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CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

02/10/2006
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Convenio básico de cooperación entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2001 (BOE de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019253

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, HECHO EN MADRID EL 8 DE OCTUBRE DE 2001.

El Reino de España y la República Socialista de Vietnam (en adelante denominados “las Partes”),

Animados del deseo de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países,

Conscientes de la importancia de la cooperación para el desarrollo, en beneficio mutuo, de sus relaciones bilaterales y para el progreso de sus pueblos respectivos,

Decididos a intensificar y fomentar de forma efectiva el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica, cultural, educativa y social entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, sobre la base del respeto a los principios de soberanía e independencia nacional, sin intervenir en asuntos internos e igualdad jurídica de sus respectivos países.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes favorecerán, sobre bases de igualdad y beneficio mutuo, el desarrollo de la cooperación económica, técnica, científica, cultural y educativa en todos aquellos sectores de interés para ambas Partes que de común acuerdo se determinen y elijan.

Artículo 2.

Las Partes elaborarán conjuntamente programas de cooperación acordes con sus respectivas capacidades técnicas y financieras y con los objetivos de desarrollo económico y social de cada una de ellas.

Artículo 3.

Todos los programas, proyectos concretos y actividades de cooperación que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio se decidirán por los organismos designados en el artículo 4 mediante acuerdo directo entre las Partes y se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 4.

4.1 Los órganos competentes de ambas Partes serán responsables, de conformidad con su derecho interno, de coordinar y planificar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y de adoptar las medidas pertinentes a tal fin.

4.2 En el caso de España, dicha responsabilidad corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y, en el caso de Vietnam, al Ministerio de Planificación e Inversión.

Artículo 5.

5.1 Los programas, proyectos y actividades que se decidan con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio podrán formar parte de los planes de cooperación regional en los que ambas Partes participen, si ello se estima conveniente.

5.2 Las Partes podrán solicitar la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de los programas y proyectos que puedan surgir de las modalidades de cooperación previstas en el presente Convenio.

Artículo 6.

La cooperación prevista en el presente Convenio se llevará a cabo de conformidad con los objetivos de los proyectos y programas acordados por las Partes, según las modalidades siguientes:

a) El intercambio de misiones de expertos y funcionarios de cooperación técnica, científica, cultural o educativa.

b) La concesión de becas para formación avanzada y cursos de formación en los que se expiden títulos, así como la participación en cursos y seminarios de cualificación.

c) El suministro de bienes y equipos.

d) La utilización común de instalaciones, materiales existentes y oficinas de las instituciones participantes en la cooperación.

e) El intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos.

f) Cualesquiera otras actividades de cooperación que las Partes acuerden, en especial las que contribuyen al desarrollo integral de los segmentos pobres.

Artículo 7.

7.1 Serán aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españoles cuantos privilegios y facilidades sean acordados por el Gobierno de Vietnam a los expertos extranjeros de otros países y de organismos internacionales, otorgándoles el tratamiento más favorable que se dispense a aquéllos, facilitándose los visados necesarios a ellos y a sus familias, sin cargo alguno.

7.2 La parte vietnamita facilitará las instalaciones y los medios adecuados, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de los proyectos y programas contemplados en este Convenio.

7.3 Los Organismos españoles y el personal español asignado a los programas o proyectos en Vietnam, dentro del marco del presente Convenio, serán exonerados de cualquier impuesto sobre sus ingresos y de cualquier obligación de interés público. En cuanto a los equipos profesionales, técnicos, medios de transporte y sus efectos personales, se les aplicarán a estos efectos el régimen preferencial que la parte vietnamita ha aplicado y aplicará por igual a los otros expertos extranjeros que entran a ejecutar los proyectos de ayuda técnica en Vietnam.

7.4 Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de Vietnam para la realización de programas o proyectos dentro del marco del presente Convenio no podrán ser enajenados sin la autorización de los organismos competentes de Vietnam.

Artículo 8.

8.1 En el marco de los programas, proyectos concretos y actividades acordados en ejecución del presente Convenio, el Reino de España será responsable de:

a) Los gastos de viaje, sueldos, honorarios profesionales, asignaciones y otras remuneraciones a favor del personal español.

b) Los equipos, instrumentos, bienes y suministros necesarios para llevar a cabo los programas o proyectos.

c) Los gastos ocasionados por la formación y especialización del personal vietnamita.

8.2 La Parte española concederá los privilegios e inmunidades mencionados en el artículo 7 a los expertos vietnamitas que se desplacen en misión a España en el marco del presente Convenio de Cooperación.

8.3 La Parte española sufragará los gastos de que sea responsable en aplicación del presente Convenio sin excederse de las asignaciones presupuestarias generales para cada ejercicio financiero.

Artículo 9.

9.1 Con el fin de garantizar la ejecución efectiva de lo dispuesto en el presente Convenio, las Partes acuerdan el establecimiento de una Comisión Mixta, integrada por representantes designados por las Partes.

9.2 Dicha Comisión Mixta se reunirá al menos una vez cada tres (3) años, y propondrá a los organismos competentes de las Partes los programas y proyectos que deben ejecutarse en los años siguientes.

9.3 Cuando sea necesario, la Comisión Mixta podrá aprobar normas relativas a la gestión de los proyectos y establecer grupos de trabajo.

Artículo 10.

10.1 La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar y definir los programas y proyectos de los sectores pertinentes de cooperación, y asesorar sobre su orden de prioridad.

b) Proponer a los organismos competentes las actividades que deberán emprenderse en relación con los programas de cooperación.

c) Revisar periódicamente los programas en su conjunto, así como la evolución de los distintos proyectos.

d) Evaluar los resultados obtenidos en los programas y proyectos en curso, con el fin de garantizar unos logros óptimos.

e) Someter, para su aprobación, a las autoridades competentes el Informe Anual sobre Cooperación entre España y Vietnam, que será elaborado por el Coordinador General de la Cooperación Española en colaboración con el Ministerio de Planificación e Inversión de la República Socialista de Vietnam.

f) Formular las recomendaciones necesarias encaminadas a impulsar la cooperación bilateral entre las Partes.

10.2 Al final de cada reunión, la Comisión levantará actas que reflejarán los resultados obtenidos en las distintas áreas de cooperación.

Artículo 11.

Los bienes, materiales, instrumentos, equipos y demás artículos importados en el territorio de Vietnam y en el territorio de España en aplicación del presente Convenio no podrán transferirse, arrendarse o donarse sin el consentimiento previo de ambas Partes.

Artículo 12.

12.1 Las Partes resolverán por cauces diplomáticos todas las cuestiones relativas a la interpretación, aplicación, infracción o incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.

12.2 Cualquier modificación o revisión del presente Convenio se realizará por escrito y entrará en vigor después de que ambas Partes hayan dado su aprobación, también por escrito.

Artículo 13.

El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor en la fecha de su firma y, de forma definitiva, en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra de haberse cumplido los requisitos internos para su entrada en vigor.

Artículo 14.

14.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor y se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de un año, salvo que una de las Partes exprese su deseo de poner fin a la vigencia del Convenio. Ello deberá notificarse por escrito, por los cauces diplomáticos, al menos tres meses antes de la fecha de extinción del Convenio. En tal caso, el Convenio se extinguirá transcurridos seis meses desde la fecha de la notificación.

14.2 La terminación de la vigencia del Convenio no afectará a los programas, proyectos y actividades en curso, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho y firmado en Madrid, capital del Reino de España, el día ocho de octubre de dos mil uno, en dos (2) ejemplares originales en español y vietnamita, teniendo ambos textos igual valor legal.

Por el Reino de España, Miguel Ángel Cortés, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Por la República Socialista de Vietnam, Vo Hong Phuc, Viceministro de Planificación e Inversiones

El presente Convenio entró en vigor el 2 de agosto de 2006, fecha de recepción de la última notificación de cumplimiento de los requisitos internos, según se establece en su artículo 13.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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