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AYUDAS ECONÓMICAS

27/09/2006
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Orden JUS/449/2006, de 20 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil catalán (DOGC de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019194

ORDEN JUS/449/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIOS Y ANÁLISIS EN LOS ÁMBITOS DE LA EJECUCIÓN PENAL, LA MEDIACIÓN PENAL, LA ATENCIÓN A LA VÍCTIMA, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL DERECHO CIVIL CATALÁN.

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la promoción de la investigación y la difusión, mediante ayudas, de los ámbitos relacionados con la justicia y el derecho.

En el año 1986 el Departamento de Justicia inició, mediante la Orden de 30 de abril, la convocatoria pública anual de subvenciones para la realización de estudios y trabajos en los ámbitos de la administración de justicia y el derecho.

Visto que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere continuar dando soporte a las iniciativas de investigación surgidas en los ámbitos universitarios y profesionales;

Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil de Cataluña. Esta convocatoria tiene dos modalidades: A) para el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, cualquiera que sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario, y profesionales de entidades públicas o privadas sin afán de lucro que colaboren con la Administración, y B) para el profesorado universitario, los estudiantes universitarios de 3r ciclo, y los profesionales liberales que trabajen en el ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Se otorgarán ayudas por un máximo total de 48.000 euros a cargo de la partida D/480000100/2150 del presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

La concesión de las ayudas queda condicionada al hecho de que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2007 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 3

Aprobar las bases que han de regir el concurso mencionado, que se publican en el anexo de esta Orden.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas bases rigen la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil catalán. Estas ayudas estarán repartidas en dos modalidades, según los beneficiarios a los que van destinados.

.2 Periodo

El periodo en el que se deben realizar las investigaciones se circunscribe al año 2007.

.3 Beneficiarios

Podrán acceder a este concurso, individualmente o formando un equipo investigador, en la modalidad A) el personal de las diferentes administraciones Públicas de Cataluña, cualquiera que sea su vinculación, excepto el profesorado universitario, y profesionales de entidades públicas o privadas sin afán de lucro que colaboren con la Administración, y en la modalidad B) el profesorado universitario, los estudiantes universitarios de 3r ciclo y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

.4 Importe

Se fija un importe de 3.000 euros para cada ayuda. La modalidad A) está dotada con 18.000 euros y se darán un máximo de 6 ayudas, y la modalidad B) está dotada con 30.000 euros y se darán un máximo de 10 ayudas.

.5 Solicitudes

5.1 Lugar de presentación: las solicitudes deberán dirigirse por escrito al director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (c. Ausiàs March, 40, 08010 Barcelona), o bien pueden tramitarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Plazo: el plazo para presentarlas será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

5.3 Datos de la solicitud:

Nombre y apellidos del solicitante o solicitantes, en caso de ser más de uno o formar parte de un equipo. En este caso se deberá acreditar lo que se establece en la base 5.5 de este anexo.

Lugar y fecha de nacimiento.

Domicilio (dirección completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico).

Situación profesional y/o docente.

5.4 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Currículo de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de uno, especialmente en lo referente a trabajos de investigación realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo objeto del proyecto de investigación. La extensión máxima del currículo es de 3 hojas.

Proyecto de investigación o la parte delimitada de este, que deberá estar redactado en catalán, en el que se indicará:

a) Los objetivos del estudio.

b) La metodología prevista.

c) El plan de trabajo temporalizado, desde la fecha de concesión de la ayuda hasta la fecha máxima prevista para su entrega.

d) Los medios con los que se cuenta para realizarlo.

e) Distribución de las tareas y responsabilidades de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de uno.

f) Un presupuesto del estudio desglosado por partidas.

g) Declaración jurada de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo especificado en el artículo 14 de la misma Ley.

h) Una declaración responsable donde se haga constar que no se ha disfrutado de ayudas otorgadas por el departamento de Justicia o cualquier otra administración por el mismo concepto.

5.5 En las solicitudes no individuales, que se rigen por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe especificar el porcentaje de participación de cada persona en el proyecto. Cuando falte este dato, la distribución del importe de la ayuda se hará prorrateando la cantidad otorgada a favor de los miembros del equipo que consten en la solicitud. En ningún caso el Centro realizará pagos a personas que no consten en la mencionada solicitud.

Las relaciones entre el Centro y el equipo investigador, por lo que se refiere a comunicaciones, seguimiento de la investigación, etc., se mantendrán con la persona que en la solicitud haya sido designada como responsable de la investigación o la que aparezca en primer lugar.

.6 Selección de las ayudas

Para realizar la selección se constituirá una junta nombrada y presidida por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, que estará formada por un representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, un representante del Observatorio de Derecho Privado del Departamento de Justicia, dos representantes de la Secretaría de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación y Justicia Juvenil, el jefe del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia y el jefe del Área de Investigación Social y Criminológica del Centro.

El jefe del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centro actuará como secretario de esta Junta.

La Junta mencionada, o las personas en las que esta delegue, podrán entrevistar a los solicitantes para recibir información suplementaria o para concretar los términos de la ayuda.

La Junta de Selección propondrá la concesión de ayudas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La valoración del interés de la temática y del enfoque de la investigación para el Departamento de Justicia, así como de la utilidad y novedad de sus planteamientos, hasta 60 puntos.

b) Los méritos alegados y los medios para llevar a cabo el proyecto, hasta 10 puntos.

c) La calidad de los proyectos: claridad de planteamientos, coherencia interna y viabilidad, hasta 10 puntos.

d) La relación entre la experiencia en trabajos de investigación realizados y la envergadura y dificultad del proyecto, hasta 10 puntos.

e) La innovación y la investigación sobre temas de actualidad, hasta 10 puntos.

Dada la especificidad de la tarea de selección, esta Junta podrá estar asesorada por una comisión de evaluación, cuyos miembros serán nombrados por el director del Centro de Estudios y Formación Especializada de entre expertos universitarios en las materias relacionadas con el objeto de la ayuda, que examinarán el contenido científico y técnico de los proyectos y presentarán un informe a la Junta para que esta emita resolución.

Los miembros de esta Comisión de Evaluación serán retribuidos por su trabajo de asesoramiento.

.7 Resolución

A la vista de la propuesta de la Junta, el director del Centro emitirá resolución dentro de los 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la documentación. La resolución de adjudicación de las ayudas se notificará a los interesados y se publicará en el DOGC.

No obstante, la Junta de Selección podrá declarar el concurso desierto, en su caso, en su totalidad o en parte.

.8 Aceptación de la ayuda

Los aspirantes seleccionados deberán formalizar la aceptación de la ayuda mediante la firma de un documento en el que se deberán comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases. Esta aceptación se habrá de llevar a cabo en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de la adjudicación.

En el momento de la aceptación, se aportará una declaración responsable conforme continúan vigentes los datos que se hicieron constar en la solicitud de la ayuda.

.9 Seguimiento de los trabajos y plazo de entrega

Las personas a las que se otorgue una ayuda deberán comprometerse a dar cuenta al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de los progresos en la elaboración del trabajo, de sus principales incidencias y del cumplimiento de los plazos previstos, de acuerdo con el plan de trabajo presentado y lo acreditarán debidamente. En todo caso, los beneficiarios deberán entregar a este Centro una memoria de progreso de la investigación durante el mes de junio del año 2007.

La memoria definitiva de investigación deberá entregarse durante la segunda quincena del mes de noviembre del año 2007. Este trabajo justificará el cumplimento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

.10 Remuneración

El pago de las ayudas se hará efectivo siempre que el beneficiario haya cumplido las condiciones de esta convocatoria y presente el trabajo finalizado dentro el plazo establecido, previa certificación del correspondiente responsable de investigación del Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializada.

.11 Anticipos

En los casos debidamente justificados, siempre que el beneficiario lo pida, con el fin de poder cubrir gastos de la investigación que se lleva a cabo, se podrá hacer un pago del 50% del importe de la ayuda. Es requisito necesario para autorizar el anticipo que el beneficiario entregue a este Centro una memoria de progreso de la investigación que justifique la realización de una parte del trabajo.

.12 Control, modificación y revocación de la ayuda

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

El director del Centro puede modificar la ayuda en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla total o parcialmente en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria.

Son causas de revocación total:

La no-presentación de las memorias de progreso a que hace referencia el punto 9 de estas bases.

La desviación de los objetivos de la investigación respecto lo indicado en los apartados a), b), c) y d) del punto 5.4 de las bases de la convocatoria.

La no-comunicación a la entidad concedente sobre la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada. El importe total de las subvenciones no puede superar en ningún caso la previsión del coste de la investigación que desarrollará el beneficiario.

En los supuestos anteriores, cuando a criterio del director del centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada no se dé ninguna causa o motivo de justificación suficiente, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de finanzas, el beneficiario deberá devolver, en los plazos que se fijen, el importe de las ayudas financiadas por la Administración.

.13 Forma de presentación de los trabajos

Dentro del plazo establecido en la base 9, el adjudicatario deberá entregar en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada un ejemplar del trabajo, redactado en lengua catalana, impreso en formato DIN A4, sin encuadernar, y también en soporte informático. El trabajo deberá ir precedido de: 1) un resumen de entre 200 y 250 palabras, donde se haga constar el objeto de la investigación y los principales resultados obtenidos; 2) un resumen indicativo de aproximadamente 40 palabras y, finalmente, 3) los principales descriptores de la investigación.

.14 Difusión de los trabajos

14.1 La propiedad intelectual de los trabajos será de sus autores. Asimismo, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante el periodo de dos años y para la primera edición de la obra, se reserva los derechos de explotación, concretamente, los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, sin límite geográfico. Los adjudicatarios de las ayudas no percibirán importe alguno en concepto de derechos de autor.

14.2 En posteriores ediciones los autores harán constar que el trabajo ha recibido, para su realización, el soporte económico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como organismo dependiente del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y entregarán gratuitamente dos ejemplares al mencionado Centro.

14.3 El Centro también podrá poner los trabajos a disposición del público, si lo considera oportuno, en su sede, en su página web y/o en bibliotecas y otros centros que puedan estar interesados en ellos.

.15 Recursos

La resolución de la concesión de ayudas no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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