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  • EDICIÓN DE 29/09/2006
 
 

REGLAMENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS

29/09/2006
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Resolución de 20 de septiembre de 2006, de publicación del Reglamento del Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (DOGC de 29 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019240

RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA.

Considerando que el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha acordado la creación de un Registro Telemático para la recepción y la salida de los documentos que se envíen por vía telemática a través de la extranet de las administraciones catalanas, y ha aprobado el Reglamento del Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16.d) de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, modificada por la Ley 15/1991, de 4 de julio, y por la Ley 7/2002, de 25 de abril,

Resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 18 de julio de 2006 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Telemático de esta institución, que se adjunta anexo a la presente Resolución.

Contra el Acuerdo del Pleno de aprobación del Reglamento del Registro Telemático, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Sindicatura de Cuentas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También pueden interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 18 de julio de 2006

Primero. Se crea en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña un Registro Telemático para la recepción y la salida de documentos que se envíen por vía telemática a través de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección www.eacat.net.

Segundo. Este Registro Telemático tiene carácter de auxiliar del Registro General de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el apartado nueve incorporado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Tercero. El Registro ha de dar cumplimiento a los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, y está habilitado para la recepción y la salida de solicitudes, escritos y comunicaciones de los procedimientos y trámites para los cuales se apruebe la tramitación telemática.

Cuarto. La determinación de los procedimientos y trámites que se puedan realizar mediante este Registro Telemático, de acuerdo con la distribución competencial, se hará mediante la norma que los regule. En ningún caso se podrán presentar solicitudes, escritos ni comunicaciones por este medio si no está previamente regulado o aprobado por la norma correspondiente.

Quinto. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento jurídico atribuye a la presentación de escritos, los registros telemáticos estarán en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Sexto. Anualmente, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña publicará la relación de procedimientos y trámites que se puedan realizar mediante este Registro Telemático.

Séptimo. Se aprueba el Reglamento del Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña:

Reglamento del Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña

Exposición de motivos

La Sindicatura de Cuentas de Cataluña tiene el objetivo de impulsar el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en su actividad y en las relaciones con las administraciones y entes públicos sometidos a su fiscalización, con la finalidad de facilitar y simplificar intercambios de información.

Con el fin de avanzar en estos objetivos, en esta norma se regula el intercambio de documentos con la Sindicatura de Cuentas utilizando medios telemáticos; esto supondrá una mayor eficacia y celeridad en la actividad de la Sindicatura de Cuentas así como en la de los entes que se relacionan con esta institución fiscalizadora.

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene como objeto regular el Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

Artículo 2

Funcionamiento del Registro Telemático

El funcionamiento del Registro Telemático se sujetará a las siguientes normas:

a) El Registro Telemático se integra en el Registro General de la Sindicatura de Cuentas, en la doble vertiente de recepción y salida de documentos electrónicos.

b) En el Registro Telemático se podrán presentar escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos que se haya definido que se pueden presentar en esta forma en el anexo I del presente Reglamento. En cualquier momento, mediante Resolución del síndico mayor, se podrán añadir nuevos trámites en la citada relación, que serán difundidos mediante la correspondiente publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y a través de la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

c) Cualquier solicitud, escrito y comunicación que los interesados presenten ante el Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas no relacionado con los trámites que constan en el anexo I del presente Reglamento, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentado. Este extremo se comunicará al ente interesado.

d) La utilización del Registro Telemático es de carácter voluntario.

e) El acceso al Registro Telemático se realizará a través de la plataforma eaCat www.eacat.net, donde consta una relación de los trámites que pueden llevarse a cabo mediante el Registro Telemático.

f) La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Telemático tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios previstos en el ordenamiento jurídico.

g) Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento jurídico atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático permitirá la presentación de comunicaciones durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto en las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. Estas interrupciones deberán ser anunciadas, y mientras duren, los usuarios deberán poder ver un mensaje donde se comunique la circunstancia de falta de operatividad del Registro.

h) El calendario y la hora de referencia serán los vigentes en la ciudad de Barcelona, indicados por el sistema de información que dé soporte al Registro Telemático.

i) A efectos del cómputo de plazos, la presentación de un escrito en un día inhábil para la Sindicatura de Cuentas se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente, aunque en el asiento constará la fecha y hora en que efectivamente se ha recibido el documento presentado.

j) En ningún supuesto la presentación telemática de los documentos a los que se refiere este Reglamento implica la ampliación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.

k) No se dará salida a ningún escrito o comunicación en día inhábil. Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos del Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas los decretados con este carácter en el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña y de fiestas locales de la ciudad de Barcelona, aprobado por la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Identificación, autenticación y firma electrónica de la Sindicatura de Cuentas

La identificación de la persona interlocutora en representación de la Sindicatura de Cuentas se hará mediante la firma electrónica reconocida y suministrada por la Agencia Catalana de Certificación.

Artículo 4

Identificación, autenticación y firma electrónica de los interesados

La identificación de los usuarios del Registro se hará mediante un certificado reconocido de firma electrónica aceptado por la Agencia Catalana de Certificación, que será utilizado de acuerdo con las correspondientes condiciones de uso.

Artículo 5

Representación

1. Cualquier persona física con capacidad de obrar puede representar por vía telemática a otras personas, físicas o jurídicas, siempre que acredite la citada representación mediante uno de los siguientes mecanismos:

a) Inclusión de apoderamiento en el certificado reconocido de firma del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica.

b) Declaración de apoderamiento por el representante y posterior comprobación por la Sindicatura de Cuentas, por cualquier medio aceptado por nuestro ordenamiento jurídico.

2. La representación otorgada por vías telemáticas será válida para cualquier otra tramitación, ya sea por vías telemáticas o no telemáticas.

Artículo 6

Notificación telemática

1. La Sindicatura de Cuentas de Cataluña podrá practicar las notificaciones por medios telemáticos siempre que los interesados hayan manifestado expresamente la aceptación del sistema mediante alguno de los siguientes mecanismos:

a) Haber indicado el medio telemático como sistema para la recepción de notificaciones.

b) Haber consentido expresamente en su utilización.

2. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos en el momento en que se produzca el acceso al contenido del mensaje, de manera que el remitente pueda comprobar fehacientemente el mencionado acceso.

3. Cuando la Sindicatura de Cuentas tenga conocimiento de circunstancias que indiquen que la exclusividad del sistema de comunicaciones telemáticas de un ente ha podido quedar comprometida, y en todo caso a partir de la recepción de una comunicación del interesado en este sentido, deberá hacer lo siguiente:

a) Suspender o cancelar el servicio.

b) Enviar por medios alternativos las notificaciones posteriores que sean necesarias. Las notificaciones que hasta la fecha consten como recibidas en el buzón electrónico de notificaciones del ente se tendrán por recibidas por éste, excepto si hubiera prueba en sentido contrario.

4. El sistema de notificación utilizado por la Sindicatura de Cuentas acreditará:

a) La fecha y la hora en que se produce la recepción de la notificación en la dirección electrónica del interesado.

b) El acceso al contenido del mensaje notificado.

c) Cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.

5. En caso de que exista constancia de la recepción de la notificación y hayan transcurrido diez días naturales sin que se acceda al contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, a no ser que, de oficio o a instancias del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 7

Sistemas normalizados de intercambio de información

1. Con el fin de facilitar el intercambio de información entre la Sindicatura de Cuentas y los entes públicos que con ella se relacionan, en el anexo II se definen los procedimientos para enviar los diferentes tipos de documentos susceptibles de ser presentados a la Sindicatura de Cuentas mediante el Registro Telemático. En la página web de la Sindicatura se podrán encontrar los citados procedimientos debidamente actualizados.

2. Sólo a través de los mencionados procedimientos telemáticos se podrán presentar documentos en el Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas.

3. Mediante resolución del síndico mayor que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se podrán modificar los procedimientos mencionados.

Artículo 8

Asientos y mensajes de error

1. Los documentos electrónicos enviados al Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas, en relación con los trámites a los que sea aplicable, deben registrarse de forma individualizada, deben archivarse y deben ser trasladados sin dilación a los órganos o servicios competentes, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, la citada circunstancia debe ponerse en conocimiento del presentador por el mismo sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que sean corregidos.

