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  • EDICIÓN DE 29/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 40/2005

29/09/2006
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Decreto Foral 64/2006, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda (BON de 29 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019237

DECRETO FORAL 64/2006, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 40/2005, DE 24 DE FEBRERO, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El artículo 36 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda dispone que el Servicio de Patrimonio ejercerá, entre otras, las funciones propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa. En el mismo sentido, el artículo 39 del mismo Decreto Foral atribuye a la Sección de Contratación y Seguros la función, entre otras, de realizar las labores de Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa.

La Junta de Contratación Administrativa, como órgano consultivo y asesor en materia de contratación administrativa, aparece regulada en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, norma ésta que ha sido recientemente derogada por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. En la nueva Ley Foral se ha modificado la denominación del órgano consultivo que pasa a ser “Junta de Contratación Pública”.

Por ello, se hace necesario modificar los artículos 36 y 39 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, sustituyendo la expresión “Junta de Contratación Administrativa” por “Junta de Contratación Pública”.

Por otro lado, las últimas Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio han venido atribuyendo al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de Economía y Hacienda la facultad de celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no superara los 60.101,21 euros, siempre y cuando su contratación no hubiera sido objeto de transferencia a otros Departamentos u Organismos autónomos y sin perjuicio de la competencia general que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, otorgaba a los Consejeros, que podían recabar en cualquier momento para sí la celebración del correspondiente contrato.

A lo largo de estos últimos años la disposición citada ha mostrado su utilidad, consiguiéndose una mayor agilidad en la tramitación de los contratos de suministro de pequeña cuantía.

El día 16 de junio de 2006 ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra la nueva Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, que supone un nuevo marco normativo al que debe sujetarse la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para tramitar sus procedimientos de contratación.

El apartado 3 del artículo 36 de la nueva Ley Foral de Contratos Públicos dispone que el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá facultar a determinados titulares de unidades administrativas inferiores a la Dirección de Servicio adscritas al Departamento de Economía y Hacienda para celebrar contratos de suministro cuyo valor estimado no supere los 60.000 euros.

En consecuencia, pudiendo el Gobierno de Navarra facultar, mediante Decreto Foral, al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros para poder seguir celebrando contratos de suministro de pequeña cuantía (hasta 60.000 euros) y dada la utilidad de esta medida, se modifica el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, incorporando a dicha norma la citada atribución de facultades, evitando, además, tener que incluir la medida citada en las posteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de septiembre de 2006,

DECRETO:

Artículo único._Se da nueva redacción a los artículos 36 y 39 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, que quedan redactados con el siguiente contenido.

1. Artículo 36. Funciones del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La adquisición, enajenación, gestión y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

_La gestión y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como partícipe en sociedades y empresas.

_La tramitación, control y seguimiento de las garantías y avales concedidos por la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros Órganos y Departamentos de la misma.

_La gestión de los contratos de suministro en los términos establecidos en el Ordenamiento.

_Las propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

_La coordinación, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contratación pública.

_La redacción, gestión y supervisión de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.”

2. Artículo 39. Funciones de la Sección de Contratación y Seguros.

La Sección de Contratación y Seguros, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación administrativa.

_La formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

_Las labores de Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

_La llevanza del Registro de Contratos.

_La de velar por la legalidad de la contratación y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima coordinación, economía y eficacia de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

_La tramitación de los expedientes de contratación en materia de suministros cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda.

_La tramitación de los expedientes de contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, a excepción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

_El asesoramiento jurídico en los expedientes de contratación que se tramiten por el Departamento de Economía y Hacienda.

_La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Economía y Hacienda.

_El seguimiento y coordinación de las funciones que en materia de responsabilidad patrimonial se adopten por las distintas unidades.

_La supervisión de las liquidaciones económicas y prestaciones que se deriven de los contratos de seguro de daños adjudicados por el Departamento de Economía y Hacienda.

_Celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 60.000 euros, siempre y cuando su contratación no haya sido objeto de transferencia a otros Departamentos u Organismos autónomos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y Seguros la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros podrá delegar la competencia en materia de aprovisionamiento de material de oficina y papelería en el Jefe del Negociado de Aprovisionamiento.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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