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  • EDICIÓN DE 29/09/2006
 
 

PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 26.09.06

29/09/2006
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Mediante Providencia de 26.09.06 el Tribunal Constitucional a admitido a trámite el Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno sobre diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña.

§1019248

PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 26.09.06

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO

SECCIÓN SEGUNDA

Excmos. Sres.:

Rodríguez-Zapata Pérez

García-Calvo y Montiel

Pérez Tremps

N.º de Registro: 8112-2006

ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno.

SOBRE: Diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña

La Sección, en el asunto de referencia, acuerda:

1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 1 apartados a), d), e) y f); 2.1 apartados b), c), d) y e); 17; 18; 19; 20; 21; 22; 28; 32.2; 33.5; 36; 37; 39; 40.2 b); 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 86; 87; 111; 115; 116; 119; 127.2; 128; 133 y 134; y las disposiciones transitorias segunda, cuarta y sexta de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña.

2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3.- Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 de la LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso -1 de agosto de 2006- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Parlamento y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

4.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

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