3. El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción del trámite, en el que constará:

a) El número de asiento individualizado.

b) La fecha y, si procede, la hora de presentación.

c) El destinatario.

d) El contenido íntegro del documento en relación con el cual se ha hecho el trámite o un extracto de éste.

4. Los asientos de entrada especificarán para cada documento presentado:

a) Un número o código de registro individualizado correlativo.

b) El usuario, que será un empleado público o cargo electo y sus datos constaran en la firma.

c) Fecha y hora de presentación, proporcionada por el sistema en que reside el Registro Telemático.

d) El órgano al cual se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento o trámite.

f) Extracto, reseña o breve referencia del contenido de la solicitud registrada.

5. Cuando por razones técnicas el registro no esté operativo, se deberá comunicar a los usuarios.

6. Los asientos de salida especificarán para cada documento los siguientes datos:

a) Un número de referencia.

b) Fecha y hora de registro.

c) Órgano o servicio de procedencia.

d) Persona a la que se dirige.

e) Extracto, reseña o breve referencia del contenido de la solicitud registrada.

f) Referencia, si procede, del asiento de entrada.

Artículo 9

Documentos originales en soporte informático

1. Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la Sindicatura de Cuentas tendrán la consideración de documentes originales, y se encontrarán debidamente registrados en los programas y aplicaciones de procedimiento en formato electrónico, mientras se encuentren en fase activa.

2. Los documentos originales en soporte informático que entreguen los interesados a la Sindicatura de Cuentas han de poder ser imprimidos y archivados informáticamente, incluyéndose siempre la firma electrónica o el medio de validación de que disponga la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 10

Copias auténticas electrónicas

1. La Secretaría de la Sindicatura de Cuentas podrá emitir copias auténticas electrónicas de los documentos originales, con independencia del formato en el que se encuentre el citado original, siempre que estas copias cumplan los siguientes requisitos:

a) Asegurar la exactitud del contenido, aunque la estructura del documento se adapte a formatos o sistemas diferentes.

b) Incluir una manifestación relativa a la comprobación de los elementos de autenticidad e integridad del documento original.

c) Garantizar la autenticidad e integridad de las copias mediante la firma electrónica del órgano competente para producirlas.

2. Las copias auténticas electrónicas tendrán la misma validez y efectos que los originales en soporte informático.

3. Las copias auténticas electrónicas indicarán la circunstancia de ser copias auténticas de documentos originales y, si procede, su fecha de caducidad.

Artículo 11

Archivo

1. Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan mediante el registro telemático serán archivados por la Sindicatura de Cuentas en medios o soportes electrónicos.

2. Para el archivo podrá emplearse el mismo formato o soporte en el cual se originó el documento electrónico originario o cualquier otro que garantice la seguridad, integridad, autenticidad y preservación de la información comprendida en el documento, y en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso.

3. La Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas es responsable de la preservación y custodia de los documentos electrónicos, así como de los criterios que afecten a la migración de los datos, las actualizaciones de programas y las estrategias para garantizar la capacidad de lectura de los documentos en el transcurso del tiempo.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Anexo I

Los trámites susceptibles de ser llevados a cabo mediante el Registro Telemático de la Sindicatura de Cuentas son los siguientes:

Envíos telemáticos de la Cuenta general de corporaciones locales.

Envío de información contable. Envío telemático desde los entes locales de la remisión de la Cuenta general de corporaciones locales hacia la Sindicatura de Cuentas.

Justificante de recepción. Envío telemático desde la Sindicatura hacia los entes locales del justificante de recepción de la documentación remitida por el ente con inclusión del resultado de la tramitación del expediente correspondiente.

Reclamación de las cuentas generales no remitidas. Envío telemático desde la Sindicatura hacia los entes locales de la reclamación de las cuentas generales no enviadas.

Comunicaciones diversas. Envío telemático desde la Sindicatura hacia los entes, de los avisos, informaciones y actuaciones en relación con el envío de la Cuenta general de corporaciones locales.

Auditorías. Envío telemático por parte del interventor general hacia la Sindicatura de Cuentas de las auditorías practicadas bajo la dirección de interventores de la Generalidad de cualquier ente que pertenezca a la Generalidad de Cataluña.

Respuesta de las circularizaciones de los entes fiscalizados. La Sindicatura de Cuentas continuará enviando por correo ordinario las circularizaciones, pero los entes dispondrán de una funcionalidad para enviar telemáticamente la documentación solicitada.

Proyecto de informe y alegaciones: envío telemático por parte de la Sindicatura de Cuentas hacia el ente que se ha fiscalizado, del proyecto de informe e intercambio telemático de las alegaciones y justificaciones oportunas aportadas por el ente.

Anexo II

Procedimientos para enviar los diferentes tipos de documentos susceptibles de ser presentados a la Sindicatura de Cuentas mediante el Registro Telemático

Procedimiento a seguir para enviar las alegaciones a un proyecto de informe enviado por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña mediante la plataforma eaCat

El procedimiento a seguir para enviar las alegaciones a un proyecto de informe es el siguiente:

1. La Sindicatura de Cuentas de Cataluña enviará telemáticamente el proyecto de informe; y los entes dispondrán de una funcionalidad para enviar telemáticamente la respuesta con o sin alegaciones.

2. La persona que firma las alegaciones debe disponer de un certificado reconocido de firma electrónica aceptado por la Agencia Catalana de Certificación.

3. El acceso al servicio para enviar las alegaciones se realizará a través de la plataforma eaCat www.eacat.net.

4. Una vez que el usuario se ha autenticado en la plataforma, en la pestaña Economía podrá encontrar el menú de Sindicatura de Cuentas de Cataluña donde se encuentra el servicio de envío de las alegaciones.

5. En la pestaña Contenido se define la transmisión que recibirá la Sindicatura. En esta pestaña el usuario debe introducir los siguientes datos:

Título: título del envío.

Asunto: asunto del envío.

Cuerpo: cuerpo del mensaje basado en una plantilla estándar que el usuario puede modificar.

Anexos: para adjuntar archivos al envío. Se pueden adjuntar tantos archivos como se quiera.

6. Si el envío está completo y es correcto, automáticamente se habilita la funcionalidad para enviarlo a firma. Una vez pasado a firma, el envío queda bloqueado y no puede ser modificado.

7. La firma digital debe ser realizada por el destinatario del proyecto de informe que ha enviado la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

8. En el momento de la firma, se puede imprimir un justificante para el ente, del envío que está a punto de ser enviado.

Procedimiento a seguir para enviar una respuesta a una circularización solicitada por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña mediante la plataforma eaCat

El procedimiento a seguir para enviar las respuestas a circularizaciones es el siguiente:

1. La Sindicatura de Cuentas de Cataluña continuará enviando por correo ordinario las circularizaciones, pero los entes dispondrán de una funcionalidad para enviar telemáticamente la documentación solicitada.

2. La persona que firma la respuesta a las circularizaciones debe disponer de un certificado reconocido de firma electrónica aceptado por la Agencia Catalana de Certificación.

3. El acceso al servicio para enviar las respuestas a circularizaciones se realizará a través de la plataforma eaCat www.eacat.net.

4. Una vez que el usuario se ha autenticado en la plataforma, en la pestaña Economía podrá encontrar el menú de Sindicatura de Cuentas de Cataluña donde se encuentra el servicio de envío de las respuestas a circularizaciones.

5. En la pestaña Contenido se define el envío que recibirá la Sindicatura. En esta pestaña el usuario debe introducir los siguientes datos:

Título: título del envío.

Asunto: asunto del envío.

Cuerpo: cuerpo del mensaje basado en una plantilla estándar que el usuario puede modificar.

Anexos: para adjuntar archivos al envío. Se pueden adjuntar tantos archivos como se quiera.

6. Si el envío está completo y es correcto, automáticamente se habilita la funcionalidad para enviarlo a firma. Una vez pasado a firma, el envío queda bloqueado y no puede ser modificado.

