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  • EDICIÓN DE 28/09/2006
 
 

PROTECCIÓN DE LAS ZONAS DE NIDIFICACIÓN DEL AGUILUCHO CENIZO

28/09/2006
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Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría y se convocan para el año 2006 (BOR de 28 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019212

ORDEN 16/2006, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ZONAS DE NIDIFICACIÓN DEL AGUILUCHO CENIZO (CIRCUS PYGARGUS) EN LA RIOJA, DURANTE LA ÉPOCA DE CRÍA Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2006

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su artículo 4.8.4 apartado c), atribuye a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial las competencias de ejecución, en materia de protección de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

El aguilucho cenizo (Circus pygargus) es un ave rapaz que ha seguido una evolución regresiva durante los últimos años. El volumen de su población reproductora se ha reducido considerablemente. Ello ha motivado su inclusión en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de “vulnerables”.

La principal amenaza radica en la destrucción de nidos y polladas por la acción de cosechadoras. El hecho de que la especie instale sus nidos en el suelo dentro de cultivos, y el adelanto de recogida de las cosechas, provoca que estas faenas se realicen cuando aún los pollos no han volado, produciéndose mortandades de hasta un 90 %.

La Consejería competente en esta materia, consciente de este problema, reguló en el año 1996, la concesión de subvenciones para la realización de determinadas prácticas agrícolas que posibilitaran la reproducción con éxito de la especie en La Rioja. Tras la experiencia de funcionamiento derivada de sus aplicaciones en pasadas temporadas, se considera conveniente el volver a conceder este tipo de ayudas en aras de una lenta pero fructífera recuperación de la especie.

En consecuencia se considera necesario establecer las bases reguladoras y el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a la protección de las zonas de nidificación de aguilucho cenizo en La Rioja durante la época de cría, adecuándolo a la nueva normativa establecida, en materia de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con el anexo 1, de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las citadas ayudas se tramitarán a través del procedimiento de concesión directa.

Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente.

Orden

Artículo 1.- Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden la regulación de la concesión de ayudas por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a través de la Dirección General de Medio Natural, destinadas a compensar económicamente, la pérdida de renta que origine la realización de determinadas prácticas agrícolas que posibiliten la reproducción, con éxito, del aguilucho cenizo en terrenos sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2006, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.

2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuarán mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2.- Actuaciones objeto de la ayuda.

Las prácticas agrícolas susceptibles de ser objeto de la ayuda podrán ser de dos tipos:

A) Posponer el día de cosecha del cereal de la finca hasta que la pareja de aguiluchos haya finalizado la reproducción (abandono de nido por los pollos).

B) En caso de cosechar anticipadamente, dejar sin hacerlo respetando una superficie de 0,5 Ha, en torno al nido localizado.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden los propietarios, o personas en las que estos deleguen por escrito, de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.

2.- Será requisito indispensable para la obtención de la ayuda que se asegure el éxito reproductor de la especie, o en caso de fracaso que sea atribuible exclusivamente a causas naturales.

3.- Será necesario, para los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para ello el solicitante de las ayudas que perciba subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes.

Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere por perceptor y año la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 4.- Clase y cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda dependerá de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y se relaciona con la superficie de la parcela que se deje sin cosechar.

La cuantía máxima de la ayuda será de 300,00 euros por 0,5 has., reduciéndose proporcionalmente, si disminuyera la superficie.

Para fincas situadas en municipios pertenecientes a las comarcas productivas fijadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, de Rioja Alta y Sierra de Rioja Alta, dicha cuantía se incrementará en un 40 %.

Artículo 5.- Financiación de las subvenciones.

Estas ayudas se consideran transferencias corrientes, y en consecuencia se financian con cargo al capítulo cuatro del presupuesto de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria.

En concreto, en función del tipo de beneficiario, se financian con cargo al concepto presupuestario siguiente:

07.03.5321.471 Ayudas a la protección de la fauna para el caso de empresas privadas.

Dentro del proyecto de gasto 80.702.002. La cantidad prevista para las ayudas reguladas en esta Orden es de 12.000 euros.

