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  • EDICIÓN DE 27/09/2006
 
 

TRABAJOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

27/09/2006
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Decreto 128/2006, de 19 de septiembre, por el que se instituye el Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación en seguridad y emergencias (BOC de 27 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019181

DECRETO 128/2006, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO DE LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, crea la Academia Canaria de Seguridad, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de seguridad, asignándole fundamentalmente las funciones de formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local, con la pretensión de disponer de unos servicios de policías más modernos y eficaces en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, establece en su artículo 3 los fines de la Academia, entre los que se encuentra promover la mejora de la formación profesional de las policías, así como el perfeccionamiento, especialización y promoción de sus miembros; promover la mejora de la formación profesional del personal integrante de los cuerpos de bomberos, agrupaciones de protección civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública y la realización de trabajos de investigación y divulgación en materia de seguridad.

Con el fin de fomentar la investigación y difusión en materia de seguridad y emergencias, se instituye el premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación en el ámbito de la seguridad y las emergencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación.

Con objeto de promover y estimular el estudio, conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias, se instituye el “Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias”.

Artículo 2.- Convocatoria.

1. La convocatoria del “Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias” tendrá carácter anual y se realizará por orden del Consejero competente en materia de seguridad y emergencias, con sujeción a lo previsto en el presente Decreto.

2. La convocatoria anual para la concesión del premio establecido en el presente Decreto deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Lugar y plazo de presentación de los trabajos, sin que éste pueda ser inferior a dos meses.

b) Documentación acreditativa del autor o autores de los trabajos.

c) Modelo de solicitud.

d) Extensión máxima de los trabajos.

e) Composición del Jurado que habrá de evaluar los trabajos presentados.

f) Aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto correspondiente al premio.

g) Todos aquellos extremos que se estimen convenientes por el órgano convocante para mayor claridad, difusión y regulación del premio.

3. La valoración de los trabajos de estudio e investigación presentados se realizará en función de su contribución a una mejor formación en materia de seguridad y emergencias.

Artículo 3.- Requisitos de los trabajos.

1. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo, se presentará un sobre cerrado en el que figurarán los datos del autor y el título del trabajo.

2. Los trabajos de estudio e investigación habrán de ser trabajos inéditos, escritos en castellano y referidos al ámbito de Canarias, que no hayan sido encargados previamente por ningún organismo público, pudiendo referirse a cualquier campo relacionado con la seguridad y las emergencias.

3. Los trabajos de estudio e investigación que opten al premio se presentarán en formato A-4 a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión mínima de 100 páginas y en soporte informático (formato Word).

Artículo 4.- Participantes.

Podrán optar a los premios las personas físicas, tanto individuales como equipos de trabajo conformados al efecto.

Artículo 5.- Jurado.

1. El jurado del premio estará compuesto por un presidente, un número de vocales no inferior a cinco ni superior a ocho, y un secretario, con voz y sin voto, elegido entre funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Presidente será el Viceconsejero de Justicia y Seguridad o persona en quien delegue.

Por orden del Consejero competente en materia de seguridad y emergencias se designará a los vocales, entre personas de reconocido prestigio en materia de seguridad y emergencias, y al secretario.

2. El Presidente dispondrá de voto de calidad en caso de empate, correspondiéndole dirigir las deliberaciones del Jurado.

3. El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de los acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

4. El fallo del Jurado razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión del premio, pudiendo, asimismo, declararlo desierto si a juicio del Jurado ningún trabajo reúne las condiciones o méritos exigidos, elevando propuesta al Director de la Academia Canaria de Seguridad que resolverá la concesión del mismo.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que por razón de desplazamiento, manutención y alojamiento se ocasionen con motivo de sus actuaciones, quedando encuadrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Indemnizaciones del Servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, en la categoría tercera.

6. En lo no previsto en estas bases, el funcionamiento del Jurado se regulará por las normas que, sobre órganos colegiados, se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- El premio.

1. La cuantía máxima del premio será de seis mil diez (6.010) euros, determinándose anualmente en la correspondiente convocatoria.

2. Se hará entrega, asimismo, de un diploma acreditativo.

Artículo 7.- Concesión del premio.

1. El premio se concederá por Resolución del Director de la Academia Canaria de Seguridad que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva el derecho a la divulgación del trabajo premiado y su publicación, sin finalidad lucrativa, durante un período de dos años a contar desde la fecha que se determine en cada convocatoria. El adjudicatario o adjudicatarios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de este trabajo, que han recibido el premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias.

Artículo 8.- Compatibilidades del premio.

El premio concedido de acuerdo con estas bases y las respectivas convocatorias será compatible con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros concursos, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de seguridad y emergencias para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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