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RED DE ESCUELAS PROMOTORAS DE SALUD

21/09/2006
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Orden de 15 de septiembre de 2006, de las Consejerías de Educación y de Sanidad y Consumo, por la que se crea la “Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud” y se regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de Extremadura (DOE de 21 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019109

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CREA LA “RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS PROMOTORAS DE SALUD” Y SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN A LA MISMA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE EXTREMADURA.

Los comportamientos relacionados con la salud están determinados por factores socioculturales, psicológicos y biológicos que obligan a la Educación para la Salud a asumir un enfoque integrador, admitiendo críticamente todas las aportaciones surgidas de las diferentes disciplinas que concurren en el campo de la salud y propiciando una colaboración interdisciplinaria e intersectorial.

La Educación para la Salud en los centros educativos debe promover la modificación de los factores ambientales negativos, la sustitución de conductas insanas por otras más saludables y la mejora de los factores del sistema de atención sanitaria que influyen sobre la salud. Desde esta perspectiva, se considera el centro educativo como un microambiente de desarrollo de la salud capaz de repercutir a nivel macroambiental, detectando aquellas situaciones contrarias al ámbito de promoción de la salud (culturales, sociales, de infraestructura, económicas, etc.) y contribuyendo a erradicarlas.

En este sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

En nuestra Comunidad, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en el artículo 6.1 dispone que: “Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos”. Por su parte, la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar, tiene por objeto garantizar la promoción, protección y conservación de la Salud Escolar en todos sus aspectos considerando la educación para la salud, pilar básico y fundamental para motivar en el individuo hábitos de conductas sanitarias que redunden en beneficio, no solamente de su propia salud, sino también de la colectividad en la cual vive.

El Plan de Salud de Extremadura se refiere a la escuela como escenario idóneo para el desarrollo de algunos de sus criterios básicos; entre ellos, el de orientar los medios y actuaciones del sistema sanitario a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Sin olvidar el papel de la familia, la escuela puede dirigirse a los niños y niñas como grupo social más receptivo para instaurar formas de vida saludable, favoreciendo así su permanencia durante toda la vida.

En estos marcos legislativos y estratégicos, las Consejerías de Educación y de Sanidad y Consumo han venido desarrollando, de forma conjunta, una serie de actuaciones dirigidas a apoyar y potenciar el desarrollo de la Educación para la Salud en los centros educativos de Extremadura, que suponen una buena cimentación donde impulsar nuevas estructuras funcionales que consoliden y fomenten la educación para la salud en la comunidad.

La finalidad de las Escuelas Promotoras de Salud es incorporar la Educación para la Salud como eje prioritario en el Proyecto Educativo y Curricular y como forma de contribución a la adquisición de valores de responsabilidad y compromiso con la salud.

El deseo de la integración progresiva de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, pretende, de acuerdo con los objetivos de la OMS, conducir a nuestra población al nivel de salud más elevado posible, como derecho humano fundamental y objetivo social, todo lo cual exige la intervención de distintos sectores:

sociales, educativos, sanitarios y económicos. Esta orientación multisectorial es necesaria; ya que los servicios de salud deben ir más allá de la prestación de servicios clínicos y asistenciales. Su labor es mucho más amplia; porque debe responder a las necesidades del individuo como persona integral.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que nos confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación y del Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, de la Consejería de Sanidad y Consumo, DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden crea la “Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud”(en adelante, REXEPS), establece los requisitos y compromisos para la participación en dicha Red y regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Objetivos.

1. La creación de la Red de Escuelas Promotoras de Salud responde a la finalidad última de la promoción de la salud:

proporcionar a los miembros de la Comunidad Educativa los medios necesarios para ejercer mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla.

2. Los objetivos fundamentales de la Red son los siguientes:

a) Incluir contenidos de Educación para la Salud de forma transversal en los Proyectos Educativo y Curricular del centro.

b) Proporcionar información y formación sobre salud a todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Generar hábitos, actitudes y valores sanos que favorezcan estilos de vida saludables y el equilibrio físico, psicológico y social de las personas.

d) Favorecer un ambiente de trabajo y estudio donde se tengan en cuenta las dimensiones:

física (infraestructuras y espacios), psicológica (clima en que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje) y social (relaciones humanas), a través de una estructura de gestión apropiada.

e) Poner en marcha proyectos de innovación (autoestima, habilidades sociales, resolución pacífica de conflictos, programas de convivencia u otros) para el desarrollo del equilibrio personal y social.

f) Detectar y prevenir problemas en el contexto social y profesional de los miembros de la comunidad educativa que afecten tanto al desarrollo personal y madurativo del alumno, como al equilibrio personal y profesional del docente.

g) Potenciar el trabajo intersectorial e interdisciplinar de profesionales sociosanitarios y docentes en el ámbito escolar, aprovechando el potencial educativo de los diferentes servicios de salud como apoyo al programa.

h) Fomentar lazos sólidos de cooperación entre el centro, la familia y la comunidad.

i) Conferir al profesorado un papel de referencia para las cuestiones relativas a la salud y potenciar su papel protagonista en Educación para la Salud, facilitándole la formación adecuada en promoción y educación para la salud.

j) Aumentar la capacidad del individuo para tomar las decisiones más adecuadas en aspectos relacionados con su salud.

Artículo 3. Desarrollo de la Red.

1. Para garantizar la coherencia entre salud y calidad educativa en cada centro adscrito a la Red se desarrollarán las siguientes fases:

a) Fase 1: Sensibilización.

Comienza con la constitución, en cada centro seleccionado, de la “Comisión Escolar de Salud del Centro”, en la que estarán representados el mayor número posible de sectores de la comunidad:

alumnado, profesorado, personal no docente, familias, representantes de entidades locales, asociaciones que colaboren habitualmente con el centro y personal sanitario. Un profesor/a elegido por el Claustro de Profesores asumirá las tareas de coordinación.

Esta Comisión será la responsable de dinamizar y promocionar la Red en su ámbito de actuación, decidir y organizar actuaciones, movilizar y gestionar recursos materiales y humanos, estimular el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluar resultados. El principal objetivo de sus miembros será lograr la mayor implicación de sus representados, por lo que deberán funcionar de modo democrático, convocando asambleas para informar, pedir opiniones o solicitar colaboración.

b) Fase II: Análisis de la Situación.

En esta fase, se parte de la escuela como agente que va a participar activamente en un conjunto de actuaciones que tienden a mejorar el bienestar de la población y, por tanto, en la línea de integrar centro educativo y sociedad. Para ello, desde una perspectiva multidisciplinar, la Comisión Escolar de Salud iniciará un proceso de análisis y reflexión sobre la situación del propio centro con respecto a las prácticas habituales relativas a la educación para la salud.

Para la realización de este autoanálisis se tendrán en consideración los temas prioritarios que se establezcan en el Plan de Salud desarrollados por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Este autoanálisis deberá producir mejoras en los procesos de aprendizaje y en la calidad de vida dentro y fuera del centro.

c) Fase III: Elaboración del Proyecto de Escuela Promotora de Salud.

La Comisión Escolar de Salud definirá en su Proyecto los objetivos que se plantean en el centro a partir de las investigaciones y aportaciones realizadas por los distintos miembros de la comunidad educativa durante la fase anterior. Los objetivos deberán enunciarse como logros concretos a conseguir en los temas de trabajo que decidan abordarse.

2. El cumplimiento de estos objetivos se conseguirá a través de una planificación a corto, medio y largo plazo que se plasmará, asimismo, en el citado Proyecto, y que constará de dos elementos:

a) El Plan de Acción: Documento de planificación que sirve de orientación y guía. En él se definen actuaciones concretas a desarrollar, responsables, temporalización y recursos necesarios.

b) El Código de Conducta: Listado de todas las actitudes y comportamientos que debe asumir cada miembro de la comunidad educativa y, muy especialmente, los hábitos y conductas de aquellas personas cuyo trabajo tiene una especial importancia en las dimensiones física, psíquica y social de la actividad en el centro.

3. El Proyecto de Escuela Promotora de Salud pasará a formar parte de los Proyectos Educativo y Curricular del centro. Asimismo, las actuaciones que se planifiquen para cada curso escolar deberán incorporarse a la Programación General Anual, recogiéndose su evaluación en la correspondiente Memoria Final.

Artículo 4. Seguimiento y apoyo a la Red.

1. Para el seguimiento y apoyo a la Red se creará la Comisión de Coordinación Autonómica de la Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud, que estará integrada por los siguientes miembros:

– Dos representantes de la Dirección General de la Consejería de Educación con competencias en programas educativos.

– Dos representantes de la Dirección General de la Consejería de Sanidad y Consumo con competencias en educación para la salud.

– Dos representantes del Servicio Extremeño de Salud.

– Un representante de cada una de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación.

2. Esta Comisión será la responsable de definir los objetivos, establecer las líneas básicas de actuación, diseñar las estrategias de coordinación y realizar la evaluación de la Red.

3. Los representantes provinciales en esta Comisión serán los responsables de concretar las actuaciones en su ámbito de actuación y canalizar las demandas de formación específica. También dinamizarán los grupos de trabajo, a través de las Unidades de Apoyo que a continuación se definen.

4. De igual forma, se constituirán Unidades de Apoyo en cada uno de los ámbitos de actuación definidos para los Centros de Profesores y Recursos (CPR). Estas Unidades estarán formadas por el asesor docente de referencia en temas de educación para la salud del CPR y el responsable del equipo multidisciplinar de Educación para la Salud del Área de Salud correspondiente.

Sus objetivos fundamentales serán: el asesoramiento directo a los centros incluidos en la Red, la organización de actividades formativas dirigidas a los miembros de la Comunidad educativa y el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen dentro del Plan de Acción definido en cada uno de los centros de su ámbito.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Autonómica de la Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud será el establecido para los órganos colegiados, tal y como se dispone en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas por la presente Orden.

Artículo 5. Compromiso de los centros integrantes de la Red.

Los centros integrantes de la Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud se comprometerán a:

a) Constituir la Comisión Escolar de Salud del Centro.

b) Elaborar, una vez les sea notificada su selección como centro integrante de la Red, el Proyecto de Escuela Promotora de Salud a que se refiere el artículo 3.1 apartado c), para un periodo de 3 años, considerando tanto los objetivos genéricos de la Red como los que surjan tras el autoanálisis de situación. En el Anexo V de esta convocatoria se incluye un guión que debe orientar la redacción final del proyecto.

c) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del día 15 de julio de cada curso escolar, un informe anual que permita conocer la situación concreta del Proyecto (Anexo VI).

d) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, al finalizar los tres años, la Memoria Final (Anexo VII) para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el periodo de aplicación.

e) Participar en las actividades de formación que de forma específica se desarrollen dentro de la Red.

f) Constituirse en Seminario o Grupo de Trabajo en centros “Escuelas Promotoras de Salud”.

Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los centros educativos a la Red.

1. La Red se constituirá, en una primera fase, con un máximo de 18 centros distribuidos de forma equilibrada por cada uno de los ámbitos de actuación de los Centros de Profesores y Recursos.

Con la periodicidad que determine la Comisión de Coordinación Autonómica, se publicará una convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura a los efectos de incorporar nuevos centros a la Red.

2. Solicitudes:

a) Los centros interesados formalizarán la solicitud en el impreso oficial que figura como Anexo I de esta Orden y, junto a la documentación preceptiva, la enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

b) Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Documentación a presentar:

a) La solicitud (Anexo 1) se acompañará de la siguiente documentación:

– Anexo II: Certificación del Secretario del centro educativo en la que conste:

• El acuerdo favorable del Consejo Escolar y del Claustro.

• El grado de implicación de los distintos miembros de la Comunidad educativa.

b) A efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la siguiente documentación complementaria:

– Anexo III: Compromiso de colaboración del Ayuntamiento con la comunidad educativa.

– Anexo IV: Compromiso del equipo de atención primaria de uno de los Centros de Salud del Área de Salud correspondiente.

– Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la Educación para la Salud (máximo 4 folios).

– Formación específica en temas relacionados con la Educación para la Salud del profesorado participante.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que corresponda será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Comisión de valoración y selección.

La Comisión de Coordinación Autonómica a la que se hace referencia en el artículo 4, será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar la propuesta de resolución a la Consejera de Educación de los centros que conformarán la Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud. El nombramiento de sus componentes será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de valoración y selección.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de los centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación de la participación.

b) Grado de implicación de los distintos Sectores de la Comunidad educativa.

c) Grado de implicación del centro de salud y del Ayuntamiento.

d) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de Programas de Educación para la Salud en Extremadura.

e) Formación específica en temas relacionados con la Educación para la Salud del profesorado participante.

2. En el caso de los I.E.S., tendrán preferencia aquellos que impartan enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior relacionadas con la familia profesional de Sanidad.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Coordinación Autonómica, la Consejera de Educación dictará resolución. Dicha Resolución se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” y se notificará individualmente a cada uno de los centros solicitantes.

2. El procedimiento se resolverá en plazo no superior a tres meses.

Pasado este plazo sin que se dicte resolución expresa por la Consejera de Educación, las solicitudes se entenderán denegadas.

Artículo 10. Acreditación de centros y profesores participantes.

1. Los centros adscritos a la Red de Escuelas Promotoras de Salud dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de la Red.

2. El Consejo Escolar de centro podrá solicitar a la Comisión de Coordinación Autonómica la retirada de este distintivo, cuando considere que el desarrollo de su proyecto se encuentra en proceso de abandono y no existen intenciones de retomarlo.

3. Se reconocerá con créditos de formación al profesorado participante en las actividades formativas a las que se hace referencia en el artículo 5. e) y 5. f) de la presente Orden.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la Dirección General de la Consejería de Educación, competente en programas educativos y a la Dirección General de la Consejería de Sanidad y Consumo, competente en educación para la salud para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y para las sucesivas ampliaciones de la Red de Escuelas Promotoras de Salud de Extremadura.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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