Artículo 6. - Procedimiento de solicitud y plazos

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (C/ Prado Viejo 62 bis- Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Capitán Cortés 1- Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden o de la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoque la subvención para posteriores años.

3. El procedimiento a seguir será el siguiente:

Cuando sea detectada la presencia de un nido de aguilucho cenizo en el interior de una finca cultivada, se dará aviso de forma inmediata a la guardería forestal de la Dirección General de Medio Natural.

Por parte del citado personal de la Dirección se determinarán las medidas necesarias para asegurar el éxito de la reproducción y se efectuará un seguimiento del proceso. Se elaborará un informe sobre los resultados del mismo.

Posteriormente, finalizada la reproducción del ave, el interesado presentará solicitud en la Dirección que irá acompañada de la documentación que se establece en el siguiente artículo.

4.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2006 será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores, finalizará el día 31 de agosto, salvo que se disponga otra fecha límite en la correspondiente convocatoria.

5.- Los impresos de solicitud pueden obtenerse en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (C/Prado Viejo 62 bis. Logroño). Las instancias aparecerán en la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/sac(servicios).

Artículo 7.- Documentación

1. Con las solicitudes, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

* Copia del DNI o NIF del solicitante.

* Ficha de alta de terceros del solicitante de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (Sólo en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo).

* Documento acreditativo de la propiedad de la parcela.

* Delegación del propietario, caso de ser distinto del peticionario.

Todos los documentos exigidos que no sean originales se presentarán debidamente compulsados, no siendo necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración

Artículo 8.- Instrucción.

1.- El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, dependiente de la Dirección General de Medio Natural, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes efectuadas conforme a las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de la subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 4 de la presente Orden.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9.- Resolución de concesión.

1.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de resolución provisional, el Director General de Medio Natural, en virtud de la Orden 7/2003, de 16 de octubre, (B.O.R. N(130 de 21/10/03) de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, sobre delegación de competencias en esta Consejería, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas notificando individualmente a los solicitantes las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas.

2.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en que se hayan publicado las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja y, para posteriores ejercicios el plazo contará a partir del día en que se haya publicado la Resolución de convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Las ayudas concedidas se notificarán a los solicitantes en el domicilio que estos hayan consignado en su solicitud de concesión y se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No será necesaria la publicación en el B.O.R cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.

3.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del de reposición interpuesto.

4.- La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial remitirá a Intervención General el expediente de gasto para su fiscalización y contabilización.

Artículo 10.- Pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos, en la forma prevista en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la presente Orden.

2.- El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de concesión por el Director General de Medio Natural, en los términos y cuantía indicados en aquella, y respetando, en todo momento lo dispuesto en la normativa reguladora de las subvenciones.

Artículo 11.- Concurrencia de subvenciones.

1. El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere los montantes especificados en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2.- Realizar el reintegro de los fondos percibidos, con el correspondiente interés de demora, en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- Todas las demás señaladas en esta Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13.- Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, adicionadas en el interés de demora, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a).- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b).- Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c).- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d).- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e).- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f).- Igualmente, en el supuesto de incumplimiento de lo contemplado en el artículo 11.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Segunda.- Convocatoria anual.

La convocatoria de ayudas se realizará, con carácter anual, en régimen de concesión directa, mediante resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes los fondos disponibles y las aplicaciones presupuestarias a la cuales se han de imputar las ayudas.

Disposición Adicional Tercera.- Ampliación a otras especies.

En el supuesto de que ocasionalmente, otras especies de aguilucho, también amenazadas, como el aguilucho pálido o el aguilucho lagunero, pudieran criar en el interior de campos de cereal, les será de aplicación lo regulado en la presente Orden, para asegurar la reproducción con éxito de estas especies.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas la Orden de 17 de abril de 1997, del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente por la que se regulaba el régimen de concesión de subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo en La Rioja durante la época de cría y la Orden 34/1998, de 6 de abril, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente que modificaba en parte la anterior.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Omitido.

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