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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 233/1991

28/09/2006
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Decreto 128/2006, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (DOGV de 28 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019217

DECRETO 128/2006, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 233/1991, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.

La ampliación del potencial investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) para adaptarlo a las nuevas necesidades de Investigación, Desarrollo e Innovación del sector agrario de la Comunitat Valenciana hace necesaria una modificación del organigrama de este Instituto, que incluye la creación de nuevos Centros de Investigación orientados hacia áreas científicas especializadas. Asimismo, para fomentar la difusión de los avances científico-tecnológicos en el sector agrario, procede efectuar la integración en el IVIA del Servicio de Desarrollo Tecnológico y del Servicio de Tecnología del Riego, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la disposición adicional de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de la Generalitat, que faculta al Consell para la integración en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias de aquellos órganos o servicios cuyas funciones sean afines o complementarias a las señaladas para el IVIA.

Con ello se dotará también a este Instituto de una estructura mucho más operativa para cumplir sus funciones y optimizar la gestión de sus recursos.

Por ello, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, oído el Consejo Rector del Instituto y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la modificación de los artículos 18, 19 y 20, del capítulo IV, del Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, referente a Unidades de Investigación, administración y servicios técnicos. Asimismo, se aprueba la integración en el IVIA del Servicio de Desarrollo Tecnológico (SDT) y del Servicio de Tecnología del Riego (STR), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los bienes que tienen adscritos, con subrogación del IVIA en los derechos y obligaciones de la Generalitat generados en el ámbito de los fines asignados al SDT y al STR.

El texto de dichos artículos queda según se expone a continuación.

“CAPÍTULO IV

Organización de las unidades de la investigación, unidades de administración y servicios técnicos

Artículo 18

Los Centros de Investigación o, en su caso, los Departamentos que se constituyan, y los Servicios de Transferencia de Tecnología, forman parte de la estructura básica del IVIA y todos ellos dependen del director del IVIA.

Los Centros de Investigación, o, en su caso, los Departamentos que se constituyan, son de naturaleza jurídica funcional, y se componen por el conjunto de unidades de investigación que trabajan en materias conexas, y están orientados hacia los objetivos y actividades agronómicas que a continuación se desarrollan:

A) Centro de Citricultura y Producción Vegetal.

a) Evaluación, selección y mejora de los materiales vegetales.

b) Desarrollo de nuevas técnicas de cultivo.

c) Estudio de las respuestas fisiológicas de las plantas a las prácticas culturales, especialmente en aquello que se refiere a la productividad y calidad.

B) Centro de Protección Vegetal y Biotecnología.

a) Desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico y caracterización molecular de virus, viroides, bacterias y hongos causantes de enfermedades en las plantas.

b) Estudio de los mecanismos de interacción de los agentes fitopatógenos con las plantas huésped, que permitan diseñar nuevas estrategias de control, respetuosas con el medio ambiente.

c) Mejora de plantas mediante técnicas de biotecnología y biología molecular.

d) Estudio de la biología de las plagas y desarrollo de métodos de lucha basados en la integración de sistemas biológicos, químicos y culturales, que permitan un adecuado control, reduciendo al máximo el impacto ambiental y los niveles de residuos en los alimentos.

e) Desarrollo y establecimiento de procedimientos de cuarentena y saneamiento de plantas.

f) Conservación de los materiales vegetales en bancos de germoplasma y su distribución a través de sistemas de certificación.

C) Centro de Genómica.

a) Secuenciación del genoma de plantas cultivadas.

b) Aislamiento, caracterización y análisis funcional de genes de interés agronómico.

c) Aplicación de la genética molecular a la mejora de las especies cultivadas.

d) Estudios sobre la fisiología y el metabolismo, como base de la mejora genética.

D) Centro de Tecnología Post-recolección.

a) Mejora de los procesos de confección, almacenamiento y transporte de frutas y hortalizas, con vistas a mantener su calidad y garantizar su seguridad alimentaría.

b) Estudio de los factores que afectan a los procesos fisiológicos ligados a la maduración y senescencia, para su aplicación en los procesos de conservación de productos agrícolas.

c) Desarrollo de sistemas para el control de alteraciones en la post-recolección.

E) Centro de Agroingeniería.

a) Desarrollo y adaptación de maquinaria aplicable al cultivo, confección y transformación de productos agroalimentarios.

b) Incorporación de nuevos sistemas de mecanización, automatización, electrónica robótica e informática en los procesos de producción y comercialización.

F) Centro para el Desarrollo de la Agricultura Sostenible.

a) Mejora de los sistemas de cultivo dirigidos a la implantación de una agricultura rentable con un mínimo impacto ambiental, a través del respeto del equilibrio biológico y la reducción de la contaminación.

b) Estudios para optimizar el aprovechamiento agrícola de los recursos naturales.

c) Desarrollo de nuevos métodos para el tratamiento de residuos y subproductos de origen agrario, y evaluación de sus posibilidades de reutilización.

