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GASTOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y RESIDENCIA DEL ALUMNADO

27/09/2006
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Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019184

ORDEN EDU/1495/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y RESIDENCIA DEL ALUMNADO QUE CURSE BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN ESCUELAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

Asimismo, la citada ley regula en el Capítulo VI del Título I las Enseñanzas artísticas y señala que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, se aprueba el Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de Régimen Especial de Castilla y León en el que se prevé la adopción de medidas de carácter compensatorio.

En este sentido, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar los gastos de transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la administración autonómica. Asimismo cuando este transporte supere el límite de duración máxima del viaje establecido en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar de menores, se financiará, en sustitución del mismo, el uso de residencias para su escolarización.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar los gastos de transporte escolar y residencia de los alumnos que cursen Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que estén escolarizados en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior o Enseñanzas Artísticas (Enseñanzas elementales y profesionales de Música, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, Estudios Superiores de Música, Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Estudios Superiores de Diseño), así como los escolarizados en la Escuela Superior de Arte Dramático, en la Escuela Superior del Vidrio o en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León cursando respectivamente en ellas los Estudios Superiores de Arte Dramático, los Estudios Superiores del Vidrio y las Enseñanzas elementales o profesionales de Danza. Asimismo los alumnos deberán estar matriculados por cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso.

2.– Para ser beneficiarios de las ayudas de transporte escolar y residencia los alumnos deberán además:

a) Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

b) No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Administración autonómica, viéndose obligados a realizar gastos de transporte o residencia para asistir a su centro escolar o para desplazarse a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establezca en cada convocatoria.

c) Solicitar la ayuda al estudio de carácter general convocada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Sólo si no se tiene la condición de beneficiario de las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, se podrá pasar a serlo de las modalidades de ayudas autonómicas, siempre que se reúnan los requisitos previstos en la correspondiente convocatoria.

d) La Orden de convocatoria podrá establecer requisitos de carácter académico.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se concretará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4.– Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de selección constituida en cada provincia y formada por tres funcionarios designados por el Director Provincial de Educación de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la Sección de Alumnos y Servicios Complementarios. Asimismo actuará como Secretario un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, nombrado por el Director, con voz pero sin voto.

4. Las convocatorias de ayudas para transporte y residencia se resolverán por el Director Provincial de Educación, a propuesta razonada de la respectiva Comisión de selección.

5. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

6. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a los centros educativos en que se escolariza el alumno beneficiario, una relación de ayudas concedidas indicando el concepto y la cuantía.

7. El plazo máximo para resolver las convocatorias y publicar las resoluciones será de diez meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Contra la resolución de las ayudas para transporte y residencia, que no pondrán fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Artículo 5.– Pago.

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 6.– Incompatibilidad.

Las ayudas de residencia y transporte son incompatibles entre si y con cualquier otra ayuda que, por los mismos conceptos sea concedida por cualquier Administración o entidad de naturaleza pública o privada.

Artículo 7.– Modificación de la resolución de concesión.

Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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