7. La firma digital debe ser realizada por el destinatario de la circularización que envía la Sindicatura de Cuentas de Cataluña por correo ordinario.

8. En el momento de la firma, se puede imprimir un justificante para el ente, del envío que está a punto de ser enviado.

Procedimiento a seguir para enviar las auditorías practicadas bajo la dirección de interventores de la Generalidad de cualquier ente que pertenezca a la Generalidad de Cataluña por parte del interventor general a la Sindicatura de Cuentas mediante la plataforma eaCat

El procedimiento a seguir para enviar las auditorías es el siguiente:

1. El interventor general de la Generalidad de Cataluña debe disponer de un certificado reconocido de firma electrónica aceptado por la Agencia Catalana de Certificación.

2. El acceso al servicio para enviar las auditorías se realizará a través de la plataforma eaCat www.eacat.net.

3. Una vez que el usuario se ha autenticado en la plataforma, en la pestaña Economía podrá encontrar el menú de Sindicatura de Cuentas de Cataluña donde se encuentra el servicio de envío de las auditorías.

4. En la pestaña Contenido se define el envío que recibirá la Sindicatura. En esta pestaña el usuario debe introducir los siguientes datos:

Título: título del envío.

Asunto: asunto del envío.

Cuerpo: cuerpo del mensaje basado en una plantilla estándar que el usuario puede modificar.

Anexos: para adjuntar archivos al envío. Se pueden adjuntar tantos archivos como se quiera.

5. Si el envío está completo y es correcto, automáticamente se habilita la funcionalidad para enviarlo a firma. Una vez pasado a firma, el envío queda bloqueado y no puede ser modificado.

6. La firma digital debe ser realizada por el interventor general.

7. En el momento de la firma, se puede imprimir un justificante para el ente, del envío que está a punto de ser enviado.

Procedimiento a seguir para enviar la Cuenta general de corporaciones locales (CGCL) a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña mediante la plataforma eaCat

El procedimiento a seguir para enviar la Cuenta general de corporaciones locales es el siguiente:

1. El alcalde o presidente y el secretario o interventor del ente local deben disponer de un certificado reconocido de firma electrónica aceptado por la Agencia Catalana de Certificación.

2. El acceso al servicio para enviar la Cuenta general se realizará a través de la plataforma eaCat www.eacat.net.

3. Una vez que el usuario se ha autenticado en la plataforma, en la pestaña Economía podrá encontrar el menú de Sindicatura de Cuentas de Cataluña donde se encuentra el servicio de envío de la Cuenta general.

4. Los envíos corresponden a un solo ente y ejercicio. En caso que el ente tenga organismos dependientes o quiera enviar las cuentas generales de diversos ejercicios, debe preparar un envío para cada ente y ejercicio.

5. En la pestaña Datos preliminares se visualizan y se entran los siguientes datos:

Ejercicio.

Ente (el mismo que el remitente o un ente dependiente de él).

Nombre de la aplicación informática de contabilidad.

Comentario.

Indicar si la documentación corresponde a la Cuenta general debidamente aprobada con un Sí o un NO.

En caso negativo, apuntar la causa.

6. Pestaña Ficheros anexos: El envío permite al usuario adjuntar los siguientes tipos de ficheros siendo opcional el envío:

Ficheros de la Cuenta general de las corporaciones locales: Ficheros con los estados de la Cuenta general del ente generados por la aplicación de contabilidad.

Fichero expediente de aprobación: Documento de aprobación de la Cuenta general.

Fichero/s listado de validación: Fichero generado por la aplicación de contabilidad del ente.

Otros ficheros: Todo tipo de fichero que quiera enviar el ente. Todos los ficheros anexados dentro de este apartado deben incluir obligatoriamente un comentario asociado.

7. Si el envío está completo y es correcto, automáticamente se habilita la funcionalidad para enviarlo a firma. Una vez pasado a firma, el envío queda bloqueado y no puede ser modificado.

8. La firma digital debe ser realizada en primera instancia por el secretario o interventor del ente, y posteriormente por el alcalde o presidente.

9. En el momento de la firma, se puede imprimir un justificante para el ente, del envío que está a punto de ser enviado.

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