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AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO

29/09/2006
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Orden de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA de 29 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019234

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CALIFICACIÓN DE LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO Y SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO.

PREÁMBULO

El título competencial para el dictado de la presente norma por la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que se establece en el artículo 13. 29 del Estatuto de Autonomía para Andalucía: “Investigación y sus Instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.

Concretamente y en lo que se refiere a la competencia de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa debe partirse del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en el que se contempla la creación de esta Consejería, y del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que establece que corresponde a la Consejería, entre otras competencias, la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

Asimismo, el citado Decreto 201/2004 asigna a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, como Centro Directivo dependiente de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, competencias relacionadas con el impulso de la investigación aplicada y, en concreto, la de carácter tecnológico; la coordinación, el desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, así como el fomento de la interacción de las empresas con ellos; el fomento de la transferencia de tecnología a los sectores productivos; y la gestión de redes científicas y tecnológicas.

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2001 de la antigua Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se pusieron en marcha mecanismos para impulsar la cultura de la innovación en el proceso productivo andaluz mediante el establecimiento de las estructuras básicas de innovación y tecnología, con la calificación y el registro de los Agentes Tecnológicos.

Desde entonces se está produciendo una aceleración sin precedentes del ritmo de creación, acumulación y depreciación de la información, lo que unido a la intensificación de los procesos científico-tecnológico ha dado lugar a la aparición de nuevos entes e instituciones que se estructuran en redes para potenciar su actividad, y configuran la base de lo que se ha dado en llamar Sociedad del Conocimiento.

Una característica de esta sociedad del conocimiento es la presencia, cada vez mayor, del mercado en el ámbito de las actividades científicas. Esto supone un desafío importante para los principales protagonistas del Sistema Andaluz del Conocimiento, independientemente de que pertenezcan a los círculos científicos, económicos o políticos; que tiene que ver con la necesidad de crear “en la intersección de estos tres círculos” sistemas de investigación e innovación que propicien el auge de un desarrollo económico y tecnológico sostenible.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, por Acuerdo de 7 de junio de 2005, el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), una de cuyas líneas estratégicas está específicamente dirigida al impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación, potenciando la investigación como ámbito del sistema que, con su actividad, genera conocimiento; y estableciendo cauces que faciliten la transferencia de ese conocimiento desde el tejido investigador hasta el tejido productivo.

Se trata, en suma, de conformar un sistema andaluz del conocimiento que permita transformar los productos y servicios tradicionales en nuevos productos con un alto valor añadido mediante la aplicación de los resultados científicos y tecnológicos, obtenidos mediante la investigación, el desarrollo y la innovación. Y, para ello, el mencionado Plan de Innovación y Modernización de Andalucía contempla, entre otras medidas, la potenciación de las infraestructuras tecnológicas y la creación de estructuras de coordinación del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En el mismo orden de cosas, dentro del VI Acuerdo de Concertación Social, el Gobierno de la Junta de Andalucía tiene el firme propósito de desarrollar un eficiente Sistema Andaluz del Conocimiento, propiciando la difusión y transferencia de tecnología, y ampliando las infraestructuras y los espacios de innovación. Asimismo, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) cuya formulación se acordó mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2006 pretende que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa estableciera a través de una Orden la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sus características y funciones y los requisitos que han de reunir los mismos.

Los pasos que ya se han ido dando en ese camino, como son la creación de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía (RETA) y la Corporación Tecnológica de Andalucía como entidades responsables de la coordinación y la gestión de la tecnología y del conocimiento, así como la intención de desarrollar nuevos instrumentos de planificación y gestión del conocimiento que simplifiquen e integren los existentes actualmente y que establezcan nuevos perfiles de agentes implicados en las tareas de ejecución de la investigación y gestión del conocimiento para su transformación en innovación, aconsejan revisar la actual calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para adaptarla a estos nuevos planteamientos, considerando que La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades establece en su artículo 41 que la Universidad desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas, y que el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable.

El Título I de la presente Orden viene a establecer una nueva clasificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, agrupándolos en función de su actividad principal en Agentes de Generación del Conocimiento, grupo en el que se integran los Centros de Investigación Universitarios, los Institutos y Grupos de Investigación, Centros de Aplicación de la Tecnología y el Conocimiento, categoría en la que se integran las interfases de Transferencia tradicionalmente localizadas en las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, y en las Fundaciones Universidad Empresa, o similares; y los Espacios de generación y aplicación del Conocimiento, definidos mediante los Parques Científico-Tecnológicos, que integran en su área geográfica tanto entidades de generación del Conocimiento como entidades de transferencia y de aplicación del mismo. Mención importante en este último apartado merecen los Parques de Innovación Empresarial que permiten destacar aquellas agrupaciones de empresas con un nivel de innovación y capacidad emprendedora, así como los Centros de Creación y Consolidación de Empresas de Base Tecnológica, cuya función principal es apoyar iniciativas emprendedoras que contribuyan a la aplicación del conocimiento como objetivo empresarial para generar riqueza. Para finalizar la clasificación aparece la figura de los Agentes del Conocimiento Tecnológico Acreditados para integrar en el sistema aquellas figuras de interés reconocido.

El Título II, por su parte, regula el procedimiento de calificación de los Agentes, y la creación y regulación del Registro Electrónico de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Por todo lo anterior DISPONGO:

TITULO I

DE LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO

CAPITULO I

Objeto y Clasificación

Artículo 1. Objeto.

El Objeto de la presente disposición es el establecimiento de la clasificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la determinación de los requisitos que habrán de cumplir dichos agentes para poder ser definidos y clasificados como tales. Asimismo, es objeto de esta disposición, la creación del Registro Electrónico de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y su funcionamiento.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos de esta Orden se entenderá como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento aquella estructura organizada que tenga entre sus objetivos generales la generación, la aplicación o la transferencia del conocimiento en Andalucía.

