§1019276
DECRETO 103/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADSCRIBEN A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PÚBLICA Y RELACIONES EXTERIORES, FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Por Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Procede, como consecuencia del citado traspaso, adscribir de forma expresa a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias tales funciones y servicios en los términos y condiciones especificadas en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Administración Pública y de Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2006,
DISPONGO:
Artículo único.Se adscriben a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia transferidos por la Administración General del Estado al Principado de Asturias por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, aprobado por Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre.
Disposiciones finales
Primera
La Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores elaborará, en su caso, la correspondiente propuesta de modificación de su estructura orgánica al objeto de incorporar las funciones y servicios traspasados a los órganos que estime procedentes.
Segunda
Se faculta a los Consejeros de Economía y Administración Pública y de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.