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CONSEJO ARAGONÉS DE LA DISCAPACIDAD

22/09/2006
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Decreto 184/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Discapacidad (BOA de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019129

DECRETO 184/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ARAGONÉS DE LA DISCAPACIDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6º, letra a), establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias “promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social”.

En los últimos tiempos se constata un avance legislativo imparable dirigido a fortalecer las políticas de atención integral a las personas con discapacidad y a hacer posible un mayor grado de participación directa en su diseño. Y así también en nuestra Comunidad Autónoma, resulta oportuno y conveniente abrir nuevos cauces de representación, acción y coparticipación a los que tenga acceso el tupido tejido asociativo articulado en torno a la discapacidad existente en Aragón.

En tal sentido, la finalidad del presente decreto es crear un espacio de colaboración en la definición, coordinación y desarrollo de la política de atención a las personas con discapacidad, donde participen tanto los responsables de los diferentes Departamentos de esta Administración pública, los agentes sociales, la Universidad pública de Zaragoza y, especialmente, las entidades más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

De este modo, y bajo el nombre del Consejo Aragonés de la Discapacidad, se establece este nuevo cauce de participación, cuya actuación deberá siempre estar guiada por los principios de promoción de la autonomía personal, vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

En definitiva, con la regulación del Consejo Aragonés de la Discapacidad se dota nuestra Comunidad Autónoma de un nuevo instrumento de participación que debe hacer posible una comunicación más permeable de esta Administración pública con las entidades representativas de personas con discapacidad, sus familias y los agentes sociales de forma que todos ellos tengan voz en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en materia de discapacidad.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, en particular las recogidas en los artículos 6 y 35.1.26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley orgánica 6/1994, de 24 de marzo y por Ley orgánica 5/1996, de 30 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación

Se crea el Consejo Aragonés de la Discapacidad con las funciones, composición y régimen jurídico que se regulan mediante este decreto.

Artículo 2. Naturaleza

1. El Consejo Aragonés de la Discapacidad se configura como un órgano colegiado, de carácter consultivo y de impulso a la definición, coordinación y desarrollo de la política integral de atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal.

2. El Consejo Aragonés de la Discapacidad estará adscrito al Departamento competente en materia de Servicios Sociales, el cual le dotará de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3.-Objetivos

El Consejo Aragonés de la Discapacidad tendrá como objetivos principales los siguientes:

a) Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad aragonesa que permita conocer las demandas de las personas con discapacidad y anticipar respuestas.

b) Fomentar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) Promover los principios y líneas básicas de política integral de atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal, incorporando el principio de transversalidad para que en el conjunto de los ámbitos de actuación política, sean tenidas en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

d) Asesorar y realizar el seguimiento de la incidencia que sobre las personas con discapacidad y sus familias aragonesas tienen las políticas públicas.

e) Impulsar mejoras sociales, económicas y legislativas que redunden en beneficio y apoyo de las personas con discapacidad en Aragón.

f) Estimular la investigación y el conocimiento de la realidad socio-económica de las personas con discapacidad en Aragón.

Artículo 4.-Funciones del Consejo Aragonés de la Discapacidad

1. Las funciones del Consejo Aragonés de la Discapacidad son las siguientes:

a) Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados para impulsar la transversalidad de las políticas públicas en el ámbito de la discapacidad.

b) Realizar informes en asuntos que atañan a las personas con discapacidad a requerimiento de los Departamentos de la Administración autonómica o de los entes u organismos a ellos vinculados.

c) Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas directamente relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración y, en especial, el desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

d) Conocer y, en su caso, presentar iniciativas con relación a los fondos para programas de personas con discapacidad y los criterios de distribución.

e) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en materia de políticas públicas en el ámbito de la discapacidad.

f) Conocer las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y recibir información sobre las posiciones aragonesas de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos los foros nacionales, e impulsar el desarrollo de programas europeos en esta materia.

g) Mantener relaciones con los distintos organismos internacionales, nacionales, autonómicos y locales, que tengan encomendadas funciones de promoción, apoyo y estudio en el área de la discapacidad, estableciendo un sistema de documentación de acceso público.

h) Difundir estadísticas, estudios, informes, documentos y normas técnicas, así como experiencias innovadoras, entre los diferentes agentes que intervienen en Aragón en el ámbito de la discapacidad.

i) Cualquier otra función que le encomiende el Departamento competente en materia de Servicios Sociales/discapacidad.

Artículo 5.-Composición.

El Consejo Aragonés de la Discapacidad está constituido por los siguientes miembros:

-Presidente/a: La persona titular del Departamento de competente en materia de Servicios Sociales.

-Vicepresidente/a primero: La persona responsable de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

-Vicepresidente/a segundo: La persona encargada de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

-Vocales:

a) Diez vocales, con categoría de Director/a General, en representación de cada una de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: administración local, economía, educación, empleo, familia, juventud, mujer, salud, vivienda y de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Servicios Sociales.

b) Seis vocales de las asociaciones de ámbito aragonés que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.

c) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

d) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

e) Una persona experta en materia de Servicios Sociales en representación de la Universidad de Zaragoza.

-Secretario: Un Jefe de Servicio adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia.

2. El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Aragonés de la Discapacidad se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

3. La participación de los miembros del Consejo Aragonés de la Discapacidad será de carácter gratuito.

Artículo 6.-Nombramiento

1. El nombramiento de los miembros del Consejo Aragonés de la Discapacidad, se efectuará por orden del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, a propuesta de las entidades y órganos citados.

2. La condición de vocal tendrá una duración de cuatro años, renovable por iguales períodos de tiempo y estará vinculada al cargo o puesto que ocupe la persona designada y en tanto permanezca en su desempeño y no sea cesado.

3. Transcurrido su mandato y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán en sus respectivos cargos, en funciones, que desempeñarán en plenitud de derechos y obligaciones.

Artículo 7.-Cese

1. La persona titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales podrá cesar a los miembros del Consejo Aragonés de la Discapacidad por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Transcurso del plazo de nombramiento o, en su caso, renovación.

c) Por cese en el cargo o desempeño del puesto en cuya virtud fue propuesto.

d) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

e) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

f) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento.

g) Incumplimiento grave de sus deberes.

h) Cualesquiera otra prevista legalmente como causa de incapacidad.

2. Los ceses se formalizarán por orden del Departamento competente en materia de Servicios Sociales.

Artículo 8.-Funcionamiento

1. El Consejo Aragonés de la Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Las convocatorias, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte que emanen del Consejo y de sus órganos, deberán realizarse, en todo caso, con formato accesible para las personas con discapacidad. De igual modo, en las sesiones que celebren el Consejo y sus órganos deberá garantizarse la accesibilidad de la comunicación.

3. El Consejo Aragonés de la Discapacidad ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9.-Pleno

1. El Pleno celebrará dos sesiones ordinarias al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidencia, bien a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los miembros del Consejo Aragonés de la Discapacidad.

2. Todos los miembros del Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 10.-Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente del Consejo Aragonés de la Discapacidad es el órgano encargado de elaborar e impulsar propuestas de actuación, de ejecutar los acuerdos del Pleno y de coordinar los grupos de trabajo que se constituyan.

2. Estará presidida por la persona que desempeñe la Vicepresidencia primera del Consejo u otro miembro del Pleno en quien se delegue, e integrada por ocho vocales del Pleno, elegidos por éste, actuando como secretario de cada Comisión Permanente el del Pleno o persona en quien se delegue. De los ocho vocales, cuatro lo serán en representación de las Administraciones públicas y los otros cuatro de las asociaciones y organizaciones.

3. Todos los miembros de la Comisión Permanente tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto dirimente de la Presidencia.

Artículo 11.-Grupos de trabajo

1. Para garantizar la participación de los grupos de personas, asociaciones y entidades que se encuentran en el ámbito de actuación de los servicios sociales, se constituirán grupos de trabajo con la finalidad y duración que el Consejo determine.

2. El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo específicos para el estudio de cuestiones concretas que susciten especial interés, a las que podrán incorporarse las personas expertas que en cada caso, por el propio Pleno o su Presidencia, se considere conveniente en virtud del tema a tratar.

3. El coordinador de cada grupo de trabajo que se constituya deberá ser miembro del Consejo.

4. Los informes, estudios y propuestas que emanen de los citados grupos de trabajo se dirigirán al Pleno, previo informe favorable, en su caso, de la Comisión Permanente correspondiente, para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Plazo para la constitución del Consejo.

El Consejo se constituirá en un plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Reglamento de funcionamiento.

El Consejo elaborará en el plazo de tres meses tras su constitución, el Reglamento de Funcionamiento que será aprobado por orden.

Disposición Final Segunda.-Facultad de desarrollo

Se faculta al Consejero de Servicios Sociales y Familia para adoptar las medidas y dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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