Artículo 3. Clasificación.

Los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se clasifican en base a su principal actividad, como sigue:

1. Espacios tecnológicos y del conocimiento.

a) Parques Científico-Tecnológicos (PCT).

b) Parques de Innovación Empresarial (PIE).

2. Centros de generación del conocimiento.

a) Institutos de Investigación Singulares (IIS).

b) Centros e Institutos de Investigación (CI).

c) Grupos de Investigación (GI).

3. Centros de aplicación y transferencia de la tecnología y el conocimiento.

a) Centros Tecnológicos Avanzados (CTA).

b) Centros Tecnológicos (CT).

c) Centros de Innovación y Tecnología (CIT).

d) Entidades de Transferencia del Conocimiento (ETC).

e) Centros de creación y consolidación de empresas de base tecnológica (CRECBT).

f) Agentes del Conocimiento Tecnológicos Acreditados (ACTA).

CAPITULO II De los Espacios Tecnológicos y del Conocimiento Artículo 4. Clasificación de Espacios Tecnológicos y del Conocimiento.

Los Espacios Tecnológicos y del Conocimiento se clasifican en:

a) Parques Científico-Tecnológicos.

b) Parques de Innovación Empresarial.

Artículo 5. Concepto de Parque Científico-Tecnológico.

Los Parques Científico-Tecnológicos son espacios ubicados en lugares bien comunicados, sobre suelos delimitados y dotados de infraestructuras urbanísticas de avanzada tecnología, que albergan a empresas y entidades que tienen entre sus objetivos la investigación, el desarrollo tecnológico o la innovación. Cuentan con una entidad gestora que velará porque se establezcan y respeten los criterios de admisibilidad de empresas en su entorno; y porque se lleven a cabo actividades de dinamización de proyectos de innovación, desarrollo Tecnológico y transferencia de tecnología.

Con carácter general será clasificado un Parque Científico- Tecnológico por provincia. En el caso de existir otra concentración de empresas con elevada capacidad tecnológica y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6, podrá ser reconocido más de un Parque Científico-Tecnológico por provincia.

Además del espacio físico del Parque se considerará que forman parte del mismo las Infraestructuras científico-tecnológicas de la provincia.

Artículo 6. Requisitos para obtener la calificación.

Los requisitos para obtener la calificación de Parque Científico- Tecnológico son los siguientes:

a) Constituirse la entidad gestora como entidad con personalidad jurídica propia, donde participe, aunque sea de forma minoritaria, la Junta de Andalucía y al menos una Universidad Andaluza.

b) Delimitar en sus Estatutos los contenidos y actividades vinculadas a la investigación, el desarrollo tecnológico o la innovación.

c) Disponer de, al menos, 30 hectáreas de suelo urbano, dotado de infraestructuras y servicios de alta calidad.

d) La entidad gestora deberá realizar funciones de coordinación, animación y transferencia del conocimiento entre las entidades y las empresas ubicadas en el Parque Científico- Tecnológico, y estar dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para realizar esas funciones.

e) Contar en su territorio de influencia con un Centro de Creación y Consolidación de empresas de base tecnológica (CRECEBT).

f) Proyectar sus actividades también a otras entidades y empresas ubicadas fuera del Parque Científico-Tecnológico.

g) Elaborar una Memoria anual completa de las actividades realizadas, que deberán incluir, al menos los contenidos establecidos en el Anexo II.

h) Realizar anualmente un Plan de Actuaciones que deberá incluir al menos los contenidos establecidos en el Anexo III.

i) Facilitar a la Consejería competente en la materia de investigación, tecnología y empresa los informes que se le requieran en relación con los recursos disponibles o las actividades realizadas en el marco de la innovación y el desarrollo tecnológico en Andalucía.

j) Determinar las actividades y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico del Plan de Actuaciones anual dentro de las prioridades y directrices definidas en el PAIDI.

k) Encontrarse situado en Andalucía.

Artículo 7. Actividades de los Parques Científico- Tecnológicos.

Las actividades a desarrollar por los Parques Científico-Tecnológicos serán al menos las siguientes:

a) Crear las condiciones óptimas para la ubicación de empresas con actividades intensivas en conocimiento.

b) Estimular la innovación y transferencia de tecnología y conocimiento entre las instituciones y empresas del propio Parque y entre el Parque y su entorno, especialmente con la OTRI y las pymes de carácter innovador y/o de base tecnológica.

c) Dinamizar el desarrollo económico y tecnológico de su territorio de influencia, e incubar pequeñas y medianas empresas que se conviertan en empresas con proyección internacional.

d) Gestionar el desarrollo urbanístico y la conservación del propio Parque Científico-Tecnológico.

e) Fomentar la creación de servicios integrados de apoyo empresarial, de información, formación, asesoramiento, comercialización etc.

f) Fomentar la creación de servicios de difusión tecnológica relacionados con el conocimiento.

g) Impulsar el encuentro y la conjunción de intereses mutuos de las entidades participantes en el Parque Científico- Tecnológico.

h) Coordinar la orientación estratégica de las infraestructuras científicas y tecnológicas de la provincia. Caso de existir más de un Parque Científico-Tecnológico en la provincia se establecerá un consorcio entre los mismos a efectos de esta coordinación.

i) Solicitar su integración como entidad asociada a la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía RETA.

Artículo 8. Concepto de Parque de Innovación Empresarial.

Los Parques de Innovación Empresarial son espacios ubicados en suelos delimitados, dotados de infraestructuras urbanísticas de avanzada tecnología y localizados en lugares bien comunicados; donde se agrupan empresas y entidades que de forma conjunta pretenden alcanzar las sinergias tecnológicas suficientes para inducir el desarrollo económico de su ámbito de influencia, y que se interrelacionan con su entorno próximo mediante procesos de difusión, aplicación y transferencia tecnológica y del conocimiento.

