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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN APU/2195/2006

02/10/2006
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Orden APU/3006/2006, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden APU/2195/2006, de 26 de junio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el Archipiélago Canario, los días 28 y 29 de noviembre de 2005 (BOE de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019254

ORDEN APU/3006/2006, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APU/2195/2006, DE 26 DE JUNIO, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA TORMENTA TROPICAL DELTA EN EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO, LOS DÍAS 28 Y 29 DE NOVIEMBRE DE 2005.

El Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 291, de 6 de diciembre), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario, los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

Su artículo 12, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26.1.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de los Cabildos; y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

La Disposición final segunda del citado Real Decreto-ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.

Aprobado el Real Decreto 610/2006, de 20 de mayo, por el que se establece, entre otros, el crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas para la financiación de las obras de reparación de los daños en infraestructuras municipales y red viaria de los Cabildos Insulares afectados, y en virtud de la facultad establecida en el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, dicho Departamento ministerial ha aprobado la Orden APU/2195/2006, de 26 de junio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario, los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

Dicha Orden Ministerial regula la tramitación de las subvenciones para la financiación de las obras de modo que el libramiento de las mismas se realiza a los Cabildos Insulares, siendo estas Entidades insulares las que han de dar cuenta a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, de la gestión de las subvenciones asignadas y de la ejecución de las obras, tanto de los Cabildos como de los Ayuntamientos.

Dada la magnitud de los daños producidos a causa de la tormenta tropical Delta, se ha puesto de manifiesto por alguna Entidad Insular las dificultades de gestión que entraña el canalizar a través de los Cabildos las ayudas de todos los municipios afectados en cada isla.

Al objeto de agilizar el flujo de las subvenciones, así como de facilitar la gestión administrativa de las ayudas, y considerando que el apartado tercero, punto 2 de la Orden APU/2195/2006, de 26 de junio, prevé que “En el caso de que los Cabildos Insulares no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél”, se hace extensivo a los Ayuntamientos lo previsto en los apartados de la citada Orden Ministerial que son objeto de la presente modificación.

Consecuentemente, en virtud de lo establecido en la Disposición final segunda, del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, dispongo la modificación de la Orden APU/2195/2006, de 26 de junio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario, los días 28 y 29 de noviembre de 2005, en los términos siguientes:

Primero.-El punto 3, del apartado Quinto, Asignación de las subvenciones, queda redactado de la siguiente forma:

“3. A la vista de la relación y del informe, el Director General de Cooperación Local, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, según lo dispuesto en la orden de delegación de competencias del Departamento, asignará las subvenciones a los Cabildos Insulares y/o, en su caso, a los Ayuntamientos, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta orden.”

Segundo.-Los puntos 1 y 2 del apartado Séptimo, Programa de financiación de las obras, quedan redactados de la siguiente forma:

“1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, los Cabildos Insulares y/o, en su caso, los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II”.

“2. Dicho Programa de financiación será remitido por los Cabildos Insulares y/o los Ayuntamientos a la Dirección General de Cooperación Local en el plazo de un mes desde que ésta les haya notificado la concesión de las subvenciones.”

Tercero.-El punto 3 del apartado Octavo, Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras, queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los Cabildos Insulares y/o, en su caso, los Ayuntamientos darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General de Cooperación Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo V.”

Cuarto.-El apartado Décimo, Procedimiento de pago, queda redactado de la siguiente forma:

“Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o en los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a los Cabildos Insulares y/o, en su caso, a los Ayuntamientos, la totalidad de la subvención asignada a cada obra.

Los Cabildos Insulares y/o los Ayuntamientos deberán presentar en la Dirección General de Cooperación Local la correspondiente carta de pago en el plazo de diez días desde su realización. En la misma se consignará la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra.”

Quinto.-El apartado Undécimo, Liquidación de las subvenciones, queda redactado de la siguiente forma:

“Los Cabildos Insulares y/o, en su caso, los Ayuntamientos presentarán en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el anexo VI.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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