16. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones.

17. Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión.

18. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y piensos. Concepto de trazabilidad. Marco legal de la trazabilidad: Reglamento 178/2002, y Reglamento 852/2004. El registro de plagas y el registro de tratamientos en las explotaciones agrícolas.

19. Transporte, almacenaje y manipulación de productos fitosanitarios.

20. Seguridad Social agraria: peculiaridades del régimen agrario.

Módulo 5 Salud y prevención de riesgos laborales (10 horas)

21. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud.

22. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios.

23. Nivel de exposición del operario.

24. Medidas preventivas y de protección del operario.

25. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Examen.

Organización de los contenidos

Los contenidos del curso podrán ser desarrollados hasta un 15% del total de horas lectivas, mediante visitas técnicas.

Orientaciones productivas

1a) Arboricultura.

1b) Viña.

1c) Cultivos extensivos herbáceos.

1d) Horticultura, jardinería y ornamentales.

Mínimo de horas lectivas: 72 horas.

C) Programa del curso de nivel calificado de fumigador

Módulo 1 Plagas (16 horas)

1. Problemáticas fitosanitarias:

a) De los suelos agrícolas.

b) De los productos vegetales almacenados.

c) De los locales e instalaciones agrícolas.

d) De los medios de transporte y utillaje agrícola.

e) De las plantas vivas y material vegetativo.

f) De los cultivos en ambiente confinado.

g) De los micromamíferos del suelo.

h) De las plagas de cuarentena.

2. Métodos alternativos de lucha.

a) En suelos agrícolas.

b) En el control de micromamíferos.

Módulo 2 Productos fitosanitarios (7 horas)

3. Propiedades y espectro de acción de los fumigantes:

a) Bromuro de metilo y sus mezclas.

b) Cloropicrina y sus mezclas.

c) Fosfuros de aluminio y de magnesio/fosfamina.

d) Cianuros/ácido cianhídrico.

e) Varios (dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno y otros).

4. Buena práctica fitosanitaria: interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad.

5. Planificación de las fumigaciones: aspectos a considerar.

6. Factores a considerar en la aplicación de los diferentes fumigantes.

Módulo 3 Aspectos normativos (6 horas)

7. Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación.

8. Transporte, almacenaje y manipulación de fumigantes.

9. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y piensos. Concepto de trazabilidad. Marco legal de la trazabilidad: Reglamento 178/2002, y Reglamento 852/2004. El registro de plagas y el registro de tratamientos en las explotaciones agrícolas.

10. Seguridad Social agraria: peculiaridades del régimen agrario.

11. Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar.

Módulo 4 Salud y prevención de riesgos laborales (8 horas)

12. Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Primeros auxilios.

13. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales.

14. Detectores de gases, mascarillas, filtros y otros elementos de seguridad.

Módulo 5 Maquinaria, herramientas y equipos (13 horas)

15. Técnicas de fumigación.

16. Equipos de fumigación y componentes, mantenimiento.

17. Regulación, calibración y revisión de los equipos de fumigación.

18. Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad.

19. Riesgos de seguridad y ambientales de las técnicas de fumigación. Reducción de la contaminación.

20. Prácticas de fumigación.

a) Desinfección de suelos (mínimo 3 horas).

b) Control de micromamíferos (mínimo 3 horas).

c) Recintos cerrados (mínimo 4 horas).

Visita técnica (mínimo 4 horas).

Examen.

Mínimo de horas lectivas: 50 horas.

D) Programas de los cursos de nivel especial de aplicador en la propia explotación, de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos que sean o generen gases

Especial para la aplicación de fumigantes tóxicos y muy tóxicos para la desinfección de suelos

Módulo 1 Plagas (6 horas)

1. Problemática fitosanitaria del suelo.

2. Medios alternativos de lucha.

Módulo 2 Productos fitosanitarios (6 horas)

3. Propiedades generales del bromuro de metilo, cloropicrina y otros productos fumigantes. Aditivos detectores.

4. Acción plaguicida del bromuro de metilo y otros fumigantes.

5. Factores a tener en cuenta en su aplicación.

Módulo 3 Aspectos normativos (3 horas)

6. Legislación.

7. Peligrosidad en su uso y almacenaje.

Módulo 4 Salud y prevención de riesgos laborales (4 horas)

8. Peligros para la salud derivados de su uso. Primeros auxilios.

9. Normativa legal sobre prevención de riesgos laborales.

Módulo 5 Maquinaria de aplicación (6 horas)

10. Técnicas de aplicación. Equipos de aplicación y componentes. Mantenimiento. Regulación de los equipos de aplicación.

11. Riesgos ambientales de las técnicas de fumigación en el suelo. Reducción de la contaminación.

12. Prácticas de campo.

Examen.

