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TRANSPORTE DE ALUMNOS PLURIDEFICIENTES

27/09/2006
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Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora (BOCYL de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019183

ORDEN EDU/1494/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DESTINADAS A FINANCIAR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS PLURIDEFICIENTES CON DISCAPACIDAD MOTORA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo I de Título II establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que dichos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este sentido, y con el fin de dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos, la Consejería de Educación considera necesario convocar ayudas destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centro privados concertados de educación especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

Por otro lado, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con esta finalidad la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar los gastos de transporte el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de educación especial, que tengan serias dificultades de desplazamiento y requieran un transporte adaptado. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de esta misma Ley, se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se solventarán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad de Castilla y León que, mantengan suscrito el concierto educativo en educación especial en el nivel en el que esté escolarizado el alumno plurideficiente durante el curso académico correspondiente, escolaricen a alumnos plurideficientes con discapacidad motora física y serias dificultades de desplazamiento necesitando un transporte adaptado y gestionen la contratación de rutas de transporte escolar privado, directamente o bien mediante contrato con terceros.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda, que se concretará en la Orden de convocatoria, se determinará en función del número de alumnos plurideficientes con discapacidad motora escolarizados en el centro.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de Educación correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo y junto con la documentación que se señale en la Orden de convocatoria.

3.– Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la dirección General de Planificación y Ordenación Educativa las solicitudes y la documentación recibidas, en el plazo que se fije en la Orden de convocatoria.

4.– Las solicitudes y la documentación serán examinadas y valoradas, para la determinación del cumplimiento de los requisitos y de la cuantía de las ayudas, por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

5.– La convocatorias se resolverán por el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, a propuesta razonada del Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

6.– Las resoluciones se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7.– El plazo máximo para resolver las convocatorias y publicar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Pago y justificación de la ayuda.

1.– Las ayudas se librarán a los beneficiarios, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, tras finalizar el curso académico correspondiente.

2.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 6.– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.– Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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