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SUBVENCIONES DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO

21/09/2006
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Orden de 4 de septiembre de 2006 por la que se convocan subvenciones de equipamiento informático para bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal dentro del Proyecto Internet en las Bibliotecas, anualidad 2006 (DOE de 21 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019110

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA DE TITULARIDAD MUNICIPAL DENTRO DEL PROYECTO INTERNET EN LAS BIBLIOTECAS, ANUALIDAD 2006.

El desarrollo de la red de puntos de acceso público a Internet en las bibliotecas incluye actuaciones de mejora de los sistemas de acceso a Internet donde esté disponible mediante la instalación de redes de área local (inalámbricas) y de los equipos multimedia y los programas informáticos básicos que resulten necesarios para facilitar el acceso a Internet por parte de los usuarios.

En este sentido, se ha publicado el Decreto 190/2005, de 26 de julio de 2005, por el que se establecen las bases reguladores de ayudas a bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal para equipamiento informático dentro del proyecto Internet en las bibliotecas, en cumplimiento del mismo.

Por todo ello, la Junta de Extremadura hace pública para el ejercicio 2006 la presente convocatoria de ayudas de equipamiento informático dirigida a bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal.

En virtud de todo lo cual, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para la dotación de equipos informáticos y redes de área local necesarios para la implantación de un servicio de banda ancha en las bibliotecas y agencias de lectura públicas dependientes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del proyecto “Internet en las Bibliotecas”.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria aquellos Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura que deseen introducir Internet por banda ancha en las bibliotecas públicas. Se incluyen también las agencias de lectura de pedanías y bibliotecas de barrio.

Quedarán excluidos aquellas bibliotecas y/o agencias de lectura que no tengan firmado el convenio de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura y aquellos que recibieron la subvención por Resolución de 13 de diciembre de 2005 del Consejero de Cultura.

Artículo 3. Requisitos.

Para poder participar en esta convocatoria de subvenciones las bibliotecas y/o agencias de lectura deberán reunir todos los requisitos siguientes:

1. La biblioteca o agencia de lectura deberá permanecer abierta al público y en pleno funcionamiento.

2. Disponer de banda ancha para Internet en la biblioteca o agencia de lectura, por cualquiera de las soluciones tecnológicas existentes (ADSL, Satélite, Internet Rural,...) o, compromiso municipal de dar de alta este servicio tras la concesión, en su caso, de la ayuda.

3. Tener firmado el convenio de integración en el sistema bibliotecario de Extremadura.

Artículo 4. Cuantía y características de la subvención, criterios para su determinación y cofinanciación.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.452 A.760.00 Proyecto 2002170030004, por importe total de 44.330 euros.

1. La cuantía máxima de la ayuda por perceptor no superará los 9.000 euros pudiendo alcanzar el 100% de los conceptos susceptibles de financiación o dotación.

2. La concesión de subvenciones se otorgará a aquellas entidades participantes que obtengan mayor puntuación, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, atendiendo a los criterios de puntuación recogidos en el artículo 6 del Decreto 190/2005, de 26 de julio.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, punto 2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención se concederá en especie mediante la entrega patrimonial en las condiciones previstas en el Decreto 190/2005, de 26 de julio.

4. La presente actividad se encuentra cofinanciada por Fondos FEDER, encuadrada en la Medida 2.7 del POI Extremadura 2000-2006 o Planes equivalentes que se aprueben en sucesivas anualidades.

Artículo 5. Material objeto de subvención.

1. La concesión de subvención por la Comunidad Autónoma de Extremadura a cada entidad local estará en función de los criterios de valoración establecidos en el Decreto 190/2005, de 26 de julio, y consistirá en la entrega del siguiente lote informático:

a) De 1 a 4 Pc destinados a los usuarios de las bibliotecas.

b) 1 Pc y una impresora para el/la bibliotecario/a.

c) Mantenimiento del software de los equipos por tres años.

d) Curso de formación en Gnulinex.

e) Instalación de una red inalámbrica de 4 a 16 puestos.

2. A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, se efectúan no obstante las siguientes precisiones:

a) Los equipos informáticos pasarán a ser propiedad municipal una vez transcurrido tres años desde su entrega siempre que se cumplan las obligaciones contenidas en el artículo 11 del Decreto 190/2005.

b) El número y/o la entrega de los elementos descritos en los apartados a) y b) del punto primero del presente artículo dependerá de la disponibilidad de los citados equipos y se producirá según el orden obtenido por los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios de la subvención, tras la baremación y valoración según los criterios descritos.

c) La instalación de redes inalámbricas se contempla sólo para bibliotecas o agencias de lectura que carezcan de redes de área local, o bien para aquellos centros bibliotecarios que disponiendo de redes de área local, éstas son insuficientes o totalmente obsoletas.

d) Todos los bienes subvenciones serán destinados a la finalidad indicada en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 6. Criterios de selección y valoración para su adjudicación.

a) Número de habitantes de las poblaciones certificado por el Instituto Nacional de Estadística. Las bibliotecas de barrios y las pedanías se computarán según censo de población disponibles para su demarcación territorial dentro del municipio principal.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

b) Cumplimiento y presentación de las estadísticas mensuales del año 2004 y 2005 supondrá un máximo de 20 puntos.

c) Cumplimiento y presentación de la estadística anual del año 2004, supondrá un máximo de 20 puntos.

d) Disponer de personal fijo, con una jornada laboral y con una cualificación profesional adecuada para la biblioteca o agencia de lectura donde presta sus servicios según Decreto 134/1998, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en sistema bibliotecario de Extremadura, supondrá un máximo de 20 puntos.

Artículo 7. Plazo de presentación, documentación a presentar y subsanación de errores.

1. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. 06800-Mérida), en los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Documentación. La solicitud según Anexo I, deberá acompañarse por todos y cada uno de los documentos que a continuación se reseñan:

a) Certificado expedido por el Sr/a. Secretario/a del Ayuntamiento solicitante en que se indiquen los siguientes extremos.

– Horario y días a la semana de apertura de bibliotecas o agencia de lectura.

– Disponer de línea ADSL para Internet en la biblioteca antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

• En el caso de ser la línea ADSL abonada por el Ayuntamiento, presentar fotocopia compulsada de la factura de consumo o en su caso, abono del alta de la ADSL.

• Si el alta fuera gratuita, presenta documentación que acredite tal circunstancia.

• Si la ADSL o Internet rural es abonado por otra institución pública, presentar documentación que acredite tal circunstancia.

En caso de no disponer de banda ancha en la biblioteca, el Ayuntamiento debe demostrar que ha tramitado la solicitud de conexión y la confirmación o aceptación de servicio de la operadora elegido, antes de recibir el equipamiento informático.

Personas que trabajan en la biblioteca con indicación de tipo de jornada laboral (completa o a tiempo parcial), tipo de relación contractual (laboral, funcionario, becario,...) y categoría profesional (auxiliar, técnico,...).

b) Acuerdo municipal asumiendo las obligaciones contenidas en el artículo 11 de la convocatoria, este extremo se acreditará mediante certificación del Secretario/a o por cualquier otro medio admisible en Derecho.

c) Cumplimentación de una ficha para la descripción del equipamiento informático existente en la biblioteca o agencia de lectura (Anexo II), o en su defecto, certificado emitido por el Sr/a. Secretario/a del Ayuntamiento en el que especifique claramente la situación de la biblioteca o agencia de lectura en cuanto a equipamiento informático, conectividad, red de área local, software,...

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el Decreto 190/2005, de 26 de julio y en la presente Orden de convocatoria.

5. Subsanación de errores. Atendiendo a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o documentación exigida en la convocatoria adoleciera de algún defecto o fuese incompleta, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles proceda a su subsanación, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, a las que serán remitidas todas las solicitudes para su estudio y preparación.

2. Se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

Vocales:

– Jefe de Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura.

– Jefe de Sección de Planificación e Inspección de la Consejería de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico.

– Jefe de Sección de Informática de la Consejería de Cultura.

Secretario: Jefe de Sección de Bibliotecas de la Consejería de Cultura.

3. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto.

– Formulación de propuesta razonada de Resolución de la presente Orden al Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios objetivos de valoración señalados en el Decreto 190/2005, de 26 de julio.

2. La comisión de evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la relación de los Ayuntamientos y de las Entidades Locales Menores para los que se propone la concesión de subvención.

3. Por el Consejero de Cultura se dictará Resolución en un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la Propuesta de la Comisión de Evaluación.

4. Dicha Resolución se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura con expresión de los recursos que contra la misma procedan.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde que la Orden de convocatoria se publique en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Concurrencia de ayudas.

El disfrute de estas ayudas es compatible con el simultáneo de cualquier ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad, mientras que se efectúe declaración expresa de las mismas por parte de la entidad local solicitante.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

Los Ayuntamientos beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones se comprometen mediante acuerdo municipal a:

a) Ubicar los equipos informáticos y acceso a Internet en la biblioteca municipal o agencia de lectura.

b) Mantener la banda ancha de Internet en la biblioteca por un período mínimo de tres años, debiendo presentar fotocopia compulsada de los recibos telefónicos que se deriven de tal servicio.

c) El mantenimiento de los equipos informáticos una vez finalizada la garantía de los mismos.

d) Formación informática de carácter general (incluso Internet y correo electrónico) del personal bibliotecario para el correcto funcionamiento del servicio.

e) Facilitar a la Consejería la comprobación del uso del material subvencionado mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes.

f) Comunicar a la Consejería de Cultura la obtención de otras ayudas, aportaciones o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

g) La adopción de las medidas de difusión y publicidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y el Reglamento 1159/2000.

h) El Secretario del Ayuntamiento deberá certificar al finalizar cada año, durante los tres sucesivos ejercicios, en los veinte primeros días del mes de enero siguiente, que el material informático objeto de la subvención continúa en funcionamiento, para la finalidad para la que fue concedida. Transcurrido el citado periodo y atendiendo al carácter de bien mueble y amortizable de los mismos se entenderá que se ha cumplido con el objetivo final de esta línea de subvención.

2. La circunstancia de que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice expresamente en el modelo de solicitud que figura en la presente Orden de convocatoria como Anexo III.

No se exigirá, atendiendo a su naturaleza y a las características de las entidades beneficiarias, el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Estado y frente a la Seguridad Social, exceptuándose igualmente la acreditación de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, por las mismas circunstancias.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de la entidad local adjudicataria de cualquiera de las obligaciones expresadas en el artículo 11 de esta Orden, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la misma, tal como dispone la cláusula novena de los convenios de integración en el sistema bibliotecario de Extremadura firmados con cada ayuntamiento o entidad local menor, y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador del procedimiento de devolución de subvenciones.

Disposición adicional.

Primera. Se aplicará en lo no previsto en el Decreto 190/2005, de 26 de julio, con carácter supletorio lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición final.

Primera. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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