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SUBVENCIONES A LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

22/09/2006
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Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza (BOA de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019128

DECRETO 183/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.29ª, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Asimismo, en el artículo 36.1 de la misma norma institucional, se le reconoce la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, disponiendo expresamente en su apartado tercero que en el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón y la creación de centros universitarios en las tres provincias.

De acuerdo con el marco competencial expuesto, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, señala, entre sus funciones, las de promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, de gran relevancia para contribuir al avance científico-tecnológico y, en definitiva, al desarrollo económico y social de la región.

La actividad de fomento y promoción de la investigación ha tenido también reflejo en otros instrumentos jurídicos, como es la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, de acuerdo con cuyas previsiones, se aprobó, mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005 - 2008, instrumento de gestión del Gobierno de Aragón, en el que se realiza un detallado análisis de las líneas estratégicas a seguir y de las acciones a desarrollar en materia de I+D+I, destacando entre ellas, el apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico.

Asimismo, en el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, fue aprobada la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, cuyo articulado contiene expresas referencias al impulso que corresponde al Gobierno de Aragón y a las universidades para el avance del conocimiento mediante la formación investigadora, la investigación y la innovación tecnológica. En este contexto, en la Ley se propone un modelo de financiación para la Universidad de Zaragoza que incluye ayudas específicas a las estructuras de investigación, es decir, Departamentos, Institutos y Grupos de Investigación.

Por lo que se refiere a los Institutos de Investigación, en el artículo 15 de la citada Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, se dispone que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde al Gobierno de Aragón la creación, supresión y adscripción de Institutos Universitarios de Investigación. A su vez, en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento interno que debe seguirse en la Universidad de Zaragoza para conformar una propuesta de creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación.

El Gobierno de Aragón, a través de las distintas modalidades de ayudas que convoca, viene prestando un decidido apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en los Centros y Organismos de investigación de Aragón, de entre los cuales, la Universidad de Zaragoza ocupa un lugar destacado por el número y la calidad de las investigaciones desarrolladas en su ámbito, correspondiendo a los Institutos Universitarios de Investigación una parte muy relevante de la investigación más avanzada.

Los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Gobierno de Aragón entre los años 2002 y 2004, son organizaciones de reciente creación, que, por su propia naturaleza, se desenvuelven en un contexto de actividades dinámicas, en el que, previsiblemente, es razonable esperar la aparición de nuevos Institutos, así como la modificación y, en su caso, reorientación o desaparición de otros.

A pesar de su corta trayectoria, los citados Institutos constituyen una apuesta clara por la investigación de vanguardia en Aragón. La cantidad y calidad de la actividad de dichos Institutos ha ido aumentando hasta alcanzar en la actualidad una extensión e intensidad que es preciso mantener e incluso mejorar.

Por ser los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza centros sobre los que se asienta una parte muy representativa de la investigación que se realiza en Aragón y al configurarse los mismos como instituciones integrantes del Sistema Público de I+D, es por lo que el Gobierno de Aragón impulsa actuaciones que favorezcan la actividad investigadora de centros que acrediten un alto nivel de excelencia.

Con la finalidad de fomentar una actividad investigadora de óptima calidad y de incentivar la adaptación de los Institutos Universitarios de Investigación a nuevas y ágiles fórmulas de gestión que les permita desarrollar dicha calidad, se aprueba el presente decreto por el que se establecen las bases reguladoras de una línea específica de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza, cuya concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 30.7 de esa misma norma, se justifica por la previa concurrencia en ellos de una determinada situación caracterizada por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

De este modo, serán beneficiarios directos de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, aquellos Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza que previamente sean reconocidos como centros financiables por la Administración autonómica, una calificación que exigirá la apreciación en ellos de una serie de particularidades. Para ello, deberán superar favorablemente una evaluación externa sobre determinados aspectos como la calidad científica de sus investigaciones ya que los Institutos, para ser dignos del reconocimiento anterior, deberán acoger y promover la investigación de excelencia en sus respectivas áreas, con la ambición inequívoca de convertirse en un referente nacional y en uno de los centros europeos más destacados en su área de actividad.

Otro de los aspectos a valorar será el impacto e interés estratégico, es decir, para el reconocimiento como financiable se deberá tener presente los retornos que la sociedad aragonesa obtiene de la actividad de los mismos; y por último, se les exigirá que posean una adecuada estructura de gestión, lo que significa que los Institutos deberán implementar mecanismos de gestión ágiles que faciliten la consecución y el mantenimiento de la excelencia investigadora, favoreciendo la captación de recursos externos y acelerando los procesos de transferencia de los resultados de investigación.

En definitiva, la acreditación previa del cumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en torno a los criterios anteriores supondrá el reconocimiento formal de la categoría de Instituto Universitario de Investigación Financiable y, por tanto, la adquisición de una condición que los convertirá en merecedores de la subvención, siendo, en consecuencia, subvenciones ex post que se otorgarán a la concurrencia de una determinada situación y no para el desarrollo de una actividad futura.

El reconocimiento como beneficiario de la ayuda se otorgará a todos los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza que habiendo solicitado la subvención, reúnan el perfil descrito en este decreto y, por consiguiente, obtengan la referida calificación, sin que para ello proceda comparar las solicitudes con el fin de fijar un orden de prelación entre ellas y determinar así los beneficiarios de la ayuda. En consecuencia, la concesión de la ayuda a un solicitante no implicará que se deniegue a otros que también cumplan los requisitos prescritos en las bases reguladoras. Por otra parte, en las subvenciones a que se refiere este decreto confluyen circunstancias singulares que dificultan la existencia de una convocatoria pública, ya que la dependencia de una convocatoria puede obstaculizar o limitar los efectos que se pretenden conseguir con el establecimiento de este tipo de ayudas, puesto que la obtención de la condición de Instituto Universitario de Investigación Financiable se basa en la reunión de una serie de variables y factores que difícilmente coincidirán con el ámbito temporal de una convocatoria, lo cual podría derivar en la imposibilidad de concurrir al procedimiento iniciado con aquélla y, por tanto, que, a pesar de llegar a reunir de facto las condiciones requeridas en las bases reguladoras, no se pueda obtener, ni siquiera a medio plazo, el apoyo económico que para la labor de los Institutos suponen esta subvenciones. Ambas características hacen incompatible esta línea de ayudas con el procedimiento de concesión tramitado en régimen de concurrencia competitiva y justifican que su otorgamiento se efectúe en régimen de concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. DEL ÁMBITO

Artículo 1.-Objeto.

Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de aquellos Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza que obtengan del Gobierno de Aragón su reconocimiento como Institutos Universitarios de Investigación Financiables, en los términos que se regulan en el capítulo I del presente título.

Artículo 2.-Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.-Ámbito de aplicación subjetivo.

La regulación contenida en este decreto será de aplicación a los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza que tengan la consideración de propios y cuya creación haya sido acordada por el Gobierno de Aragón.

CAPITULO II. DE LOS BENEFICIARIOS Y DEL RECONOCIMIENTO COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIABLES

Artículo 4.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto aquellos Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente norma, hayan obtenido del Gobierno de Aragón la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable, siempre que no se encuentren incursos en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a dichos centros.

2. Los solicitantes de estas ayudas quedarán exonerados del deber de acreditar la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que les fueran exigibles.

Artículo 5.-Reconocimiento como Instituto Universitario de Investigación Financiable.

1. Serán reconocidos como financiables aquellos Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto, previa evaluación efectuada por la comisión de valoración prevista en el artículo 13.

2. La resolución sobre el reconocimiento de la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable o la denegación de ésta, corresponderá a la Dirección General competente en materia de investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de este decreto.

3. La resolución por la que se otorgue la calificación de financiable establecerá el plazo de validez de la misma, que no será inferior a dos años, y supondrá, según lo dispuesto en el artículo 4, el reconocimiento del derecho a la ayuda regulada en este decreto, cuyos efectos económicos se producirán en el ejercicio presupuestario siguiente al de la citada resolución y cuyo contenido económico dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio y de los criterios previstos en el artículo 9.

Artículo 6.-Requisitos para obtener el reconocimiento.

1. Sólo podrán obtener la consideración de centros financiables, los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza que obtengan una evaluación positiva en las tres apartados siguientes:

a) Calidad científica.

Con el fin de comprobar que los Institutos desarrollan y promueven la investigación de excelencia en sus respectivas áreas para convertirse en un referente nacional y en uno de los centros europeos más destacados en su área de actividad, la comisión de valoración encargará un análisis de la actividad científica a expertos externos, que emitirán un informe de evaluación en el que se otorgarán puntuaciones a los distintos aspectos de dicha actividad. La evaluación externa tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

-Organización científica de cada Instituto. Áreas de investigación y líneas de trabajo en las mismas.

-Intensidad y calidad de la actividad investigadora, valorándose, entre otras actuaciones, las publicaciones y patentes.

-Proyección nacional e internacional. Indicios de prestigio y reconocimiento científico.

-Captación de recursos externos, de manera especial grandes proyectos nacionales o proyectos europeos.

b) Impacto e interés estratégico.

Con el fin de valorar los retornos que la sociedad aragonesa obtiene de la actividad científica de los Institutos, la comisión de valoración analizará la orientación de las investigaciones realizadas y el impacto de los resultados obtenidos desde el punto de vista de los intereses estratégicos de Aragón. Para ello se evaluarán, al menos, los siguientes extremos:

-Impacto de la actividad de cada Instituto sobre el desarrollo científico y tecnológico de Aragón.

-Correspondencia de las actividades realizadas con las líneas prioritarias del Plan Autonómico de Investigación vigente.

-Intensidad de la transferencia tecnológica al sector productivo y a la sociedad en general. Proyectos y contratos realizados con empresas y organizaciones.

-Otros indicios de valor añadido, tales como la creación de empresas de base tecnológica, el fomento de relaciones con el mundo empresarial o la organización de eventos de especial interés.

c) Estructura organizativa.

Para el reconocimiento como Instituto Universitario de Investigación Financiable será imprescindible que, sin perjuicio de la naturaleza jurídica que poseen y de su dependencia orgánica de la de la Universidad de Zaragoza, los Institutos estén dotados de una estructura de gestión descentralizada e independiente de la organización funcional de dicha Universidad. Esta estructura podrá ser única para cada Instituto o contener elementos comunes a varios de los Institutos reconocidos, debiendo permitir en todo caso suficiente autonomía de funcionamiento, descentralizando la toma de decisiones y la gestión administrativa de los mismos.

2. Para obtener una evaluación positiva en los tres apartados anteriores habrá de superarse un determinado umbral de puntuación, que se fijará con anterioridad a la evaluación por parte de la comisión de valoración, atendiendo a la trayectoria de los diferentes Institutos y a los aspectos concretos a evaluar. Asimismo, se tendrán en cuenta las recomendaciones realizadas por expertos externos en evaluaciones anteriores y la trayectoria y circunstancias particulares de cada Instituto.

3. En el caso de Institutos de nueva creación, la evaluación de los apartados anteriores tendrá en cuenta las circunstancias particulares del periodo de inicio de sus actividades. Así, en lo referente al apartado a) se analizará la actividad científica de los componentes del Instituto con preferencia a la del Instituto en su conjunto, y en el apartado b) se evaluará en mayor medida el interés y potencial de las líneas de investigación propuestas que la actividad realizada en las mismas.

Artículo 7.-Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los Institutos reconocidos beneficiarios de las subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

b) Remitir anualmente a la Dirección General competente en materia de investigación, mientras dure la eficacia del reconocimiento, una memoria ampliamente descriptiva de la actividad del centro.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

d) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este decreto y, en su caso, en el acto de concesión.

CAPITULO III. DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Artículo 8.-Régimen de concesión.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se otorgarán a los Institutos que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable tramitándose el procedimiento en régimen de concesión directa.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 9.-Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones se concretará anualmente, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de investigación, a favor de los Institutos Universitarios de Investigación cuyo reconocimiento como centro financiable esté vigente.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta el resultado de la evaluación realizada al amparo del artículo 6 y la situación de cada Instituto.

Artículo 10.-Compatibilidad.

La concesión de estas subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

TITULO II. DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 11.-Presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la obtención del reconocimiento como Instituto Universitario de Investigación Financiable y la consiguiente concesión de la subvención, se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para su otorgamiento.

2. La solicitud se formalizará según el modelo normalizado que con este fin se apruebe.

3. La presentación se efectuará con carácter preferente en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, Pº Mª Agustín número 36, de Zaragoza, o en su caso, en el Registro del Departamento competente en materia de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se acompañarán, al menos, de la siguiente documentación:

a) Copia de los documentos que acrediten el poder de representación de quien actúe en nombre del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a dichos centros.

La documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la calificación como centro financiable se presentará de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 13.3 de este decreto.

Artículo 12.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio correspondiente de la Dirección General con competencia en materia de investigación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el apartado siguiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 13.-Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes que hayan sido presentadas por los Institutos para obtener el reconocimiento como centros financiables se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de este decreto.

2. Dicha evaluación se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General competente en materia de investigación, y de la cual formarán parte, al menos, seis expertos designados por dicho órgano directivo.

3. La comisión de valoración establecerá la fecha para la realización de la evaluación, que será comunicada al Instituto solicitante con una antelación no inferior a un mes. En dicha comunicación se indicará la documentación que deberá presentar el Instituto para el proceso de evaluación. En todo caso, los Institutos estarán obligados a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información complementaria sea precisa para realizar la evaluación y comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos al respecto.

4. Tras la pertinente evaluación, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, especificando la valoración realizada y la ponderación de los criterios según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable y para los que se propone la denegación de dicho reconocimiento.

Artículo 14.-Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por el Director General competente en materia de investigación. Cuando éste órgano se separe de la propuesta de resolución deberá motivar su decisión.

2. La resolución se adoptará en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución, que se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en el artículo 6 de este decreto, se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento concedente, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 15.-Aceptación de la subvención.

El beneficiario deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión; en caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Artículo 16.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente, en aquellos supuestos que la normativa vigente haya exonerado por razón de la cuantía o cuando se haya exonerado de dicho requisito por razón de la naturaleza de la subvención.

Artículo 17.-Pago y justificación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, para el pago de las subvenciones previstas en esta norma sólo se requerirá la vigencia del reconocimiento como centro financiable.

2. Cuando el cumplimiento del apartado 1.c) del artículo 6, suponga la existencia de una entidad de gestión diferenciada del Instituto, el pago de la ayuda podrá efectuarse directamente a dicha entidad siempre que el Instituto así lo solicite.

Artículo 18.-Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Disposición transitoria única.-Reconocimiento de los Institutos Universitarios propios de la Universidad de Zaragoza evaluados en el año 2005.

1. Para aquellos Institutos Universitarios propios de la Universidad de Zaragoza que ya estuviesen creados en la fecha de entrada en vigor de este decreto, que soliciten el reconocimiento como centro financiable en el año 2006 y cuya actividad hubiese sido objeto de evaluación en el año 2005, se entenderá válida dicha evaluación a los efectos previstos en el apartado 1.a) y b) del artículo 6 de la presente norma. No obstante, para la obtención de dicho reconocimiento deberán acreditar, con anterioridad al 31 de marzo de 2007, el cumplimiento del requisito exigido en el apartado 1.c) del citado artículo.

2. La validez y eficacia del reconocimiento como centro financiable efectuado al amparo de esta disposición transitoria, se limitará al año 2007.

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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