Artículo 9. Requisitos para obtener la calificación como Parque de Innovación Empresarial.

a) Disponer de suelo urbano, dotado de infraestructuras y servicios de alta calidad.

b) Disponer de un técnico de transferencia de tecnología perteneciente a la RETA, que realice funciones de coordinación, animación y transferencia del conocimiento entre las entidades y las empresas ubicadas en el Parque.

c) Contar en su territorio de influencia con un Centro de Creación y Consolidación de Empresas de Base Tecnológica (CRECEBT).

d) Proyectar sus actividades también a las entidades y empresas ubicadas fuera del Parque.

e) Elaborar una Memoria anual completa de las actividades realizadas, que deberán incluir, al menos los contenidos establecidos en el Anexo II.

f) Realizar anualmente un Plan de Actuaciones que deberá incluir al menos los contenidos establecidos en el Anexo III.

g) Facilitar a la Consejería competente en la materia de investigación, tecnología y empresa los informes que se le requieran en relación con los recursos disponibles o las actividades realizadas en el marco de la innovación y el desarrollo tecnológico en Andalucía.

h) Determinar las actividades y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico del Plan de Actuaciones anual dentro de las prioridades y directrices definidas por el PAIDI.

i) Encontrarse situado en Andalucía.

Artículo 10. Actividades de los Parques de Innovación Empresarial.

Las actividades a desarrollar por los PIE, al menos, serán las siguientes:

a) Crear las condiciones óptimas para la ubicación de empresas con actividad intensiva en la gestión del conocimiento.

b) Estimular la innovación y transferencia de tecnología entre las instituciones y empresas del propio Parque y entre el Parque y su entorno, especialmente con la OTRI y las pymes de carácter innovador y de base tecnológica.

c) Dinamizar el desarrollo económico y tecnológico de su territorio de influencia, e incubar empresas pequeñas para que se conviertan en pymes internacionalizadas.

d) Propiciar la prestación de servicios integrados de apoyo empresarial, de información, formación, asesoramiento, comercialización etc.

e) Propiciar servicios de difusión tecnológica relacionados con la calidad, informática.

f) Impulsar el encuentro y la conjunción de intereses mutuos de las entidades participantes en el Parque de Innovación Empresarial.

g) Solicitar el acceso como integrantes a la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía RETA.

CAPITULO III De los Centros de Generación del Conocimiento Artículo 11. Clasificación de los Centros de Generación del Conocimiento.

Los Centros de Generación del Conocimiento se clasifican en:

a) Institutos de Investigación Singular.

b) Centros e Institutos de Investigación.

c) Grupos de Investigación y Asociaciones de Grupos.

Artículo 12. Concepto de Institutos de Investigación Singular.

Los Institutos de Investigación Singular son entidades creadas con el objeto de realizar investigación de alta calidad y de excelencia científica en un área de interés estratégico para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se caracterizan por ser pluridisciplinares y procurar la participación de investigadores internacionales en las actividades que realizan. Son creados o reconocidos en su caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Requisitos para obtener la calificación como Instituto de Investigación Singular.

Son requisitos para obtener la calificación como Instituto de Investigación Singular.

a) Establecer en sus Estatutos la ausencia de ánimo de lucro.

b) Tener carácter pluridisciplinar en sus áreas de investigación con especial referencia a materias y contenidos estratégicos que den respuesta a los principales ámbitos de interés de la Sociedad Andaluza.

c) Establecer en sus Estatutos, como objetivo principal, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, favoreciendo el desarrollo y ejecución de las líneas prioritarias de investigación definidas en el PAIDI.

d) Disponer de los recursos materiales y técnicos, así como de los recursos humanos adecuados para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.

e) Disponer de un número mínimo de investigadores de primer nivel, que lideren proyectos en sus áreas ya que sean incorporados tras un proceso de evaluación por parte de la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación Universitaria.

f) Incorporar a su plantilla investigadora personal procedente de otros países.

g) Disponer en su normativa de unos criterios de incorporación de personal científico-investigador basados en la excelencia.

h) Participar en redes internacionales de conocimiento.

i) Elaborar una Memoria anual completa de las actividades realizadas, que deberán incluir, al menos los contenidos establecidos en el Anexo II.

j) Realizar anualmente un Plan de Actuaciones que deberá incluir al menos los contenidos establecidos en el Anexo III.

k) Facilitar a la Consejería competente en la materia de investigación, tecnología y empresa los informes que se le requieran en relación con los recursos disponibles o las actividades realizadas en el marco de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Andalucía.

l) Encontrarse domiciliado y situadas sus principales instalaciones en Andalucía.

m) En el plazo de dos años desde su calificación deberá obtener certificado integrado en sistemas de calidad y gestión medioambiental, así como certificado bajo la norma UNE:EN 16600 Ex Certificación de proyectos de I+D+i.

Artículo 14. Actividades de los Institutos de Investigación Singular.

Las actividades a desarrollar por los Institutos de Investigación Avanzada, al menos, serán las siguientes:

a) Realizar proyectos de I+D+i en las áreas de interés estratégico.

b) Realizar proyectos de I+D+i de ámbito estatal y europeo.

c) Cooperar en el análisis de problemas socioeconómicos para los que se requiera investigación específica.

d) Llevar a cabo procesos de transformación del conocimiento en tecnología avanzada, para su transferencia al tejido socioeconómico.

e) Realizar asesorías tecnológicas.

f) Colaborar en la formación del personal investigador.

g) Establecer y participar en redes internacionales y del conocimiento en sus temáticas propias.

h) Contribuir a la transferencia del conocimiento generado hacia la sociedad.

i) Solicitar el acceso como integrantes de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía RETA.

Artículo 15. Concepto de Centros de Investigación e Institutos de investigación.

Los Centros e Institutos de Investigación son entidades de carácter público, privado o mixto, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica estratégica para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Requisitos para obtener la calificación como Centro de Investigación o Instituto de Investigación.

Son requisitos para obtener la calificación como Centro de Investigación o Instituto de Investigación:

a) Establecer en sus Estatutos o Reglamento la ausencia de ánimo de lucro.

b) Establecer en sus Estatutos, como objetivo principal, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, favoreciendo el desarrollo y ejecución de las líneas prioritarias de investigación definidas en el PAIDI.

c) Disponer de los recursos materiales y técnicos, así como de los recursos humanos adecuados para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.

d) No restringir su actividad exclusivamente a sus integrantes.

e) Elaborar una Memoria anual completa de las actividades realizadas, que deberán incluir, al menos los contenidos establecidos en el Anexo II.

f) Realizar anualmente un Plan de Actuaciones que deberá incluir al menos los contenidos establecidos en el Anexo III.

g) Facilitar a la Consejería competente en la materia de investigación, tecnología y empresa los informes que se le requieran en relación con los recursos disponibles o las actividades realizadas en el marco de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Andalucía.

h) Encontrarse domiciliado y situadas sus principales instalaciones en Andalucía.

Artículo 17. Actividades de los Centros de Investigación o Institutos de Investigación.

Las actividades a desarrollar por los Centros de Investigación o Institutos de Investigación, al menos, serán las siguientes:

a) Realizar proyectos de I+D+i.

b) Cooperar en el análisis de problemas socioeconómicos para los que se requiera investigación.

c) Llevar a cabo procesos de transformación del conocimiento en tecnología avanzada para su transferencia al tejido socioeconómico.

d) Realizar asesorías y prestar servicios tecnológicos.

e) Propiciar la creación de empresas en su seno por parte de sus empleados o investigadores, poniendo en producción los resultados de sus investigaciones y sirviendo de incubadora para las mismas (spin off).

f) Colaborar en la formación del personal investigador.

g) Contribuir a la transferencia del conocimiento generado hacia la sociedad.

h) Solicitar el acceso como integrantes de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía RETA.

Artículo 18. Concepto de Grupo de Investigación.

Los Grupos de Investigación (GI) son agrupaciones de investigadores debidamente registradas capaces de abordar preferentemente proyectos de investigación y/o actividades de transferencia del conocimiento.

Los Grupos de Investigación estarán formados por varios investigadores, uno de los cuales actuará como responsable.

Artículo 19. Requisitos para obtener la calificación como Grupo de Investigación.

Los requisitos para obtener la calificación como GI son los siguientes:

a) Estar constituido por personas que comparten líneas de investigación afines, pertenecientes a uno o más Organismos públicos o privados de investigación.

b) Haber obtenido evaluación positiva de su actividad como grupo, otorgada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

c) Estar formados por, al menos, 5 miembros, de los que al menos 3 han de ser doctores.

d) El responsable del Grupo de Investigación debe estar en posesión del título de doctor y pertenecer a los Cuerpos Docentes de alguna Universidad Andaluza, al personal de investigación de un Centro de Investigación ubicado en Andalucía o al personal funcionario o estatutario de la Junta de Andalucía.

e) Los responsables de un grupo no pueden participar en otro grupo.

f) Encontrarse adscritos a Universidades de Andalucía u Organismos públicos o privados de investigación ubicados en Andalucía.

Artículo 20. Actividades de los Grupos de Investigación.

Las actividades que deben realizar los GI, al menos, serán las siguientes:

a) Incrementar la capacidad investigadora y/o de transferencia del conocimiento de cada uno de los miembros, del grupo como tal, y con otros grupos.

b) Contribuir a la formación de los miembros.

c) Fomentar e incrementar las relaciones con otros grupos nacionales e internacionales.

d) Promover las estancias de los miembros del grupo en centros de investigación nacionales e internacionales, facilitando el intercambio entre los investigadores.

e) Contribuir a la transferencia del conocimiento generado hacia la sociedad.

g) Solicitar el acceso informativo a la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía RETA.

Artículo 21. Asociaciones de Grupos de Investigación.

Los Grupos de Investigación, podrán constituirse en asociaciones de Grupos de Investigación, formadas por aquellos grupos pertenecientes a las mismas Áreas de Investigación o a Áreas distintas que sean complementarias o transversales; con objeto de mejorar las condiciones y resultados de sus trabajos, de avanzar más rápidamente en la consecución de los resultados o de obtener mejoras en la creación, transferencia y aplicación del conocimiento.

CAPITULO IV

De los Centros de Aplicación y Transferencia de la Tecnología y el Conocimiento

Artículo 22. Clasificación de Centros de Aplicación y Transferencia de la Tecnología y el conocimiento.

Los centros de Aplicación y Transferencia de la Tecnología y el conocimiento se clasifican en:

a) Centros Tecnológicos Avanzados.

b) Centros Tecnológicos.

c) Centros de Innovación y Tecnología.

d) Entidades de Transferencia del Conocimiento.

e) Centros de Creación y consolidación de Empresas de Base Tecnológica.

f) De los Agentes del Conocimiento Tecnológico Acreditado.

Sección 1.º

Centros de Aplicación del Conocimiento

Artículo 23. Requisitos comunes a todos los Centros de Aplicación del Conocimiento.

Serán requisitos comunes a todos los Centros de Aplicación del Conocimiento para obtener la calificación.

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Establecer en sus Estatutos la ausencia de ánimo de lucro.

c) Tener carácter privado o mixto.

d) Establecer en sus Estatutos, como objetivo principal, la contribución a la mejora de la competitividad de las empresas andaluzas mediante la innovación y el desarrollo tecnológico.

e) Disponer de los recursos materiales y técnicos, así como de los recursos humanos adecuados para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.

f) No restringir su actividad exclusivamente a sus asociados.

i) Elaborar una Memoria anual completa de las actividades realizadas, que deberán incluir, al menos los contenidos establecidos en el Anexo II.

j) Realizar anualmente un Plan de Actuaciones que deberá incluir al menos los contenidos establecidos en el Anexo III.

g) Facilitar a la Consejería competente en la materia de investigación, tecnología y empresa los informes que se le requieran en relación con los recursos disponibles o las actividades realizadas en el marco de la innovación y el desarrollo tecnológico en Andalucía.

h) Encontrarse situado en Andalucía.

