Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/409/2006

27/09/2006
Compartir: 

Orden ARP/446/2006, de 21 de septiembre, por la que se modifican las ayudas destinadas a cubrir las necesidades financieras de las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía del año 2006, convocadas por la Orden ARP/409/2006, de 7 de agosto (DOGC de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019192

ORDEN ARP/446/2006, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS AYUDAS DESTINADAS A CUBRIR LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA DEL AÑO 2006, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/409/2006, DE 7 DE AGOSTO.

En fecha 16 de agosto de 2006 se publicó la Orden ARP/409/2006, de 7 de agosto, por la que se aprobaban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades financieras de las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía del año 2006. Esta Orden establece ayudas para la ganadería extensiva que consisten en préstamos con bonificación de parte de los intereses y de la cuota de amortización de capital, así como la posibilidad de aplicar las bonificaciones a la amortización que corresponderían a estos préstamos, a los préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda que se concedieron por la sequía de 2005.

Por otra parte, la ayuda está destinada a explotaciones de ganadería en régimen extensivo. Si bien en las explotaciones de vacuno de leche los animales acostumbran a ser de régimen intensivo, en las zonas de montaña hay explotaciones en que parte de la alimentación de los animales se obtiene de los pastos.

Por todo ello, se ha creído conveniente publicar una nueva Orden que por una parte modifique los puntos 4.2 y 4.4 de las bases reguladoras, para que el redactado sea más preciso y comprensible, y por otra parte, se introduce un módulo reducido para el vacuno de leche de determinadas comarcas para compensar el incremento de costes que han sufrido estas explotaciones por la sequía.

Valorada la conveniencia de hacer estas modificaciones, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el punto 2 del anexo de la Orden ARP/409/2006, que queda redactado de la forma siguiente:

“.2 Objeto de la ayuda

“Son objeto de ayuda los daños producidos en las explotaciones ganaderas extensivas y apícolas del ámbito territorial de Cataluña como consecuencia de la sequía sufrida en el transcurso de este año 2006.

“Se entenderá por explotaciones de ganadería extensiva las que tengan una densidad ganadera inferior a 1,8 UBM/ha.”

Artículo 2

Modificar el punto 4.2 del anexo de la Orden ARP/409/2006, que queda redactado de la forma siguiente:

“4.2 El importe máximo del préstamo, que en ningún caso podrá superar los 20.000 euros, se determinará de acuerdo con el número de cabezas de ganado que formen parte de la explotación en la fecha de publicación de esta Orden y de los módulos que se detallan a continuación:

“Ganado vacuno de carne y equino: 200 euros por cabeza de ganado reproductor adulto.

“Ganado vacuno de leche: 50 euros por cabeza de ganado reproductor adulto de las comarcas de El Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Val d'Aran, Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya y Ripollès, y 0 euros por el resto de comarcas de Cataluña.

“Ovino y cabrío: 30 euros por cabeza de ganado reproductor adulto.

“Apicultura: 25 euros por colmena.”

Artículo 3

Modificar el punto 4.4 del anexo de la Orden ARP/409/2006, que queda redactado de la forma siguiente:

“4.4 En el caso de solicitantes que ya hubiesen sido beneficiarios de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por la sequía del año 2005, regulados en el artículo 5 del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario y otras adversidades climáticas (BOE núm. 147, de 21.6.2005), podrán aplicar las bonificaciones a la amortización que establece el punto 1 de este apartado a las cuotas de amortización de estos préstamos ICO por la parte correspondiente a la ganadería extensiva y apicultura, sin necesidad de pedir nuevos préstamos. Estas bonificaciones se aplicarán sobre:

“a) Si el importe de la parte de ganadería extensiva y apicultura del préstamo ICO es igual o superior al importe con derecho del nuevo préstamo, las bonificaciones se calcularán, como máximo, sobre el importe de este último y se descontarán sobre las cuotas del préstamo ICO.

“b) Si el importe de la parte de ganadería extensiva y apicultura del préstamo ICO es inferior al importe con derecho del nuevo préstamo, las bonificaciones se aplicarán sobre el total del importe de la parte de ganadería extensiva y apicultura del préstamo ICO y, complementariamente, y por la diferencia, sobre el nuevo préstamo al Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), siempre que la bonificación se aplique sobre un máximo de 20.000 euros.”

Artículo 4

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de hasta un máximo de siete días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla será el 31 de diciembre de 2006.

Disposición transitoria

Serán válidas todas las solicitudes presentadas desde el final del período de solicitudes de la Orden ARP/409/2006, hasta la publicación de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana