Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 10/2001

28/09/2006
Compartir: 

Orden de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales por la que se modifica de la Orden 10/2001, de 31 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las residencias de personas mayores propias y concertadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019215

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE MODIFICA DE LA ORDEN 10/2001, DE 31 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE INGRESO EN LAS RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES PROPIAS Y CONCERTADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 2/1990, de 10 de mayo), de acuerdo con las competencias asumidas en virtud del artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 de junio, establece el criterio de que la atención a la Tercera Edad se actúe preferentemente en un medio habitual, entendiendo, en definitiva, las residencias como último recurso frente a otras medidas como pueden ser la asistencia domiciliaria o los centros de día.

A tal efecto, y con el fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales se publicó la Orden 10/2001, de 31 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las residencias de personas mayores propias y concertadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Orden introdujo dentro de la clasificación de plazas para personas mayores, una nueva tipología, las plazas especializadas para Alhzeimer y otras demencias de origen neurodegenerativo.

Sin embargo, la evolución de la realidad ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la Orden 10/2001, de 31 de julio, con el fin de garantizar a los usuarios de plazas de Alhzeimer unas prestaciones que garanticen su calidad de vida. Con este objeto, se ha planteado la necesidad de que los usuarios enfermos de Alhzeimer u otra demencia neurodegenerativa disfruten de un entorno accesible, seguro y que reduzca sus limitaciones y peligros y para ello, se considera como solución, mantener todos los estadios de la enfermedad, desde el 4 al 7, como plazas de Alhzeimer con independencia de la edad.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Familia y Acción Social

Dispongo

Artículo 1.- Modificación del artículo 2.3 de la Orden 10/2001, de 31 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las Residencias de Personas Mayores propias y concertadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2.3. Plazas de Atención especializada para Alhzeimer y otras demencias. Son plazas destinadas a los cuidados y atención de personas diagnosticadas de Alzheimer y otras demencias neurodegenerativas, que se encuentren en los estadios 4, 5, 6 y 7 de la escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS/FAST)”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 4, letra b) de la Orden 10/2001, de 31 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las Residencias de Personas Mayores propias y concertadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:

“b) Encontrarse en un estadío de la enfermedad 4, 5, 6 o 7 de la escala de Deterioro Global de Reisberg”

Artículo 3.- Modificación del artículo 7.1 de la Orden 10/2001, de 31 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las Residencias de Personas Mayores propias y concertadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:

“A la solicitud de admisión se acompañará la siguiente documentación:

- Informe social, en modelo normalizado, suscrito por el Trabajador/a Social del Servicio Social de Base correspondiente.

- Informe Médico suscrito por médico del Centro de Salud correspondiente, igualmente conforme al modelo que se facilitará en la Dirección General de Servicios Sociales.

- Certificado de empadronamiento

- Libro de familia en el caso de matrimonios.

- Certificado de convivencia, en los supuesto a que se refiere el apartado 3.2 del artículo 3 de la presente Orden.

- Fotocopia del D.N.I.

- Informe médico suscrito por especialista en Geriatría o Neurología de la red pública de Salud, en el que se haga constar que el solicitante ha sido diagnosticado de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo y que se encuentra en los estadio 4, 5, 6 o 7 según la escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS/FAST), según modelo que consta en el Anexo II de esta Orden (sólo para las personas solicitantes de Alzheimer y otras demencias”.

Disposiciones transitorias.

Primera.- La modificación de la Orden 10/2001, tendrá efectos retroactivos y se aplicará a los usuarios de plazas de Alzheimer y otras demencias neurodegenerativas que a antes de entrar en vigor hayan accedido al estadío 7 de la enfermedad y su plaza no haya sido objeto de conversión en asistida.

Segunda.- Los usuarios que se encuentren en un proceso de conversión de una plaza de Alhzeimer, en asistida, podrán en el plazo de un mes, optar por mantener su plaza como “plaza especializada de Alhzeimer u otra demencia neurodegenerativa” o continuar con su conversión en plaza asistida.

Tercera.- Los solicitantes que se encuentren en listas de espera de plazas asistidas y de Alhzeimer a la entrada en vigor de esta Orden podrán acceder a la plaza de Alhzeimer y otras demencias de origen neurodegenerativo si se encuentran en el estadío 7 de la enfermedad

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el artículo 19.3 de la Orden 10/2001, de 31 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las Residencias de Personas Mayores propias y concertadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, relativo al procedimiento de conversión de plaza especializada de Alhzeimer y otras demencias en asistida, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de esta Orden.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final única

La presente orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana