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SUBVENCIONES A ENTIDADES MUNICIPALES

27/09/2006
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Orden de 13 de septiembre de 2006, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones a entidades municipales para el desarrollo de actividades de formación con destino a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil (BOPV de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019190

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CON DESTINO A LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.

El Departamento de Interior viene fomentando en los últimos años, por medio de ayudas a las entidades municipales, la elaboración de Planes de Emergencia Municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo o peligro.

La implantación real de dichos planes requiere una adecuada capacitación formativa de los recursos humanos previstos en el Plan de Emergencia Municipal, razón por la que este Departamento ha decidido colaborar con la tarea municipal, potenciando la preparación técnica de los intervinientes en tareas de protección civil, integrados en los planes de emergencia municipales.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a las entidades municipales de la Comunidad Autónoma para la realización de actividades de formación dirigidas a las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

A este fin se destinaran un máximo de 28.653 euros.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las entidades municipales de la Comunidad Autónoma que cuenten con agrupación municipal de voluntarios de protección civil, o aquellas en que se constituya a lo largo del presente año 2006.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Serán objeto de subvención aquellas acciones formativas que se desarrollen hasta el 20 de diciembre de 2006 y sean promovidas por las entidades municipales para la capacitación de los miembros de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil ya constituidas, o en proyecto de constituirse próximamente durante el presente año. Dichas acciones formativas deben estar relacionadas con los riegos propios del municipio y potenciar la capacidad técnica de los intervinientes en tareas de protección civil, integradas en los Planes de Emergencia Municipales.

2.– En dichas acciones formativas se podrá integrar, obviamente, el personal al servicio de la entidad municipal implicada en tareas de protección civil, así como otras personas, con domicilio en el propio municipio, que pudieran estar interesadas en adquirir conocimientos con relación a dichos temas, y que pudieran constituir una ampliación de las citadas agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

3.– La selección de asistentes se efectuará por cada entidad municipal, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el presente artículo, y recomendándose la participación de un mínimo de 12 personas, así como no superar el número de 30 asistentes por curso, sin prejuicio de que, teniendo en cuenta el carácter práctico de los mismos, dicho número de asistentes pudiera ser menor. En cualquiera de los casos, si la participación fuera menor de 12 personas, deberán contar con la aprobación expresa del órgano de gestión de las ayudas.

4.– Las acciones formativas serán impartidas por empresas especializadas, o por profesionales de acreditada experiencia contratados por la entidad municipal. En ambos casos, la entidad municipal vendrá obligada a exigir que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social por parte de dichas empresas o profesionales.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades municipales interesadas en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, escrito razonado, firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido al Consejero de Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– A dicho escrito se acompañará la siguiente documentación:

– Descripción detallada de los cursos de formación o acciones formativas en protección civil: programa, con inclusión expresa de objetivos, destinatarios, contenidos, medios a utilizar, prácticas a realizar, horas, lugares y fechas concretas de realización, así como presupuesto económico de dichas acciones formativas, con inclusión de todos los impuestos repercutibles, comprendido el IVA.

– Descripción detallada de la cualificación de los profesionales y de las empresas que vayan a impartir los cursos, para lo cual se adjuntará el currículum del personal que impartirá dichas acciones de formación.

– Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Municipal, expresivo de la constitución de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil, o documento justificativo del proyecto de su constitución y formalización. En dicho certificado se recogerá, así mismo, relación actualizada con direcciones y teléfonos de los miembros de la agrupación municipal con inclusión de sus órganos directivos y responsables.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Atención de Emergencias advirtiera en la solicitud presentada la falta de algún documento de los expuestos precedentemente, o la de alguno de los requisitos contenidos en el artículo 70 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se tendrá por desistida, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Tribunal Calificador.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: la Directora de Atención de Emergencias.

– Vocales: dos técnicos de la Dirección de Atención de Emergencias nombrados por el Consejero de Interior.

– Secretario: un técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, que actuará con voz pero sin voto.

Dicho tribunal tomará las decisiones por mayoría simple, de acuerdo con los criterios de adjudicación de las subvenciones, y elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Interior, quien adjudicara o denegará las subvenciones mediante resolución que será publicada en el BOPV, contra la cual se podrá interponer recurso de alzada.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La idoneidad de las acciones formativas en función de la peligrosidad de los riesgos del municipio, de su contenido, de los destinatarios y de su carácter práctico, hasta en un 50%.

b) Acciones formativas que tengan en cuenta los riesgos recogidos en el punto 3, capítulo IV del Plan de Protección Civil de Euskadi LABI:

– riesgo de inundaciones,

– riesgo químico,

– transporte de mercancías peligrosas,

– incendios forestales:

hasta en un 25%.

c) La cuantificación económica de las acciones formativas, hasta un 25%.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.

Se establece el módulo de hora de formación subvencionable en las siguientes cuantías máximas:

a) Hora de formación teórica: cuantía máxima subvencionable 60 euros.

b) Hora de formación teórico-práctica: cuantía máxima subvencionable 90 euros.

c) Hora de formación práctica: cuantía máxima subvencionable 120 euros.

Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica prevista en el artículo 1 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios que se expresan en el artículo 8, hubieran obtenido en la fase de valoración, respetando en todo caso las cuantías máximas establecidas en el artículo 9.

2.– La resolución de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal calificador, por la Viceconsejera de Interior en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado resolución alguna, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.

3.– Realizar las actividades o programas que fueron motivo de su adjudicación, y a suministrar a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco cuanta información y documentación les sea solicitada acerca del desarrollo e incidencias de dichas actividades, y, expresamente, a comunicar por correo o fax las fechas de su realización, quince días antes de que se lleven a cabo.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones que les son propias respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

1.– El importe de la subvención se abonará en único pago, que se realizará tras la realización de las actividades de formación subvencionadas, y después de que se presenten ante la Dirección de Atención de Emergencias las correspondientes facturas o fotocopias de las mismas, compulsadas por el Secretario Municipal, que justifiquen el cumplimiento del fin que motivó su adjudicación.

2.– A dichas facturas se acompañará informe-memoria de cada una de las actividades de formación realizadas. Dicho informe-memoria recogerá el número de asistentes, fechas y horario de realización, nivel de asimilación de contenidos, especificidad de las prácticas realizadas, clima o ambiente en que se ha desarrollado, nivel de relación entre profesorado y alumnado así como una valoración global y de las personas y empresas que lo hayan impartido.

3.– El plazo de entrega de documentación para el pago finaliza el 26 de diciembre de 2006.

4.– Para proceder al libramiento del pago único, la Dirección de Atención de Emergencias analizará la documentación entregada, siendo para ello preceptivo el informe positivo de dicha Dirección.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictara la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 16.– Recursos.

Contra la presente Orden que regula esta convocatoria podrán interponer los interesados, si así lo estimaran conveniente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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