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INCENDIOS FORESTALES

28/09/2006
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Orden INT/2967/2006, de 25 de septiembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE de 29 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019207

ORDEN INT/2967/2006, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS A LOS QUE SON DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2006, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, en su artículo 1.2, que por el Ministerio del Interior se determinarán los términos municipales y núcleos de población a los que serán de aplicación las medidas establecidas en el mencionado Real Decreto-ley, destinadas a las personas y bienes afectados por los incendios acaecidos durante los días 4 a 14 del mes de agosto de 2006 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tras la evaluación del alcance de los incendios, y una vez determinados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado el ámbito geográfico concreto afectado, ha podido establecerse una relación de los municipios damnificados que, por lo tanto, pueden ser beneficiarios del catálogo de actuaciones de carácter extraordinario que prevé la citada norma legal.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 1.2 del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto,

DISPONGO:

Artículo único. Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Provincia de A Coruña

Abegondo; Ames; Aranga; Ares; Arteixo; Arzúa; Baña (A); Bergondo; Betanzos; Boimorto; Boiro; Boqueixón; Brión; Camariñas; Cambre; Carballo; Carnota; Carral; Cedeira; Cee; Cerceda; Cerdido; Cesuras; Coristanco; Coruña (A); Culleredo; Curtis; Dodro; Dumbría; Ferrol; Fisterra; Frades; Laracha (A); Lousame; Malpica de Bergantiños; Mazaricos; Melide; Mesía; Moeche; Monfero; Muros; Muxía; Narón; Negreira; Noia; Oleiros; Ordes; Oroso; Ortigueira; Outes; Oza Dos Ríos; Paderne; Padrón; Pino (O); Pobra Do Caramiñal (A); Ponteceso; Pontes de García Rodríguez (As); Porto Do Son; Rianxo; Ribeira; Rois; San Sadurniño; Santa Comba; Santiago de Compostela; Santiso; Sobrado; Teo; Toques; Tordoia; Touro; Trazo; Val Do Dubra; Valdoviño; Vedra; Vilasantar; Vimianzo; Zas.

Provincia de Ourense

Allariz; Amoeiro; Arnoia (A); Avión; Baltar; Bande; Baños de Molgas; Barbadás; Barco de Valdeorras (O); Beariz; Blancos (Os); Boborás; Bola (A); Bolo (O); Carballeda de Avia; Carballeda de Valdeorras; Carballiño (O); Cartelle; Castrelo Do Val; Castro Caldelas; Celanova; Cenlle; Chandrexa de Queixa; Coles; Cortegada; Cualedro; Esgos; Gomesende; Gudiña (A); Irixo (O); Laza; Leiro; Lobeira; Lobios; Maceda; Manzaneda; Maside; Melón; Merca (A); Mezquita (A);Monterrei; Muíños; Nogueira de Ramuín; Oímbra; Ourense; Paderne de Allariz; Pereiro de Aguiar (O); Peroxa (A); Piñor; Pobra de Trives (A); Porqueira; Punxín; Rairiz de Veiga; Ramirás; Riós; Rúa (A); Rubiá; San Amaro; San Cibrao Das Viñas; San Cristovo de Cea; San Xoán de Río; Sandiás; Sarreaus; Taboadela; Teixeira (A); Toén; Trasmiras; Veiga (A); Verín; Viana Do Bolo; Vilamarín; Vilar de Barrio; Vilariño de Conso; Xinzo de Limia; Xunqueira de Ambía; Xunqueira de Espadanedo.

Provincia de Pontevedra

Agolada; Arbo; Baiona; Barro; Caldas de Reis; Cambados; Campo Lameiro; Cangas; Cañiza (A); Catoira; Cerdedo; Cotobade; Covelo; Crecente; Cuntis; Dozón; Estrada (A); Forcarei; Fornelos de Montes; Gondomar; Nigrán; Grove (O); Illa de Arousa (A); Lalín; Lama (A); Marín; Meaño; Meis; Moaña; Mondariz; Moraña; Mos; Neves (As); Oia; Pazos de Borbén; Poio; Ponteáreas; Pontecaldelas; Pontecesures; Pontevedra; Porriño (O); Portas; Redondela; Rodeiro; Rosal (O); Salceda de Caselas; Salvaterra de Miño; Sanxenxo; Silleda; Soutomaior; Tomiño; Tui; Valga; Vigo; Vila de Cruces; Vilaboa; Vilagarcía de Arousa; Vilanova de Arousa.

Provincia de Lugo

Abadín; Antas de Ulla; Baleira; Baralla; Barreiros; Becerreá; Begonte; Bóveda; Carballedo; Castro de Rei; Castroverde; Cervantes; Cervo; Chantada; Corgo (O); Cospeito; Fonsagrada (A); Friol; Guitiriz; Guntín; Incio (O); Láncara; Lugo; Meira; Monforte de Lemos; Monterroso; Navia de Suarna; Outeiro de Rei; Palas de Rei; Páramo (O); Pobra do Brollón (A); Pol; Pontenova (A); Quiroga; Rábade; Ribas de Sil; Sarria; Saviñao (O); Sober; Taboada; Vilalba; Xermade.

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