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INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS

22/09/2006
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Orden CYT/1410/2006, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino para Entidades Locales para los años 2006 y 2007 (BOCYL de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019130

ORDEN CYT/1410/2006, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN DESTINO PARA ENTIDADES LOCALES PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos es objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 32.1.15 del Estatuto de Autonomía, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y en el Plan de Turismo de Castilla y León 2002-2006, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 10 de enero de 2002, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este mismo sentido, en aplicación del artículo 45 de la citada Ley, se efectúa la presente Orden de Bases que regirá la convocatoria de subvenciones en materia de Turismo para los años 2006 y 2007 con el fin de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos de la Comunidad, mejorar la calidad de los destinos turísticos y la accesibilidad a los bienes de interés turístico, mediante el apoyo de actuaciones encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos en general.

En la convocatoria de subvenciones se realizará una especial consideración a las áreas periféricas de nuestra Comunidad en aras de una corrección de los desequilibrios territoriales existentes que demanda una intervención de los poderes públicos en consonancia con el “Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de Castilla y León 2002-2006”, aprobado por la Junta de Castilla y León y derivado de ello, se plantea como una línea de acción básica para luchar contra la despoblación en el medio rural, según el programa de Lucha contra la Despoblación Estrategia Regional.

Por ello, en virtud de lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES

Base Primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones en materia de turismo para Entidades Locales para los años 2006 y 2007.

Base Segunda.– Finalidad.

La convocatoria de subvenciones en Materia de Turismo tendrá por finalidad subvencionar las siguientes actuaciones:

1.– Proyectos de Interés Turístico Regional.

2.– Proyectos de señalización turística, iluminación e infraestructuras turísticas en Entidades Locales.

3.– Proyectos para la mejora y adaptación tecnológica en las oficinas de información turística, desarrollo de páginas web turísticas y publicación de Guías Turísticas.

Base Tercera.– Beneficiarios.

1.– Únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden de Bases:

a) Tratándose de Proyectos de Interés Turístico Regional, los Municipios, Mancomunidades, y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con especial consideración a los ubicados en las rutas turísticas más relevantes de Castilla y León cuya población sea superior a los 2.000 habitantes y no exceda de 20.000.

b) Tratándose de Proyectos de señalización, iluminación, e infraestructuras turísticas a desarrollar en Entidades Locales, con especial consideración a los desarrollados en Áreas Periféricas, los Municipios, Mancomunidades y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Tratándose de Proyectos de mejora y adaptación tecnológica de oficinas de información, desarrollo de páginas web y publicación de guías turísticas, los Municipios, Mancomunidades y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, poseedores de al menos un punto de información turística y que éste permanezca abierto al publico como mínimo tres meses al año y cuya población sea superior a los 2.000 habitantes.

2.– En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden aquellas Entidades Locales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Cuarta.– Actividades subvencionables.

1.– Podrán financiarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en esta Orden, las actividades siguientes:

a) Proyectos de Interés Turístico Regional.

Será subvencionable la ejecución de aquellos proyectos de inversión que tengan por objeto la realización de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional, con especial consideración a los ubicados en las rutas turísticas más relevantes de Castilla y León.

A tal efecto, se considerará que reúnen tales características aquellos proyectos que en atención al carácter innovador de la actuación prevista y a su significación en el conjunto de la oferta turística de la Comunidad Autónoma en un área supra municipal, teniendo en cuenta la ausencia de otras actividades de naturaleza e importancia análogas, contribuyan a una mayor diversificación y desestacionalización de la oferta turística regional.

En tal sentido, se prestará especial atención a aquellos proyectos que supongan la creación de nuevos productos vinculados a la realización de actividades de turismo activo, así como las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, el turismo de salud y la creación de circuitos turísticos ligados a la cultura y el deporte.

Dichos proyectos deberán suponer una inversión mínima de 90.000 euros.

