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  • EDICIÓN DE 29/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005

29/09/2006
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Orden de 19 de septiembre de 2006, por la que modifica la de 24 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006 (BOJA de 29 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019235

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE MODIFICA LA DE 24 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante la Orden de 24 de mayo de 2005, ajustó las bases reguladoras de todos los programas de ayudas vigentes, a la nueva estructura de la Consejería y a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El objetivo de dicha Orden fue incorporar la innovación como factor estratégico del desarrollo empresarial y potenciar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC's, en todas las fases significativas del devenir empresarial. De este objetivo, se desprende la tipología que estableció la Orden en cuatro apartados: Creación de empresa, Modernización, Cooperación competitiva e I+D+I.

La Orden de 24 de mayo de 2005 ha contribuido igualmente a la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos y a la incorporación de la Administración electrónica, mediante el establecimiento de una entrada única para todas las solicitudes, un único órgano gestor, un único procedimiento general de tramitación, justificación y de abono.

En el artículo 3 de la Orden de 24 de mayo de 2005 se estableció su ámbito temporal, indicándose que se aplicaría a todas las solicitudes presentadas desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el 30 de septiembre de 2006 y que se concediesen antes del 31 de diciembre de 2006.

Debido al éxito de la convocatoria y al número de proyectos en cartera que podrían presentarse en los futuros meses, es por lo que se ha visto necesario modificar dicho artículo de la Orden de 24 de mayo de 2005, ampliándose el plazo de admisión de solicitudes hasta el 30 de diciembre de 2006, último día hábil de este año..

En cumplimiento con la normativa comunitaria de ayudas de Estado, la concesión de incentivos en base a solicitudes presentadas y no resueltas a 31 de diciembre de 2006, quedan condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de la prórroga de los regímenes de ayudas que afectan a esta Orden de Incentivos y que expiran igualmente el 31 de diciembre de 2006 y a la consiguiente adaptación de la Orden de Incentivos de 24 de mayo de 2005 a los nuevos regímenes de ayuda.

En relación con los incentivos que se conceden para el programa Campus en el marco de la Orden de 24 de mayo de 2005 y que se benefician del régimen de ayudas de minimis regulado por el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, podrán seguir acogiéndose al mismo, a partir del 31 de diciembre de 2006 y durante un período de adaptación de seis meses, en base al artículo 4.2 de dicho reglamento comunitario.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del artículo 3 de la Orden de Incentivos de 24 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006, que pasa a tener la siguiente redacción:

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de ésta hasta el 31 de diciembre de 2006. La concesión de incentivos que no se hayan resuelto expresamente antes del 31 de diciembre de 2006 quedará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la prórroga de los regímenes de ayudas que afectan a esta Orden y a la consiguiente adaptación de la misma a los nuevos regímenes de ayuda.

Disposición Adicional. Programa Campus.

Las solicitudes de incentivación correspondientes al Programa Campus al amparo de la Orden de 24 de mayo de 2005, podrán presentarse hasta el 30 de marzo de 2007, debiendo ser resueltas antes del 30 de junio de 2007, en base a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOJA.

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