Artículo 24. Concepto de Centro Tecnológico Avanzado.

Los Centros Tecnológicos Avanzados (CTA) son entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, de carácter privado o mixto, creados con el objeto de realizar actividades de investigación, acciones innovadoras, de desarrollo tecnológico y de transferencia de conocimiento, que tienen entidades privadas implicadas en su gestión. Estarán orientados a un sector económico estratégico para Andalucía y tienen como objetivo principal la mejora de productos, servicios, procesos y específicamente la generación de patentes.

Cada Centro se encontrará adscrito a un Parque Científico y Tecnológico.

Artículo 25. Requisitos para obtener la calificación como Centro Tecnológico Avanzado.

Además de los recogidos en el artículo 23, son requisitos los siguientes:

a) Tener como objetivo principal la generación de patentes y desarrollo de proyectos de I+D+i susceptibles de ser protegidos para el sector al que se dirigen.

b) Tener un carácter estratégico dentro del desarrollo tecnológico de al menos un sector empresarial.

c) Impulsar la creación de empresas de base tecnológica.

d) Determinar las actividades y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico del Plan de Actuaciones anual de acuerdo con las prioridades y directrices establecidas en el PAIDI.

e) En el plazo de dos años desde su calificación deberá obtener certificado integrado en sistemas de calidad y gestión medioambiental, así como certificado bajo la norma UNE:EN 16600 Ex Certificación de proyectos de I+D+i.

f) Los laboratorios de que disponga deberán estar acreditados por organismo competente en el plazo de dos años desde su calificación.

g) Que se adscriba a un Parque Científico que coordine las Infraestructuras tecnológicas.

Artículo 26. Actividades de los Centros Tecnológicos Avanzados.

Los CTA habrán de realizar, al menos, las actividades de innovación y desarrollo tecnológico que a continuación se indican:

a) Generación de patentes y desarrollo de proyectos de I+D+i susceptibles de ser protegidos.

b) Explotación de las patentes producidas.

c) Creación de empresas de base tecnológica.

d) Desarrollo de proyectos propios relacionados con temas de interés para el sector.

e) Desarrollo de proyectos en red con otros Centros Tecnológicos Avanzados existentes (de carácter nacional o internacional), para la realización de investigaciones comunes y coordinadas.

f) Prestar asistencia técnica especializada, tanto al sector público como al privado.

g) Las actividades del art. 29 establecidas para los Centros Tecnológicos.

Artículo 27. Concepto de Centro Tecnológico.

Los Centros Tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o mixto, con personalidad jurídica propia, integrados por un grupo de empresarios del mismo sector, creados con el objeto de realizar acciones innovadoras, de desarrollo tecnológico y de transferencia de resultados y en cuya gestión están implicadas entidades privadas. Estarán orientados a un sector económico estratégico para Andalucía.

Cada Centro se encontrará adscrito a un Parque Científico y Tecnológico.

Artículo 28. Requisitos para obtener la calificación como Centro Tecnológico.

Los requisitos serán los siguientes además del artículo 23:

a) Su órgano gestor debe estar compuesto en su mayoría por empresas privadas.

b) Cada miembro debe aportar al Centro Tecnológico, al menos, 15.000 E.

c) Tener entre sus objetivos el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales ya existentes en Andalucía para el cumplimiento de sus fines.

d) Determinar las actividades y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico del Plan de Actuaciones anual dentro de las prioridades y directrices definidas en el PAIDI.

h) En el plazo de dos años desde su calificación deberá obtener certificado integrado en sistemas de calidad y gestión medioambiental, así como certificado bajo la norma UNE:EN 16600 Ex Certificación de proyectos de I+D+i.

e) Los laboratorios de que disponga deberán estar acreditados por organismo competente en el plazo de dos años desde su calificación.

f) Que se adscriba a un Parque Científico que coordine las Infraestructuras tecnológicas.

Artículo 29. Actividades de los Centros Tecnológicos.

Los CT habrán de realizar, al menos, las actividades de innovación y desarrollo tecnológico que a continuación se indican:

a) Vigilancia Tecnológica del sector en el que el centro desarrolla su actividad.

b) Servicio de documentación técnica y legal del sector.

c) Formación específica sobre gestión de la innovación o en el uso de nuevas tecnologías.

d) Organización de eventos de carácter tecnológico, tales como ferias, congresos, seminarios etc.

e) Intermediación o coordinación entre la oferta y la demanda tecnológica.

f) Desarrollo de proyectos con medios propios, adquiridos ex profeso para casos concretos, y a demanda de empresas.

g) Prestación de servicios a las empresas en el desarrollo de proyectos.

h) Certificación de productos.

i) Diseño de productos y simulación de procesos.

j) Intermediación o coordinación para la realización de proyectos de cooperación entre varias empresas.

k) Desarrollo de proyectos propios y venta de resultados.

l) Creación de Empresas de Base Tecnológica.

m) Solicitar su integración como entidad asociada a la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía RETA.

Artículo 30. Concepto de Centro de Innovación y Tecnología.

Los Centros de Innovación y Tecnología son entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, de carácter privado o mixto, creadas con el objeto de realizar acciones innovadoras, de desarrollo tecnológico y de transferencia de resultados y que tienen entidades privadas implicadas en su gestión.

Artículo 31. Requisitos para obtener la calificación como Centro de Innovación y Tecnología.

Para adquirir la calificación de CIT es preciso cumplir además de los recogidos en el artículo 23, los siguientes requisitos:

a) Determinar las actividades y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico del Plan de Actuaciones anual dentro de las prioridades y directrices definidas en el PAIDI.

b) Los laboratorios de que disponga deberán estar acreditados por organismo competente.

c) Encontrarse situado en Andalucía.

Artículo 32. Actividades de los Centros de Innovación y Tecnología.

Los CIT habrán de realizar, al menos, las actividades de innovación y desarrollo tecnológico que a continuación se indican:

a) Atención a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas del sector que lo requieran.

b) Realización de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación tanto tecnológica como de gestión.

c) Prestación de servicios integrados tales como calidad, organización de la producción, medio ambiente y marketing, entre otros.

d) Colaboración en la transferencia de resultados de investigación entre los Centros de Investigación y las empresas.

e) Fomento de las actividades de cooperación y transferencia de tecnología.

f) Prestación de servicios de formación, adecuados a las necesidades de las empresas y sus trabajadores.

g) Solicitar su integración como entidad asociada a la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía RETA.

Artículo 33. Memoria Anual.

Anualmente todas las actividades de los Centros de Aplicación del Conocimiento se reflejarán en una Memoria que contendrá, al menos, los apartados que se recogen en el Anexo II. Esta memoria estará a disposición de las empresas y de la Administración.

Sección 2.º

Entidades de Transferencia del Conocimiento

Artículo 34. Concepto de Entidades de Transferencia del Conocimiento (ETC).

Las Entidades de Transferencia del Conocimiento son estructuras organizativas que tienen entre sus objetivos principales prestar servicios de conexión de la oferta con la demanda del conocimiento, con la finalidad de ayudar al sector productivo andaluz a incrementar su competitividad.

Tendrán la consideración de Entidades de Transferencia del Conocimiento debidamente calificadas en Andalucía, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 y soliciten su inscripción, entre otras:

a) Las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

b) Las Fundaciones Universidad-Empresa (FUE).

c) El Centro de Enlace para la innovación del Sur de Europa.

d) La Red Andaluza de Servicios Avanzados a la Empresa (red CSEA).

Artículo 35. Requisitos para obtener la calificación como Entidades de Transferencia del Conocimiento.

Son requisitos para obtener la calificación como Entidades de Transferencia del Conocimiento:

a) Estar participados por entidades o empresas públicas o privadas que actúen en Andalucía.

b) Disponer de los recursos materiales, técnicos y humanos adecuados para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.

c) Elaborar una Memoria anual completa de las actividades realizadas que contendrá al menos los puntos recogidos en el Anexo II.

d) Realizar anualmente un Plan de Actuaciones que contendrá al menos los puntos recogidos en el Anexo III.

e) Facilitar a la Consejería competente en materia de investigación, tecnología y empresa los informes que se le requieran con relación a sus recursos y las actividades realizadas en el marco de la innovación y el desarrollo tecnológico.

Artículo 36. Actividades de las Entidades de Transferencia del Conocimiento.

Los ETC habrán de realizar, al menos, las actividades de innovación y desarrollo tecnológico que a continuación se indican:

a) Facilitar el acceso a base de datos especializadas, normas, reglamentos técnicos, registro de patentes, disposiciones legales, estudios y bibliografía relacionada con la materia.

b) Ayuda en la localización de tecnología.

c) Ayuda en la comercialización de tecnología.

d) Ayuda en la tramitación de patentes.

e) Facilitar el acceso a bases de datos de espacios de innovación disponibles en Andalucía.

f) Ayuda en la adaptación y transferencia de tecnologías.

g) Ayuda en la incorporación y asimilación de experiencias y buenas prácticas.

h) Ayuda en la localización de inversores tecnológicos.

i) Tutela de trabajos en red y de actividades de cooperación.

j) Preparación y tramitación de proyectos para la participación en programas de innovación europeos, nacionales y autonómicos, incluyendo la búsqueda de la correspondiente financiación.

k) Solicitar su integración como entidad participante de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía RETA.

Sección 3.º

Centros de Creación y consolidación de Empresas de Base Tecnológica (CRECEBT)

Artículo 37. Concepto de Centro de Creación y Consolidación de Empresas de Base Tecnológica.

Es un espacio físico o virtual en el que se trata de desarrollar un proyecto de empresa sin que esté constituida, mediante la definición del Plan de viabilidad, concentra empresas de carácter innovador recién creadas, por un período limitado de tiempo, y que dispone de todos los servicios para que el emprendedor se ocupe única y exclusivamente de situar su empresa en el mercado.

Los Centros de Creación y Consolidación de Empresas de Base Tecnológica podrán ser:

a) Centros de preincubación cuando se desarrollen actuaciones antes de la constitución.

b) Centros incubadora de Empresas innovadoras cuando presten servicios tras su constitución.

A esta categoría pertenecerán, entre otros, los Centros Europeos de Empresa e Innovación ubicados en Andalucía siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38 y presenten la solicitud correspondiente.

Artículo 38. Requisitos para obtener la calificación como Centros de Creación y Consolidación de Empresas de Base Tecnológica (CRECEBT).

Son requisitos para obtener la calificación como Centros de Creación y Consolidación de Empresas de Base Tecnológica:

a) Contar con recursos materiales y humanos suficientes para el desarrollo de sus actividades.

b) Expandir su actividad fuera de sus asociados y área de influencia.

c) Presentar una Memoria anual completa de sus actividades que contendrá, al menos, los puntos incluidos en el Anexo II adjunto.

d) Realizar anualmente un Plan de Actuaciones que contendrá, al menos, los puntos incluidos en el Anexo III adjunto.

e) Facilitar a la Consejería competente en materia de investigación, tecnología y empresa los informes que se le requieran con relación a sus recursos y las actividades realizadas en el marco de la innovación y el desarrollo tecnológico.

f) Determinar las actividades y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico del Plan de Actuaciones anual de acuerdo con las prioridades y directrices establecidas en el PAIDI.

g) Encontrarse situados sus principales recursos en Andalucía.