Mínimo de horas lectivas: 25 horas.

Especial para la aplicación de fumigantes muy tóxicos contra los micromamíferos del suelo

Módulo 1 Plagas (3 horas)

1. Biología y problemática del control de los micromamíferos que afectan a los cultivos.

2. Sistemas alternativos de lucha.

Módulo 2 Productos fitosanitarios (3 horas)

3. Propiedades generales del fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio.

4. Acción biocida y factores a tener en cuenta en la aplicación de fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio.

Módulo 3 Aspectos normativos (3 horas)

5. Legislación.

6. Peligrosidad de los fosfuros de aluminio y de magnesio y precauciones en su uso y almacenaje. Normativa legal.

Módulo 4 Salud y prevención de riesgos laborales (3 horas)

7. Peligros para la salud derivados de su uso. Primeros auxilios.

8. Normativa legal sobre prevención de riesgos laborales.

Módulo 5 Maquinaria de aplicación (3 horas)

9. Prácticas de aplicación.

Examen.

Mínimo de horas lectivas: 15 horas.

E) Programa del curso de piloto aplicador agroforestal

Módulo 1 Plagas (15 horas)

1. Generalidades de fitopatología.

a) Entomología agrícola y forestal.

b) Hongos, bacterias y virus.

c) Malas hierbas.

2. Ecología y actividad fitosanitaria.

Módulo 2 Productos fitosanitarios (13 horas)

3. Formulaciones plaguicidas: naturaleza y características.

a) Definición de plaguicida, composición, tipos y clases de formulaciones.

b) Clasificación de los plaguicidas.

4. Los residuos de plaguicidas.

a) Disipación del residuo, plazos de seguridad y LMR (límites máximos de residuos) en productos vegetales y aguas potables.

b) Normativa sobre residuos y sus controles.

Módulo 3 Aspectos normativos (10 horas)

5. Normativa legal: registro, etiquetado y servicios plaguicidas.

6. Riesgos ecológicos derivados de la utilización de plaguicidas.

a) Peligrosidad para la fauna silvestre y el ganado, fitotoxicidad.

b) Contaminación de suelos y aguas.

Módulo 4 Técnicas de vuelo (12 horas)

7. Meteorología aplicada a la actividad fitosanitaria. Biometeorología.

8. Planificación de tratamientos agroforestales: evaluación previa, obstáculos al vuelo a baja cota y plan de vuelo.

9. Pistas y helipistas agroforestales.

a) Características y acondicionamientos, instalaciones y equipos.

b) Medios auxiliares para el aprovisionamiento y rechazo de los envases vacíos.

Módulo 5 Salud y prevención de riesgos laborales (9 horas)

10. Riesgos derivados de la utilización de plaguicidas para la salud de las personas.

a) Toxicología, factores que influyen en la toxicidad, fuentes de exposición.

b) Intoxicaciones, normas para evitar intoxicaciones, primeros auxilios.

11. Seguridad e higiene. Salud laboral.

Módulo 6 Maquinaria de aplicación (31 horas)

12. Técnicas de aplicación aérea de grandes volúmenes y compactos.

13. Medios y equipos de aplicación aérea I: instalaciones fijas en los diferentes tipos de aeronaves. Equipos para las diferentes técnicas de aplicación.

14. Medios y equipos de aplicación aérea II.

a) Funcionamiento y regulación.

b) Mantenimiento y calibración de equipos. Caracterización de las aeronaves.

15. Técnicas de aplicación aérea de pequeños y grandes volúmenes: ULV (ultra bajo volumen), pulverización, espolvoreamiento, y esparcimiento.

16. Control de la contaminación. Técnicas especiales antideriva.

17. Prácticas de aplicación.

a) Tratamiento aéreo con productos sólidos (mínimo 4 horas).

b) Tratamiento aéreo con líquidos con volumen medios y altos (mínimo 4 horas).

c) Tratamiento aéreo con líquidos a ultra bajo volumen (mínimo 4 horas).

Examen.

Mínimo de horas lectivas: 90 horas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana