§1019222
PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 27.09.06
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO
SECCIÓN CUARTA
Excmos. Sres.:
Conde Martín de Hijas
Pérez Vera
Rodríguez Arribas
N.º de Registro: 8045-2006
ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.
SOBRE: Determinados preceptos del Estatuto de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
La Sección, en el asunto de referencia, acuerda:
1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados y, en su representación y defensa, por el Comisionado don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, contra los arts. 2.4; 3.1; 5; 6.1, 2, 3 y 5; 7; 8; 11; 15; 20; 21.1 y 2; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 41.5; 50.4 y 5; 52; 71.1 y 6; 76.1, 2 y 4; 78.1; 80.1 y 3; 82; 83.1; 84.2 y 3; 86.5; 90; 91; 95.1, 2, 4, 5 y 6; 96.1, 2, 3 y 4; 97; 98.1 y 2; 99.1; 101.1 y 2; 102; 103; 105; 106; 107; 110; 111; 112; 114.5; 115; 117.1.a) y b), 2, 3, 4 y 5; 118.1; 118.1.b); 118.2; 118.2.b); 118.3; 120; 121.1; 121.2.a); 122; 123; 125; 126.2; 127.1, 2 y 3; 128.1.a), y d); 128.3; 129; 131; 132.1; 133; 134.2; 135; 136.a) y b); 138; 139.1; 140.2, 3, 4, 5 y 6; 140.7.a), b), c) y d); 141.2; 142.2; 144.5; 146.1.a) y b); 147.1.a), b) y c); 148.2; 149.2 y 3; 150; 151; 152; 154.2; 155.1.b); 157; 158.3; 160.1, a), b), c) y d) y.3; 161; 162.1, 2 y 3; 163.c); 166.1.a); 166.2 y 3; 169.2 y 3; 170.1.d) e i) y.2; 171.c), apartado segundo; 172; 173; 174.3; 176.2 y 3; 180; 182.1, 2 y 3; 183; 184; 185.1; 186, 1, 2, 3 y 4; 187, 1, 2 y 3; 188; 189.2 y 3; 191.1; 195; 198; 199; 200 in fine; 201.3 y 4; 204.1 y 4; 205 primer párrafo; 206.3 y 5; 210; 218.2 y 5; 219.2 y 4; 222.1.b); 222.1.d); 223.1.d); 223.1.i); disposición adicional segunda; disposición adicional tercera; disposición adicional cuarta; disposición adicional sexta; disposición adicional séptima, último párrafo; disposición adicional octava; disposición adicional novena; disposición adicional décima; disposición adicional decimotercera; disposición final primera, núm. 1; disposición final segunda y disposición final tercera del Estatuto de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, dar traslado al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, con el mismo objeto.
3.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4.- Conceder un plazo de diez días para que los Diputados que, según escrito fechado el 31 de julio de 2006, manifiestan su voluntad de adherirse al recurso, si desean tener la consideración de recurrentes, aporten poder notarial y acrediten que tal voluntad se formula con respecto a la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, aprobatoria del Estatuto de Autonomía de Cataluña, toda vez que en la documentación aportada figura como norma recurrida la Propuesta de Reforma del citado Estatuto.
5.- Trasladar al Pleno el escrito de fecha 31 de julio de 2006 en el que los recurrentes proponen la recusación del Magistrado Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps.
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.
PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 28.09.06
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO
Excmos. Sres.:
Casas Baamonde
Jiménez Sánchez
Conde Martín de Hijas
Delgado Barrio
Pérez Vera
García-Calvo y Montiel
Gay Montalvo
Rodríguez-Zapata Pérez
Rodríguez Arribas
Sala Sánchez
Aragón Reyes
N.º de Registro: 8045-2006
ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.
SOBRE: Determinados preceptos del Estatuto de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Recibida la providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 27 de septiembre de 2006, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045/2006, junto con las actuaciones, el Pleno acuerda:
Conceder un plazo de diez días al Comisionado don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde para que aporte poder especial para la recusación del Magistrado Excmo. Sr. D. Pablo Pérez Tremps, conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con los arts. 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 107.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del incidente planteado.
Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil seis