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REGISTRO CENTRAL DE TARJETAS

27/09/2006
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Orden Foral 717/2006, de 28 de agosto, del Consejero de Administración Local, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de “Registro Central de Tarjetas” (BON de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019187

ORDEN FORAL 717/2006, DE 28 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE “REGISTRO CENTRAL DE TARJETAS”.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación de un fichero informatizado, denominado “Registro Central de Tarjetas”, cuyo objeto es controlar la emisión de las tarjetas de acreditación ciudadana garantizándose que todas las emitidas sean registradas en un Registro Central y que las tarjetas confeccionadas por una entidad puedan ser utilizadas por otras entidades, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Calidad y Modernización,

ORDENO:

1.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado “Registro Central de Tarjetas”.

a) Finalidad y usos previstos.

Creación de un fichero informatizado cuyo objeto es controlar la emisión de las tarjetas de acreditación ciudadana garantizándose que todas las emitidas sean registradas en un Registro Central y que las tarjetas confeccionadas por una entidad puedan ser utilizadas por otras entidades. Además, ofrecerá diversos servicios a las entidades adheridas: publicación de tarjetas emitidas, notificación de anulaciones y sustituciones y modificación de la información.

b) Personas y colectivos afectados.

Personas físicas que soliciten la tarjeta de acreditación ciudadana.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán facilitados por el propio interesado o su representante legal, por las Administraciones Públicas (entidades locales) y por entidad privada (Fundación Civican).

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:

_DNI.

_Nombre y apellidos.

_Imagen.

e) Cesión de datos de carácter personal.

Fundación Civican y Entidades Locales de Navarra.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

Servicio de Calidad y Modernización, dependiente de la Dirección General de Administración Local, del Departamento de Administración Local.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Sección de Gestión de la Calidad, dependiente del Servicio de Calidad y Modernización.

h) Medidas de seguridad.

Son de nivel básico.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral Servicio de Calidad y Modernización, del Departamento de Administración Local.

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