G) Centro de Tecnología Animal.

a) Incremento de la capacidad productiva de las explotaciones ganaderas, a través de la mejora de la genética, la nutrición y la reproducción.

b) Mejora de la sanidad animal y desarrollo de métodos de prevención y diagnósticos de enfermedades.

c) Desarrollo de procesos para reducir el impacto medio-ambiental de las explotaciones ganaderas.

d) Estudio de modelos de gestión técnico-económica para optimizar los sistemas productivos de las diferentes especies ganaderas.

e) Mejora del bienestar animal a través del manejo de las condiciones de cría del ganado.

Los Centros de Investigación descritos en el punto 1 del presente artículo serán los encargados de proyectar y ejecutar la parte del programa de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) del IVIA que se les encargue en el marco de sus respectivas competencias científico-técnicas.

El Presidente del IVIA, oído el Consejo Rector, designará en cada Centro de Investigación, de entre los profesores de investigación con conocimientos científicos apropiados, un coordinador de las actividades de investigación del Centro, con naturaleza jurídica funcional, que desempeñará aquellas funciones específicas que le asigne el Consejo Rector o el director del IVIA. Dicho cargo será renovable cada cuatro años. Excepcionalmente, cuando no pueda recaer dicho nombramiento en un profesor de investigación, el nombramiento podrá recaer en un investigador principal.

2. Los Servicios de Transferencia de Tecnología son los siguientes:

A) Servicio de Desarrollo Tecnológico, al que corresponde:

a) La detección y resolución de los problemas que afectan a las producciones agrarias.

b) La experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria

c) La introducción y ensayo de nuevos materiales vegetales.

d) El apoyo a la investigación agraria.

e) La transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios.

f) El asesoramiento y asistencia técnica a agricultores y ganaderos.

g) La divulgación de la información sobre los avances tecnológicos.

h) La formación continúa a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones.

B) Servicio de Tecnología del Riego, al que corresponde:

a) El desarrollo y experimentación de nuevas tecnologías de riego y de sistemas que mejoren la eficiencia del uso del agua.

b) El asesoramiento técnico, la difusión de la información y la formación profesional en materia de regadío.

c) El apoyo a la investigación en materia de utilización de aguas para uso agrícola.

Artículo 19

1. El director del IVIA dirige y coordina el funcionamiento de los Centros de Investigación y de los Servicios de Transferencia de Tecnología.

2. Los Centros de Investigación se estructuran en unidades de investigación sobre áreas concretas de conocimiento, que estarán dirigidas por profesores de investigación o por investigadores principales, e integradas por personal investigador y técnico especializado en disciplinas científicas semejantes o complementarias.

3. Previo acuerdo del Consejo Rector, a propuesta del director del IVIA, y oído el Consejo Científico, se determinarán, para cada uno de los Centros de Investigación, las especialidades científico-técnicas, funciones y composición de las unidades de investigación adscritas a cada Centro.

4. Dichos acuerdos deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat.

Artículo 20

Las unidades de administración y servicios técnicos forman parte de la estructura básica del IVIA, junto con las unidades de investigación.

El director del IVIA dirigirá y coordinará directamente las unidades de administración y servicios técnicos, que ejercerán las funciones correspondientes al mantenimiento de las instalaciones; vehículos y equipo científico; servicios técnicos agrarios; prevención de riesgos laborales; tecnología de la información y de la comunicación; documentación, biblioteca y publicaciones; y la transferencia de resultados de la investigación.

Bajo la dependencia directa del director del IVIA, el Secretario Jurídico-administrativo, con rango de Jefe de Servicio, dirigirá y coordinará las funciones relativas a la gestión económico-presupuestaria, gestión de personal, gestión administrativa y asesoría jurídica.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para la realización de las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda

La Dirección General de Administración Autonómica llevará a cabo las actuaciones necesarias para efectuar la adscripción de los puestos de trabajo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Decreto.

En tanto no se efectúen las modificaciones correspondientes, la retribución de los puestos de trabajo de referencia continuará efectuándose con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Tercera

El personal que ejerce sus funciones en los Servicios de Desarrollo Tecnológico y de Tecnología del Riego, que figuran en el anexo de la presente disposición, se integrará conservando la totalidad de los derechos que tiene reconocidos. La vinculación que tenga con la función pública de la Generalitat no se verá alterada por su incorporación al IVIA, manteniéndose dicho personal en la misma relación jurídica y situación administrativa, en su caso, en la que se encontraba en el momento de su adscripción.

Cuarta

Los puestos de trabajo, con funciones de desarrollo tecnológico, de los grupos A y B, adscritos a los Servicios de Transferencia de Tecnología, pertenecerán a la categoría técnica de titulados superiores especializados (grupo A) y titulados medios especializados (grupo B), de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del IVIA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, en lo que se oponga a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Anexo

Omitido.

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