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AYUDAS EXCEPCIONALES

27/09/2006
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Orden ARP/445/2006, de 18 de septiembre, por la que se desarrollan las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola (DOGC de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019191

ORDEN ARP/445/2006, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE DETERMINADAS AYUDAS EXCEPCIONALES DE MERCADO DESTINADAS AL SECTOR AVÍCOLA.

La aparición, últimamente, de casos de influenza aviar en varios países de la Unión Europea ha afectado de manera significativa al consumo de carne de ave, lo que ha hecho que los precios de origen hayan caído de manera considerable primero durante los últimos meses de 2005 y por segunda vez en los meses de marzo y abril de 2006.

El Reglamento CEE 2777/75, del Consejo, de 29 de octubre, que establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral y que ha sido modificado significativamente por el Reglamento CE 679/2006, del Consejo, de 25 de abril, prevé la adopción de medidas excepcionales en el mercado de la carne de ave de corral para hacer frente a perturbaciones graves derivadas de la pérdida de confianza del consumidor ante la existencia de riesgos en la sanidad animal.

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento CE 1010/2006, de 3 de julio, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado al sector de los huevos y las aves de corral en determinados estados miembros, modificado por el Reglamento CE 1256/2006, de la Comisión, de 21 de agosto, que, por una parte, establece medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y de las aves de corral basado en propuestas presentadas por los estados miembros afectados, y recoge las medidas para compensar al sector por los esfuerzos realizados durante el período de afectación mediática por la difusión de la influenza aviar; y por otra parte, fija el día 31 de diciembre de 2006, como plazo máximo para efectuar los pagos que se desprenden de las medidas de este Reglamento.

En consecuencia, considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Desarrollar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales de apoyo al mercado en el sector avícola del ámbito territorial de Cataluña, que establece la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, de acuerdo con el Reglamento CE 1010/2006 y que figuran en el anexo 1 de esta Orden, así como convocar las ayudas correspondientes.

Artículo 2

2.1 El plazo máximo para presentar las solicitudes será el 6 de octubre de 2006.

2.2 Las ayudas establecidas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que dispone el Reglamento CE 2777/75, del Consejo, de 29 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, y el Reglamento CE 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio, sobre medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y las aves de corral en determinados estados miembros. La Unión Europea contribuirá a la financiación de la ayuda con un 50%, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta un máximo del 25% y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca hasta un máximo del 25% del coste total de las medidas a realizar y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2.3 La cuantía de estas ayudas correrá a cargo de la partida presupuestaria AG02/770000104/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe de 200.526,36 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan éstas bases lo integran el Reglamento CE 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y las aves de corral en determinados estados miembros (DOUE núm. 180, de 4.7.2006), modificado por el Reglamento CE 1256/2006, de la Comisión, de 21 de agosto (DOUE núm. 228 de 22.8.2006); el Reglamento CE 679/2006, del Consejo, de 25 de abril, por el que se modifican los Reglamentos CEE 2771/75 y CEE 2777/75 en lo que se refiere a la aplicación de medidas excepcionales de apoyo del mercado (DOUE núm. 119, de 4.5.2006); el Reglamento CEE 2777/75, del Consejo, de 29 de octubre, que establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DOCE núm. 282, de 1.11.1975); el Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne (BOE núm. 233, de 29.9.2005); la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne (BOE núm. 209, de 1.9.2006); la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, que establece medidas específicas de protección en relación a la gripe aviar (BOE núm. 179, de 28.7.2006); la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25.4.2003); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 El objeto de las ayudas es compensar una parte de las pérdidas económicas causadas por el sacrificio anticipado de una parte del averío reproductor de las explotaciones, así como la reducción temporal de la producción.

2.2 A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones incluidas en el artículo 2 del Real decreto 1084/2005.

2.3 Las líneas de ayuda que se establecen son las siguientes:

a) Ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola.

b) Ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras.

.3 Beneficiarios de las ayudas

3.1 Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Para la línea de ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola: los/las titulares de explotaciones avícolas de producción, de acuerdo con la definición del artículo 3.e) del Real decreto 1084/2005, que alojen animales de la especie Gallus gallus, y estén clasificadas zootécnicamente como explotaciones de producción de carne.

b) Para la línea de ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras: los propietarios de los animales independientemente de si se trata o no del titular de la explotación donde se han criado los animales.

3.2 Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Las explotaciones deben estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales que correspondan.

c) No haber sido sancionado por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real decreto 1084/2005.

.4 Tipos y cuantía

4.1 Para las actuaciones de la línea de ayuda a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola:

4.1.1 Se concederán a las explotaciones que hayan reducido la densidad de producción entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos incluidos.

4.1.2 Se establece un baremo compensatorio por el descenso de producción durante el período mencionado en el punto 4.1.1, de una cuantía máxima de 0,20 euros por cada animal no criado. El descenso de la producción se calculará de acuerdo con el anexo 2 de esta disposición, teniendo en cuenta que para el cálculo debe compararse el período de referencia que establece el punto 4.1.1 con el período entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de abril de 2005.