Artículo 39. Actividades de los Centros de Creación y Consolidación de Empresas de Base Tecnológica.

Los CRECEBT habrán de realizar, al menos, las actividades de innovación y desarrollo tecnológico que a continuación se indican:

a) Ayudar en la elaboración del plan de viabilidad de la empresa y, en su caso, la constitución de la misma.

b) Ayudar en la elaboración del plan comercial.

c) Tutelar la elaboración del plan de empresa.

d) Ayudar en la búsqueda de recursos, socios o en la superación de trámites administrativos.

e) Impartir cursos de formación en gestión empresarial.

f) Proveer de espacio físico o virtual para el lanzamiento de nuevas empresas innovadoras.

Sección 4.º

De los Agentes del Conocimiento Tecnológico Acreditado

Artículo 40. Concepto de Agente del Conocimiento Tecnológico Acreditado.

Los Agentes del Conocimiento Tecnológico Acreditados (ACTA) son estructuras organizativas que puedan acreditar su implicación en actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, definidas por la Consejería titular de la competencia en la materia según lo establecido en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 41. Requisitos para obtener la calificación como ACTA.

Los requisitos para obtener la calificación como ACTA son los siguientes:

a) Estar participados por entidades o empresas públicas o privadas que actúen en Andalucía.

b) Disponer de los recursos materiales, técnicos y humanos adecuados para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.

c) Realizar anualmente un Plan de Actuaciones y un Plan de Financiación.

d) Elaborar una Memoria anual completa de las actividades realizadas.

e) Facilitar a la Consejería competente en materia de investigación, tecnología y empresa los informes que se le requieran con relación a sus recursos y las actividades realizadas en el marco de la innovación y el desarrollo tecnológico.

Artículo 42. Actividades de los Agentes del Conocimiento Tecnológico Acreditado.

Las actividades de los Agentes del Conocimiento Tecnológico Acreditado serán todas aquellas tendentes a poner a disposición del tejido productivo andaluz servicios destinados a promover y potenciar los procesos de innovación y desarrollo tecnológico, aportando los recursos humanos y materiales adecuados.

TITULO II

DE LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

CAPITULO I

Registro

Artículo 43. Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. Se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, es un registro público adscrito a la Consejería competente en materia de investigación, tecnología y empresa, en el que se incluirán todas las estructuras organizativas que hayan obtenido la calificación oficial de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a los procedimientos establecidos en la presente Orden. En la correspondiente notificación de inscripción se hará constar expresamente que la entidad queda inscrita en el registro con un número registral único.

2. El Registro dependerá de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, que podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.

3. La inscripción en este Registro tendrá carácter obligatorio para todas las entidades objeto de esta Orden, es gratuito y serán objeto de inscripción:

a) La resolución de calificación favorable de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Los datos y documentos electrónicos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

c) La pérdida de la calificación como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuando así se acuerde, conforme a lo previsto en el artículo 51 de esta Orden.

4. Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos, siendo responsables en todo caso de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

5. Las certificaciones emitidas por el Registro suponen reconocimiento oficial del cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente Orden para la calificación; y exime de presentar en cada convocatoria concreta de incentivos los datos que figuren en el mismo y la documentación acreditativa de tales datos mientras dure la validez de la inscripción.

Artículo 44. Descripción del Registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. El número registral único tendrá una codificación que estará formada por un código alfanumérico de la manera siguiente:

- Inicialmente las siglas AC (Agentes del Conocimiento), los cuatro siguientes dígitos se irán adjudicando correlativamente en el momento de obtener la calificación como Agente (0001-9999), a continuación se le añadirán las siglas correspondientes a cada tipo de agente como se aprecia en la definición a saber: PCT, PIE; IIS; CI; GI,CTA; CT; CIT; CRECEBT, ETC, ACTA.

2. A cada Agente calificado le corresponderá una hoja registral electrónica con toda la información aportada en su solicitud de calificación, anexos, documentos, inspecciones, modificaciones, renovaciones y revocaciones.

CAPITULO II

Calificación e inscripción en el Registro

Artículo 45. Calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La calificación e inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento supone el reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de investigación, tecnología y empresa de que una estructura organizativa reúne los requisitos establecidos a tal efecto como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento de un determinado tipo según clasificación del artículo 3.

Artículo 46. Solicitudes.

1. Las solicitudes de calificación oficial e inscripción se dirigirán al Director General que por razón de la materia ostente las competencias de Investigación y Tecnología, y se efectuarán conforme al modelo telemático que se adjunta en el Anexo I a la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.es, a la que deberá acompañar la siguiente documentación: NIF del representante legal, CIF de la entidad, y la siguiente documentación señalada como documentación acreditativa en el modelo de solicitud: escritura de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente. El responsable de la cumplimentación deberá disponer de certificado reconocido de usuario, tanto individual como de la entidad que pretenda acreditarse, expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet señalada anteriormente.

2. La solicitud consta de un formulario (Anexo I) y dos Anexos II y III. La documentación acreditativa correspondiente se acompañará mediante archivo en formato.pdf y no se superará 15 Megabytes de información. Dicha documentación se considerará acreditada de forma electrónica a través del acto de remisión y firma del responsable de su cumplimentación.

Artículo 47. Comisión de Calificación.

1. Se crea una Comisión de Calificación para el análisis de las solicitudes de calificación e inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

b) Secretaría: la persona titular del Servicio de Agentes Tecnológicos.

c) Vocalías: Un representante de la Dirección General de Universidades, un representante de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía, un representante de la Corporación Tecnológica de Andalucía, un representante de la Delegación Provincial correspondiente de la CICE donde esté ubicado el Agente, y un representante funcionario con cargo al menos de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

2. La Comisión de Calificación podrá requerir cuantos informes preliminares considere conveniente para una mejor valoración de las solicitudes.

3. La Comisión de Calificación emitirá una Propuesta de Calificación como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 48. Resolución de Calificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa la Resolución de Calificación e Inscripción en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. La vigencia de la calificación e inscripción obtenida tendrá una duración de cuatro años, la cual podrá renovarse previa solicitud de la entidad interesada, en el plazo de dos meses anterior a la fecha de vencimiento, una vez comprobado por el órgano otorgante el mantenimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos para la calificación. La solicitud de renovación se cumplimentará y efectuará conforme a lo establecido en el artículo 46.

3. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir en cualquier momento posterior al otorgamiento de la calificación, la acreditación de los requisitos que determinaron la misma.

4. La Resolución de calificación e inscripción en el Registro no agota la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada.

Artículo 49. Régimen jurídico de los actos del Registro.

1. En todo lo no expresamente establecido en la presente Orden la tramitación del procedimiento de calificación e inscripción en el Registro se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de calificación e inscripción se resolverá y notificará en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a su recepción en el órgano competente para resolver, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

Artículo 50. Modificación de la Resolución de Calificación e Inscripción.

1. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá modificar la calificación de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento previa solicitud del interesado.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivan. La solicitud de modificación se cumplimentará y efectuará conforme a lo establecido en el artículo 46.

3. El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa resolverá la modificación de la calificación e inscripción a propuesta de la Comisión de Calificación.

Artículo 51. Pérdida de la calificación e inscripción en el Registro de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de oficio, podrá cancelar la calificación e inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento por incumplimiento total o parcial de los requisitos y objetivos que fundamentaban la calificación.

2. Para el trámite de pérdida de la calificación se instruirá el correspondiente expediente administrativo que incluirá audiencia del interesado.

Artículo 52. Caducidad de la calificación.

Finalizada la vigencia de la calificación sin que se haya solicitado la renovación de la misma, se producirá la caducidad de la calificación otorgada, inscribiéndose ésta en la hoja registral correspondiente.

Disposición Adicional Primera.

Por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa se adoptarán las medidas necesarias para la creación y puesta en marcha de las bases de datos del Registro Electrónico de Agentes del Conocimiento, siendo la misma responsable de la custodia e integridad de los datos que deberá respetar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición Transitoria Primera.

Los Agentes Tecnológicos en posesión de calificación provisional de acuerdo con la Orden de la CEDT, de 20 de noviembre de 2001, y la Orden de 10 de octubre de 2001 por la que se regula la calificación oficial de Parques Tecnológicos de Andalucía, la Orden de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de los Tecnoparques de Andalucía, la Orden de 10 de octubre de 2001 por la que se regula la calificación oficial de los Centros de Innovación y Tecnología de Andalucía, y la Orden de 10 de octubre de 2001 por la que se regula la calificación oficial de Centro Incubadora de Empresas y se establecen los requisitos para ubicarse en los mismos, podrán adquirir la condición de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante su inscripción en el Registro de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, previa presentación de solicitud y adecuación de sus requisitos y actividades a lo previsto en la presente Orden. A tal fin, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden deberán presentar solicitud de inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, manteniéndose la anterior calificación hasta tanto no se produzca resolución de calificación definitiva.

Disposición Transitoria Segunda.

Los Agentes Tecnológicos de Andalucía calificados según la Orden de la CEDT de 20 de noviembre de 2001, en los tipos 05) Centros Europeos de Empresa e Innovación, 07) Entidades de Transferencia en el entorno de la Innovación y la Tecnología, 08) Laboratorios de medidas, ensayo y calibración y 12) Centro Europeo de Enlace para la Innovación, podrán adquirir la condición de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante su inscripción en el registro previa presentación de la correspondiente solicitud, que deberá ser formulada por el representante en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, y hasta tanto no recaiga resolución de calificación definitiva mantendrán la anterior calificación.

Disposición Transitoria Tercera.

Los servicios ofrecidos por la Red Andaluza de Innovación y Tecnología (RAITEC) pasarán a ser gestionados por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa mientras se encuentre vigente alguna calificación como Agente Tecnológico de Andalucía según el art. 2.7 de la referida Orden de 20 de noviembre de 2001.

Disposición Transitoria Cuarta.

A los procedimientos iniciados bajo la Orden Reguladora anterior y que no hayan finalizado en el momento de entrada en vigor de ésta, les será de aplicación la normativa contemplada en la presente Orden; para lo cual se completarán las solicitudes con los requisitos y documentación recogidos en la presente Orden en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Para ello, los interesados deberán aportar la documentación y datos que contienen las solicitudes de modo electrónico adaptados a la presente regulación.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas la Orden de 20 de noviembre de 2001 de la CEDT por la que se crea la RAITEC y se regula la calificación y Registro de los Agentes Tecnológicos de Andalucía, la Orden de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de Parques Tecnológicos de Andalucía, la Orden de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de los Tecnoparques de Andalucía, la Orden de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de los Centros de Innovación y Tecnología de Andalucía y la Orden de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de Centro Incubadora de Empresas y se establecen los requisitos para ubicarse en los mismos. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Primera. Pérdida de efecto.

Quedan sin efecto las calificaciones de Agentes Tecnológicos según la Orden de 20 de noviembre de 2001, la Orden de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de Parques Tecnológicos de Andalucía, la Orden de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de los Tecnoparques de Andalucía, la Orden de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de los Centros de Innovación y Tecnología de Andalucía, y la Orden de 10 de octubre de 2001, por la que se regula la calificación oficial de Centro Incubadora de Empresas y se establecen los requisitos para ubicarse en los mismos, al quedar derogadas las normas que la sustentan, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.

Disposición Final Segunda. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para dictar las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden y para su interpretación.

Disposición Final Tercera. Atención al Registro.

El funcionamiento del Registro Electrónico se atenderá con los recursos humanos y materiales existentes en la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, sin que en ningún caso comporte incremento del gasto público.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Anexos

Omitidos.

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