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MODELO F-69

29/09/2006
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Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 29 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019238

ORDEN FORAL 280/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-69 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DEL MODELO F-66 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

La Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por las Ordenes Forales 241/2004, de 19 de julio y 405/2004, de 2 de diciembre, contempla en sus artículos 4.º y 5.º la presentación por vía telemática de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del año, ya sea éste mensual o trimestral.

En el momento actual, y con el objetivo de avanzar en el perfeccionamiento de la gestión de los tributos así como de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera necesario extender la aplicación del procedimiento de presentación conjunta del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir a aquellos sujetos pasivos que efectúen la presentación de sus declaraciones-liquidaciones en papel impreso, quienes pasarán a realizar la mencionada presentación conjunta como vienen haciendo los sujetos pasivos que presentan sus declaraciones-liquidaciones por vía telemática.

Por ello, a través de esta Orden Foral, se suprime el modelo F-60, que venía presentándose por separado, sustituyéndose por un nuevo apartado que recoge la declaración-resumen anual, quedando incluido en la declaración-liquidación trimestral, el cual deberá cumplimentarse cuando se presente la declaración del 4.º trimestre del ejercicio o la del trimestre en el que se produzca el cese de la actividad. El contenido del resumen anual se ha simplificado, tanto para la presentación en papel impreso como para la presentación telemática de los declarantes que en el ejercicio anterior no superaron el volumen de operaciones de 300.000 euros, siendo más detallado para quienes superaron esa cifra. En el mencionado apartado correspondiente al resumen anual podrá, en su caso, realizarse la solicitud de devolución anual del Impuesto.

Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, se adopta como modelo único de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido el F-69, válido tanto para el régimen general como para el régimen especial simplificado, lo que implica la supresión de los modelos F-61 y F-67, aplicables hasta el momento a los respectivos regímenes general y especial simplificado con carácter excluyente.

En esta nueva regulación se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, que, a diferencia de las que fueron establecidas en la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, hacen referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, tanto para el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral, que se aprueba mediante esta Orden Foral, como para el modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los mencionados diseños de registros se incluyen en los anexos de la presente Orden Foral.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y haciendo uso, además, de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobación del modelo F-69 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”.

Se aprueba el modelo F-69 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”, que figura en el anexo I de esta Orden Foral. Dicho modelo se compone de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

Artículo 2.º Sujetos obligados a presentar el modelo F-69.

Deberán presentar el modelo F-69 los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, deban presentar sus declaraciones-liquidaciones con periodicidad trimestral.

Artículo 3.º Plazos de presentación del modelo F-69.

Los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69 serán los establecidos en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Artículo 4.º Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69.

1. Los obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 2.º de la presente Orden Foral, deban presentar el modelo F-69, podrán, a su elección efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática. No obstante, deberán presentar las declaraciones-liquidaciones por vía telemática aquellos obligados cuyo volumen de operaciones en el año anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros.

2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante, salvo que presente a través de tercero autorizado, deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-69 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II de la presente Orden Foral.

5.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo IV de la presente Orden Foral.

3. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-69 se efectuará en los mismos plazos establecidos con carácter general en el artículo 3.º de la presente Orden Foral.

4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-69.

1. El presentador se pondrá en comunicación con la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionará el modelo de la declaración a transmitir.

2. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá los datos del Registro de tipo 1 validados electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

Artículo 6.º Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-66.

1. Los obligados tributarios que deban presentar el modelo F-66 deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática.

2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-66 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante, salvo que presente a través de tercero autorizado, deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-66 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo III de la presente Orden Foral.

5.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo IV de la presente Orden Foral.

3. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-66 se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-66.

1. El presentador se pondrá en comunicación con la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionará el modelo de la declaración a transmitir.

2. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá los datos del Registro de tipo 1 validados electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

Artículo 8.º Resumen anual.

1. La declaración-resumen anual, que deben realizar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al resumen anual en la última declaración-liquidación del año, ya sea mensual o trimestral, o en la del período de liquidación en el que se produzca el cese de la actividad empresarial.

El contenido de la declaración-resumen anual será, para los sujetos pasivos que presenten sus declaraciones-liquidaciones en papel impreso, el indicado en el Anexo I de esta Orden Foral. Para quienes realicen la presentación por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º1 ó 7.º1 de esta Orden Foral, el contenido del resumen anual será el establecido en los anexos II o III de la presente Orden Foral, correspondientes a los modelos F-69 y F-66 respectivamente.

2. Los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año, podrán ejercer su derecho en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año, a través de la cumplimentación del apartado habilitado para este efecto en el modelo F-69 y en el modelo F-66.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los artículos de la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se relacionan, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno._Se suprimen las letras f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 1.º

Dos._Denominación del artículo 2.º

“Artículo 2.º Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 308, 309, 318 y 319.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular quedan derogadas las siguientes normas en relación con los modelos F-61, F-67 y F-69:

_Orden Foral 17/1999, de 9 de febrero, por la que se aprueban, entre otros modelos, el F-61.

_Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban, entre otros modelos, el F-67 y el F-69.

3. Asimismo, se deroga la Orden Foral 406/2004, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-60 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Quedan derogados los artículos 4.º y 5.º de la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones - liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los Anexos II y III de dicha Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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