A los efectos de la presente convocatoria, se valorarán con especial consideración los proyectos presentados por entes supramunicipales y los presentados por Entes Locales ubicados en las rutas turísticas más relevantes de Castilla y León, considerándose como tales las siguientes: Caminos de Santiago, Ruta del Duero, Vía de la Plata, Canal de Castilla, Ruta de Carlos V, Camino del Cid.

b) Proyectos de señalización turística, iluminación e infraestructuras turísticas:

1.– La instalación y renovación de señalización turística en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos. A tal efecto, será subvencionable tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate, quedando excluida la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de bienes de Interés cultural declarados o en trámite de declaración.

2.– La construcción, reparación, ampliación o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes, incluido su equipamiento interior, así como la adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

3.– La iluminación ornamental de los monumentos y otros recursos de interés turístico existentes en el ámbito territorial de la Entidad Local solicitante. A tal efecto, será subvencionable tanto la primera instalación, como la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente, no siendo subvencionable la iluminación urbana, salvo las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de bienes de Interés cultural declarados o en trámite de declaración.

4.– La ejecución de inversiones en la adaptación y/o mejora de la accesibilidad de los discapacitados a los bienes, recursos o rutas de interés turístico.

5.– La adecuación de edificios históricos o de interés singular con fines de uso turístico distintos del alojamiento de viajeros.

6.– La ejecución de acciones de mejora, adaptación y accesibilidad de las infraestructuras de atención al peregrino en los Caminos de Santiago.

c) Proyectos para la mejora y adaptación tecnológica en las oficinas de información turística desarrollo de páginas web turísticas y publicación de guías turísticas.

1.– La ejecución de inversiones que supongan una modernización de las oficinas y sistemas de información turística existentes en el ámbito territorial de la Entidad Local solicitante, mediante la implantación de nuevas tecnologías, la actualización de los equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados, o la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las tecnologías propias de la sociedad de la información.

2.– El desarrollo y actualización de páginas web oficiales de información Turística municipal o supramunicipal que tengan por objeto proporcionar información acerca de los recursos turísticos existentes en el ámbito territorial de la Entidad Local solicitante, así como facilitar el acceso y utilización de los distintos servicios turísticos existentes en dicho ámbito por parte de los interesados. Estas páginas deberán necesariamente disponer de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León www.turismocastillayleon.com.

3.– El diseño, composición y edición de guías y/o planos-guía informativos de los recursos turísticos existentes en el ámbito territorial de la Entidad Local solicitante.

4.– A los efectos de la presente Orden de Bases, se valorarán especialmente los proyectos presentados por entes supramunicipales.

2.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

A tal efecto, la resolución de concesión de la subvención autorizará a los beneficiarios para la celebración de cuantos contratos resulten precisos, en los supuestos en que ésta resulte preceptiva.

3.– Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado, en todo caso, con posterioridad al 1 de enero de 2006.

Base Quinta.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá alcanzar:

a) Los proyectos de interés turístico regional hasta un 80% del presupuesto de inversión que sea aceptado por la Consejería de Cultura y Turismo.

b) Para los proyectos de señalización turística, iluminación de monumentos e infraestructuras de recepción de visitantes hasta un 90% del presupuesto de inversión que sea aceptado por la Consejería de Cultura y Turismo.

c) Para los proyectos de mejora y adaptación tecnológica en las oficinas de información turística, desarrollo de páginas web turísticas y publicación de guías turísticas, hasta un 70% del presupuesto de inversión que sea aceptado por la Consejería de Cultura y Turismo.

2.– La determinación de la cuantía exacta de la subvención correspondiente a cada uno de los proyectos seleccionados se efectuará teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Base Sexta.– Gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables todos los gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actividades subvencionadas, así como los honorarios profesionales por la elaboración y la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de dichas actuaciones, excluyéndose expresamente los gastos de adquisición de terrenos o inmuebles y los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

2.– Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que deba satisfacerse por los beneficiarios de la presente convocatoria como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, con la excepción de las cantidades que en dicho concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos expresamente excluidos de la convocatoria.

