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  • EDICIÓN DE 28/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 38/2006

28/09/2006
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Decreto 84/2006, de 22 de septiembre, de modificación del Decreto 38/2006, de 7 de abril, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears (BOCAIB de 28 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019203

El Decreto 84/2006 modifica el Decreto 38/2006 creando la figura del director de Proyectos, con la misión de dirigir, supervisar y controlar la actuación de la Agencia en el exterior.

El Decreto 38/2006, de 7 de abril, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 84/2006, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 38/2006, DE 7 DE ABRIL, DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS ILLES BALEARS.

Mediante el Decreto 38/2006, de 7 de abril (BOIB n.º 55 de 15-04-2006), se creó la empresa pública Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, con la finalidad de ejecutar la política del Gobierno de las Illes Balears de cooperación para el desarrollo. Esta empresa quedó adscrita a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la Dirección General de Cooperación.

El anterior Decreto fue modificado por el Decreto 56/2006, de 23 de junio (BOIB n.º 91 de 29-06-2006).

Una vez que ha entrado en funcionamiento la Agencia y, debida a que una buena parte de su actuación se desarrolla en el exterior, se hace necesaria la creación de la figura del director de Proyectos, con la misión de dirigir, supervisar y controlar la actuación de la Agencia en el exterior. Esta tarea, por el hecho de que se desarrolla ante gobiernos y entidades de otros países, implica que este cargo ha de contar con capacidad de decisión y autonomía de gestión y por esos se adscribe directamente bajo la dirección del Consejo de Administración. La creación de esta figura no afecta a las competencias que tiene atribuidas la Gerencia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Inmigración y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de septiembre de 2006,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto 38/2006, de 7 de abril, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.

Primero. El artículo 4 del Decreto 38/2006, de 7 de abril, quedará redactado

en los términos siguientes:

“1. La ACIB se rige y es administrada por los órganos siguientes:

1. Órganos de gobierno

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Consejo de Administración

2. Órganos de dirección:

a) Gerencia

b) Dirección de Proyectos

3. Órganos de gestión

Unidades técnicas”.

Segundo. El apartado 3 del artículo 5 del Decreto 38/2006, de 7 de abril, quedará redactado en los términos siguientes:

“3. El presidente podrá delegar funciones, con carácter permanente o temporal, al vicepresidente, al gerente o al director de Proyectos.”

Tercero. El apartado 1 del artículo 7 del Decreto 38/2006, de 7 de abril, quedará redactado en los términos siguientes:

“1. Es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia. Lo integran el presidente, el vicepresidente, el gerente, el director de Proyectos, los vocales y el secretario”.

Cuarto. El capítulo II pasará a denominarse “Órganos de dirección”.

Quinto. Se crea el artículo 11 bis, dentro del capítulo II, con el contenido siguiente:

“Artículo 11 bis. La Dirección de Proyectos.

1. El director de Proyectos se nombrará y separará libremente mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o normativa que la sustituya. Su relación laboral será la especial de alta dirección.

2. Sus retribuciones deberá establecerlas el Consejo de Dirección.

3. En caso de vacante, enfermedad o impedimento legítimo, será sustituido por el presidente de la Agencia.

4. Corresponderán al director de Proyectos, con carácter general, las funciones de dirección de las actuaciones de la Agencia fuera del territorio de las Illes Balears, de conformidad con las directrices emanadas del Consejo de Administración. En particular, el director de Proyectos tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar las actuaciones de la Agencia fuera de las Illes Balears.

b) Coordinar la actuación directa del Gobierno y de la Agencia con el trabajo que hagan los otros agentes de la cooperación fuera del territorio de las Illes

Balears.

c) Auxiliar e informar a la Presidencia y al Consejo de Administración en sus funciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de todas las cuestiones relativas a su actuación.

d) Cualquier otra facultad que pueda encomendarle el presidente o el Consejo de Dirección.”

Sexto. Se crea el capítulo III con la denominación “Órganos de gestión” que comprende el artículo 12.

Disposición adicional única. Cambio de denominación del Consejo de Dirección.

Todas las menciones que se hacen en este Decreto al Consejo de Dirección se entenderán hechas al Consejo de Administración.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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