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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005

22/09/2006
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Orden de 1 de septiembre de 2006, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los Centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares (BOJA de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019135

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS RELATIVAS A LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y AL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

La Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas, relativas a la ampliación del horario de los Centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares, ha supuesto para los Centros docentes que tienen autorizados dichos servicios, un importante instrumento para la inclusión en el Plan Anual de Centro de todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de los mismos, en el marco del Proyecto de Centro.

Por otro lado, el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, establece entre las competencias y potestades de dicho Ente Público la gestión de los comedores, aulas matinales y actividades extraescolares, a excepción de aquellos comedores escolares que gestiona directamente la Consejería de Educación.

Por todo ello, es necesario adaptar la Orden de 27 de mayo de 2005, anteriormente citada, para que la organización y el funcionamiento de los servicios educativos que ofrecen los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación consideren el nuevo modelo de gestión que se introduce al entrar en funcionamiento el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2005.

1. Se modifica el artículo 11 de la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas, relativas a la ampliación del horario de los Centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Coordinador o coordinadora.

1. El Director o Directora del Centro docente, oído el Consejo Escolar, nombrará un coordinador o coordinadora de las medidas educativas reguladas en la presente Orden. El coordinador o coordinadora será, preferentemente, un miembro del equipo directivo del Centro o, en su defecto, un profesor o profesora del mismo y participará en las reuniones de la Comisión de Coordinación como miembro de la misma si pertenece al Consejo Escolar; en caso contrario, participará con voz pero sin voto.

2. Las funciones del coordinador o coordinadora serán:

gestionar la ejecución del plan, garantizar la información a las familias y cualquier otra que el Director o Directora le pueda encomendar.

3. La Consejería de Educación reconocerá la participación del coordinador o coordinadora del Plan de Apertura de Centros en los siguientes términos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,5 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

4. A tales efectos, una vez finalizado el curso escolar, el Secretario o Secretaria del Centro, a solicitud de la persona interesada y con el visto bueno del Director o Directora, certificará la condición de coordinador o coordinadora del Plan al profesor o profesora que haya sido nombrado como tal.

El modelo de certificación estará disponible en la aplicación informática “Séneca”.”

2. Se modifica el artículo 13 de la Orden de 27 de mayo de 2005, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Participación del profesorado.

1. El profesorado que participe en el desarrollo de los servicios del Plan de Apertura de Centros trabajará de forma coordinada en el mismo, realizando las funciones que se le asignen en el Plan Anual de Centro y en la presente Orden.

2. La Consejería de Educación reconocerá la participación del profesorado en el desarrollo del Plan de Apertura de Centros en los siguientes términos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 20 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,20 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,10 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre cuerpos docentes: 0,10 puntos por año.

3. A tales efectos, una vez finalizado el curso escolar, el coordinador o coordinadora del Plan certificará la participación del profesorado del Centro en el mismo, a solicitud de los interesados y con el visto bueno del Director o Directora.

El modelo de certificación estará disponible en la aplicación informática “Séneca”.”

3. Se modifica el artículo 15 de la Orden de 27 de mayo de 2005, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. Gestión y financiación.

1. La gestión económica de las medidas educativas contempladas en esta Orden se realizará por los Centros docentes en el marco de la autonomía reconocida por la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los Centros públicos de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios, y en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, corresponden a dicho Ente Público la gestión y financiación de los servicios educativos de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares y vigilancia, con excepción de los comedores que gestiona directamente la Consejería de Educación.

3. Los servicios educativos que se regulan en la presente Orden serán financiados con cargo al programa de actuación, inversión y financiación del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, con las aportaciones de las familias y con aquellas otras aportaciones de cualquier entidad pública o privada para esta misma finalidad.

4. En relación con los servicios educativos contemplados en la presente Orden, el Director General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos podrá delegar en los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, de acuerdo con la autonomía de gestión de los mismos, las competencias que corresponden al Órgano de Contratación relativas a cualquier tipo de contratos menores, en los términos establecidos en la Orden de 10 de mayo de 2006, anteriormente citada.

5. El cobro de las cantidades cuya aportación corresponda a las familias se llevará a cabo según el procedimiento que se determine y las mismas deberán repercutir en la cuenta de ingresos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

6. Los Centros docentes procederán al registro, control y justificación de los gastos e ingresos obtenidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1987, de 26 de junio, y en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, anteriormente citadas.”

4. Se modifica el apartado 9 del artículo 16 de la Orden de 27 de mayo de 2005, que queda redactado de la siguiente forma:

“9. El abono de las cantidades que correspondan a la Consejería de Educación, para atender el servicio de comedor escolar de los Centros docentes, se realizará mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos Centros, cuando el citado servicio sea gestionado directamente por la Consejería de Educación.”

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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