En caso de titulares de explotaciones avícolas que hayan comenzado su actividad con posterioridad al inicio del período establecido en el punto 4.1.1, o hayan finalizado su actividad con anterioridad a este período, se establecerá un factor de corrección que permita comparar períodos idénticos de producción de las aves.

4.1.3 El titular de la explotación debe haber acreditado el descenso de la producción según lo que establece el anexo 2.

4.2 Para las actuaciones de la línea de ayuda al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras:

4.2.1 Se concederá al sacrificio de gallinas reproductoras con anterioridad a la sexagésima semana de vida, siempre y cuando el lote haya sido sacrificado de manera anticipada y no se mantengan animales en producción en la misma unidad epidemiológica durante las seis semanas posteriores al sacrificio como mínimo.

4.2.2 Se establecerá una indemnización que no podrá superar los 3,2 euros por animal sacrificado.

4.2.3 El sacrificio de los animales se debe haber realizado entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos incluidos.

4.3 La cantidad máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que se determinan en la convocatoria.

4.4 En todo caso, el importe total de las ayudas otorgadas no podrá ultrapasar la cantidad máxima que establece la convocatoria.

4.5 En caso de superar los límites cuantitativos y/o presupuestarios establecidos en la convocatoria de la Orden APA/2726/2006, se procederá a la reducción proporcional que corresponda hasta respetar estos límites a nivel de todo el Estado.

.5 Criterios de atribución

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con el cálculo que establece el apartado 4 de este anexo.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1.b-02, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Se presentará una única solicitud por explotación. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del/de la solicitante y, si procede, del/de la representante legal.

b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad a acreedores particulares (EF13), donde se haga constar la cuenta corriente bancaria del solicitante en la que se abonará la ayuda.

c) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003. En lo que concierne a las obligaciones tributarias y a las obligaciones sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar la verificación de esta declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta verificación, deberá aportarse un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

6.3 Para las solicitudes de la línea de ayuda a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola: acreditación del descenso de la producción mediante certificado sanitario de movimiento descrito en el artículo 50 de la Ley 8/2003, y el Libro de registro de la explotación o cualquier documento equivalente de acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 1084/2005.

6.4 Para las solicitudes de la línea de ayuda al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras: el propietario de los animales debe acreditar la entrega de los animales al matadero y la edad del sacrificio aportando el certificado de movimiento establecido en el artículo 50 de la Ley 8/2003, y el Libro de registro de la explotación según lo que establece el artículo 7 del Real decreto 1084/2005.

6.5 Excepcionalmente para las dos líneas de ayuda, se podrá admitir cualquier otro documento contable u oficial que contenga las fechas de entrada y salida de los animales en la explotación con indicación de la fecha, el origen y el destino de los animales.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, con la propuesta previa del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será anterior al 15 de diciembre de 2006. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada.

7.3 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario, así como la mención expresa sobre la procedencia de los fondos.

7.4 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

7.5 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002.

7.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

.8 Justificación y pago

8.1 Los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

8.2 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme se cumplen los requisitos establecidos para recibir la ayuda.

.9 Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales siempre y cuando la suma de todas las ayudas obtenidas por una misma finalidad no supere el importe de la inversión subvencionable o, si procede, no supere el máximo de ayuda establecido en estas bases reguladoras.

.10 Inspección y control

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada.

10.2 Se realizarán controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda. En el caso de controles sobre el terreno, éstos afectarán como mínimo al 5% de las explotaciones avícolas de que se trate.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.

11.2 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, el Decreto legislativo 3/2002, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Para el cálculo del importe global de la ayuda para la reducción de la capacidad de producción a explotaciones de producción, se deben tener en cuenta les variables siguientes:

Número medio de broilers (B): es el total de pollitos de uno día entrados en el período de siete meses de referencia, dividido por el número de lotes entrados en la explotación (número de pollitos entrados/número de lotes entrados).

Días de vacío sanitario (d): días transcurridos desde que se produce la salida de la última partida de pollos engordados (broilers) hasta la fecha de entrada del siguiente lote de pollitos de un día.

Días de ocupación: son los días dentro del período de referencia (entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006) en los que la nave ha sido ocupada. El cálculo de ésta variable se obtendrá restando los días de vacío sanitario (d) a los 212 días del período de referencia. En el caso que prevé el párrafo segundo del artículo 4.1.2, ésta variable se calculará teniendo en cuenta la parte correspondiente del período de referencia.

Lote estándard (M): se considera para el cálculo una duración estándar para el engorde del lote de 42 días.

Broilers criados en período de referencia (P): número de broilers medio (B) multiplicado por los días de ocupación dividido entre el lote estándar (M). P=B x (212-d)/M

Disminución de la producción (D): debe calcularse la diferencia entre el valor P del período de 1 de octubre 2004 al 30 de abril 2005 y valor P correspondiente desde el 1 de octubre de 2005 al 30 de abril de 2006.

El importe final de la ayuda (en euros) se calculará aplicando la fórmula siguiente:

X =0,2 x D

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