Base Séptima.– Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o Entidad que la conceda, que para la misma finalidad, reciba el beneficiario, sin que, en ningún caso, la cuantía de las mismas pueda sobrepasar el coste de la actividad subvencionada.

Base Octava.– Solicitudes.

1.– Las Entidades Locales interesadas presentarán su solicitud mediante instancia normalizada dirigida al limo. Sr. Director General de Turismo conforme al modelo establecido en la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Registro de la Dirección General de Turismo sita en el Paseo de Filipinos, n.° 1 de Valladolid, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.° 213, de 4 de noviembre de 2002).

2.– El plazo para la presentación de solicitudes comenzará y finalizará en el plazo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

Base Novena.– Documentación.

1.– Las solicitudes, presentadas conforme a la instancia normalizada recogida en la Orden de convocatoria de subvenciones en materia de turismo, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, realizada por la Entidad Local solicitante, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y de no tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Certificación expedida por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad solicitante, comprensiva de las siguientes circunstancias:

1) Acreditación de la representación que ostenta el solicitante.

2) Acuerdo de solicitud, con indicación del coste total de la inversión proyectada, así como del compromiso de su total ejecución.

3) Relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad.

4) Compromiso de la Entidad Local solicitante de efectuar la asignación presupuestaria necesaria para la cofinanciación de la inversión subvencionable.

5) Justificación de la propiedad o disponibilidad de los inmuebles sobre los que se pretende actuar, cuando el proyecto tenga por objeto la ejecución de obras.

6) En solicitudes referentes al apartado C de la Base Cuarta de la presente Orden, justificación de la existencia en la Entidad Local solicitante de un punto de información turística y cumplimiento del tiempo mínimo de apertura al público de la misma, según lo establecido en la Base Tercera apartado 1c, de la presente Orden.

c) Memoria explicativa, justificativa y valorada de las actividades a realizar.

d) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la Entidad Local en la que se hará efectivo, en su caso, el pago de la subvención.

e) Para los proyectos que afecten a Bienes de Interés Cultural, deberán presentar el acuerdo que autorice la ejecución del proyecto por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio o documento que acredite la viabilidad del proyecto desde el punto de vista de conservación del Patrimonio.

2.– Las Entidades Locales que resulten beneficiarias de la presente convocatoria estarán exentas de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 a) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

3.– La solicitud de la subvención implica la autorización expresa por parte de la Entidad Local solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

4.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la Dirección General de Turismo, podrá requerir a la Entidad Local solicitante y ésta podrá presentar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

5.– Con la presentación de la solicitud se entenderá efectuada la comunicación a la Entidad Local solicitante sobre la información relativa al procedimiento a que se refiere el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base Décima.– Tramitación.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Dirección General de Turismo.

2.– Una vez recibidas la totalidad de las solicitudes presentadas, el órgano instructor verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria de las subvenciones y que, asimismo, van acompañadas de la documentación exigida en la Base Novena de la presente Orden.

Si apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos en la Base Novena, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá a la Entidad Local solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

3.– Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, la Comisión de Valoración, compuesta por el Jefe del Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas y dos funcionarios de la Dirección General de Turismo designados por el Director General, procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

A.– Interés Turístico del Proyecto Hasta 20 puntos

A.1.– Ubicación del proyecto: Se valorarán las siguientes circunstancias:

– Estar la Entidad solicitante incluida en alguna de las Áreas Periféricas definidas en el “Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de Castilla y León 2002-2006”.

– Existencia de Bienes de Interés Cultural declarados o en trámite de declaración en el territorio de la Entidad solicitante.

– Se valorará que la Entidad solicitante se encuentre ubicada en alguna de las rutas mas relevantes de Castilla y León, de acuerdo con la Base cuarta de la presente convocatoria.

A.2.– Contribución del proyecto a la diversificación de la oferta: Se valorará la no existencia de otros proyectos y/o infraestructuras semejantes en el territorio de la Entidad solicitante.

A.3.– Carácter innovador del proyecto: Se valorará la creación de nuevos productos turísticos y el empleo de nuevas tecnologías.

A.4.–Adecuación del proyecto a los objetivos y líneas de actuación en materia de turismo de la Consejería de Cultura y Turismo.

A.5.– Complementariedad del proyecto con otras iniciativas en materia de turismo desarrolladas en el ámbito de la Entidad solicitante por la Consejería de Cultura y Turismo.

B.– Ámbito territorial del proyecto: Hasta 6 puntos

Se valorará que el proyecto tenga carácter supralocal, atendiéndose especialmente a aquellos proyectos que, por sus características tengan alcance regional o suprarregional.

C.– Grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas en materia de turismo: Hasta 3 puntos

Se valorará que no se haya producido la revocación o cancelación de subvenciones en materia de turismo concedidas a la Entidad Local solicitante durante los tres últimos años.

D.– Falta de concurrencia de otro tipo de ayudas económicas: Hasta 2 puntos

E.– Carácter consolidador y/o reforzador de anteriores proyectos: Hasta 1 punto

Base Undécima.– Resolución.

1.– Una vez valoradas las solicitudes, la Dirección General de Turismo formulará Propuesta de Resolución de la convocatoria, que será elevada al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, quien dictará Resolución.

2.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo máximo de resolución y notificación será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

El transcurso de dicho plazo, sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de la interposición de los recursos administrativos o contencioso-administrativos señalados en el apartado precedente.

Base Duodécima.– Anticipos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 122.4 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo 122.4 así como en el artículo 27.1 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

Base Decimotercera.– Plazo de ejecución y justificación.

La fecha límite para la ejecución y para la presentación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionados será la que determine la Orden de convocatoria.

Base Decimocuarta.– Justificación de la subvención.

1.– El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificada la ejecución de las actividades subvencionadas por valor igual o superior al de la subvención concedida, y acreditado el cumplimiento de los restantes requisitos o condiciones que se determinen en la resolución de concesión de la subvención.

2.– Al efecto de acreditar lo establecido en el apartado precedente, la Entidad Local beneficiaria deberá aportar la documentación siguiente:

• La documentación relacionada en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Memoria justificativa de las actuaciones realizadas.

3.– La documentación justificativa de la subvención a que se refiere el apartado precedente se presentará en la Oficina de Registro de la Dirección General de Turismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso se expresará que la misma va dirigida a la Dirección General de Turismo.

Base Decimoquinta.– Incumplimiento.

1.– El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida de la subvención otorgada y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por la Entidad Local beneficiaria no se justificase la totalidad de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122.2.n) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la modificación de la subvención concedida, minorándola en cantidad proporcional al porcentaje de inversión no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

2.– Las Resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, por el Director General de Turismo por delegación del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– A los efectos de lo establecido en la presente base, las Entidades Locales beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Cultura y Turismo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

Base Decimosexta.– Publicidad.

En las actividades subvencionadas deberá figurar la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. A tal efecto, durante la ejecución de obra civil, si la hubiere, se deberá instalar un cartel informativo del proyecto en ejecución en lugar visible, donde conste que dicha actuación está subvencionada por la Junta de Castilla y León, Consejería de Cultura y Turismo.

La publicidad de la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en las actividades subvencionadas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Base Decimoséptima.– Otras obligaciones de los beneficiarios.

En el caso de que las actuaciones subvencionadas tengan por objeto la construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, los beneficiarios de las subvenciones regidas por la presente Orden de Bases estarán obligados a vincular dichos bienes a los fines para los que se concedió la subvención por un plazo mínimo de cinco años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido por el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base Decimoctava.– Vigencia y Desarrollo.

1.º– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base Decimonovena.– Régimen Jurídico y Medios de Impugnación.

1.– En lo no previsto en la presente Orden de Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en los preceptos que resulten en vigor de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como los que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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