§1019266
Esta Ley viene a transponer al ordenamiento jurídico laboral español dos Directivas comunitarias sobre dichos temas y se realiza de forma conjunta por afectar exclusivamente al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Anteproyecto de Ley introduce la transposición de ambas Directivas en un único artículo, que tiene como puntos fundamentales los siguientes:
En el ámbito de la información y consulta de los trabajadores:
La inclusión expresa del derecho de información y consulta de los trabajadores entre los derechos básicos de los mismos;
La definición de estos conceptos;
La reformulación de la legislación española en cuanto a algunas materias objeto de información o de consulta, como sucede con la consulta sobre la evolución futura del empleo en la empresa o centro de trabajo y las medidas preventivas al respecto;
La clarificación del contenido o modos de ejercicio de estos derechos para reducir los litigios jurisdiccionales existentes;
La remisión a la negociación colectiva para la definición de las modalidades prácticas de la información y la consulta;
Y, finalmente, la reformulación del régimen jurídico del sigilo profesional, con la incorporación la posibilidad de secreto, en términos mucho más precisos y desarrollados que los actuales, incluyendo la regulación de los posibles recursos administrativos o judiciales en esta materia.
En el ámbito de la protección de los trabajadores ante situaciones de insolvencia del empresario:
Inclusión del aspecto de transnacionalidad en la protección de los derechos de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario con centros de trabajo en varios Estados miembros, determinando la institución de garantía competente, junto a los mecanismos de cooperación y colaboración necesarios para hacer eficaz la protección en dicho supuesto.
Al mismo tiempo, se aprovecha la reforma del Estatuto para adecuar la normativa laboral a la Ley Concursal y reducir los múltiples procedimientos concursales en las declaraciones de insolvencia y, en consecuencia, a la intervención del FOGASA. En este sentido, se suprime la referencia a la suspensión de pagos, a la quiebra y al concurso de acreedores.