Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2006
 
 

SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES

27/09/2006
Compartir: 

Orden de 13 de septiembre de 2006, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios y entidades locales para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil (BOPV de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019189

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES PARA ADQUISICIÓN DE MATERIALES CON DESTINO A LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL QUE POSIBILITEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON PROTECCIÓN CIVIL.

El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo o peligro.

La implantación real de dichos planes requiere una adecuada capacitación tanto formativa como en cuanto a medios materiales de los recursos que en cada caso configuren el Catálogo de Recursos Movilizables previsto en el Plan de Emergencia correspondiente.

Consciente de lo anterior, este Departamento ha decidido colaborar con la tarea local, potenciando la adquisición de materiales para la equipación de los intervinientes en tareas de Protección Civil integrados en los planes de emergencia municipales.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la asignación de subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 para la adquisición de materiales que posibiliten el desarrollo de actividades relacionadas con la Protección Civil con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal y local.

El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 58.554 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden, los Ayuntamientos de los municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma que dispongan de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 3.– Descripción de las ayudas.

Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar por los siguientes conceptos:

1.– Serán objeto de subvención las adquisiciones que efectúen directamente los Ayuntamientos o entidades locales beneficiarios, consistentes en material de intervención directa o de protección en la intervención contra los riesgos propios del municipio con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal o local.

2.– Las características de dichos materiales habrán de guardar relación con la función subsidiaria, propia de los voluntarios y voluntarias, de colaboración y apoyo de la actuación de los profesionales competentes en la intervención directa, así como el utilizable en las situaciones de emergencia ante los riesgos propios de cada municipio.

El tipo de material a subvencionar se lista en el anexo I.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Los Ayuntamientos o entidades locales interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente orden deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido a la Viceconsejera de Interior, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– A dicho escrito se acompañará la siguiente documentación:

– Relación por orden priorizada de las principales necesidades en cuanto a material y recursos, indicando las características del material solicitado.

– Presupuesto del material para el que se solicita la subvención, con precios unitarios y total, con inclusión de todos los impuestos repercutibles comprendiendo el IVA.

– Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento o de la Entidad local expresivo de la constitución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

– Listado actualizado de los miembros de la Agrupación con inclusión de sus órganos directivos y responsables.

– Inventario actualizado de los recursos materiales a disposición de la Agrupación de Voluntarios.

– Memoria de las actividades realizadas durante el año 2005 y programa de actividades previsto para el año 2006.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Atención de Emergencias advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se tendrá por desistida de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Tribunal calificador.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal calificador compuesto por los siguientes miembros: un Presidente/Presidenta (Directora de Atención de Emergencias), dos vocales (Técnicos/Técnicas de la Dirección de Atención de Emergencias) y un secretario (técnico/técnica de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior con voz pero sin voto), que tomará las decisiones por mayoría simple. Este tribunal será designado mediante Orden de nombramiento por el Consejero de Interior.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Interior.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas y de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Riesgos del municipio o de la entidad local. 40%.

– Dotación material existente al servicio de los Grupos de voluntarios y voluntarias. 40%.

– Desarrollo de actividades realizadas durante el año 2005 y Programa de actividades previsto para el año 2006: 20%.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.

La determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponde a cada beneficiario se efectuará en base al siguiente procedimiento:

a) El Tribunal Calificador agrupará a los diferentes Ayuntamientos y resto de entidades locales en diferentes tramos de prioridad, en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

b) Los límites mínimos y máximos de cada uno de los tramos serán establecidos por el Tribunal Calificador en una cuantía económica que será determinada atendiendo al importe total de las solicitudes formuladas y a los recursos económicos que se asignan en la convocatoria.

c) La determinación de la ayuda concreta a cada solicitante se realizará teniendo en cuenta los importes de cada uno de los materiales solicitados y el orden de prioridad sobre los referidos materiales establecidas en la solicitud por la entidad solicitante, de forma que la ayuda no supere el límite máximo del tramo en que se encuentre ubicado el ente local solicitante.

Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por la Viceconsejera de Interior en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En el caso de que no se notifique la resolución expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 12.– Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

Los municipios y entidades locales que resulten beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a realizar las adquisiciones que fueron el motivo de su adjudicación y a suministrar a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco las facturas originales o fotocopias de las mismas compulsadas por el Secretario Municipal o de la entidad local antes del día 15 de diciembre de 2006. El importe de la subvención se abonará en único pago contra la presentación por el Ayuntamiento o entidad local ante la Dirección de Atención de Emergencias de las correspondientes facturas.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 16.– Recursos.

Contra la presente Orden que regula esta convocatoria podrán los interesados interponer, si así lo estimaran conveniente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

1.– Material de Equipamiento Personal

Arneses

Bolsas

Calzado

Camisa de Trabajo

Cinturones

Cuerdas Dinámicas

Cuerdas Estáticas

Chaquetón-Chubasquero

Descensores

Filtros

Gafas

Gorra

Guantes

Jersey

Mascarillas

Mochilas

Mono

Mosquetones

Pantalón de trabajo

Pantalón-Chubasquero

Peto

2.– Material Contraincendios

Batefuegos

Carretillas

Motosierras

Palas

Picos

Tenazas

Únicamente para Agrupaciones de Voluntarios tuteladas por Servicios Profesionales de extinción:

Material para establecer Líneas de Agua

Mangueras 25 mm

Mangueras 45 mm

Mangueras 70 mm

Mangueras 100 mm

Mangueras más de 100 mm (Succiones)

Lanza de Agua 25 mm

Lanza de Agua 45 mm

Lanza de Agua 75 mm

Lanza de Agua 100 mm

Reducciones 25 mm

Reducciones 45 mm

Reducciones 70 mm

Reducciones 100 mm

Bifurcaciones 25 mm

Bifurcaciones 45 mm

Bifurcaciones 70 mm

Bifurcaciones 100 mm

Trifurcaciones 25 mm

Trifurcaciones 45 mm

Trifurcaciones 100 mm

Material portátil de extinción

Extintor 5 kg o menos agua

Extintor 5 kg o menos polvo seco

Extintor 5 kg o menos CO2

Extintor 5 kg o menos halón

Extintor más de 5 kg agua

Extintor más de 5 kg polvo seco

Extintor más de 5 kg CO2

Extintor más de 5 kg halón

Electrobomba

Escalera extensible

Escalera garfios

Hidro-eyector

Motobomba

3.– Material contra Inundaciones

Barcas Neumáticas

4.– Material de Comunicaciones (habrá de presentarse justificación de frecuencias)

Acumulador

Antena

Baterías

Cargador de Baterías

Emisora

Radiotransmisores

5.– Material para Formación

Libros

Paneles

Pizarra

Proyector Diapositivas

Proyector Transparencias

Televisión

Vídeo Reproductor

Videos

6.– Otros Materiales

Material de Iluminación

Baterias-Acumuladores

Carbureros

Grupo Electrógeno

Linternas

Proyector-Foco

Material de Señalización

Balizamientos

Bengalas

Brazaletes

Cintas

Conos

Megáfono

Placas

Vallas

Material Sanitario

Botiquines

Camillas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana