Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2006
 
 

GASTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR

27/09/2006
Compartir: 

Orden EDU/1493/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019182

ORDEN EDU/1493/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR EL GASTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNADO QUE CURSE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN ESPECIAL EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, O, POR NECESIDADES DE ESCOLARIZACIÓN, EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, y en su caso, comedor e internado.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra Comunidad Autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica, por lo que han de recibir ayuda para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada mas próxima de la ruta escolar.

Por otro lado, el artículo 46.1 b) de la ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con esta finalidad la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar los gastos de transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la administración autonómica. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de esta misma Ley, se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se solventarán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de calificación profesional inicial y educación especial que cursen estudios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las ayudas se convocarán en dos modalidades:

a) Modalidad de transporte diario.

b) Modalidad de transporte de fin de semana.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León, que cursen segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por decisión de la Comisión de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, que, no pudiendo hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Administración autonómica, se vean obligados a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda, que se concretará en la Orden de convocatoria, se determinará en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente o la residencia escolar del alumno, o la parada de transporte escolar más próxima.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro docente, en el plazo y junto con la documentación que se señale en la Orden de convocatoria.

3.– Los centros docentes asesorarán a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a los interesados para la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los certificados que sean precisos y los entregarán en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, junto con las solicitudes y la documentación aportada, en los términos que detallen las convocatorias.

4.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para la determinación de la cuantía de las ayudas, por una Comisión de valoración, formada por tres funcionarios designados por el Director Provincial de Educación de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la Sección de Alumnos y Servicios Complementarios.

Asimismo actuará como secretario un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, nombrado por el Director, con voz pero sin voto.

5.– Las convocatorias se resolverán por el Director Provincial de Educación, a propuesta razonada de la respectiva Comisión de valoración.

6.– Las resoluciones podrán realizarse en dos fases, en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias.

7.– Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

8.– Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a los centros educativos en que se escolariza el alumno beneficiario, una relación de ayudas concedidas indicando el concepto y la cuantía.

9.– El plazo máximo para resolver las convocatorias y publicar las resoluciones será de ocho meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Pago.

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 6.– Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con las ayudas que se concedan, en concepto de transporte escolar, por el Ministerio de Educación y Ciencia dentro de la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Artículo 7.– Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Programas de garantía social. Hasta la implantación en el año académico 2008-2009 de los programas de cualificación profesional inicial, de conformidad con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la referencia a dichos programas en la presente Orden ha de entenderse realizada a los programas de garantía social.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana