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SISTEMAS DE CALIDAD EN ENTIDADES TURÍSTICAS

22/09/2006
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Orden CYT/1411/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la implantación de sistemas de calidad en entidades turísticas a efectuar por la Dirección General de Turismo (BOCYL de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019131

ORDEN CYT/1411/2006, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD EN ENTIDADES TURÍSTICAS A EFECTUAR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 32.1.15 del Estatuto de Autonomía, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y en el Plan de Turismo de Castilla y León 2002-2006, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 10 de enero de 2002, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Dentro de este objetivo, reviste una especial importancia la adopción de medidas tendentes a garantizar que los servicios que se prestan a los turistas por parte de los distintos agentes lo sean en las mejores condiciones de calidad, de manera que se puedan satisfacer plenamente las demandas de unos turistas cada vez más exigentes. A este respecto, la implantación en estas entidades de sistemas de gestión de calidad constituye una de las vías más eficaces para garantizar la consecución de los niveles de calidad exigidos, por lo que, la Consejería de Cultura y Turismo, consecuentemente con los objetivos y líneas de actuación fijados, considera conveniente apoyar económicamente las iniciativas desarrolladas por los empresarios del sector para la implantación en sus establecimientos de la Marca Q de Calidad Turística, como distintivo específico identificativo de aquellas Entidades Turísticas cuyos servicios cumplen con los requisitos de calidad orientados a la satisfacción de los clientes establecidos por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas. En este sentido debe citarse la necesidad de que previamente al otorgamiento de las subvenciones deban aprobarse las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las mismas.

Por ello, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES

Base Primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación de sistemas de calidad en las entidades turísticas de Castilla y León relacionadas en la Base Tercera.

Base Segunda.– Finalidad.

La convocatoria tiene como finalidad el apoyo y fomento de las iniciativas desarrolladas por las entidades turísticas de Castilla y León relacionadas en la Base Tercera para la mejora de la calidad que conduzcan a la obtención de la Marca Q de Calidad Turística otorgada por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

Base Tercera.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios:

a) Los establecimientos hoteleros en todas sus categorías, incluidos los Balnearios.

b) Los Alojamientos de Turismo Rural en sus distintas modalidades. (Casas Rurales, Posadas y Centros de Turismo Rural).

c) Los Campamentos de Turismo.

d) Las empresas de restauración en sus distintos grupos (Restaurantes, Cafeterías y Bares y similares).

e) Las Agencias de Viaje.

f) Los Campos de Golf de titularidad privada.

g) Las Estaciones de Esquí de titularidad privada.

2.– Para poder ser beneficiarias de subvenciones, las entidades relacionadas en el apartado precedente deberán tener su domicilio social en Castilla y León, estar inscritas en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas de Castilla y León y tener la consideración de Microempresa o de Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo con la definición en vigor establecida para las mismas por la Unión Europea.

En concreto, de acuerdo con lo establecido por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, en vigor en el momento de efectuarse la Convocatoria, tendrán esta consideración aquellas empresas que ocupen a menos de 250 empleados, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 43 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan con el criterio de independencia, tal y como se establece en la Recomendación citada.

Dentro de esta categoría, tendrán la consideración de Pequeñas Empresas aquellas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros, mientras que tendrán la consideración de Microempresas aquellas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 2 millones de euros.

3.– En ningún caso podrán ser beneficiarias aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de la persona jurídica o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración Autonómica, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de octubre, de Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.

Base Cuarta.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables las inversiones realizadas por las entidades solicitantes para la obtención del certificado de calidad, y en particular, los costes de las auditorías externas realizadas por un auditor debidamente calificado o habilitado para certificar sobre la adecuación de los procesos y servicios de la entidad con respecto a los establecidos en las Normas de Calidad del Servicio.

2.– En ningún caso será subvencionable el coste de las reformas o actuaciones realizadas sobre las instalaciones y/o equipamientos de la entidad para el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por las citadas Normas de Calidad.

3.– No se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto y se acredite debidamente dicha circunstancia en el expediente.

Base Quinta.– Cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas tendrán el siguiente importe:

a) 700 € cuando el beneficiario sea alguno de los establecimientos siguientes:

– Establecimientos Hoteleros.

– Balnearios.

– Casas Rurales de Alquiler Completo.

– Centros de Turismo Rural.

– Estaciones de Esquí.

b) 500 € cuando el beneficiario sea alguno de los establecimientos siguientes:

– Alojamientos de Turismo Rural no enumerados en el apartado precedente, de capacidad superior a 8 plazas.

– Establecimientos de Restauración.

– Campos de Golf.

– Agencias de Viaje de más de 8 empleados.

c) 300 € cuando el beneficiario sea alguno de los establecimientos siguientes:

– Alojamientos de Turismo Rural no comprendidos en los dos apartados precedentes.

– Agencias de Viaje de menos de 8 empleados.

Base Sexta.– Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o Entidad que la conceda, que para la misma finalidad, reciba el beneficiario, sin que, en ningún caso, la cuantía de las mismas pueda sobrepasar el coste de la actividad subvencionada.

Base Séptima.– Procedimiento.

1.– El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Consejera de Cultura y Turismo.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Base Octava.– Solicitudes.

Las entidades interesadas presentarán su solicitud mediante instancia normalizada dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Turismo, a la que se acompañarán los documentos relacionados en la Orden por la que se efectúe la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Registro de la Dirección General de Turismo sita en el Paseo de Filipinos, n.° 1 de Valladolid, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.° 213, de 4 de noviembre de 2002).

El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la Orden por la que se efectúe la Convocatoria.

Base Novena.– Tramitación.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Dirección General de Turismo.

2.– Una vez recibidas la totalidad de las solicitudes presentadas, el órgano instructor verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y que, asimismo, van acompañadas de la documentación exigida.

Si apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

3.– Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, la Comisión de Valoración, compuesta por el Jefe del Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas y dos funcionarios de la Dirección General de Turismo designados por el Director General, procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

1.– Estar ubicada la entidad solicitante en alguno de los puntos turísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma: Hasta 4 puntos.

2.– Dimensión empresarial de la entidad solicitante: Hasta 3 puntos.

– Solicitudes presentadas por microempresas: 3 puntos.

– Solicitudes presentadas por pequeñas empresas: 2 puntos.

– Solicitudes presentadas por medianas empresas: 1 punto.

3.– Falta de concurrencia de otro tipo de ayudas económicas: Hasta 2 puntos.

4.– Haber obtenido la entidad solicitante la etiqueta ecológica comunitaria para servicios de alojamiento turístico (únicamente aplicable cuando el solicitante sea un establecimiento de Turismo Rural): 1 punto.

A efectos de la convocatoria se considerarán puntos turísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma aquéllos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en alguna de las siguientes rutas turísticas: Caminos de Santiago, Ruta del Duero, Vía de la Plata, Canal de Castilla, Ruta de Carlos V, Camino del Cid y Rutas Cervantinas.

b) Estar incluida la localidad en el ámbito territorial de alguno de los Espacios Naturales Protegidos declarados.

c) Estar declarada la localidad Patrimonio de la Humanidad, o existir en el territorio de la misma algún bien que haya recibido dicha declaración.

d) Ser la localidad una de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, o no siéndolo, tener una población de más de 5.000 habitantes.

Base Décima.– Resolución.

1.– Una vez valoradas las solicitudes, la Dirección General de Turismo formulará Propuesta de Resolución de la convocatoria, que será elevada al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, quien dictará Resolución, que será notificada a los beneficiarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante a Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso de dicho plazo, sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que la Entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos o contencioso - administrativos señalados en el apartado precedente.

Base Undécima.– Justificación y Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención concedida se hará efectivo en la forma establecida en la convocatoria.

2.– A tal efecto, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada en la forma y en los plazos establecidos en la convocatoria.

Base Duodécima.– Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir los objetivos y realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Cultura y Turismo y a las de control financiero que corresponden a la intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se realice de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta.

h) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que se produzcan durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Base Decimotercera.– Incumplimiento.

1.– El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida de la subvención otorgada y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

2.– Será causa de revocación de la subvención concedida la no obtención por el beneficiario del Certificado de Calidad dentro del plazo establecido en la convocatoria. En este caso, procederá igualmente el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha de su abono.

3.– En el caso de que el importe de la ayuda sea de cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que obtenga el beneficiario con posterioridad a su concesión, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés Legal según se recoge en el artículo 122.11 de la Ley de la Hacienda de Castilla y León.

4.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

5.– Las Resoluciones a que se refieren los apartados primero, segundo y tercero de la presente base, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, por el Director General de Turismo por delegación del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base Decimocuarta.– Régimen Sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de subvenciones, tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionadas conforme a lo previsto en la misma.

Base Decimoquinta.– Publicidad.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de las actividades subvencionadas por medio de cualquier soporte, incluidos los propios de la Sociedad de la Información, deberá figurar la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la cual se efectuará en la forma establecida en la convocatoria, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Base Decimosexta.– Vigencia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base Decimoséptima.– Régimen Jurídico y Medios de Impugnación.

1.– En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en las Leyes 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León y en los preceptos que resulten en vigor de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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