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MEMORIA ECONÓMICA E INFORME EN LAS ACTUACIONES CON INCIDENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA

29/09/2006
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Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera (BOJA de 29 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019224

El Decreto 162/2006 tiene por objeto determinar las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos en las que serán preceptivos la elaboración de una memoria económica y el informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda sobre su incidencia económico-financiera.

Asimismo, establece determinadas reglas relativas al contenido y tramitación de la memoria económica y del informe económico-financiero.

Finalmente deroga varios preceptos del Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de normas legales y disposiciones administrativas.

El Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de normas legales y disposiciones administrativas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 162/2006, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA MEMORIA ECONÓMICA Y EL INFORME EN LAS ACTUACIONES CON INCIDENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA.

El Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas legales, disposiciones administrativas y convenios, establece la necesidad de incluir una memoria funcional y económica entre los antecedentes y estudios previos de todo anteproyecto de Ley o proyecto de disposición administrativa o de convenio cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o una disminución de ingresos públicos, debiendo evaluarse en la misma cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución.

Durante los más de veinte años de aplicación de la citada norma se ha ido configurando una realidad económico- financiera del sector público andaluz muy distinta de aquella que sirvió de base para su elaboración.

Durante este período se han producido importantes cambios, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que hace oportuna su revisión y adaptación.

Asimismo, la integración en la Unión Europea ha supuesto la asunción de nuevos compromisos por todas las Administraciones Públicas y, concretamente en esta materia, los derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que han dado lugar al desarrollo, por parte de la Administración del Estado, de una normativa específica para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria, cuyo incumplimiento acarrearía consecuencias para el normal desarrollo de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma. Ello conlleva, pues, la obligación de disponer de información suficiente para valorar las repercusiones de las decisiones adoptadas en el seno de la Administración Pública sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

En este marco, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece en su artículo 35 la necesidad de realizar una valoración específica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos con incidencia económico-financiera, y remite a un posterior Decreto el establecimiento de aquellos supuestos en que dicha valoración se formalizará en una memoria económica e, igualmente, aquellos proyectos o propuestas de actuaciones sobre cuya incidencia económico-financiera deberá informar preceptivamente la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos.

En cumplimiento del citado artículo, el presente Decreto determina dichos supuestos y establece determinadas reglas sobre el contenido y la tramitación de la memoria económica y del informe de la Dirección General de Presupuestos. Estos documentos se incorporarán al procedimiento de elaboración de la actuación como hito determinante en el aspecto financiero, tanto para una adecuada decisión y aprobación, como para facilitar el seguimiento y precisa incorporación de esta valoración en los distintos ejercicios presupuestarios, corrientes o futuros, a los que por su contenido quede afecta la actuación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.5 y 39.2.Î de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de septiembre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos en las que serán preceptivos la elaboración de una memoria económica y el informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda sobre su incidencia económico-financiera.

Asimismo, se establecen determinadas reglas relativas al contenido y tramitación de la memoria económica y del informe económico-financiero.

Artículo 2. Ámbito de la memoria económica y del informe económico-financiero.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias, las propuestas de planes con contenido económico-financiero, de contratos, de convenios y de cualquier otra actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos que afecte o pudiera afectar a los ingresos y gastos públicos, además de atenerse a las disponibilidades del presupuesto corriente, deberán valorar las repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia o efectos.

2. La valoración de las actuaciones reseñadas en el apartado anterior deberá documentarse en una memoria económica que ponga de manifiesto detalladamente evaluados cuantos datos resulten precisos para conocer la incidencia económico- financiera de su ejecución, en los siguientes supuestos:

a) Los anteproyectos de Ley.

b) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno.

c) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia de los titulares de las Consejerías.

d) Las propuestas de planes con contenido económico financiero.

e) Las propuestas de contratos de concesión de obras públicas regulados en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas.

f) Las propuestas de contratos de gestión de servicios públicos regulados en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas y los proyectos de convenios vinculados a la prestación de servicios públicos, en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, que se concierten o prorroguen por un período inferior al tiempo que reste del ejercicio corriente más el ejercicio siguiente completo.

g) Los demás proyectos o propuestas de acuerdos, de convenios, y de cualquier compromiso que adquieran la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que tengan o pudieran tener incidencia económico financiera sobre futuros ejercicios presupuestarios, cuando excedan de tres millones de euros (3.000.000 euros) y no deriven de un contrato público o privado suscrito por la Administración o de la aplicación de los mecanismos de financiación de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos previstos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

3. La Dirección General de Presupuestos informará con carácter preceptivo sobre la incidencia económico-financiera de los proyectos o propuestas de actuaciones contemplados en el apartado anterior, tanto para el presupuesto corriente como para los futuros a los que previsiblemente extienda su vigencia.

4. No será necesaria la elaboración de la memoria económica ni del informe económico-financiero en los supuestos que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, se establezcan mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, ya sea por su limitada repercusión económico-financiera o por figurar las actuaciones a que se refieren financiadas con créditos asignados específicamente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio corriente.

5. A iniciativa del Centro Directivo referido en el artículo 3.2, la Dirección General de Presupuestos podrá acordar la elaboración de memorias e informes unificados que contemplen un conjunto de propuestas, sustitutivos de la memoria económica y del informe económico-financiero de cada una de las actuaciones, siempre que la incidencia económico-financiera de cada una de ellas sea cuantificable individualmente.

Artículo 3. Contenido y tramitación de la memoria económica.

1. La memoria económica será elaborada por el Centro Directivo correspondiente e incluirá los antecedentes, motivos y fundamentos que justifican la actuación, valorará la incidencia económica del gasto que ocasiona o el impacto que sobre los ingresos suponga su aprobación y, en su caso, su financiación para el ejercicio corriente y para los ejercicios posteriores, de manera diferenciada para cada ejercicio, en la forma que se establecerá, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Al proyecto o propuesta de actuación y a la memoria económica se adjuntarán todos aquellos datos, estudios, informes y documentación que permitan y faciliten un mejor conocimiento del impacto económico-financiero de la actuación.

2. La memoria económica, el proyecto o propuesta de actuación y la documentación complementaria que se indica en el apartado anterior serán remitidos por el Centro Directivo designado por cada Consejería u Organismo Autónomo, a la Dirección General de Presupuestos para la realización del preceptivo informe económico-financiero.

Artículo 4. Informe económico financiero y propuestas de planes.

1. La Dirección General de Presupuestos informará sobre la incidencia económico-financiera de los proyectos o propuestas de actuaciones en el plazo de diez días.

En todo caso, el plazo de emisión del informe quedará interrumpido cuando se solicite subsanación de deficiencias, ampliación de la información o aportación de documentos necesarios referidos en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Las propuestas de planes con contenido económico-financiero a las que se refiere la letra d) del artículo 2.2 deberán ser informadas, asimismo, por la Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda sobre su coherencia con la planificación general de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En la elaboración y remisión de la memoria económica, del informe económico-financiero y de la demás documentación a la que se refiere el presente Decreto, podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Disposición adicional única. Informes y autorizaciones en el ámbito salarial y retributivo y medidas de desarrollo del régimen presupuestario de la sanidad.

1. Los informes y autorizaciones preceptivos que deba emitir la Consejería de Economía y Hacienda en el ámbito salarial o retributivo conforme a la normativa de aplicación, se solicitarán en la forma que, en su caso, se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se podrán adoptar medidas de desarrollo de lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto al régimen presupuestario de la sanidad.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición transitoria segunda. Forma de la memoria económica.

En tanto no sea aprobada la forma en que habrá de elaborarse la memoria económica, serán de aplicación los modelos previstos en los Anexos 1 al 4 del Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas legales, disposiciones administrativas y convenios.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, del Decreto 22/1985, de 5 de febrero, sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas legales, disposiciones administrativas y convenios, lo siguiente:

- Del Título del Decreto, el término “económica”.

- Del artículo 1.º, los incisos “cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos o una disminución de ingresos públicos” así como “y económica, en la que se pongan de manifiesto, debidamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución”.

- Del artículo 2.º, el término “económica” en el primer párrafo, así como las letras a) y b).

- Del artículo 3.º, el término “económica” en el primer párrafo, así como la letra b).

- Los Anexos 1 al 4.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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